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Fiscal (proceso penal)

Fiscal (proceso penal)

En el ámbito procesal penal, se denomina Fiscal a cada una de las personas que se integran dentro del Ministerio Fiscal, institución independiente del poder jurisdiccional, pero colaboradora con éste, que debe velar por la defensa de la legalidad, los derechos de los ciudadanos y el interés público.

Organización judicial y teoría del proceso

¿Cuál es su regulación?

El Ministerio Fiscal aparece definido en el artículo 1 de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, indicando que tiene por misión promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la Ley, de oficio o a petición de los interesados, así como velar por la independencia de los Tribunales y procurar ante éstos la satisfacción del interés social.

La anterior definición es calco de lo que dispone el artículo 124.1 de la Constitución Española, que establece, asimismo, que el Ministerio Fiscal ejerce sus funciones por medio de órganos propios, conforme a los principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica, y con sujeción en todo caso a los de legalidad e imparcialidad, y se repite en el artículo 541.1 de la LOPJ, añadiendo el mencionado precepto, al igual que hace el artículo 124 de la Constitución Española, que el Ministerio Fiscal deberá regirse por su propio estatuto orgánico.

Además, el Real Decreto 305/2022, de 3 de mayo, aprueba el Reglamento del Ministerio Fiscal que comprende una referencia a la definición, la naturaleza constitucional, a los principios rectores de la institución y la determinación del marco jurídico, seguido de la clasificación de las diversas categorías que componen la carrera fiscal, con la regulación de la adquisición y pérdida de la condición de miembro del Ministerio Fiscal, así como las situaciones administrativas, permisos, deberes y derechos, provisión de destinos y sustituciones, incompatibilidades, prohibiciones y responsabilidades de los miembros del Ministerio Fiscal.

¿Cuál es la organización del Ministerio Fiscal?

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 12 y siguientes de la Ley 50/1981, 30 diciembre, los órganos que integran el Ministerio Fiscal son los siguientes:

  • La Fiscalía General del Estado, dirigida por el Fiscal General del Estado, nombrado por el Rey, a propuesta del Gobierno (art. 124 CE), indicándose en el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal que el Fiscal General del Estado puede ser cesado de la misma forma que es nombrado.

    Le corresponde, entre otras, la facultad de proponer al Gobierno los ascensos y nombramientos para los distintos cargos, previo informe del Consejo Fiscal, oído el Fiscal Superior de la Comunidad Autónoma respectiva, cuando se trate de cargos en las Fiscalías de su ámbito territorial y de impartir a sus subordinados las órdenes e instrucciones convenientes al servicio y al ejercicio de sus funciones.

    Igualmente, podrá llamar a su presencia a cualquier miembro del Ministerio Fiscal para recibir directamente sus informes y darle las instrucciones que estime oportunas, designar a cualquiera de los miembros del Ministerio Fiscal para que actúe en un asunto determinado, ante cualquiera de los órganos jurisdiccionales en que el Ministerio Fiscal está legitimado para intervenir, oído el Consejo Fiscal y, en general, las demás funciones que le vienen siendo atribuidas en su estatuto orgánico.

    El artículo 29 de la Ley 50/1981, 30 diciembre, establece que, para ser Fiscal General del Estado se debe tener la condición de jurista español de reconocido prestigio, con más de quince años de ejercicio efectivo de su profesión, ejerciendo su autoridad en todo el territorio español, ocupando el lugar inmediato siguiente, en los actos oficiales, al del presidente del Tribunal Supremo. Su mandato tiene una duración de cuatro años, sin que pueda ser renovado, excepto en los supuestos en que el titular hubiera ostentado el cargo durante un período inferior a dos años.

    La integran la Inspección Fiscal, dirigida por un Fiscal Jefe Inspector e integrada por un Teniente Fiscal Inspector y los Inspectores Fiscales que se determine en la plantilla, correspondiéndole la realización de funciones inspectoras, respecto a los funcionarios fiscales que de él dependan.

