¿En qué consiste la ejecución de setencias penales?
Como manifestación del derecho a a la tutela judicial efectiva recogido en el art. 24 CE, reitera el Tribunal Constitucional el derecho a la ejecución de las sentencias en sus propios términos ya que, en otro caso, las decisiones judiciales y los derechos que en ellas se reconocen no serían más que meras declaraciones de intenciones y, por tanto, no estaría garantizada la efectividad de la tutela judicial.
La efectividad de este derecho impide que en fase de ejecución los órganos judiciales lleven a cabo interpretaciones de los fallos que, por alterarlos o apartarse de ellos, incurran en arbitrariedad, incongruencia, irrazonabilidad o error. Y ello, incluso aunque la variación o revisión de la resolución que debe ser ejecutada se produzca en supuestos en los que los órganos judiciales ejecutantes entendieren con posterioridad que la decisión adoptada no se ajusta a la legalidad, pues constituye una manifestación tanto del principio de seguridad jurídica como del derecho a la tutela judicial efectiva que las resoluciones judiciales firmes no pueden ser modificadas al margen de los supuestos y cauces taxativamente establecidos en la Ley.
Esta regla general encuentra una excepción, la posibilidad de aclarar las omisiones o errores materiales de una Sentencia, que prevé el artículo 267 Ley Orgánica del Poder Judicial, es compatible con el derecho a la tutela judicial efectiva, debiendo ser utilizada esta vía únicamente en los concretos casos para los que está prevista, esto es, para aclarar conceptos oscuros, suplir omisiones o rectificar errores materiales manifiestos y los aritméticos, sin que, por tanto, pueda servir, ni para poner remedio a una falta de fundamentación jurídica, ni para reinterpretar la Sentencia pretendidamente aclarada o corregida, ni para rectificar errores de Derecho, por más que el órgano judicial sea consciente de los mismos.
Esta doctrina se refleja, entre otras muchas, en las Sentencias del Tribunal Constitucional 116/2003, 207/2003, 190/2004, 223/2004 ó 115/2005.
¿Quién es competente para la ejecución de una sentencia?
Regla general (Art. 792.4 LECrim., art. 984 LECrim., art. 985 LECrim., art. 986 LECrim., art. 794 LECrim. y art. 902 LECrim.)
Corresponde al órgano judicial que dictó la sentencia firme, debiendo devolverle el órgano que conoció de la apelación o de la casación los autos originales con certificación de la sentencia.
La ejecución de las sentencias recaídas en el proceso por aceptación de decreto, cuando el delito sea leve, corresponde al juzgado que la hubiera dictado.
Excepciones:Art. 89 bis 2 LOPJ
- • Los Juzgados de lo Penal ejecutan las sentencias dictadas en causas por delito grave o menos grave por los Juzgados de Instrucción.
- • Los Juzgados Centrales de lo Penal ejecutan las sentencias dictadas en causas por delito grave o menos grave por los Juzgados Centrales de Instrucción.
Cuando el Juez o Tribunal no pueda practicar por sí mismo todas las diligencias necesarias, se dirigirá al órgano judicial competente del partido o demarcación en que deban tener efecto, el cual dará inmediatamente cuenta del cumplimiento de las mismas (Art. 984 LECrim., art. 987 LECrim. y art. 997 LECrim.).
Cuando se trate de ejecución en España de sentencias dictadas por Tribunales extranjeros como consecuencia de la aplicación de los Convenios o Tratados internacionales, la competencia corresponde a la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional (art. 65.2 LOPJ).
El Ministerio Fiscal debe intervenir en toda la ejecución. A tal fin se da vista al mismo de todas las diligencias que se realizan desde el inicio de la ejecución hasta el archivo de la causa (Art. 3.9 L 50/1981, de 30 de diciembre).
¿Cómo se ejecutan las penas impuestas en una sentencia?
El único título apto para el inicio de la ejecución penal es la sentencia penal firme y de condena. También habrá que incluir las sentencias absolutorias dictadas en aplicación de los apartados 2 y 3 del artículo 20.1 del Código Penal (eximentes de enajenación mental, intoxicación plena y alteraciones de la percepción), en los casos en que se imponga una medida de seguridad al afectado (artículos 95 y siguientes del Código Penal), cuya evolución deberá ser seguida por el órgano judicial que dictó la sentencia.
Ejecución de las penas de prisión
Puede ocurrir que la pena de prisión se cumpla o se suspenda.
1. Cumplimiento efectivo de la pena de prisión
Los trámites que deben seguirse son:
- • Liquidación de condena.
