¿En qué consiste el delito de impago de cuotas a la Seguridad Social?
La regulación de estos delitos se encuentra en los artículos 307, 307 bis y 307 ter CP, en el Título XIV De los delitos contra la hacienda Pública y la Seguridad Social del Libro II del Código Penal.
El art. 307 CP castiga defraudar, por acción u omisión, a la Seguridad Social eludiendo el pago de sus cuotas y conceptos de recaudación conjunta, obteniendo devoluciones indebidas o disfrutando de deducciones igualmente indebidas, por cuantía superior a 50.000 euros.
Bien jurídico protegido
Se tutela el patrimonio de la Seguridad Social.
Además del interés patrimonial de su Tesorería, organismo encargado de recaudar las cotizaciones empresariales, se protege indirectamente la propia igualdad de las empresas en términos de competitividad, en relación a las obligaciones y gastos sociales, a fin de que aquélla pueda cumplir sus funciones sociales y asistenciales.
Naturaleza
Se trata de delitos de resultado, pues se exige causar un perjuicio a la Seguridad social, expresamente cuantificado. Por eso, el impago de las cuotas sociales, que no alcancen los mínimos exigidos, se consideran, simplemente, infracciones administrativas.
Son "delitos en blanco" pues para interpretar correctamente el tipo penal, es preciso recurrir a conceptos extraíbles de otras ramas del derecho, en concreto del Derecho de la Seguridad Social.
Elemento subjetivo
Son delitos dolosos, no se admite la comisión por imprudencia.
Estos delitos requieren ánimo defraudatorio. Se requiere conocimiento y voluntad de defraudar, es decir, un "animus defraudandi", no declarando lo que corresponda o haciéndolo de modo inveraz, engañando por valor superior a los mínimos fijados. El simple impago de cantidades exigidas por las administraciones es una cuestión puramente administrativa.
¿En qué consiste el tipo básico?
El delito básico de impago de cuotas a la Seguridad Social se contempla en el art. 307.1 CP.
Conducta típica
Consiste en defraudar, por acción u omisión, a la Seguridad Social eludiendo el pago de sus cuotas y conceptos de recaudación conjunta, obteniendo devoluciones indebidas o disfrutando de deducciones igualmente indebidas, por cuantía superior a 50.000 euros.
Las modalidades comisivas son:
- • Defraudar por acción (realizando una gestión fraudulenta) o por omisión (no realizando el pago correspondiente), es decir, causar un daño patrimonial a la Seguridad Social mediante engaño en la recaudación de cuotas o conceptos de recaudación conjunta. La mera presentación de los documentos de cotización no excluye la defraudación, cuando ésta se acredite por otros hechos de mayor entidad jurídica que el propio documento que prueba la cotización, salvo que fuera falso y no provenga de la Administración. Esta modalidad recae sobre dos objetos materiales:
- – Las cuotas, que incluye tanto las que, en el Régimen General de la Seguridad Social, tiene que pagar el empresario, como las que corren a cargo del trabajador, y también comprende las primas de accidentes de trabajo y las primas de enfermedad profesional.
- – En el concepto de "cuotas de la Seguridad Social" se incluye tanto la llamada cuota obrera, que es la que debe pagar el trabajador y le descuenta del salario la empresa, como la parte que corresponde al empresario pues ambas integran el referido concepto sobre el que se proyecta el delito de fraude a la Seguridad Social previsto en el artículo 307 del Código Penal (Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de noviembre de 1997).
- – Los conceptos de recaudación conjunta son otros conceptos como las aportaciones al Fondo de Garantía Salarial, a formación profesional, cotizaciones durante la situación de desempleo y otros que puedan establecerse en el futuro.
- • Obtención indebida de devoluciones. Se refiere a las devoluciones del artículo 26.1 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, estableciendo que las personas obligadas a cotizar o al pago de otras deudas con la Seguridad Social objeto de gestión recaudatoria por la Administración de la Seguridad Social, tendrán derecho, en los términos y supuestos que reglamentariamente se fijen, a la devolución total o parcial del importe de los ingresos que por error se hubiesen realizado.
