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Pieza separada (proceso penal)

Pieza separada (proceso penal)

Es aquella parte de los autos que, para resolver un incidente que no impide la continuación del procedimiento principal, se tramita de forma independiente al procedimiento principal.

Proceso penal

¿Qué actuaciones del proceso penal se tramitan en pieza separada?

Teniendo en cuenta que estamos hablando de un procedimiento dentro de otro procedimiento principal, podemos encontrar distintas menciones a las piezas separadas a lo largo de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, así:

  • Se tramitará por pieza separada, conforme dispone el artículo 60 LECrim la recusación de los jueces de instrucción y de los magistrados, cuando, el recusado no se inhibiese por no considerarse comprendido en la causa alegada de recusación.
  • Conforme establece el artículo 519 LECrim, todas las diligencias de prisión provisional, se sustanciarán en pieza separada. En este sentido, se ha pronunciado la jurisprudencia menor, acerca de la necesaria apertura de la correspondiente pieza separada de situación personal evitando con ello entorpecer la correcta tramitación de la pieza principal (AAAP Tarragona, Sección 4ª, de 26 de febrero de 2007, Rec. 102/2007, Cáceres, Sección 2ª, de 24 de julio de 2006, Rec. 228/2006).
  • El artículo 544 LECrim habla de la sustanciación en pieza separada de las diligencias de prisión provisional, nuevamente, libertad provisional y fianzas, teniendo en cuenta que el acto en el que se acuerde deberá ser documentado mediante acta, acta que deberá incorporarse en la pieza separada pero no en el principal.
  • El artículo 579 LECrim, al regular la detención de la correspondencia privada, postal y telegráfica, incluidos faxes, burofaxes y giros, recibidos o remitidos por un investigado, en función del delito que se investigue, se sustanciará en pieza separada, y concretamente desde la solicitud hasta las actuaciones posteriores relativas a dicha medida, pieza que además de separada ha de ser secreta, sin que ello implique necesariamente el secreto de la causa.
  • Lo mismo, establece el artículo 588 bis.d LECrim respecto a las medidas de interceptación de las comunicaciones telefónicas y telemáticas, la captación y grabación de comunicaciones orales mediante la utilización de dispositivos electrónicos, la utilización de dispositivos técnicos de seguimiento, localización y captación de la imagen, el registro de dispositivos de almacenamientos masivo de información y los registros remotos sobre equipos informáticos.

    Así, la solicitud de dichas medidas, así como las actuaciones posteriores, se sustanciaran en una pieza separada y secreta sin que por ello se tenga que acordar el secreto de sumario.

  • El artículo 590 LECrim habla de la pieza separada de responsabilidad civil en el sumario, concretamente establece que las diligencias sobre fianzas y embargos se instruirán en pieza separada. Aunque la regulación hace referencia al sumario, puede adoptarse en otros procesos, estableciéndose en cada uno de ellos el momento procesal oportuno para su adopción:
    • - Así, en el procedimiento ordinario, es el artículo 589 LECrim el que dispone que, cuando del sumario se desprendan indicios de criminalidad contra una persona, se mandará prestar fianza bastante para asegurar las responsabilidades pecuniarios que puedan derivarse del delito, pudiendo incluso decretarse el embargo de bienes suficientes para cubrir estas, por tanto, esta pieza de responsabilidad civil se abrirá desde el Auto de procesamiento.
    • - En el procedimiento abreviado se puede hablar de dos momentos distintos para acordar la apertura de la pieza separada de responsabilidad civil. En un primer momento, al amparo de lo dispuesto en el artículo 764 LECrim, al hablar de las disposiciones generales aplicables a este procedimiento, establece que el Juez o Tribunal podrá acordar las medidas cautelare de aseguramientos de responsabilidades pecuniarias que estime pertinentes, medidas que se adoptarán mediante auto y en pieza separada.

    A su vez, en un segundo momento, conforme dispone el artículo 783.2 LECrim en el Auto de Apertura de Juicio Oral, donde el Juez, de manera preceptiva ha de resolver sobre la adopción, modificación, suspensión o revocación de las medidas solicitadas por las partes.

  • El artículo 619 LECrim contempla la sustanciación en pieza separada de todo lo relativo a la responsabilidad civil de un tercero, así como los incidentes a los que diera lugar la ocupación, sin que pueda, por ello, entorpecer o suspender el curso de la instrucción.
  • Por último, para sustanciar los delitos conexos en el procedimiento abreviado, al establecer la regla sexta del artículo 762 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que para enjuiciar los delitos conexos comprendidos en este Título, cuando existan elementos para hacerlo con independencia, y para juzgar a cada uno de los encausados, cuando sean varios, podrá acordar el Juez la formación de las piezas separadas que resulten convenientes para simplificar y activar el procedimiento.
  • El artículo 765 LECrim, contempla una especialidad en relación a los procesos relativos a hechos derivados del uso y circulación de vehículos a motor, cuando se considere necesario por parte del juez o Tribunal, el establecer una pensión provisional para atender a la víctima y a las personas que pudieran estar a su cargo, estableciéndose la cuantía y el tiempo así como si esta se realiza con cargo al seguro obligatorio o con cargo a la fianza o al Consorcio de Compensación. En esos casos, todo lo relacionado con esta medida de pensión provisional se sustanciará en pieza separada.

Recuerde que…

  • Supone un proceso independiente dentro del proceso penal principal.
  • Se tramitarán en pieza separada: la recusación, la prisión provisional y libertad provisional, las responsabilidades civiles, fianzas y embargos, la detención de la correspondencia y la interceptación de las comunicaciones, los delitos conexos, la pensión provisional para las víctimas de hechos de la circulación.

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