¿Dónde están regulados?
La regulación de estos delitos se encuentra en los artículos 306 y 308 CP, en el Título XIV De los delitos contra la hacienda Pública y la Seguridad Social del Libro II del Código Penal. En concreto: en el artículo 306 del CP ser regula el fraude a los presupuestos generales de la Unión Europea; y en el artículo 308 del CP, el fraude de subvenciones.
Se trata de delitos de resultado, pues se exige causar un perjuicio a las Haciendas, expresamente cuantificado. Por eso, el impago de las obligaciones fiscales sociales, que no alcancen los mínimos exigidos, se consideran, simplemente, infracciones administrativas.
Son delitos que pueden cometerse defraudando por acción u omisión. Por acción, cuando se obtiene indebidamente una devolución fiscal o subvención; por omisión cuando no se paga lo debido a la administración.
Son, igualmente, "normas penales en blanco" pues para interpretar correctamente el tipo penal es preciso recurrir a normas tributarias.
¿En qué consiste el fraude contra los presupuestos generales de la Unión Europea?
El artículo 306 CP prevé el fraude contra los Presupuestos Generales de la UE u otros fondos o presupuestos, y tipifica cuatro modalidades comisivas:
- • Eludir, fuera de los casos contemplados en el apartado 3 del artículo 305 CP, el pago de cantidades que se deban ingresar.
- • Dar a los fondos recibidos un destino diferente al que se corresponde con el contenido de la solicitud, otro tipo de explotación o simplemente al enriquecimiento ilícito de quien solicita los fondos, fuera de los casos contemplados en el artículo 308 CP.
- • Falsear las condiciones que se requieren para la concesión de los fondos (conducta comisiva).
- • Ocultar las condiciones que hubieran impedido la concesión (conducta omisiva).
La cantidad defraudada tiene que superar los cincuenta mil euros en todas las modalidades comisivas.
En relación al sujeto activo, se trata de un delito especial propio que solo puede ser cometido por el deudor tributario, aunque también se exige responsabilidad penal a terceros que participan en la conducta delictiva: asesores fiscales, inductores o cómplices, y el sujeto pasivo será la Hacienda de la Unión Europea.
La pena prevista es la conjunta de:
- • Prisión de uno a cinco años.
- • Multa del tanto al séxtuplo de la cuantía.
- • Pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el período de tres a seis años.
El segundo párrafo del artículo 306 CP establece un subtipo atenuado cuando la cuantía defraudada o aplicada indebidamente sea inferior a cincuenta mil euros y superior a cuatro mil euros, castigándose con las penas conjuntas:
- • Prisión de tres meses a un año
- • Multa del tanto al triplo de la citada cuantía.
- • Pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el período de seis meses a dos años.
¿En qué consiste el fraude de subvenciones?
La acción típica consiste en obtener fraudulentamente una subvención, o todo tipo de ayuda, por parte de cualquiera de las Administraciones públicas que supere los 100.000 euros.
Las modalidades comisivas son las siguientes:
- • Art. 308.1 CP. Obtener subvenciones, desgravaciones o ayudas de las Administraciones públicas falseando las condiciones requeridas u ocultando las que impidan su concesión. Tiene que tratarse de requisitos esenciales que hayan sido determinantes de la concesión de la ayuda. Es un delito de resultado, que admite la tentativa. Es posible el error excusable, que exigirá el reintegro de lo indebidamente obtenido conforme a lo dispuesto en el art. 308.6 CP.
- • Art. 308. 2 CP. Alterar sustancialmente los fines para los que la subvención con fondos de las Administraciones públicas fue concedida. Las condiciones incumplidas han de ser sustanciales, es decir, que entren en la esencia de la política, esencia o finalidad social o económica de la subvención. Se trata de un delito de mera actividad, pues no se precisa ningún resultado sino sólo la mera alteración de los fines, en cuanto ello repercute en el bien jurídico protegido, que es una política justa y equitativa de las subvenciones.
Son requisitos exigibles del tipo penal:
- • Que el importe de las ayudas o subvenciones supere los 100.000 euros.
- • Es preciso dolo, intencionalidad. El error excusable hace atípica la conducta.
En cuanto al sujeto activo, es un delito especial propio. Lo comete el que obtiene la subvención. También se exige responsabilidad penal a terceros que participan en la conducta delictiva: asesores fiscales, inductores o cómplices y en cuanto al sujeto pasivo, será la Hacienda Pública de cualquiera de las Administraciones Públicas, incluida la UE.
El objeto material del delito son las ayudas públicas, las subvenciones, las desgravaciones, los premios o las primas. Estarán excluidos los beneficios fiscales, que se integran en el delito anterior.