    También la Secretaría Técnica dirigida por un Fiscal Jefe e integrada por un Teniente Fiscal y los Fiscales que se determinen en plantilla, que realizarán los trabajos preparatorios que se les encomienden en aquellas materias en las que corresponda a la Junta de Fiscales de Sala asistir al Fiscal General del Estado, así como cuantos otros estudios investigaciones e informes estime éste procedente.

    La Unidad de Apoyo, dirigida también por un Fiscal Jefe e integrada por los Fiscales que se determinen en plantilla, y a la que el estatuto le encomienda labores de asistencia a la Fiscalía General del Estado en materia de representación y relación con poderes públicos, comunicación y relaciones con los medios y gestión de atención al ciudadano, análisis y evaluación de propuestas y otras similares.

    Los denominados Fiscales de Sala, los cuáles contarán con los Fiscales adscritos que se determinen en plantilla.

    En la Fiscalía General del Estado, de igual modo, a partir del 16 de junio de 2021, fecha de entrada en vigor de la LO 7/2021, debe existir la Unidad de Supervisión y Control de Protecciónde Datos que ejercerá las competencias que corresponden a la autoridad de protección de datos con fines jurisdiccionales sobre el tratamiento de los mismos realizado por el Ministerio Fiscal.

  • El Consejo Fiscal, presidido por el Fiscal General del Estado y constituido por el Teniente Fiscal del Tribunal Supremo, el Fiscal Jefe Inspector y nueve Fiscales pertenecientes a cualquiera de las categorías.

    Todos los miembros, a excepción del Fiscal General del Estado, el Teniente Fiscal del Tribunal Supremo y el Fiscal Inspector, se elegirán por un período de cuatro años por los miembros del Ministerio Fiscal en activo, constituidos en un único colegio electoral.

    Sus tareas son: elaborar los criterios generales en orden a asegurar la unidad de actuación del Ministerio Fiscal, asesorar al Fiscal General del Estado en cuantas materias le sometan, informar las propuestas pertinentes respecto al nombramiento de diversos cargos, elaborar informes, resolver expedientes disciplinarios, recurso interpuestos contra resoluciones dictadas en los referidos expedientes, conocer los planes anuales de la Inspección Fiscal y, también, informar de los proyectos de Ley o normas reglamentarias que afecten a la estructura, organización y funciones del Ministerio Fiscal y nombrar por mayoría absoluta a la persona titular de la Unidad de Supervisión y Control de Protección de Datos.

  • La Junta de Fiscales de Sala, bajo la presidencia del Fiscal General del Estado y constituida por el Teniente Fiscal del Tribunal Supremo y los Fiscales de Sala.
  • La Junta de Fiscales Superiores de las Comunidades Autónomas, presidida por el Fiscal General del Estado e integrada por el Teniente Fiscal del Tribunal Supremo, por dichos Fiscales Superiores y el Fiscal Jefe de la Secretaría Técnica que actúa como Secretario.
  • La Fiscalía del Tribunal Supremo, que actúa bajo la jefatura del Fiscal General del Estado y se integra con un Teniente Fiscal, los Fiscales de Sala y los Fiscales del Tribunal Supremo.
  • La Fiscalía ante el Tribunal Constitucional, la Fiscalía del Tribunal de Cuentas, la Fiscalía de la Audiencia Nacional y las Fiscalías especiales, estando integradas por un Fiscal de Sala, un Teniente Fiscal y por los Fiscales que determine la plantilla.
  • La Fiscalía Jurídico Militar.
  • Las Fiscalías de las Comunidades Autónomas, con sede donde resida el Tribunal Superior de Justicia respectivo y ejerciendo sus funciones en el ámbito competencial del mismo.
  • Las Fiscalías Provinciales, con sede donde la tenga la Audiencia Provincial y extendiendo sus funciones a todos los órganos judiciales de la provincia.
  • Las Fiscalías de Área, que ejercen sus funciones en el ámbito territorial inferior a la provincia.
  • La Unidad de Supervisión y Control de Protección de Datos (a partir del 16 de junio de 2021)

¿En qué consiste la figura del Fiscal?

