¿En qué consiste el derecho de defensa?
Dice el art. 118 LECRIM que toda persona a quien se atribuya un hecho punible podrá ejercitar el derecho de defensa.
Para el ejercicio de este derecho, podrá intervenir en las actuaciones, desde que se le comunique su existencia, haya sido objeto de detención o de cualquier otra medida cautelar o se haya acordado su procesamiento, a cuyo efecto se le instruirá, sin demora injustificada, de manera accesible y en lenguaje comprensible, de los siguientes derechos que le asisten:
- • Derecho a ser informado de los hechos que se le atribuyan, así como de cualquier cambio relevante en el objeto de la investigación y de los hechos investigados. Esta información será facilitada con el grado de detalle suficiente para permitir el ejercicio efectivo del derecho de defensa.
- • Derecho a examinar las actuaciones con la debida antelación para salvaguardar el derecho de defensa y en todo caso, con anterioridad a que se le tome declaración.
- • Derecho a actuar en el proceso penal para ejercer su derecho de defensa de acuerdo con lo dispuesto en la ley.
- • Derecho a designar libremente abogado, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1 a) del artículo 527 LECrim (supuestos de incomunicación).
- • Derecho a solicitar asistencia jurídica gratuita, procedimiento para hacerlo y condiciones para obtenerla.
- • Derecho a la traducción e interpretación gratuitas de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 127 LECrim.
- • Derecho a guardar silencio y a no prestar declaración si no desea hacerlo, y a no contestar a alguna o algunas de las preguntas que se le formulen.
- • Derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable.
¿Cómo se ejercita el derecho a la designación de abogado y procurador?
Para ejercitar el derecho de defensa los investigados deben ser representados por Procurador y defendidos por Letrado, designándoseles de oficio cuando no los hubiesen nombrado por sí mismos y lo soliciten, y en todo caso, cuando no tuvieran aptitud legal para verificarlo. Si no designan Procurador o Letrado, se les requiere para que lo hagan o se les nombra de oficio si no lo hacen, cuando la causa llegue a un estado en que se necesite el consejo de aquéllos. (Art. 118 LECrim, Art. 17. 3 y 24.2 CE, Art. 542, 543, 544, 545 y 546 LOPJ, Art. 30 RD 135/2021, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto General de la Abogacía, Art. 42 y ss RD 1281/02, de 5 de diciembre, EG Procuradores).
En el orden jurisdiccional penal, la designación de abogado y procurador se producirá en distintos momentos en función del procedimiento del que se trate, así:
- • En el procedimiento abreviado, y según dispone el artículo 768 LECrim, el abogado designado el abogado designado para la defensa tiene también habilitación legal para la representación de su defendido hasta la apertura del juicio oral, momento en el que comienza a ser necesaria la actuación del Procurador. Hasta entonces el Letrado debe cumplir el deber de señalamiento de domicilio a efectos de notificaciones y traslados de documentos.
- • En los juicios rápidos, según lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 797 LECrim, el abogado designado para la defensa tendrá también habilitación legal para la representación de su defendido en todas las actuaciones que se verifiquen ante el Juez de guardia. Para garantizar el ejercicio del derecho de defensa, el Juez, una vez incoadas diligencias urgentes, dispondrá que se le dé traslado de copia del atestado y de cuantas actuaciones se hayan realizado o se realicen en el Juzgado de Guardia.
- • En los juicios por delito leve, al amparo de lo dispuesto en el artículo 967 LECrim, solo será preceptiva la intervención de abogado y procurador en aquellos casos en los que el delito en cuestión lleve aparejada una pena de multa cuyo límite sea de al menos 6 meses.
- • En el caso de las víctimas de violencia de género, cabe destacar que el RDL 9/2018, de 3 de agosto que reforma la LO 1/2004 contra la violencia de género, introduce la posibilidad de que, mientras la víctima no se haya personado como acusación particular, el abogado designado de oficio para ella tiene también habilitación legal para la representación procesal de aquella hasta la designación del procurador, de manera que el abogado cumplirá el deber de señalamiento de domicilio a efectos de notificaciones y traslados de documentos. (art. 20.6 LO 1/2004, contra la violencia de género).
Respecto a la designación del procurador apud acta, entendiendo por tal la realizada en las propias actuaciones por una parte procesal de carácter privado, bajo la fe pública del Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado o Tribunal, a favor de un único Procurador nombrado exclusivamente para el proceso penal en el que se efectúe, deberá realizarse a partir del momento procesal en el que el abogado pierde la habilitación legal para ejercer la representación, aunque nada impide que pueda realizarse con anterioridad (artículo 453 LOPJ).
IMPRESCINDIBLE CONOCER El derecho a la defensa letrada ha sido analizado jurisprudencialmente, siendo sistematizada la doctrina jurisprudencial del TEDH,TC y TS en las siguientes notas (STS 821/2016, de 2 de noviembre):
- • El derecho constitucional de defensa, que incluye el derecho a ser defendido por un abogado de confianza, faculta como regla general al cambio de letrado cuando se ha perdido dicha confianza o cuando el acusado desea renunciar al abogado de oficio y designar uno de su confianza por estimarse insuficientemente defendido, dado que la facultar de libre designación implica la de cambiar de Letrado cuando lo estime oportuno el interesado en defensa de sus intereses.
