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Tribunal Supremo (proceso penal)

Tribunal Supremo (proceso penal)

Es un órgano jurisdiccional único en España, con sede en Madrid y con jurisdicción en todo el territorio nacional, y constituye el tribunal superior en todos los órdenes jurisdiccionales, salvo lo dispuesto en materia de garantías y derechos constitucionales, cuya competencia viene atribuida al Tribunal Constitucional. En el orden penal, las competencias recaen en la Sala Segunda de lo Penal.

Organización judicial y teoría del proceso

¿Dónde se regula?

La Sala Segunda del Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, es una de las que integran, conforme dispone el artículo 55 LOPJ el Tribunal Supremo, que se regula en los artículos 53 a61 sexies LOPJ.

¿Cuál es su composición?

Sin perjuicio de la composición del Tribunal Supremo establecida en el artículo 54 LOPJ, por el que se determina que se compondrá de su Presidente, de los Presidentes de Sala y los Magistrados que determine la ley para cada una de las salas, y en su caso, Secciones en las que pueda articularse, en la actualidad, conforme dispone la Ley de Demarcación y Planta Judicial, la Sala Segunda está compuesta por un presidente y catorce magistrados.

En cuanto al régimen de provisión de plazas en el Tribunal Supremo, de los artículos 342 y siguientes de la Ley Orgánica del Poder Judicial se infiere que, en las diferentes Salas del citado Alto Tribunal, de cada cinco plazas de sus Magistrados, cuatro se proveerán entre miembros de la Carrera Judicial con diez años, al menos, de servicios en la categoría de Magistrado y no menos de veinte en la Carrera. Además, será requisito el haber prestado servicio efectivo en un órgano colegiado del orden jurisdiccional correspondiente a la plaza a la que se aspire, o que conozca de materias propias de ese orden jurisdiccional.

La quinta plaza de Magistrado en cada una de las referidas plazas se cubrirá entre Abogados u otros juristas, tales como catedráticos de universidad de disciplinas jurídicas o abogados del Estado, entre otros, todos ellos de reconocida competencia con más de quince años de ejercicio profesional. Se regula así en el artículo 343 de la Ley Orgánica del Poder Judicial el que se ha venido en denominar "quinto turno" de acceso a la Carrera Judicial.

Asimismo, de cada cuatro plazas reservadas a la Carrera Judicial, corresponderán, en primer término, dos a Magistrados que hubieren accedido a la categoría mediante las correspondientes pruebas de selección en el orden jurisdiccional civil y penal o que las superen ostentando esa categoría, o, en función del orden jurisdiccional, dos a Magistrados especialistas en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo y social.

Por otra parte, el artículo 348 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece un límite a la situación administrativa de los Magistrados del Tribunal Supremo, de forma que, al desempeñar cualquier actividad profesional, tanto pública como privada, se pierde automáticamente la categoría de Magistrado del propio Alto Tribunal, pasando a la de Magistrado.

Por último, el artículo 352 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que los Magistrados del Tribunal Supremo pasarán de la situación administrativa de servicio activo a la de servicios especiales en los casos en que sean nombrados Vocal del Consejo general del Poder Judicial, Magistrado del Tribunal Constitucional, miembro de Altos Tribunales Internacionales de Justicia, Fiscal General del Estado o Jefe del Servicio de Inspección del Consejo General del Poder judicial.

Esto quiere decir que los únicos supuestos en los que no se pierde la condición profesional de dichos Magistrados son precisamente los cinco a que alude este último precepto. Por consiguiente, el nombramiento de un Magistrado del Tribunal Supremo para un órgano constitucional o de relevancia constitucional, distinto de los expresamente contemplados en el referido artículo 352 de la LOPJ, conllevaría la pérdida de esa condición y la ulterior declaración del Magistrado afectado en situación administrativa de excedencia voluntaria en la Carrera Judicial.

¿Cuáles son sus funciones y competencias?

Dos son las funciones esenciales e institucionales de la jurisprudencia: la denominada "función depuradora", que consiste en la supresión de criterios interpretativos opuestos al bloque de la constitucionalidad, en general, y a la Ley y al Derecho, tanto comunitario como estatal, en particular; y la llamada "función complementaria", que se traduce en la armonización e integración de las lagunas legales y en la selección y ulterior determinación interpretativa de la norma jurídica que se considera como más ajustada al Ordenamiento.

Particular significación tiene la temática de las relaciones entre la función jurisdiccional -en este caso, la atribuida al Tribunal Supremo como Órgano judicial superior- y la función de garantía constitucional encomendada al Tribunal Constitucional. En este sentido, y conforme la reiterada doctrina del propio Tribunal Constitucional, la determinación de cuál sea la normativa aplicable al supuesto en cada caso enjuiciado es una cuestión de legalidad que no corresponde al referido Tribunal Constitucional, sino a los Jueces y Tribunales en el ejercicio exclusivo de su función jurisdiccional, salvo que esa selección normativa vulnere los controles normativos o lesione derechos fundamentales.