El Fiscal, como miembro del Ministerio Fiscal, participa de la naturaleza jurídico pública que le otorga la Ley al Ministerio Fiscal, y su actuación ha de estar sujeta a los principios rectores que marca el artículo 124 CE:Entre el Fiscal y el Juez existen diferencias sustanciales, tanto en cuanto a sus funciones como en lo que se refiere a su estatuto profesional:

El Juez es, por definición, el titular de la función jurisdiccional, quien decide con fuerza de cosa juzgada la cuestión controvertida, mientras que al Fiscal le corresponde desde un punto de vista procesal el papel de parte.

Consecuencia del lugar autónomo y diferenciado que le corresponde, el Fiscal no está sometido al estatuto de los Jueces y Magistrados, sino a su propio estatuto profesional: el Fiscal no es inamovible ni independiente, en los términos en que habitualmente se reconoce a los miembros del Poder Judicial; actúa por delegación del Fiscal General del Estado, como representante del órgano único al que pertenece el Ministerio Fiscal.

Dichas características del Fiscal lo hacen irreconciliable con la estructura de la Judicatura en que la vinculación entre sus integrantes es tan sólo la que se deriva de la existencia de un sistema organizado de resolución de litigios y controversias en diferentes grados o niveles de jurisdicción, pero sin el reconocimiento de vinculación orgánica entre los órganos que se encuentran en los diferentes niveles de la Jurisdicción, los cuales no están subordinados más que a la ley, al ordenamiento jurídico y a la doctrina legal que emana del Tribunal Supremo.

Además, implicará que su actuación sea siempre coordinada, colegiada y solidaria, siendo sus actuaciones expresión de un todo, a diferencia de jueces y Magistrados, que actúan, individual o colectivamente, conforme el órgano del que sea titular sea unipersonal o colegiado, al ser titular del poder del Estado actúa sin subordinación a otros sujetos titulares de la misma función e integrantes del Poder Judicial.

El cometido del Fiscal es, principalmente, la defensa de la legalidad pública, con una particular incidencia en el ámbito del proceso penal, en el que cumple, además, la función de garantía formal de la contradicción dentro del proceso.

Lo que se trata de conjugar es la presencia de un interés público en la tutela del Derecho Penal con la imparcialidad judicial.

Con la adopción del modelo contradictorio en nuestro ordenamiento jurídico en derecho penal, llamado modelo mixto de proceso penal, se crea un proceso basado en la dualidad de partes, en el que se atribuye al Ministerio Fiscal la condición de acusador público, encarnando los valores y principios que corresponden al interés público presente en el ius puniendo del Estado, pero de forma diferenciada del juez, asegurándose con ello que, salvo excepción, siempre habrá dos posiciones procesales enfrentadas, activa y pasiva, aunque puedan ser ocupadas por una o más partes, estando presente el interés público en todo proceso penal.

De esta manera, es el fiscal el que ejerce la acusación, y la defensa, el propio acusado, con la asistencia obligatoria de abogado salvo excepción, como delitos leves, propiciando que ambas partes estén en un plano de igualdad procesal, frente al Juez, en una posición trascendente de las partes, que presencia y recibe las alegaciones y pruebas de las partes, como antecedente para su decisión final.

Además de la dualidad garantizada en el plenario o juicio oral, el fiscal interviene en las actuaciones desde el inicio de la causa, es decir, ya en fase de instrucción.

¿Cuáles son las funciones del fiscal?