Cuando el reo estuviese en prisión preventiva, la duración de las penas empezará a computarse desde el día en que la sentencia condenatoria haya quedado firme. Si no lo estuviera, la pena empezará a contarse desde que ingrese en el establecimiento adecuado para su cumplimiento (artículo 38 del Código Penal). Si el penado se encontrara en paradero desconocido se librarán las oportunas requisitorias a las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado para su busca y captura e ingreso en prisión.
Una vez ingresado en el Centro Penitenciario, debe practicarse la liquidación de condena por parte del Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado o Tribunal. Se trata de una cuenta, en la que se recoge el tiempo de cumplimiento y la fecha de extinción de la pena.
En la liquidación se recoge la pena expresada en días (años de 365 días y meses de 30 días). A la misma se le debe restar el período de prisión preventiva, caso de haberla sufrido el reo.
Puede abonarse una prisión provisional que tenga su origen en un procedimiento distinto, siempre que no se haya tenido en cuenta en otra ejecutoria (artículo 58 Código Penal). Sólo procederá el abono de prisión provisional sufrida en otra causa cuando dicha medida cautelar sea posterior a los hechos delictivos que motivaron la pena a la que se pretende abonar. Con ello se pretende que el reo no tenga períodos de prisión preventiva generados en causas en que no fue condenado (o fue condenado a pena menor que la prisión preventiva sufrida), que se puedan aplicar a delitos que cometa con posterioridad, lo que podría convertirse en un crédito para futuros delitos.
- • Trámites posteriores a la liquidación de condena
Una vez practicada, se dará vista a las partes, y posteriormente, en su caso, se dictará auto acordando su aprobación.
La fecha estipulada en la liquidación de condena para la libertad del penado puede verse alterada en determinados casos. Según establece el artículo 202.1 RD 190/1996 de 9 febrero, que aprueba el Reglamento Penitenciario son las "medidas que permiten la reducción de la duración de condena impuesta en sentencia firme o el tiempo efectivo de internamiento".
Como beneficios penitenciarios pueden citarse el adelantamiento de la libertad condicional y el indulto particular en sede penitenciaria (artículos 202 a206 del RD 190/1996 de 9 febrero, que aprueba el Reglamento Penitenciario).
- • Licenciamiento definitivo
Con una antelación mínima de dos meses al cumplimiento de la condena, el Director del establecimiento formulará al Tribunal sentenciador una propuesta de libertad definitiva para el día en que el penado deje previsiblemente extinguida su condena, con arreglo a la liquidación practicada en la sentencia. Si quince días antes de la fecha propuesta para la libertad definitiva no se hubiese recibido respuesta, el Director del establecimiento reiterará la propuesta al Tribunal sentenciador, significándole que, de no recibirse orden expresa en contrario, se procederá a liberar al recluso en la fecha propuesta (artículo 17 de la Ley Orgánica General Penitenciaria y artículo 24 del RD 190/1996 de 9 febrero, Reglamento Penitenciario).
Recibida por el Juzgado o Tribunal dicha propuesta, se dará vista al Ministerio Fiscal, aprobando seguidamente, en su caso, el licenciamiento definitivo. Seguidamente se oficiará al Centro Penitenciario, que procederá a excarcelar al reo el día correspondiente, salvo que quede preso en cumplimiento de otras ejecutorias o en calidad de preso preventivo por alguna causa en trámite.
2. La suspensión de la ejecución de determinadas penas de prisión
Nuestro ordenamiento prevé la posibilidad de suspender temporalmente la ejecución de determinadas penas, otorgando una especie de período de prueba al reo. Si transcurrido el mismo, no comete nuevo delito o no incumple las condiciones impuestas, se extinguirá la pena. En otro caso, se procederá a la ejecución. Los arts. 80 del Código Penal y ss regulan la suspensión de la ejecución de la pena, que tras la LO 1/2015 de 30 de marzo engloba al régimen de sustitución, que desaparece con el carácter autónomo que antes tenía.
(Véase: suspensión de la ejecución de la pena)
Ejecución de penas de multa
(Véase: arresto sustutitorio)
¿Cómo se ejecuta la responsabilidad civil impuesta en una sentencia penal?
(Véase: responsabilidad civil derivada del delito)
Incidente para determinar la indemnización en el procedimiento abreviado penal
En el procedimiento abreviado se permite dejar para el momento de la ejecución de la sentencia la determinación de la cuantía de la indemnización de los perjuicios o la reparación del daño (art. 794 LECrim.).
- • Cuando no se hubiese fijado en el fallo la cuantía, cualquiera de las partes puede instar, durante la ejecución de la sentencia, la práctica de las pruebas que estime oportunas para su determinación precisa.
- • El Letrado de la Administración de Justicia da traslado de la pretensión a las demás partes para que pidan por escrito lo que a su derecho convenga, en el plazo común de 10 días.