Los Magistrados del Tribunal Supremo tienen un estatuto especial basado, en primer lugar, en la llamada "Magistratura de ejercicio", que alude -en equiparación con los restantes órganos constitucionales de los otros dos Poderes del Estado- a la concreta circunstancia de que no puede ostentarse la titularidad de los mismos sin que se preste de modo efectivo la función encomendada; en segundo término, en la existencia de un singular régimen de incompatibilidades, tendente a salvaguardar de manera especial su independencia, en función de que ostentan precisamente las más destacadas responsabilidades judiciales; y, por último, en la regulación cualificada de un sistema retributivo propio, vinculado a la supremacía jurisdiccional que la Constitución concede al propio Tribunal Supremo, equiparándose así a los altos órganos constitucionales del Estado.

Las competencias de la Sala Segunda de lo Penal del Tribunal Supremo vienen delimitadas en el artículo 57 LOPJ estableciendo que conocerá de:

  • Los recursos de casación, revisión y otros extraordinarios en materia penal que establezca la ley.
  • La instrucción y enjuiciamiento de las causas contra el Presidente del Gobierno, Presidentes del Congreso y del Senado, Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, Presidente del Tribunal Constitucional, miembros del Gobierno, Diputados y Senadores, Vocales del Consejo General del Poder Judicial, Magistrados del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo, Presidente de la Audiencia Nacional y de cualquiera de sus Salas y de los Tribunales Superiores de Justicia, Fiscal General del Estado, Fiscales de Sala del Tribunal Supremo, Fiscal Europeo Presidente y Consejeros del Tribunal de Cuentas, Presidente y Consejeros del Consejo de Estado y Defensor del Pueblo, así como de las causas que, en su caso, determinen los Estatutos de Autonomía.

    También conocerá de la acción penal ejercida contra la Reina consorte, el consorte de la reina, Princesa o Principal de Asturias y consorte y el Rey y Reina que hubiera abdicado, además de su consorte.

  • La instrucción y enjuiciamiento de las causas contra Magistrados de la Audiencia Nacional o de un Tribunal Superior de Justicia o de los Fiscales europeos delegados.
  • Los demás asuntos que le atribuya la Ley.
  • Los procedimientos de decomiso autónomo por los delitos para cuyo conocimiento sean competentes.

Cuando se trate de las causas de instrucción y enjuiciamiento que se contemplan en los números 2 y 3 del apartado 1 del artículo 57 LOPJ, la instrucción corresponderá a un miembro de la Sala, designado conforme a un turno prestablecido, y que no formará parte de la misma para enjuiciarlas.

En las causas por delitos atribuidos a la Fiscalía Europea, contra las personas a las que se refieren los números 2.º y 3.º del apartado 1 del art. 57 LOPJ, se designará de entre los miembros de la Sala, conforme a un turno preestablecido, un Juez de garantías, que no formará parte de la misma para enjuiciarlas.

En orden al funcionamiento y reparto, la Sala Segunda actuará de ordinario, de lunes a viernes de cada semana, por medio de dos tribunales, y en todo caso, para la deliberación y decisión de los recursos de casación estarán constituidos por cinco Magistrados.

¿Cuáles son las funciones del Presidente del Tribunal Supremo?

El Presidente del Tribunal Supremo, que también lo es del Consejo General del Poder Judicial, es la primera autoridad judicial de la Nación y ostenta la representación del Poder Judicial y del Órgano de gobierno del mismo, correspondiéndole el tratamiento y los honores inherentes a su condición, conforme dispone el artículo 585 LOPJ.

A su vez, el Presidente lo será el de la cada una de las Salas del Tribunal Supremo, aunque luego en el reparto de ponencias y distribución de los tribunales de cada Sala conllevan que sea un Magistrado de la Sala en cuestión el que presida cada juicio, por lo que este sería en estos casos el Presidente del Tribunal, siéndolo el de cada Sala cuando actúan en Pleno.

Sus funciones, al margen de las que le pudieran corresponder como Presidente del Consejo General del Poder Judicial, se regulan en el artículo 160 LOPJ y son:

  • Convocar, presidir y dirigir las deliberaciones de la Sala de Gobierno.
  • Fijar el orden del día de las sesiones de la Sala de Gobierno, en el que deberán incluirse los asuntos que propongan al menos dos de sus componentes.
  • Someter cuantas propuestas considere oportunas en materia de competencia de la Sala de Gobierno.
  • Autorizar con su firma los acuerdos de la Sala de Gobierno y velar por su cumplimiento.
  • Cuidar del cumplimiento de las medidas adoptadas por la Sala de Gobierno para corregir los defectos que existieren en la administración de Justicia, si estuvieren dentro de sus atribuciones, y, en otro caso, proponer al Consejo, de acuerdo con la Sala, lo que considere conveniente.
  • Despachar los informes que le pida el Consejo General del Poder Judicial.
  • Adoptar las medidas necesarias, cuando surjan situaciones que por su urgencia lo requieran, dando cuenta en la primera reunión de la Sala de Gobierno.
  • Dirigir la inspección de los Juzgados y Tribunales en los términos establecidos en esta Ley.
  • Determinar el reparto de asuntos entre las Salas del Tribunal del mismo orden jurisdiccional y entre las Secciones de éstas de acuerdo con las normas aprobadas por la Sala de Gobierno.
  • Presidir diariamente la reunión de los Presidentes de Salas y Magistrados y cuidar de la composición de las Salas y Secciones conforme al art. 19 LOPJ.
  • Ejercer todos los poderes dirigidos al buen orden del Tribunal o Audiencia respectivo, así como al cumplimiento de sus deberes por el personal de los mismos.
  • Comunicar al Consejo General las vacantes judiciales y las plazas vacantes de personal auxiliar del respectivo Tribunal o Audiencia.
  • Oír las quejas que les hagan los interesados en causas pleitos, adoptando las prevenciones necesarias.
  • Las demás previstas en la Ley