Vienen delimitadas en el artículo 3 del EOMF y son:

  • Velar por que la función jurisdiccional se ejerza eficazmente conforme a las leyes y en los plazos y términos en ellas señalados, ejercitando, en su caso, las acciones, recursos y actuaciones pertinentes.
  • Ejercer cuantas funciones le atribuya la ley en defensa de la independencia de los jueces y tribunales.
  • Velar por el respeto de las instituciones constitucionales y de los derechos fundamentales y libertades públicas con cuantas actuaciones exija su defensa.
  • Ejercitar las acciones penales y civiles dimanantes de delitos u oponerse a las ejercitadas por otros, cuando proceda.
  • Intervenir en el proceso penal, instando de la autoridad judicial la adopción de las medidas cautelares que procedan y la práctica de las diligencias encaminadas al esclarecimiento de los hechos o instruyendo directamente el procedimiento en el ámbito de lo dispuesto en la Ley Orgánica reguladora de la responsabilidad penal de los menores, pudiendo ordenar a la Policía Judicial aquellas diligencias que estime oportunas.
  • Tomar parte, en defensa de la legalidad y del interés público o social, en los procesos relativos al estado civil y en los demás que establezca la ley.
  • Velar por la protección procesal de las víctimas y por la protección de testigos y peritos, promoviendo los mecanismos previstos para que reciban la ayuda y asistencia efectivas.
  • En materia de responsabilidad penal de menores las funciones que le encomiende la legislación específica, debiendo orientar su actuación a la satisfacción del interés superior del menor.
  • Promover o, en su caso, prestar el auxilio judicial internacional previsto en las leyes, tratados y convenios internacionales.

En el proceso penal es donde el Ministerio Fiscal actúa con mayor intensidad, en todas y cada una de las partes del proceso, así en la fase de instrucción, su actuación es activa y acercándose cada vez más la figura del Fiscal a la del Juez instructor.

La forma de llevar a cabo sus funciones se regula, de forma específica, en cada una de las leyes procesales. Pero, con carácter general, establece el artículo 5 EOMF que:

  • El Fiscal podrá recibir denuncias, enviándolas a la autoridad judicial o decretando su archivo, cuando no encuentre fundamentos para ejercitar acción alguna, notificando en este último caso la decisión al denunciante.
  • Igualmente, y para el esclarecimiento de los hechos denunciados o que aparezcan en los atestados de los que conozca, puede llevar a cabo u ordenar aquellas diligencias para las que esté legitimado según la Ley de Enjuiciamiento Criminal, las cuales no podrán suponer la adopción de medidas cautelares o limitativas de derechos. No obstante, podrá ordenar el Fiscal la detención preventiva.

Todas las diligencias que el Ministerio Fiscal practique o que se lleven a cabo bajo su dirección gozarán de presunción de autenticidad.

Los principios de contradicción, proporcionalidad y defensa inspirarán la práctica de esas diligencias.

A tal fin, el Fiscal recibirá declaración al sospechoso, quien habrá de estar asistido de letrado y podrá tomar conocimiento del contenido de las diligencias practicadas. La duración de esas diligencias habrá de ser proporcionada a la naturaleza del hecho investigado, sin que pueda exceder de seis meses, salvo prórroga acordada mediante decreto motivado del Fiscal General del Estado. No obstante, las diligencias de investigación en relación con los delitos a que se hace referencia en el art. 19.4 EOMF, tendrán una duración máxima de doce meses salvo prórroga acordada mediante Decreto motivado del Fiscal General del Estado.

Transcurrido el oportuno plazo, si la investigación hubiera evidenciado hechos de significación penal y sea cual fuese el estado de las diligencias, el Fiscal procederá a su judicialización, formulando al efecto la oportuna denuncia o querella, a menos que resultara procedente su archivo.

También podrá el Fiscal incoar diligencias preprocesales encaminadas a facilitar el ejercicio de las demás funciones que el ordenamiento jurídico le atribuye."

En determinadas ocasiones el Fiscal ostenta facultades de control, supervisión o inspección sobre la marcha de las actuaciones y el impulso procesal, velando por el respeto de los derechos de las partes y por que la Justicia actúe con celeridad, eficacia e independencia, intereses en los que está presente un indiscutible interés público, conforme se regula en el artículo 4 EOMF.

