¿Contra qué resoluciones procede?
Es un recurso ordinario que procede contra:
- 1. Los autos del Juez de Instrucción no apelables (arts. 217 y 218 LECRIM)
En el Procedimiento común expresamente la Ley recoge que son recurribles en queja, los autos:
- • Resolutorios del Juez de Instrucción denegando la petición del procesado de la pronta terminación del sumario. Art. 384 LECRIM.
- • Denegatorios de la práctica de diligencias sumariales, propuestas por el Fiscal, cuando éste no estuviese en la misma localidad que el Juez de Instrucción. Art. 311 LECRIM.
En el Procedimiento abreviado no cabe recurso de queja ya que los autos del Juez de Instrucción o del Juez de lo Penal no exceptuados de recurso son apelables. Art. 766.1 LECRIM.
En el procedimiento ante el Tribunal del Jurado existen referencias al recurso de queja, como cuando las partes estimen que proceda incoar un procedimiento acorde con dicha ley y el Juez no resuelva en una audiencia o lo desestime, pudiendo recurrir en queja ante la Audiencia Provincial, que resolverá antes de ocho días, recabando el informe del Instructor por el medio más rápido (artículo 309 bis LECRIM.), o cuando el Juez no acuerda convocar la audiencia preliminar (artículo 30 de la LO 5/1995, de 22 de mayo).
- 2. Las resoluciones denegatorias de la admisión de un recurso de apelación, art. 218 LECRIM.
- 3. Las resoluciones denegatorias de la preparación de un recurso de casación, art. 862 LECRIM.
¿Cómo se tramita la queja contra autos no apelables o denegatorios de la admisión de apelación?
Interposición
- • Ante el Tribunal superior competente, que será el que resuelva (art. 219 LECRIM).
- • En cualquier momento del proceso antes de la apertura del juicio oral (art. 213 LECRIM).
- • Por escrito, autorizado con firma de Letrado.
- • No es precisa la determinación previa de las posibles infracciones legales que haya podido cometer en su actividad el Juez instructor.
- • La acusación popular deberá efectuar un depósito de 30 euros para presentar este recurso.
Tramitación
Una vez interpuesto el recurso de queja, el Tribunal ordena al Juez que informe sobre la resolución recurrida, en el corto término que al efecto le señale (art. 233 LECRIM).
Seguidamente, el Letrado de la Administración de Justicia da traslado al Ministerio Fiscal, si la causa fuera por delito en que tenga que intervenir, para que emita dictamen por escrito en el plazo de 3 días.
El Tribunal resuelve por auto lo que estime justo, visto el dictamen del Fiscal y el informe del Juez.
En el recurso de queja interpuesto contra la desestimación o falta de resolución de la solicitud de cambio de procedimiento, la Audiencia Provincial debe resolver antes de 8 días (arts. 309 bis y 760 LECRIM).
Efectos
Nunca se suspende la ejecución de la resolución recurrida.
- • Recurso de queja contra autos no apelables.
Si el recurso se interpuso en el plazo de 5 días: la estimación del mismo produce plenos efectos sobre la resolución impugnada, dictando el órgano superior una nueva resolución (arts. 212 y 235.2 LECRIM).
Si el recurso se interpuso transcurridos 5 días: no puede afectar al estado de la causa, sin perjuicio de que el Tribunal competente acuerde lo que estime procedente en su día cuando conozca de aquélla.
- • Recurso de queja contra resoluciones inadmisorias de un recurso de apelación: si el Tribunal superior estima no ajustada a derecho la resolución, la revoca y ordena al órgano inferior la admisión del recurso de apelación (art. 235.1 LECRIM)
¿Cómo se tramita la queja contra resoluciones denegatorias de la preparación de recurso de casación?
Se regula en los arts. 862 a871 LECRIM, de la siguiente forma:
Interposición
- • Ante la Audiencia Provincial o la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia.
- • Dentro de los 2 días siguientes al de la notificación del auto que se recurra.
Tramitación
El recurrente en casación que se crea agraviado por el auto denegatorio de la preparación del citado recurso, puede manifestar al Tribunal sentenciador su intención de interponer recurso de queja.
La acusación popular deberá efectuar un depósito de 30 euros para presentar este recurso. Ver: depósito para recurrir.
El Tribunal dispone que se remita copia certificada del auto denegatorio a la Sala Segunda del Tribunal Supremo y manda emplazar a las partes para que comparezcan ante el alto tribunal.
- • Si no comparece el recurrente, transcurrido el plazo de emplazamiento:
El Letrado de la Administración de Justicia dictará decreto declarando desierto el recurso, con las costas, y lo comunicará al Tribunal sentenciador para los efectos que correspondan, y quedará firme y consentido el auto denegatorio. Contra este decreto cabrá recurso directo de revisión.
- • Si el recurrente comparece en tiempo formulará los fundamentos de la queja en escrito firmado por Abogado y Procurador, con la mayor concisión y claridad.
De dicho escrito y del auto denegatorio acompañará copias autorizadas para las demás partes personadas en la causa. Una de dichas copias se entregará al Fiscal, y transcurridos 3 días, durante los cuales deberá éste exponer a la Sala lo que estime conveniente sobre la procedencia o improcedencia de la queja, se pasará el rollo al Magistrado ponente.
Si el recurrente tiene reconocido el derecho a asistencia jurídica gratuita, el Letrado de la Administración de Justicia interesará el nombramiento de Abogado y Procurador de oficio para su defensa, y que se les entregue la copia certificada del auto denegatorio para que formalicen el recurso en el plazo de 3 días, si lo consideran conveniente, o se excuse el Abogado en caso contrario.
Cuando alguna de las partes emplazadas comparezca en forma legal, dentro del término de emplazamiento, se le entregará copia del escrito del recurso y del auto denegatorio para que, si lo estima conducente, pueda impugnarlo en el mismo término de 3 días que se concede al Ministerio Fiscal.
La Sala Segunda del Tribunal Supremo, previo informe del Magistrado ponente, dicta la resolución que proceda. El auto que resuelve el recurso de queja no es impugnable.
Efectos
Si la Sala Segunda del Tribunal Supremo estima fundada la queja, revoca el auto denegatorio y manda al órgano inferior que expida la certificación de la resolución impugnada.
Cuando el recurso de queja no sea procedente:
- • Lo desestima y se imponen las costas al recurrente.
- • Lo comunicará al órgano inferior para los efectos correspondientes.
- • Si resultan falsos los hechos que fundamentan la queja, la Sala puede imponer al recurrente, de forma motivada, una multa que podrá oscilar de 180 a 6.000 euros respetando en todo caso el principio de proporcionalidad y teniendo en cuenta las circunstancias del hecho de que se trate, así como los perjuicios que se hubiesen podido causar al procedimiento o al resto de partes procesales.
El Tribunal también podrá acordar dar traslado de la actuación realizada contra las normas de la buena fe procesal a los colegios profesionales competentes por si pudiera proceder la imposición de algún tipo de sanción disciplinaria.
Recuerde que…
- • Se requiere abogado.
- • En el Procedimiento abreviado no cabe recurso de queja ya que los autos del Juez de Instrucción o del Juez de lo Penal no exceptuados de recurso son apelables.
- • La queja contra autos no apelables o denegatorios de la admisión de apelación se interpone en cualquier momento antes de la apertura del juicio oral.
- • La queja contra resoluciones denegatorias de la preparación de recurso de casación se interpone en el plazo de 2 días.