¿Qué comprende el derecho de defensa?
Conforme prevé el art. 3 LO 5/2024, del Derecho de Defensa, este derecho comprende:
¿Qué comprende el derecho a la asistencia jurídica?
Es un derecho que tiene toda persona física y jurídica para el ejercicio de su derecho de defensa, que corresponde prestarlo al abogado (art. 8 LO 5/2024, del Derecho de Defensa), siendo de libre elección y pudiendo también prescindir de sus servicios (artículo 5 LO 5/2024, del Derecho de Defensa). Este derecho incluye la posibilidad de efectuar o solicitar las adaptaciones precisas para garantizar el derecho de accesibilidad cognitiva, de las personas con discapacidad intelectual y del desarrollo, al proceso legal en el que participen.
Los titulares del derecho de defensa tienen derecho a ser informados de manera simple y accesible por su abogado defensor, sobre los siguientes aspectos (art. 6 LO 5/2024, del Derecho de Defensa):
- • La gravedad del conflicto para los intereses y derechos afectados, la viabilidad de la pretensión que se deduzca y la oportunidad, en su caso, de acudir a medios adecuados de solución de controversias.
- • Las estrategias procesales más adecuadas.
- • El estado del asunto en que esté interviniendo y las incidencias y resoluciones relevantes que se produzcan.
- • Los costos generales del proceso y el procedimiento para la fijación de los honorarios profesionales.
- • Las consecuencias de una eventual condena en costas, a cuyo efecto los colegios de la abogacía podrán elaborar y publicar criterios orientativos, objetivos y transparentes, que permitan cuantificar y calcular el importe razonable de los honorarios a los solos efectos de su inclusión en una tasación de costas o en una jura de cuentas. Tanto los abogados como los titulares del derecho de defensa tienen derecho al acceso a dichos criterios.
- • Los que se deriven del encargo profesional, de las leyes, así como de cualesquiera otras obligaciones accesorias o inherentes al ejercicio de la abogacía.
- • La posibilidad de solicitar el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita en los términos previstos en la ley.
- • La identidad del abogado, mediante su número de colegiado y colegio de abogacía de pertenencia.
(Véase: Abogado en el proceso penal)
¿Las personas cuyos derechos se vean afectados tienen derecho a ser oídas?
Las personas cuyos derechos e intereses legítimos pudieran resultar afectados por la decisión que se adopte en un procedimiento tienen derecho a (art. 7 LO 5/2024, del Derecho de Defensa):
- • Ser oídas, antes de que se dicte la resolución.
- • Formular alegaciones.
- • Aportar documentos.
- • Utilizar los medios de defensa admitidos por el ordenamiento jurídico.
Cuando se trate de menores, tienen derecho a ser oídos conforme al artículo 9 de la LO 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor.
Tan solo las leyes procesales podrán excluir la audiencia para adoptar decisiones provisionales en casos de urgencia, sin perjuicio de asegurar la intervención de todas las partes en un momento inmediatamente posterior para ratificar o levantar la medida.
¿Qué otros derechos ostentan las personas ante los tribunales y la Administración de Justicia?
Los titulares del derecho de defensa ostentan, entre otros, los derechos a (art. 10 LO 5/2024, del Derecho de Defensa):
- • Identificar a las autoridades judiciales, miembros integrantes del Ministerio Fiscal o funcionarios al servicio de la Administración de Justicia.
- • Exigir responsabilidades por error judicial o funcionamiento anormal de la Administración de Justicia.
- • Utilizar las lenguas oficiales en el territorio de su comunidad autónoma.
- • Utilizar cualquiera de las lenguas oficiales de la comunidad autónoma donde residan o donde se hayan iniciado las actuaciones judiciales, así como a recibir en cualquiera de esas lenguas las comunicaciones producidas, en los procesos ante órganos con jurisdicción en todo el Estado,
- • Que las vistas, comparecencias y actos judiciales se realicen con puntualidad.
- • Relacionarse preferentemente, si así lo solicitan, de forma electrónica con los juzgados y tribunales y la Administración de Justicia.
- • Acceder y conocer por medios electrónicos el estado de tramitación de los procedimientos.
- • Acceder en formato electrónico accesible universalmente a los documentos conservados por la Administración de Justicia que formen parte de un expediente.
- • Emplear los sistemas de identificación y firma electrónica.
- • Que su comparecencia personal ante un órgano de la Administración de Justicia resulte lo menos gravosa posible, siendo exigible solamente cuando sea estrictamente indispensable conforme a la ley.
- • Ser adecuadamente protegido cuando declare como testigo o colabore de cualquier otra forma con la Administración de Justicia.
- • Formular reclamaciones, quejas y sugerencias relativas al incorrecto funcionamiento de la Administración de Justicia.
- • Disponer gratuitamente de los formularios necesarios para el ejercicio de sus derechos ante los tribunales cuando no sea preceptiva la intervención de abogado y procurador.
- • La protección de datos de carácter personal.
- • El reconocimiento de la discapacidad como criterio merecedor de especial protección jurídica y acceso a recursos accesibles universalmente.
- • Guardar silencio como parte de la presunción de inocencia, en los términos establecidos por el ordenamiento jurídico.
- • Un lenguaje claro en los actos, resoluciones y comunicaciones procesales. El lenguaje se adaptará específicamente para menores de edad cuando sean los destinatarios de los actos, comunicaciones y resoluciones referidas en los dos apartados anteriores. Esta adaptación se realizará, aunque los menores cuenten con asistencia letrada y con la representación de sus progenitores, tutores o defensores judiciales (art. 9 LO 5/2024, del Derecho de Defensa).
- • Tener intérprete o traductor si el uso de una lengua determinada, especialmente la materna o una de las lenguas oficiales en las comunidades autónomas, contribuye a garantizar el ejercicio del derecho de defensa (art. 11 LO 5/2024, del Derecho de Defensa).
- • La indemnidad frente a las consecuencias desfavorables que pudieran sufrir por la realización de cualquier actuación conducente al ejercicio de sus derechos de defensa (art. 12.3 LO 5/2024, del Derecho de Defensa).
- • Conocer con transparencia los criterios de inteligencia artificial empleados por las plataformas digitales, incluidas las que facilitan la elección de abogados, sociedades de intermediación y cualesquiera otras entidades o instituciones que presten servicios jurídicos (art. 12.4 LO 5/2024, del Derecho de Defensa)
- • Cualquier otro derecho que les reconozca la Constitución Española, los tratados internacionales y las leyes.
Recuerde que…
- • Es un derecho fundamental consagrado en el artículo 24 CE y desarrollado en la LO 5/2024, del Derecho de Defensa.
- • Comprende el derecho a la asistencia letrada y la defensa de los intereses legítimos de la persona a través de procedimientos legales y el asesoramiento previo.
- • En el orden penal, comprende el derecho a ser informado de la acusación, no declarar contra uno mismo, no confesarse culpable, a la presunción de inocencia y a la doble instancia.
- • El abogado defensor debe informar a su defendido de: la gravedad del conflicto, la viabilidad de la pretensión, las estrategias procesales más adecuadas, los costes del proceso y la oportunidad de acudir a medios adecuados de solución de controversias.
- • Los colegios de la abogacía podrán elaborar y publicar criterios orientativos, objetivos y transparentes, que permitan cuantificar y calcular el importe razonable de los honorarios a los solos efectos de su inclusión en una tasación de costas o en una jura de cuentas.