- • Se rechazan las pruebas que no se refieran a las bases fijadas en la sentencia.
- • Practicada la prueba, se da audiencia a las partes por un plazo común de 5 días.
- • Se fija por auto, en los 5 días siguientes, la cuantía de la responsabilidad civil.
- • El auto dictado por el Juez de lo Penal es apelable ante la Audiencia correspondiente.
Ejecución provisional de los pronunciamientos sobre responsabilidad civil en el proceso penal (art. 989 LECrim.)
Posibilidad de que, aun no siendo firme la resolución y en tanto se resuelva el recurso, pueda llevarse a efecto el fallo.
Se aplica lo establecido en los arts. 524 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil 2000.
Las tercerías en la ejecución del proceso penal (art. 996 LECrim.)
Las tercerías de dominio o de mejor derecho que puedan producirse en el proceso penal se sustanciarán conforme a los arts. 595 a 604 y 614 a 620 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
¿Cómo se ejecutan las sentencias penales españolas en otro Estado de la UE y a la inversa?
A partir del 11 de diciembre de 2014, en aplicación del principio de reconocimiento mutuo de resoluciones judiciales en la UE, sentencias dictadas en España pueden ser ejecutadas en otro Estado miembro de la UE y a la inversa, sentencias dictadas en un país de la UE pueden ser ejecutadas en España.
(Véase: Instrumentos de reconocimiento mutuo en la UE)
Se distinguen dos supuestos:
- 1. Sentencias que impongan penas o medidas privativas de libertad:
- 1.1. Si están pendientes de ser ejecutadas total o parcialmente:
- - Se pueden transmitir por las autoridades judiciales españolas a otros Estados miembros de la UE para ser ejecutadas en ellos. Se hará en las condiciones, con los requisitos y siguiendo el procedimiento regulado en el capítulo II del Titulo III de la Ley 23/2014, de 20 de noviembre, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la UE.
- - A sensu contrario, las autoridades judiciales españolas podrán reconocer y ejecutar las sentencias dictadas por otros Estados miembros de la UE. Se hará en las condiciones, con los requisitos y siguiendo el procedimiento regulado en el capítulo II del Título III de la Ley 23/2014, de 20 de noviembre, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la UE.
- 1.2. Si están totalmente cumplidas: su consideración en un nuevo proceso penal se regirá por la Ley Orgánica 7/2014, de 12 de noviembre, sobre intercambio de información de antecedentes penales y consideración de resoluciones judiciales penales en la Unión Europea. (Véase: Antecedentes penales y Registro Central de Penados y Rebeldes)
- 2. Sentencias que impongan sanciones pecuniarias.
A estos efectos, se entiende por sanción pecuniaria la cantidad de dinero exigida por una resolución firme en concepto de multa impuesta como consecuencia de la comisión por una persona física o jurídica de una infracción penal o administrativa, siempre que, en relación con estas últimas, las sanciones administrativas fueran recurribles ante un órgano jurisdiccional penal.
También se incluirán en las sanciones pecuniarias las cantidades que figuren en las correspondientes resoluciones y se refieran a los siguientes conceptos:
- a) Aquella cantidad de dinero impuesta en concepto de costas judiciales o gastos administrativos originados en el procedimiento.
- b) Una compensación en beneficio de las víctimas, siempre que la víctima no pueda ser parte civil en el procedimiento y el órgano jurisdiccional actúe en el ejercicio de su competencia penal.
- c) Una cantidad destinada a un fondo público o a una organización de apoyo a las víctimas.
La trasmisión por las autoridades españolas de sentencias que impongan sanciones pecuniarias a personas físicas o jurídicas a otro Estado miembro de la UE deberá seguir el procedimiento regulado en los capítulos I y II del Título IX de la Ley 23/2014, de 20 de noviembre.
Por lo que respecta al reconocimiento y ejecución en España de sentencias que impongan sanciones pecuniarias dictadas en otros Estados miembros, se seguirán los trámites recogidos en el capítulo III del Título IX de la Ley 23/2014, de 20 de noviembre.
Recuerde que…
- • El único título apto para el inicio de la ejecución penal es la sentencia penal firme.
- • La ejecución corresponde a los Jueces y Tribunales dentro del derecho a la tutela judicial efectiva.
- • Comprende la ejecución de la pena y de la responsabilidad civil impuesta en la sentencia.
- • Pueden suspenderse la ejecución de las penas privativas de libertad en determinados supuestos.
- • En el procedimiento abreviado se permite dejar para el momento de la ejecución de la sentencia la determinación de la cuantía de la indemnización de los perjuicios o la reparación del daño.