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Impuesto sobre Transacciones Financieras ("Tasa Tobin")

La Tasa Tobin consiste en una comisión que recae sobre los movimientos especulativos de divisas, siendo su objetivo frenar la volatilidad de los mercados cambiarios internacionales.

Derecho fiscal

Introducción

La Tasa Tobin se remonta a principios de los años 70 y consiste en una comisión que recae sobre los movimientos especulativos de divisas, siendo su objetivo frenar la volatilidad de los mercados cambiarios internacionales. La Tasa Tobin trata de evitar la especulación en el mercado de divisas para que las oscilaciones del valor de las monedas no perjudicaran a la economía de un país; intenta desincentivar movimientos destinados a ganar dinero con las fluctuaciones de los tipos de cambio. Tobin, economista keynesiano, fue galardonado en 1981 con el premio Nobel de Economía por esta aportación.

En la actualidad la Tasa Tobin se ha desvirtuado para pasar a ser una tasa sobre las transacciones financieras internacionales. Se trataría de una penalización sobre cualquier movimiento financiero. Esta reorientación del significado de la Tasa Tobin tiene su origen en los movimientos antiglobalización, que consideran que la libertad total de circulación de capitales desestabiliza la democracia, lo cual es una paradoja ya que Tobin era partidario del FMI y del Banco Mundial.

Esta nueva figura impositiva del sistema de tributario español, también conocida como Tasa Tobin, entró en vigor el 16 de enero de 2021, gravando la adquisición onerosa de acciones de sociedades españolas con independencia de la residencia de las personas o entidades que intervengan en la operación, y se crea ante la imposibilidad de alcanzar un acuerdo en el seno de la Unión Europea que dé lugar a la aprobación de la Directiva.

Con la aprobación de la Ley 5/2020, de 15 de octubre, se pretende seguir la línea adoptada por otros países de nuestro entorno como Francia e Italia, contribuyendo a mejorar la coordinación de estos gravámenes en el ámbito europeo.

Definición y hecho imponible

El Impuesto sobre las Transacciones Financieras se configura como un tributo de naturaleza indirecta que grava las adquisiciones de acciones siempre que se cumplan las condiciones establecidas en su artículo 2, es decir:

  • - Que la sociedad tenga sus acciones admitidas a negociación en un mercado español (o de otro Estado de la Unión Europea) que tenga la consideración de regulado, o bien en un mercado considerado equivalente de un tercer país de acuerdo con lo establecido en la normativa europea.
  • - Que el valor de capitalización bursátil de la sociedad sea, a 1 de diciembre del año anterior a la adquisición, superior a 1.000 millones de euros.

Hay que tener en cuenta que también quedan sujetas al impuesto:

  • - Las adquisiciones onerosas de los valores negociables constituidos por certificados de depósito representativos de las acciones, cualquiera que sea el lugar de establecimiento de la entidad emisora de dichos valores, con la excepción de las adquisiciones de acciones realizadas con la exclusiva finalidad de emisión de los valores, de las adquisiciones de los certificados de depósito realizadas a cambio de la entrega por el adquirente de las acciones que representen, y de las operaciones efectuadas para cancelar estos certificados de depósito mediante la entrega a sus titulares de las acciones que representen.
  • - Las adquisiciones que deriven de la ejecución o liquidación de obligaciones o bonos convertibles o canjeables y de instrumentos financieros derivados.

Exenciones

El artículo 3 de la ley establece las adquisiciones de acciones que quedan exentas de gravamen:

  • - Las adquisiciones derivadas de la emisión de acciones, incluyendo las derivadas de la emisión de los certificados de depósito representativos de acciones emitidas exclusivamente para crear dichos valores.
  • - Las adquisiciones derivadas de una oferta pública de venta de acciones en su colocación inicial entre inversores.
  • - Las adquisiciones previas realizadas con carácter instrumental por los colocadores y aseguradores contratados por los emisores u oferentes con el propósito de realizar la distribución última de esas acciones entre los inversores finales, incluyendo las adquisiciones en cumplimiento de sus obligaciones como colocadores y, en particular, como aseguradores, en su caso, de esas operaciones.
  • - Las adquisiciones realizadas por los intermediarios financieros encargados de la estabilización de precios en el marco de un encargo de estabilización.
  • - Las adquisiciones derivadas de las operaciones de compra o de préstamo y demás operaciones realizadas por una entidad de contrapartida central o un depositario central de valores sobre los instrumentos financieros sujetos a este impuesto, en el ejercicio de sus respectivas funciones en el ámbito de la compensación o en el de la liquidación y registro de valores.
  • - Las adquisiciones realizadas por intermediarios financieros por cuenta del emisor de las acciones en el ejercicio de sus funciones de proveedores de liquidez, que tengan como único objetivo favorecer la liquidez de las operaciones y la regularidad de la cotización de sus acciones.
  • - Las adquisiciones realizadas en el marco de las actividades de creación de mercado, es decir, las actividades de una empresa de servicios de inversión, una entidad de crédito, o una entidad equivalente de un tercer país, que sean miembros de un centro de negociación o de un mercado de un tercer país cuyo marco jurídico y de supervisión la Comisión Europea haya declarado equivalente, si cualquiera de ellas actúa como intermediario por cuenta propia en relación con un instrumento financiero, negociado dentro o fuera de un centro de negociación en las formas determinadas por esta ley.
  • - Las adquisiciones de acciones entre entidades que formen parte del mismo grupo.
  • - Las adquisiciones a las que sea susceptible de aplicación el Régimen especial de las fusiones, escisiones, aportaciones de activos, canje de valores y cambio de domicilio social de una Sociedad Europea o una Sociedad Cooperativa Europea de un Estado miembro a otro de la Unión Europea.
  • - Las adquisiciones originadas por operaciones de fusión o escisión de instituciones de inversión colectiva o de compartimentos o subfondos de instituciones de inversión colectiva.
  • - Las operaciones de financiación de valores, así como las operaciones de colateral con cambio de titularidad como consecuencia de un acuerdo de garantía financiera con cambio de titularidad.
  • - Las adquisiciones derivadas de la aplicación de medidas de resolución adoptadas por la Junta Única de Resolución, o las autoridades nacionales de resolución competentes.
  • - Las adquisiciones de acciones propias, o de acciones de la sociedad dominante efectuadas por cualquier otra entidad que forme parte de su grupo, realizadas en el marco de un programa de recompra que tenga como único propósito la reducción del capital del emisor, el cumplimiento de las obligaciones inherentes a los instrumentos financieros de deuda convertibles en acciones o el cumplimiento de las obligaciones derivadas de los programas de opciones de acciones u otras asignaciones de acciones para los empleados o los miembros de los órganos de administración o supervisión del emisor o de una entidad del grupo.
  • - Las adquisiciones realizadas por Fondos de pensiones de Empleo y por Mutualidades de Previsión Social o Entidades de previsión Social Voluntaria sin ánimo de lucro.

Para que el sujeto pasivo que actúe por cuenta de terceros aplique las exenciones, el adquirente deberá comunicarle que concurren los supuestos de hecho que originan dicha aplicación, aportando la información exigida en ley y conservando a disposición de la Administración tributaria los justificantes que acrediten la realización y el contenido de la comunicación.

Base imponible y devengo del impuesto

El impuesto se devenga en el momento en que se efectúe la anotación registral de los valores a favor del adquirente en una cuenta o registro de valores, siendo su base imponible la constituida por el importe de la contraprestación de las operaciones sujetas al impuesto, sin incluir los costes de transacción derivados de los precios de las infraestructuras de mercado, ni las comisiones por la intermediación, ni ningún otro gasto asociado a la operación o en su defecto el valor correspondiente al cierre del mercado regulado más relevante por liquidez del valor en cuestión el último día de negociación anterior al de la operación, aplicándose para su determinación las reglas especiales establecidas en la ley.

Tipo de gravamen y sujetos pasivos

El impuesto se exige al tipo impositivo del 0,2%, siendo el sujeto pasivo el adquirente de los valores con independencia del lugar donde esté establecido, es decir, la empresa de servicios de inversión o entidad de crédito que realice la adquisición por cuenta propia.

Gestión del impuesto

La declaración del impuesto se realiza mediante autoliquidación, coincidiendo el periodo de liquidación con el mes natural.

Recuerde que...

  • La Tasa Tobin trata de evitar la especulación en el mercado de divisas para que las oscilaciones del valor de las monedas no perjudiquen a la economía de un país.
  • Esta tasa intenta desincentivar movimientos destinados a ganar dinero con las fluctuaciones de los tipos de cambio.
  • En la actualidad la Tasa Tobin se ha desvirtuado para pasar a ser una tasa sobre las transacciones financieras internacionales.
  • Esta nueva figura impositiva del sistema de tributario español entró en vigor el 16 de enero de 2021, gravando la adquisición onerosa de acciones de sociedades españolas con independencia de la residencia de las personas o entidades que intervengan en la operación.
  • La declaración del impuesto se realizará mediante autoliquidación, coincidiendo el período de liquidación con el mes natural.

© LA LEY Soluciones Legales, S.A.

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