Por otro lado, a tenor de lo dispuesto en el art. 105 LECRIM:

  • Los funcionarios del Ministerio Fiscal tendrán la obligación de ejercitar, con arreglo a las disposiciones de la Ley, todas las acciones penales que consideren procedentes, haya o no acusador particular en las causas, menos aquellas que el Código Penal reserva exclusivamente a la querella privada.
  • En los delitos perseguibles a instancia de la persona agraviada también podrá denunciar el Ministerio Fiscal si aquélla fuese menor de edad, persona con discapacidad necesitada de especial protección o desvalida.
  • La ausencia de denuncia no impedirá la práctica de diligencias a prevención.

¿En qué consiste la Fiscalía Europea?

El Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo de 12 de octubre de 2017, crea la Fiscalía Europea y establece las normas relativas a su funcionamiento. Entró en vigor 20 de noviembre de 2017.

Será responsable de investigar los delitos que perjudiquen a los intereses financieros de la Unión previstos en la Directiva (UE) 2017/1371 y determinados por el propio Reglamento, así como de ejercer la acción penal y solicitar la apertura de juicio contra sus autores y cómplices. Para ello efectuará las investigaciones y practicará los actos propios del ejercicio de la acción penal y ejercerá las funciones de acusación ante los órganos jurisdiccionales competentes de los Estados miembros, hasta que concluya definitivamente el caso de que se trate.

La Fiscalía Europea es independiente y el Reglamento establece un sistema de competencias compartidas con las autoridades nacionales encargadas de combatir las infracciones que perjudiquen a los intereses financieros de la Unión, debiendo apoyarse e informarse mutuamente con el fin de luchar con eficacia contra las infracciones incluidas en el ámbito de competencia de la Fiscalía Europea.

El Reglamento determina la competencia material, territorial y personal de la Fiscalía Europea. Además de ser competente respecto de los ya citados delitos que perjudiquen a los intereses financieros, también lo será respecto de delitos relativos a la participación en una organización delictiva definida en la Decisión Marco 2008/841/JAI, tal y como esta se haya transpuesto por la legislación nacional, si la actividad delictiva de dicha organización se centra en cometer alguno de los delitos a que perjudiquen intereses financieros de la Unión, y en caso de delitos indisociablemente vinculados, cuando el delito que perjudique a los intereses financieros de la Unión sea preponderante, en cuanto a la gravedad del delito de que se trate, lo que queda reflejado en la máxima sanción que se podría imponer. Por el contrario, no será competente respecto de delitos referentes a los impuestos directos nacionales, incluidos los delitos indisociablemente vinculados a ellos.

La Fiscalía Europea tendrá competencia respecto de los delitos sometidos a su ámbito de actuación cuando dichos delitos haya sido cometidos:

  • Total o parcialmente en el territorio de uno o varios de los Estados miembros;
  • Por un nacional de un Estado miembro, siempre que un Estado miembro sea competente respecto de ese tipo de delito cuando se haya cometido fuera de su territorio, o
  • Fuera de los territorios a que se refiere la letra a) por una persona sujeta al Estatuto de los funcionarios o al Régimen aplicable a los otros agentes en el momento de la perpetración del delito, siempre que un Estado miembro sea competente respecto de ese tipo de delito cuando se haya cometido fuera de su territorio.

Se considera que un asunto particular va a tener repercusiones a escala de la Unión cuando, entre otras cosas, un delito tenga carácter y magnitud transnacionales, o cuando el delito en cuestión implique a una organización delictiva, o cuando, dado el carácter específico del delito, éste pueda representar una grave amenaza para los intereses financieros de la Unión o para el prestigio de las instituciones de la Unión y la confianza que los ciudadanos de la Unión depositan en ellas.

Recuerde que …

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