- • Disfrute indebido de deducciones. Habrá que estar a la normativa específica que regula la deducción de que se trate (por ejemplo el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social) y que establecerá los requisitos de acceso a las mismas, conseguidas en este caso de forma fraudulenta.
Es requisito necesario que la cuantía de las cuotas defraudadas o de las devoluciones o deducciones indebidas exceda de 50.000 euros.
Determinación de la cuantía
La cantidad sobre la que se debe calcular el monto de lo defraudado es la totalidad de la cantidad deudora resultante de los últimos cuatro años naturales. Ese límite temporal fija el nacimiento de la prescripción que evita toda persecución penal, a salvo lo que administrativamente corresponda en cada caso concreto, según la Ley General Tributaria Ley 58/2003, de 17 de diciembre.
Sujeto activo
Es el responsable del cumplimiento de la obligación de cotizar a la Seguridad Social. Esto excluye como sujeto activo del delito al trabajador, pues si bien en el Régimen General de la Seguridad Social, y conforme al RDL 8/2015 de 30 de octubre, por el que se aprueba la Ley General de la Seguridad Social, está obligado a cotizar (junto con el empresario), no es, sin embargo, el responsable de hacerlo, sí en cambio el empresario en aplicación de la LGSS.
En cambio en los regímenes especiales sí existen supuestos en que el trabajador es responsable de la cotización y puede ser sujeto activo del delito, lo que hará necesario tener en cuenta en cada caso concreto la normativa del concreto régimen de Seguridad Social en que se dan los hechos.
Sujeto pasivo
Es la Tesorería General de la Seguridad Social, como organismo que, conforme al art. 21 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, y bajo el principio de caja única del sistema de la Seguridad Social, tiene encomendada la gestión liquidatoria y recaudatoria de los recursos de ésta, así como de los conceptos de recaudación conjunta con las cuotas de la Seguridad Social, tanto en período voluntario como en vía ejecutiva, bajo la dirección y tutela del Estado.
Penalidad
Se castiga con las penas conjuntas:
- • Prisión de uno a cinco años.
- • Multa del tanto al séxtuplo de la citada cuantía.
- • Pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el período de tres a seis años.
¿Qué supuestos conllevan la exención de la pena?
La regularización de la situación ante la Seguridad Social conllevará la exención de la pena, art. 307.3 CP. Se considerará realizada cuando el obligado haya reconocido frente a la Seguridad Social los hechos y haya procedido al completo pago de la deuda:
- • Antes de que se le haya notificado la iniciación de actuaciones inspectoras dirigidas a la determinación de dichas deudas.
- • Antes de que el Ministerio Fiscal o el Letrado de la Seguridad Social interponga querella o denuncia contra aquél dirigida, en caso de que las actuaciones inspectoras no se hayan producido.
- • Antes de que el Ministerio Fiscal o el Juez de Instrucción realicen actuaciones que le permitan tener conocimiento formal de la iniciación de diligencias.
Los mismos efectos de exención de la pena tendrá la satisfacción de deudas ante la Seguridad Social una vez prescrito el derecho de la Administración a su determinación en vía administrativa.
La regularización de la situación ante la Seguridad Social impedirá que después de la regularización se lo persiga por las posibles irregularidades contables u otras falsedades instrumentales que estén relacionadas con la deuda objeto de la regularización, siempre que se trate de hechos anteriores a la misma.
¿El procedimiento penal tiene efectos suspensivos?
El art. 307.4 CP establece la no paralización del procedimiento administrativo de liquidación y cobro de la deuda por la incoación de procedimiento penal, salvo:
- • Suspensión de la ejecución acordada por el juez, previa prestación de fianza.
- • Suspensión excepcional de la ejecución con dispensa total o parcial de las garantías, en el caso de que apreciara que la ejecución pudiera ocasionar daños irreparables o de muy difícil reparación.
¿En qué supuestos se puede atenuar la pena?
El art. 307.5 CP prevé una atenuación de la pena en uno o dos grados aplicable en el caso de que el obligado al pago o autor del delito satisfaga la deuda con la Seguridad Social y reconozca judicialmente los hechos antes de que transcurran dos meses desde la citación judicial como investigado.