¿Cuál es la composición y las funciones de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo?

La Sala de Gobierno del Tribunal Supremo está constituida por el Presidente del Tribunal Supremo, los cinco Presidentes de Sala y por cinco Magistrados del Tribunal Supremo, elegidos por los Magistrados de éste. A su vez, actúa como Secretario en las sesiones de la Sala el Secretario de Gobierno del Tribunal Supremo.

Dentro de sus funciones, que se recogen en el artículo 152 LOPJ, están:

  • Aprobar las normas de reparto de asuntos entre las distintas Secciones de cada Sala.
  • Establecer anualmente con criterios objetivos los turnos precisos para la composición y funcionamiento de las Salas y Secciones del Tribunal, así como de modo vinculante las normas de asignación de las Ponencias que deban turnar los Magistrados.
  • Adoptar, con respeto a la inamovilidad judicial, las medidas necesarias en los casos de disidencia entre Magistrados que puedan influir en el buen orden de los Tribunales o en la Administración de Justicia.
  • Completar provisionalmente la composición de las Salas en los casos en que, por circunstancias sobrevenidas, fuera necesario para el funcionamiento del servicio, siempre sin perjuicio de respetar el destino específico de los Magistrados de cada Sala.
  • Proponer motivadamente al Consejo General del Poder Judicial a los Magistrados suplentes expresando las circunstancias personales y profesionales que en ellos concurran, su idoneidad para el ejercicio del cargo y para su actuación en uno o varios órdenes jurisdiccionales, las garantías de un desempeño eficaz de la función y la aptitud demostrada por quienes ya hubieran actuado en el ejercicio de funciones judiciales o de sustitución en la Carrera Fiscal, con razonada exposición del orden de preferencia propuesto y de las exclusiones de solicitantes. Las propuestas de adscripción de Magistrados suplentes como medida de refuerzo estarán sujetas a idénticos requisitos de motivación de los nombres y del orden de preferencia propuestos y de las exclusiones de solicitantes.
  • Ejercer las facultades disciplinarias sobre Magistrados en los términos establecidos en esta Ley.
  • Proponer al Presidente la realización de las visitas de inspección e información que considere procedentes.
  • Promover los expedientes de jubilación por causa de incapacidad de los Magistrados, e informarlos.
  • Elaborar los informes que le solicite el Consejo General del Poder Judicial y la memoria anual expositiva sobre el funcionamiento del Tribunal, con expresión detallada del número y clase de asuntos iniciados y terminados por cada Sala, así como de los que se hallaren pendientes, precisando el año de su iniciación, todo ello referido al 31 de diciembre. La memoria deberá contener, en todo caso, la indicación de las medidas que se consideren necesarias para la corrección de las deficiencias advertidas.
  • Proponer al Consejo General del Poder Judicial la adopción de las medidas que juzgue pertinentes para mejorar la Administración de Justicia en cuanto a los respectivos órganos jurisdiccionales.
  • Recibir el juramento o promesa legalmente prevenidos de los Magistrados que integran los respectivos Tribunales y darles posesión.
  • Recibir informes del Secretario de Gobierno, por iniciativa de éste o de la propia Sala, en todos aquellos asuntos que, por afectar a las Oficinas Judiciales o Secretarios Judiciales que de él dependan, exijan de algún tipo de actuación. En este caso, el Secretario de Gobierno tendrá voto en el acuerdo que pueda llegar a adoptarse.
  • Promover ante el órgano competente la exigencia de las responsabilidades disciplinarias que procedan de Secretarios Judiciales, del personal al servicio de la Administración de Justicia o de cualquier otro que, sin ostentar esta condición, preste sus servicios de forma permanente u ocasional en ésta.
  • En general, cumplir las demás funciones que las leyes atribuyan a los órganos de gobierno interno de los Tribunales y que no estén atribuidas expresamente a los Presidentes.

Recuerde que ...

  • El Tribunal Supremo es un órgano jurisdiccional único en toda España.
  • Tiene su sede en Madrid y jurisdicción en todo el territorio nacional y es el órgano superior en todos los órdenes jurisdiccionales.
  • Lo Preside el Presidente del Consejo General del Poder Judicial.
  • Se compone de cinco Salas, siendo la Sala Segunda, la Sala de lo Penal.
  • Las competencias en el orden penal vienen delimitadas en el artículo 57 LOPJ.

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