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Mutualismo

Mutualismo

Modo de comportamiento y acción que propicia la vinculación de unas personas a otras para cooperar, ayudarse y colaborar en un objetivo común. Esta colaboración conlleva el logro de un fin que de forma individual no sería posible.

Laboral, Seguridad Social y RRHH

Concepto

Es la doctrina o movimiento que impulsa la actividad de las mutuales (mutualidades). Un modo de comportamiento y acción que propicia la vinculación de unas personas a otras para cooperar, ayudarse y colaborar en un objetivo común. Esta colaboración conlleva el logro de un fin que de forma individual no sería posible.

El vocablo mutualismo proviene del latin mutuum, que significa mutuo o intercambio. El mutualismo no deja de ser un modo de organización, una forma colectiva de organización social para conseguir una meta. Una meta común fruto del esfuerzo y de los recursos de muchos. Las mutuales se financian a partir de las contribuciones o cuotas de sus socios. Como institución carece de ánimo de lucro y se rige por un principio de asistencia mutua. Sus integrantes funcionan de manera coordinada y solidaria para brindar servicios a los miembros de la asociación.

Estos servicios pueden ser de carácter complementario, o incluso único, para cubrir los riesgos inherentes a la vida laboral o cotidiana de los individuos que la constituyan (pensiones complementarias, asistencia sanitaria, seguros). Se basa en el auxilio mutuo, el sistema de previsión de los humildes, un acuerdo entre individuos por el cual se comprometen a ayudarse-indemnizarse en caso de accidente o infortunio mediante el pago de una contribución o cuota fija.

Los valores básicos y principios del mutualismo son: igualdad de derechos y obligaciones de todos sus socios, democracia en el funcionamiento de la entidad, solidaridad entre los miembros, autonomía de gestión, libertad para la participación, y equidad en la distribución de resultados. En definitiva, principios básicos de las entidades de economía social.

Aunque sus orígenes se remontan a la civilización antigua, Grecia y el Imperio romano, su consolidación, tal y como se conoce, data del medioevo, habiéndose desarrollado de forma notable con la Revolución industrial. No obstante, está de total actualidad ya que el propio principio base, la necesidad de establecer e institucionalizar vínculos, mecanismos y redes de ayuda mutua, no ha podido desaparecer en las sociedades avanzadas del siglo XXI. Mucho menos en las sociedades más pobres, víctimas de la globalización de un sistema neoliberal imperante.

El concepto básico para la creación-constitución de mutuales es la solidaridad. Los integrantes de una mutual aportaban una suma de dinero con regularidad, cuyo monto era igual para todos los socios y con el fin de constituir un capital que posibilitara el subsidio de aquellos que lo necesitaran funcionando como un seguro prepago sin fines de lucro y con la certeza de que ante el desamparo por una contingencia, el sistema ayudaría a los necesitados de forma colectiva.

El mutualismo de previsión social

Las mutualidades de previsión social son empresas participadas por los socios, por socios consumidores, por lo tanto son empresas sociales, fundadas desde la base, desde abajo, democráticas, independientes, sustentadas sobre la unidad socio-participante, distintas —en definitiva— de las sociedades capitalistas convencionales.

El origen o motivo por el que surgió el mutualismo de previsión social fue para complementar las pensiones de la Seguridad Social, agrupándose una serie de personas con el objeto de otorgar un apoyo ante una contingencia. Sus antecesoras son las cofradías, montepíos, asociaciones de socorros mutuos, etc., todas ellas entidades sin ánimo de lucro, basadas en la asociación libre y bajo principios de solidaridad.

Estas mutualidades son las más antiguas y actualmente mediante este sistema solidario otorgan prestaciones complementarias en los supuestos de jubilación, viudedad, invalidez, orfandad (pensiones y formación), enfermedad, asistencia funeraria, o pérdida temporal del trabajo. Son entidades privadas, que protegen a sus miembros contra circunstancias o acontecimientos de carácter fortuito y previsible, mediante aportaciones directas de sus asociados o de otras entidades o personas protectoras. Es importante contar con el mayor número de personas asociadas, para autofinanciarse y alcanzar un umbral de mínimo sostenible, fomentan el ahorro finalista y establecen las prestaciones principalmente en forma de renta.

Su papel es importante y tienen gran tradición en la Europa Comunitaria. Por su naturaleza son entidades de la economía social y por su ámbito de actuación entidades que trabajan/actúan en el campo de la previsión social. No obstante, en cada país se han desarrollado de diferente forma y por ello se abogó por un Estatuto Europeo de la Mutualidad, que redefiniera el papel que estas entidades han de desempeñar.

