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Delito de fraude en las prestaciones del sistema de la seguridad social

El artículo 307 ter CP castiga causar un perjuicio a la Administración Pública por medio de error fraudulento u ocultación consciente de hechos de los que debía informar, obteniendo prestaciones del sistema de Seguridad Social, prolongando su disfrute o facilitando a otros su obtención.

defraudacion ss y delitos contra los derechos de los trabajadores

¿Qué se entiende por fraude en las prestaciones del sistema de la Seguridad Social?

Este delito se regula en el art. 307 ter CP, en el Título XIV "De los delitos contra la hacienda Pública y la Seguridad Social" del Libro II del Código Penal.

El artículo 307 ter CP castiga causar un perjuicio a la Administración Pública por medio de error fraudulento u ocultación consciente de hechos de los que debía informar, obteniendo prestaciones del sistema de Seguridad Social, prolongando su disfrute o facilitando a otros su obtención.

Se tutela el patrimonio de la Seguridad Social.

Además del interés patrimonial de su Tesorería, organismo encargado de recaudar las cotizaciones empresariales, se protege indirectamente la propia igualdad de las empresas en términos de competitividad, en relación a las obligaciones y gastos sociales, a fin de que aquélla pueda cumplir sus funciones sociales y asistenciales.

En definitiva se trata de un bien jurídico de naturaleza supraindividual, colectiva o difusa, que trasciende al propio e inmediato interés patrimonial público.

Se trata de delitos de resultado, pues se exige causar un perjuicio a la Seguridad social, expresamente cuantificado. Por eso, el impago de las obligaciones fiscales o de cuotas sociales, que no alcancen los mínimos exigidos, se consideran, simplemente, infracciones administrativas.

Es un"delito en blanco" pues para interpretar correctamente el tipo penal, es preciso recurrir a conceptos extraíbles del Derecho de la Seguridad Social.

Es un delito especial propio. Lo comete el que obtiene la subvención. También se exige responsabilidad penal a terceros que participan en la conducta delictiva: asesores fiscales, inductores o cómplices.

Es sujeto pasivo la Tesorería General de la Seguridad Social.

La acción típica recogida en el art. 307 ter 1 CP consiste en causar un perjuicio a la Administración Pública, por medio de error fraudulento u ocultación consciente de hechos de los que tenía el deber de informar:

  • Obteniendo para sí o para otro, el disfrute de prestaciones del Sistema de la Seguridad Social.
  • Prolongando indebidamente su disfrute.
  • Facilitando a otros su obtención.

El error fraudulento consistirá en la simulación o tergiversación de hechos, o la ocultación consciente de hechos de los que tenía el deber de informar.

Exige el dolo específico, la intencionalidad de defraudar.

Es exigible la causación de un perjuicio a la Administración Pública.

Se castiga con las penas conjuntas:

  • Prisión de seis meses a tres años.
  • Pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el período de tres a seis años.

¿Qué circunstancias eximen, atenúan o agravan la pena?

El art. 307 ter 3 CP recoge una excusa absolutoria aplicable a las conductas contempladas en el art. 307 ter 1 y 2 CP, para el caso de que el sujeto activo reintegre una cantidad equivalente al valor de la prestación recibida, incrementada en un interés anual equivalente al interés legal del dinero aumentado en dos puntos porcentuales. Dicho reintegro habrá de producirse antes de que se le haya notificado la iniciación de actividades inspectoras, interposición de querella o denuncia o actuación alguna de Ministerio Fiscal o Juez de Instrucción. Dicha excusa se extiende, además, a las falsedades instrumentales cometidas por el sujeto activo.

Se aplicará el subtipo atenuado cuando los hechos no revistan especial gravedad, atendiendo a:

  • El importe defraudado.
  • Los Medios empleados.
  • Las Circunstancias personales del autor.

En cualquier caso queda en manos del juez, la determinación de la mayor o menor gravedad.

Se castiga con las penas conjuntas de:

  • Multa del tanto al séxtuplo.
  • Pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el período de tres a seis años.

El art. 307 ter 6 CP prevé un subtipo atenuado para el caso de que el reintegro de las cantidades defraudadas sea efectuado extemporáneamente, con los mismos requisitos previstos en el art. 307.5 CP.

El art. 307 ter 2 CP configura un tipo agravado, cuando concurran estas dos circunstancias:

  • El importe de lo defraudado sea superior a 50.000 euros
  • Se den alguno de los supuestos siguientes:
    • Que la defraudación se haya cometido en el seno de una organización o de un grupo criminal.
    • Que la utilización de personas físicas o jurídicas o entes sin personalidad jurídica interpuestos, negocios o instrumentos fiduciarios o paraísos fiscales o territorios de nula tributación oculte o dificulte la determinación de la identidad del obligado frente a la Seguridad Social o del responsable del delito, la determinación de la cuantía defraudada o del patrimonio del obligado frente a la Seguridad Social o del responsable del delito.

Se castigará con las penas conjuntas:

  • Prisión de dos a seis años.
  • Multa del tanto al séxtuplo.
  • Pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el período de cuatro a ocho años.

¿El procedimiento penal tiene efectos suspensivos?

La existencia del procedimiento penal no impedirá a la Administración exigir en vía administrativa el reintegro de las prestaciones indebidamente obtenidas así como ejercitar la acción de cobro de la Administración competente (art. 307 ter 4 CP), salvo:

  • Suspensión de la ejecución acordada por el Juez, de oficio o a instancia de parte previa prestación de garantía.
  • Suspensión excepcional de la ejecución con dispensa total o parcial de garantías si apreciare que la ejecución pudiese ocasionar daños irreparables o de muy difícil reparación.

Se prevé que los servicios de la Administración de la Seguridad Social auxilien a Jueces y Tribunales para la ejecución de la pena de multa así como la satisfacción de la responsabilidad civil, art. 307 ter 5 CP.

¿Son responsables penalmente las personas jurídicas por este delito?

El art. 310 bis CP establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas, en el caso de comisión por éstas de este delito, de acuerdo con lo establecido en el art. 31 bis CP, según reforma por LO 1/2015 de 30 de marzo. Las penas que les corresponderían son:

  • Multa del tanto al doble de la cantidad defraudada o indebidamente obtenida, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión de más de dos años.
  • Multa del doble al cuádruple de la cantidad defraudada o indebidamente obtenida, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión de más de cinco años.
  • Multa de seis meses a un año, en los supuestos recogidos en el artículo 310 CP.
  • Pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el período de tres a seis años.
  • Podrá imponerse la prohibición para contratar con las Administraciones Públicas.
  • Otras medidas accesorias. En atención a las reglas establecidas en el artículo 66 bis CP, reformado por LO 1/2015 de 30 de marzo, los Jueces y Tribunales podrán imponer las penas previstas en el artículo 33.7 b) a g) CP.

Recuerde que...

  • Se regula en el art. 307 ter CP, en el Título XIV "De los delitos contra la hacienda Pública y la Seguridad Social" del Libro II del Código Penal.
  • Es un delito de resultado, debe causarse un perjuicio a la SS.
  • Contiene un tipo básico que castiga causar un perjuicio a la Administración Pública, obteniendo una prestación de la Seguridad Social fraudulentamente, un tipo atenuado, un tipo agravado y un subtipo atenuado privilegiado.
  • Se recoge una excusa absolutoria si se reintegra la cantidad indebidamente percibida.
  • Se prevé la responsabilidad penal de las personas jurídicas por la comisión de este delito.

© LA LEY Soluciones Legales, S.A.

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