Esta atenuación de la pena se hará extensiva a otros partícipes en el delito distintos del deudor a la Seguridad Social o del autor del delito cuando colaboren activamente para la obtención de pruebas decisivas para la identificación o captura de otros responsables, para el completo esclarecimiento de los hechos delictivos o para la averiguación del patrimonio del obligado frente a la Seguridad Social o de otros responsables del delito.
Ejecución de multa y responsabilidad civil
Los jueces y Tribunales recabarán el auxilio de los Servicios de la Administración de la Seguridad Social, que lo ejercitará por la vía de apremio, para la ejecución de la pena de multa y responsabilidad civil, que incluirá el importe de la deuda frente a la Seguridad Social que la Administración no haya liquidado por prescripción u otra causa legal, incluidos sus intereses de demora (art. 307.6 CP).
¿En qué consiste el subtipo agravado?
El art. 307 bis CP, establece un tipo agravado del delito contra la Seguridad Social aplicable cuando en la comisión del delito concurra alguna de las siguientes circunstancias:
- • Que la cuantía de las cuotas defraudadas o de las devoluciones o deducciones indebidas exceda de ciento veinte mil euros.
- • Que la defraudación se haya cometido en el seno de una organización o de un grupo criminal.
- • Que la utilización de personas físicas o jurídicas o entes sin personalidad jurídica interpuestos, negocios o instrumentos fiduciarios o paraísos fiscales o territorios de nula tributación oculte o dificulte la determinación de la identidad del obligado frente a la Seguridad Social o del responsable del delito, la determinación de la cuantía defraudada o del patrimonio del obligado frente a la Seguridad Social o del responsable del delito.
Se castiga con las penas conjuntas:
- • Prisión de dos a seis años.
- • Multa del doble al séxtuplo de la cuantía
- • Pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el período de cuatro a ocho años.
¿Cómo se regula la responsabilidad penal de las personas jurídicas?
El art. 310 bis CP establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas, en el caso de comisión por éstas de cualquiera de los delitos contra la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en el art. 31 bis CP, según reforma por LO 1/2015 de 30 de marzo. Las penas que les corresponderían son:
- • Multa del tanto al doble de la cantidad defraudada o indebidamente obtenida, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión de más de dos años.
- • Multa del doble al cuádruple de la cantidad defraudada o indebidamente obtenida, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión de más de cinco años.
- • Multa de seis meses a un año, en los supuestos recogidos en el artículo 310 CP.
- • Pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el período de tres a seis años.
- • Podrá imponerse la prohibición para contratar con las Administraciones Públicas.
- • Otras medidas accesorias. En atención a las reglas establecidas en el artículo 66 bis CP, reformado por LO 1/2015 de 30 de marzo, los Jueces y Tribunales podrán imponer las penas previstas en el artículo 33.7 b) a g) CP, según nueva redacción por LO 1/2015 de 30 de marzo, siguientes:
- – Disolución de la persona jurídica.
- – Suspensión de sus actividades.
- – Clausura de sus locales y establecimientos.
- – Prohibición de realizar en el futuro las actividades en cuyo ejercicio se haya cometido, favorecido o encubierto el delito.
- – Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con el sector público y para gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social, por un plazo que no podrá exceder de quince años.
- – Intervención judicial para salvaguardar los derechos de los trabajadores o de los acreedores por el tiempo que se estime necesario, que no podrá exceder de cinco años.
Recuerde que...
- • Se regulan en los artículos 307, 307 bis y 307 ter CP, en el Título XIV "De los delitos contra la hacienda Pública y la Seguridad Social" del Libro II del Código Penal.
- • El bien jurídico protegido es el patrimonio de la Seguridad Social.
- • Son delitos de resultado, pues se exige causar un perjuicio a la Seguridad Social.
- • La cuantía de las cuotas defraudadas o de las devoluciones o deducciones indebidas debe exceder de 50.000 euros.
- • Se prevé la responsabilidad penal de las personas jurídicas por la comisión de estos delitos (art. 310 bis CP).