- • El derecho no es ilimitado pues está modulado, entre otros supuestos, por la obligación legal del Tribunal re rechazar aquellas solicitudes que entrañen abuso de derecho o fraude de ley procesal, al amparo de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 11 LOPJ.
- • La innovación del abuso del derecho no puede transformarse en un criterio general rutinario para denegar la solicitud de cambio de letrado, pues constituye un límite en el ejercicio de un derecho fundamental, cuyo contenido esencial debe ser respetado.
- • La solicitud puede ser desatendida por el Tribunal sobre la base del abuso de derecho cuando la petición es arbitraria, es decir inmotivada o motivada de forma irrazonable porque la defensa de oficio en autos no manifiesta ninguna carencia en su tarea ante el Tribunal, porque las carencias o desacuerdos alegados por el propio acusado aparecen como irrelevantes o manifiestamente injustificadas, porque se ponga de manifiesto una estrategia dilatoria al demorar injustificadamente la solicitud hasta el propio momento del juicio o porque se aprecie una calculada desidia a la hora de hacer valer el propio derecho de defensa.
- • En todo caso al Tribunal le corresponde explicitar en sentencia la motivación de esa denegación, si se ha realizado en el juicio oral.
- • En definitiva, el canon de valoración relevante para determinar si se ha producido o no, vulneración del derecho constitucional de defensa, es la valoración de si el acusado ha dispuesto o no de una "defensa efectiva".
¿Qué ocurre cuando el investigado es una persona jurídica?
Cuando el investigado sea una persona jurídica (art. 119 LECrim) se practicará con ésta la comparecencia prevista en el artículo 775 LECrim para las diligencias previas del procedimiento abreviado, con las siguientes particularidades:
- • La citación se hará en el domicilio social de la persona jurídica, requiriendo a la entidad que proceda a la designación de un representante, así como Abogado y Procurador para ese procedimiento, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo, se procederá a la designación de oficio de estos dos últimos. La falta de designación del representante no impedirá la sustanciación del procedimiento con el Abogado y Procurador designado.
- • La comparecencia se practicará con el representante especialmente designado de la persona jurídica investigada, acompañada del Abogado de la misma. La inasistencia al acto de dicho representante determinará la práctica del mismo con el Abogado de la entidad.
- • El Juez informará al representante de la persona jurídica investigada o, en su caso, al Abogado, de los hechos que se atribuyen a ésta. Esta información se facilitará por escrito o mediante entrega de una copia de la denuncia o querella presentada.
- • La designación del Procurador sustituirá a la indicación del domicilio a efectos de notificaciones, practicándose con el Procurador designado todos los actos de comunicación posteriores, incluidos aquellos a los que esta Ley asigna carácter personal. Si el Procurador ha sido nombrado de oficio se comunicará su identidad a la persona jurídica investigada.
La práctica de diligencias de investigación o de prueba anticipada se llevarán a cabo con el representante especialmente designado por la entidad, que podrá asistir acompañado del letrado encargado de la defensa de ésta. La incomparecencia de la persona especialmente designada no impedirá la celebración del acto de investigación o de prueba anticipada que se sustanciará con el Abogado defensor.
ATENCIÓN Puede darse un conflicto entre los intereses de la persona jurídica y los de la persona física que la representa, si también está encausado en el mismo proceso, habiéndose pronunciado el TS, en la STS 154/2016 de 29 de febrero y en la STS 221/2016, de 16 de marzo, entendiendo que nada impide apreciar la posible conculcación efectiva del derecho de defensa de la persona jurídica y disponer la repetición, cuando menos, del Juicio oral, en lo que al enjuiciamiento de la persona jurídica se refiere, a fin de que la misma fuera representada por alguien ajeno a cualquier posible conflicto de intereses procesales con los de la entidad, que debería en este caso ser designado, si ello fuera posible, por los órganos de representación, sin intervención en tal decisión de quienes fueran a ser juzgados en las mismas actuaciones. Y advierte de que, tanto Jueces Instructores como Juzgadores, en el supuesto concreto que aborden, deberán, en la medida de sus posibilidades, intentar evitar que los referidos riesgos para el derecho de defensa de la persona jurídica sometida a un procedimiento penal lleguen a producirse.
¿Cómo es la asistencia letrada al detenido?
(Véase: Medidas cautelares: derechos del detenido)
Recuerde que…
- • Es un derecho fundamental consagrado en el artículo 24 CE.
- • En el orden penal, las manifestaciones de este se regulan en el artículo 118 LECrim.
- • Cuando el investigado sea una persona jurídica se estará a lo establecido en el art. 119 LECrim.
- • La designación de abogado y procurador tendrá lugar en distintos momentos en función del procedimiento penal de que se trate.