El artículo 41 de la Constitución Española establece un régimen de coexistencia para el sistema público y los sistemas privados y proclama que la asistencia y prestaciones complementarias serán libres. Los sistemas privados tienen un perfil complementario y en ningún caso sustituyen a la Seguridad Social. Se sitúan en el denominado segundo y tercer pilar de asistencia y protección social.

En las últimas décadas, la previsión complementaria a la Seguridad Social ha experimentado un auge. El cierto temor a que el sistema público de pensiones no pueda asumir el nivel actual de prestaciones en un futuro inmediato, la incertidumbre en definitiva, ha propiciado un repunte-despegue y cierta consolidación del mutualismo, en particular del mutualismo de previsión social. También se han desarrollado otros sistemas como los Seguros complementarios y los Planes y Fondos de Pensiones, que ofrecen servicios de mercado, instrumentos de protección frente a riesgos asociados a la vida y a las actividades económicas y laborales.

De hecho son tres los pilares básicos o las alternativas del sistema complementario de pensiones al sistema universal y básico de la Seguridad Social: las Compañías de Seguros, los Planes y Fondos de Pensiones y las Mutualidades de Previsión Social, que compiten en el mercado español de previsión complementaria.

Estas mutuas, desde su inclusión en la Ley de Ordenación del Seguro Privado de 1984 (Ley 33/1984, de 2 de agosto), dejaron de tener un estatuto especial, para considerarse a todos los efectos entidades aseguradoras. Las características de estas son: son sociedades de personas, no de capitales; autogestionadas; con solidaridad entre sus miembros; en las que rige el principio de no discriminación. Su objeto social es el pago de pensiones complementarias a la Seguridad Social púbica; la regulación de la relación con el mutualista es mediante reglamentos de prestaciones; y quedan, por normativa, al amparo de la competencia exclusiva de las Comunidades Autónomas. En concreto, 4 Comunidades Autónomas han legislado en esta materia: País Vasco (1983), Cataluña (1991) —ambas con modificaciones sobre la primera regulación—, Comunidad de Madrid (2000) y Comunidad Valenciana (2000).

La normativa que regula al sector mutualista a nivel Estatal es el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de Seguros Privados (BOE nº. 267, de 5 de noviembre); el Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, de Reglamento de la Ley de Ordenamiento y Supervisión de los Seguros Privados (BOE nº. 282, de 25 de noviembre); el Real Decreto 1430/2002, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Mutualidades de Previsión Social (BOE nº. 15, de 17 de enero de 2003), para las mutualidades cuyo ámbito de actuación supera el de una Comunidad Autónoma, y el Real Decreto 1317/2008, de 24 de julio, por el que se aprueba el Plan de Contabilidad de las entidades aseguradoras (BOE nº. 220, de 11 de septiembre).

A nivel autonómico, se regulan por la Ley 10/2003, de 13 de junio, de Mutualidades de Previsión Social de Cataluña (BOE nº. 171, de 18 de julio) (que derogó la Ley 28/1991, de 13 de diciembre) y el Decreto 279/2003, de 4 de noviembre, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley 10/2003, de 13 de junio, sobre mutualidades de previsión social (DOGC nº. 4014, de 20 de noviembre); en la Comunidad Valenciana por la Ley 7/2000, de 29 de mayo, de Mutualidades de Previsión Social de la Comunidad Valenciana (BOE nº. 148, de 21 de junio): en la Comunidad de Madrid por la Ley 9/2000, de 30 de junio, de Mutualidades de Previsión Social de la Comunidad de Madrid (BOE nº. 205, de 26 de agosto); y en el País Vasco por la Ley 5/2012, de 23 de febrero, sobre Entidades de Previsión Social Voluntaria del País Vasco (BOPV nº. 47, de 6 de marzo) que deroga la Ley 25/1983, de 27 de octubre.

En Cataluña y País Vasco se han desarrollado con mayor intensidad que en otras Comunidades. En Madrid también son importantes pero es porque aglutinan a la mayoría de mutualidades por actuar en varias Comunidades Autónomas y quedar registradas en esta.

