¿Qué es el proceso de acompañamiento?
En el caso de que esta actividad sea de carácter laboral o de incorporación al mercado productivo, algunas empresas que por sus características dan trabajo a un colectivo vulnerable (colectivo desfavorecido, por discapacidad, por exclusión social, etc.) emplean a profesionales para dar cobertura asistencial, formativa, o de enseñanza de habilidades sociales como parte de su función de atención al citado colectivo.
En algunas empresas sociales como las Empresas de Inserción (EI), o los Centros Especiales de Empleo (CEE) la propia normativa que las regula exige un proceso de acompañamiento. Los procesos de acompañamiento tienen lugar cuando la autonomía del personal contratado en proceso de inserción o por discapacidad es reducida.
En las Empresas de Inserción, el artículo 3.1 de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, reguladora del régimen de las empresas de inserción, determina que "aplicarán itinerarios de inserción sociolaboral en función de los criterios que establezcan los Servicios Sociales Públicos competentes y los Servicios Públicos de Empleo, de acuerdo con las propias empresas de inserción, teniendo que ser aceptados dichos itinerarios por la persona en situación de exclusión social contratada, con el objetivo de promover su integración en el mercado laboral ordinario, definiendo las medidas de intervención y acompañamiento que sean necesarias". El artículo 3.2 especifica que "las medidas de intervención y acompañamiento consistirán en el conjunto de servicios, prestaciones, acciones de orientación, tutoría y procesos personalizados y asistidos de trabajo remunerado, formación en el puesto de trabajo, habituación laboral y social encaminados a satisfacer o resolver problemáticas específicas derivadas de la situación de exclusión que dificultan a la persona un normal desarrollo de su itinerario en la empresa de inserción".
El artículo 4 indica que las Empresas de Inserción "deberán tener servicios de intervención o acompañamiento para la inserción sociolaboral que faciliten su posterior incorporación al mercado de trabajo ordinario". Es mercado laboral ordinario aquel mercado no protegido donde el empleo que se genera atiende a motivos productivos y no con el objetivo o finalidad prioritaria de tratar la inserción sociolaboral de personas en exclusión (situación o riesgo), por circunstancias sociales o de discapacidad.
En los CEE, el Real Decreto 469/2006 de 21 de abril, por el que se regulan las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los Centros Especiales de Empleo, establece que a fin de atender a sus trabajadores, dispondrán de una plantilla de apoyo que ayude a superar las dificultades que atraviesan los trabajadores con discapacidad para incorporarse o mantenerse en el puesto de trabajo del CEE (y facilitarles el tránsito a la empresa ordinaria). Estos profesionales, cuyo coste salarial está subvencionado por Ley, deben adaptarle programas de formación, así como ayudarle en todo aquello que favorezca su autonomía e independencia.
En las Empresas de Inserción el legislador también prevé ayudas de las Administraciones públicas para las entidades promotoras que "realicen servicios de acompañamiento para la inserción sociolaboral" (artículo 16.5).
El personal técnico implicado en el acompañamiento ha de trabajar en equipo con los trabajadores sociales, con los formadores, y con el resto de profesionales intervinientes en el proceso de inserción puesto que deben estar coordinados en sus actividades. Las medidas han de ser consensuadas con la persona trabajadora en inserción y es importante que fluyan los canales de comunicación entre ambos grupos que permitan el contraste, la evaluación, la retroalimentación y la supervisión constante.
¿Cuáles son las fases del proceso de acompañamiento?
En todo proceso de acompañamiento (EI) se pueden distinguir tres etapas de distinta duración, siendo los tiempos indicados aproximados: en primer lugar la fase de acogida y diagnóstico inicial (3 meses); en segundo lugar la fase propia de desempeño laboral y mejora de la empleabilidad (de 6 a 30 meses); y por último la de transición al mercado laboral ordinario (3 meses y de 6 a 12 meses el acompañamiento/seguimiento tras la salida de la Empresa de Inserción), lo que supone un periodo global de 1 a 3 años.
El desarrollo de cada una de estas fases implica un proceso continuo de evaluación-planificación-acción y seguimiento, cuya finalidad es el logro de una serie de competencias en un triple ámbito: las ligadas a las especificidades de una profesión, la profesionalización laboral del trabajador en inserción (específicas de cada profesión y de grado formativo en cuanto a contenidos); las ligadas al saber enfocar y enfrentarse a tareas y relaciones sociales (genérico para diversas profesiones y oficios); y las ligadas a la persona (fundamentales para la inserción y recuperación de la ciudadanía, en definitiva para el logro de la inclusión)
Las competencias, por tanto, que se trabajan en el proceso de acompañamientoson las de tipo sociolaboral: la comunicación para que el trabajador exprese y exponga sus ideas, el autocontrol, trabajo en equipo, confianza en sí mismo, autoestima, responsabilidad (tareas laborales y asunción de errores) y adaptabilidad (capacidad de dar respuestas positivas a cambios del entorno), productividad y apariencia personal. Las competencias técnico- profesionales: aprender una técnica, un proceso, un oficio, una especialidad, alcanzar una cualificación profesional, y conocer las medidas de prevención y seguridad en el trabajo, así como la higiene laboral. Las competencias personales abarcan desde el propio cuidado personal, salud, autoestima, hábitos, hasta la alfabetización, gestión doméstica, aprendizaje uso servicios comunitarios (compras, bancos, transportes, correos, zonas recreativas…).
Algunas de estas competencias son transversales; otras deben seguir un itinerario lineal; todo dependerá del trabajador, del itinerario marcado y del propio proceso de inserción; por lo tanto, es algo flexible, dinámico, reversible, abierto y sujeto a cambio.
A medida que se avanza en el proceso, el trabajador gana en autonomía y el técnico de apoyo merma su tutela y vigilancia. Las Empresas de Inserción dejan de hacer las cosas por el trabajador para que sea el propio trabajador en inserción las que las haga por sí mismo, comenzando por la búsqueda activa del propio trabajo como tránsito al mercado ordinario y a la inclusión social y laboral.
El acompañamiento se ha convertido en una herramienta clave para el avance en cotas de autonomía personal y profesional del personal en inserción, concibiendo la intervención como la función principal de facilitar procesos de cambio, no únicamente en capacidades de la persona, sino en relación también al entorno. El acompañamiento no da soluciones únicas, más bien al contrario, fomenta la autonomía para la toma de decisiones y que cada individuo se responsabilice de su propio proyecto. Para ello facilita recursos y propone la metodología que permita el desarrollo individual con base en las capacidades y circunstancias de cada persona.
Recuerde que…
- • Los procesos de acompañamiento tienen lugar cuando la autonomía del personal contratado en proceso de inserción o por discapacidad es reducida.
- • Se pueden distinguir tres etapas, en primer lugar la fase de acogida y diagnóstico inicial; en segundo lugar la fase propia de desempeño laboral y mejora de la empleabilidad, y por último la de transición al mercado laboral ordinario.
- • Las competencias, por tanto, que se trabajan en el proceso de acompañamiento son las de tipo sociolaboral.