- • Subvención: es la cantidad a fondo perdido, es decir de modo gratuito, que concede la Administración a un particular.
- • Ayuda: comprende todos aquellos supuestos en los que la Administración beneficia a sus destinatarios, ya sea mediante la concesión de intereses preferenciales o moratorias, así para hacer frente a una catástrofe natural.
Para la determinación de la cantidad defraudada se atenderá al total de lo obtenido, defraudado o indebidamente aplicado, con independencia de si procede de una o de varias Administraciones Públicas conjuntamente. art. 308.5 CP.
Se impondrán las penas conjuntas:
- • Prisión de uno a cinco años.
- • Multa del tanto al séxtuplo de su importe.
- • Pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante un período de tres a seis años.
El art. 308.4 CP prevé un subtipo atenuado, de manera que si la cuantía obtenida, defraudada o aplicada indebidamente no superase los 100.000 euros pero excediere de 10.000, se impondrá una pena de prisión de 3 meses a 1 año o multa del tanto al triplo de la citada cuantía y la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el período de 6 meses a 2 años, salvo que lleve a cabo el reintegro
¿Cabe la exoneración o atemperación de la pena por reintegro de lo recibido?
El artículo 308.6 CPexonera de responsabilidad penal a quien reintegre las cantidades recibidas, incrementadas en el interés legal del dinero aumentado en dos puntos porcentuales, desde el momento en que las percibió, con carácter previo a:
- • Ser notificado de la iniciación de actuaciones de inspección o control en relación con dichas subvenciones, desgravaciones o ayudas.
- • Que el Ministerio Fiscal, el Abogado del Estado o el representante de la Administración autonómica o local de que se trate interponga querella o denuncia contra aquél dirigida.
- • Que el Ministerio Fiscal o el Juez de Instrucción realicen actuaciones que le permitan tener conocimiento formal de la iniciación de diligencias.
También, se podrá imponer la pena inferior en uno o dos grados, si antes de que transcurran dos meses desde la citación judicial como investigado (art. 308.8 CP):
- • Reintegra la totalidad del importe y
- • Reconoce judicialmente los hechos.
¿El procedimiento penal suspende el reintegro de la subvención?
La existencia de un procedimiento penal por este delito en cualquiera de sus modalidades no impedirá a la Administración competente exigir reintegro por vía administrativa de las subvenciones o ayudas indebidamente aplicadas que se fijará provisionalmente por la Administración y se ajustará después a lo que se resuelva en la sentencia penal (art. 308.7 CP).
La acción de cobro sólo se paralizará en caso de:
- • Suspensión de la ejecución acordada de oficio, por el Juez, o a instancia de parte, previa prestación de garantía.
- • Suspensión de la ejecución, con dispensa total o parcial de garantías si el juez aprecia que la ejecución pudiese ocasionar daños irreparables o de muy difícil reparación.
¿Cómo responden penalmente las personas jurídicas?
El art. 310 bis CP establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas por estos delitos, si se cumplen los requisitos del art. 31 bis CP.
Las penas que les corresponderían son:
- • Multa del tanto al doble de la cantidad defraudada o indebidamente obtenida, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión de más de dos años.
- • Multa del doble al cuádruple de la cantidad defraudada o indebidamente obtenida, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión de más de cinco años.
- • Multa de seis meses a un año, en los supuestos recogidos en el artículo 310 CP.
- • Pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el período de tres a seis años.
- • Podrá imponerse la prohibición para contratar con las Administraciones Públicas.
- • Otras medidas accesorias. En atención a las reglas establecidas en el artículo 66 bis CP, los jueces podrán imponer las penas previstas en el artículo 33.7 b) a g) CP siguientes:
- – Disolución de la persona jurídica.
- – Suspensión de sus actividades.
- – Clausura de sus locales y establecimientos.
- – Prohibición de realizar en el futuro las actividades en cuyo ejercicio se haya cometido, favorecido o encubierto el delito.
- – Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con el sector público y para gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social, por un plazo que no podrá exceder de quince años.
- – Intervención judicial para salvaguardar los derechos de los trabajadores o de los acreedores por el tiempo que se estime necesario, que no podrá exceder de cinco años.
Recuerde que…
- • En el artículo 306 del CP ser regula el fraude a los presupuestos generales de la Unión Europea; y en el artículo 308 del CP, el fraude de subvenciones, dentro del Título XIV "De los delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social" del Libro II del Código Penal.
- • En el fraude contra los presupuestos de la UE la cantidad defraudada tiene que superar los 50.000 euros.
- • En el fraude de subvenciones el importe de las ayudas o subvenciones debe superar los 100.000 euros.
- • Se prevé la responsabilidad penal de las personas jurídicas por la comisión de estos delitos.