Aunque las Mutualidades de Previsión Social son entidades aseguradoras, se distinguen de las compañías de seguros convencionales en que en principio rechazan toda forma de exclusión y selección de riesgos (edad, sexo, siniestralidad). Suelen ser entidades bastante atomizadas (lo cual supone una debilidad) frente a las grandes compañías de seguros. El funcionamiento de estas entidades difiere del de las aseguradoras capitalistas al regirse por valores y principios propios en los que prima la solidaridad. En estas empresas capitalistas el control lo ejercen los directivos y algunos grupos minoritarios encargados de la toma de decisiones.

Por sus características, corresponde a los Gobiernos facilitar el desarrollo de esos sistemas privados de previsión social (los tres anteriormente citados) que canalicen el ahorro de los ciudadanos y completen situaciones deficitarias de Seguridad Social (SS). Bien de forma directa mediante reformas en el propio sistema público de la SS, o indirecta, potenciando estas entidades, para optimizar el sistema de pensiones, consolidándolo y garantizando una mejora social manteniendo el poder adquisitivo de los pensionistas tras la jubilación.

Aunque su papel es importante, las mutualidades han perdido fuelle con respecto a los planes de pensiones por el impulso de crecimiento de estos últimos. De hecho en algunas Comunidades Autónomas apenas se han desarrollado y no hay un conocimiento general de la población sobre su existencia. Ello es debido, entre otras cosas, al tratamiento fiscal favorable de los planes de pensiones que propició su crecimiento y a los requisitos exigidos de capitalización y provisiones técnicas a las mutualidades tras la entrada en el mercado único que obligó a una reestructuración.

El modelo mutualista predominante en la Unión Europea está enfocado hacia la asistencia sanitaria (mutualismo sanitario), mientras que en España (a excepción de Cataluña: ramo sanitario) se ha decantado por el de ramo pensión (ramo: vida).

Los funcionarios del Estado están integrados por norma en MUFACE, que es la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado. Los profesionales colegiados que de forma voluntaria deciden hacerlo también están agrupados en Mutualidades de ingenieros; abogados; aparejadores, que aseguran pensiones para ciertos profesionales colegiados; y se han desarrollado otras, para Accidentes de trabajo y Enfermedades profesionales.

Otras concepciones del término mutualismo

Distinguimos dos concepciones más del término mutualismo, distintas de la analizada: una es la vinculada con el campo de la biología, y la segunda con la teoría económica y con las corrientes, basada en un sistema de intercambios iguales con los productores.

El mutualismo, y las relaciones de mutualismo en el campo de la biología, sería la interacción que llevan a cabo distintas especies y por la que obtienen beneficios todos los involucrados. En un paso más allá estas relaciones se pueden asimilar a un cierto trueque, pues cada especie cede y ofrece ciertos servicios a cambio de otros. Por ejemplo, las plantas leguminosas y los rizobios fijadores de nitrógeno, las abejas y las plantas (polinización), los pulgones y las hormigas, o el pez payaso y las anémonas. En todos estos casos las especies cooperan entre sí.

Por otra parte, como teoría de la Economía política, corriente de pensamiento fundada por P.J. Proudhon, el mutualismo propugna una sociedad que carezca de Estado y donde el intercambio comercial se realice a través del trueque, de modo que se equilibre el trabajo realizado con el producto que se recibe. Así concebido, el mutualismo se basa en la teoría del valor-trabajo, de modo que cuando el trabajo o el producto que este produce es vendido, en contrapartida debe recibir bienes y servicios que abarquen el monto de trabajo necesario para obtener un producto de igual utilidad, ya que recibir menos se consideraría explotación, y algo más robo o usura.

Recuerde que...

  • El mutualismo no deja de ser un modo de organización, una forma colectiva de organización social para conseguir una meta común fruto del esfuerzo y de los recursos de muchos.
  • Los valores básicos del mutualismo son: igualdad de derechos y obligaciones de todos sus socios, democracia en el funcionamiento de la entidad, solidaridad entre los miembros, autonomía de gestión, libertad para la participación y equidad en la distribución de resultados.
  • El concepto básico para la creación-constitución de mutuales es la solidaridad.
  • Cierto temor a que el sistema público de pensiones no pueda asumir el nivel actual de prestaciones en un futuro inmediato ha propiciado un repunte-despegue y cierta consolidación del mutualismo, en particular del mutualismo de previsión social.
  • Tres son los pilares básicos o las alternativas del sistema complementario de pensiones al sistema universal y básico de la Seguridad Social: las Compañías de Seguros, los Planes y Fondos de Pensiones y las Mutualidades de Previsión Social.

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