¿Dónde se regulan?
Los delitos contra la Salud pública se regulan en los artículos 359 a378 CP, dentro del Capítulo III Delitos contra la Salud Pública, del Título XVII Delitos contra la seguridad colectiva.
Se distinguen dos grandes grupos:
¿Qué características comunes tienen?
Se trata de una serie de delitos cuya naturaleza es depeligro abstracto, es decir, que sancionan penalmente conductas que ponen potencialmente en riesgo la vida o salud de los ciudadanos, sin exigirse no sólo un resultado de daño, sino siquiera la puesta en concreto peligro de la vida o la salud de la colectividad.
El bien jurídico protegido es la defensa de la Salud Pública, concepto que va más allá de la salud individual de cada ciudadano. Pero, junto a ello, se protegen bienes propios de las personas físicas en concreto, como su vida o salud individuales.
Sujeto activo puede serlo cualquiera. No obstante, suelen ser aquellas personas que se dedican a las actividades contenidas en los tipos penales aplicados (farmacéuticos, directores de laboratorios, comerciantes, fabricantes, ganaderos y los que con ellos colaboran).
El sujeto pasivo de todos los delitos contra la seguridad pública es la colectividad.
Objeto material lo serán los elementos químicos y las sustancias nocivas, los alimentos, medicamentos, el agua potable etc. En definitiva, dependiendo de la modalidad de delito de que se trate, el objeto sobre el que recae la conducta típica variará.
Son delitos dolosos. También se castiga penalmente la imprudencia grave en los arts. 359 a367 CP, un nivel de negligencia y descuido imperdonable, que no puede permitirse a una persona normal, art. 367 CP. Se impondrán en este caso las penas inferiores en grado.
El artículo 372 CP establece unas inhabilitaciones especiales, además de la pena correspondiente, para empleo o cargo público, profesión u oficio, industria o comercio cuando cualquiera de los delitos del Capítulo III del Código Penal sea realizado, por las personas que determina en el tipo penal.
Según lo contemplado en el art. 375 CP las condenas de jueces o tribunales extranjeros por delitos previstos en los arts. 361 a372 CPproducirán efectos de reincidencia salvo que el antecedente penal haya sido cancelado o pueda serlo con arreglo al Derecho español.
En los delitos previstos en los arts. 361 a372 CP los jueces o tribunales, argumentándolo en la sentencia, podrán imponer la pena inferior en uno o dos grados a la señalada por la ley para el delito de que se trate, en aplicación de lo previsto en el art. 376 CP, en los siguientes casos:
- • Que el sujeto haya abandonado voluntariamente sus actividades delictivas.
- • Que haya colaborado activamente con las autoridades o sus agentes, bien para impedir la producción del delito, para obtener pruebas decisivas para la identificación o captura de otros responsables o para impedir la actuación o el desarrollo de las organizaciones o asociaciones a las que haya pertenecido o con las que haya colaborado.
- • Cuando el reo que fuera drogodependiente en el momento de comisión de los hechos, acredite suficientemente que ha finalizado con éxito un tratamiento de deshabituación, siempre que la cantidad de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas NO fuese de notoria importancia o de extrema gravedad.
¿Cuáles son los delitos contra la salud pública relacionados con el comercio?
Delitos de elaboración de sustancias nocivas para la salud o productos químicos que pueden causar estragos
El artículo 359 CP castiga la conducta consistente en elaborar sustancias nocivas para la salud o productos químicos que puedan causar estragos, así como despacharlos, suministrarlos ocomerciar con ellos sin hallarse debidamente autorizado.
Penalidad.
Se castiga con las penas conjuntas:
- • Prisión de seis meses a tres años
- • Multa de seis a doce meses
- • Inhabilitación especial para profesión o industria por tiempo de seis meses a dos años.
El artículo 360 CP sanciona el despacho o suministro de las sustancias o productos a que se refiere el artículo anterior, hallándose autorizado para el tráfico de los mismos pero sin cumplir con las formalidades previstas en las Leyes y Reglamentos respectivos.
Penalidad.
Se castiga con las penas conjuntas:
- • Multa de seis a doce meses.
- • Inhabilitación para la profesión u oficio de seis meses a dos años.
Delitos relacionados con el despacho o expedición de medicamentos
El artículo 361 CP castiga la fabricación, importación, exportación, suministro, intermediación, comercialización, ofrecimiento o puesta en el mercado, o almacén con las mismas finalidades, que genere un riesgo para la vida o la salud de las personas, de los siguientes productos:
- • Medicamentos de uso humano y veterinario
- • Medicamentos en investigación, que carezcan de la necesaria autorización exigida por la ley.
- • Productos sanitarios que no dispongan de los documentos de conformidad exigidos por las disposiciones de carácter general.
- • Productos sanitarios que estuvieran deteriorados, caducados o incumplieran las exigencias técnicas relativas a su composición, estabilidad y eficacia.
Penalidad.
Se castiga con las penas conjuntas:
- • Prisión de seis meses a tres años.
- • Multa de seis a doce meses.
- • Inhabilitación especial para profesión u oficio de seis meses a tres años.
El art. 361 bis CP, introducido por la LO 8/2021, de protección integral a la infancia y a la adolescencia frente a la violencia, tipifica la distribución a través de internet de material destinado a promocionar e incitar a los menores de edad y personas con discapacidad al consumo de productos o sustancias nocivas para la salud y que provoquen trastornos alimenticios.
Los elementos del tipo son:
- • Debe tratarse de contenidos que promuevan o faciliten el consumo de productos, preparados o sustancias o la utilización de técnicas de ingestión o eliminación de productos alimenticios.
- • Productos o técnicas que pongan en riesgo la salud de las personas, provocando trastornos alimenticios.
- • La conducta consiste en difundir o distribuir de forma pública dichos contenidos.
- • Los destinatarios de estos contenidos son personas menores de edad o personas con discapacidad necesitadas de especial protección.
- • Que esta distribución se haga a través de Internet, del teléfono o de cualquier otra tecnología de la información o de la comunicación.
Penalidad.
Prevé las siguientes penas alternativas:
- • Prisión de 1 a 3 años, o
- • Multa de 6 a 12 meses.
El art. 362 CP castiga la elaboración o producción de una lista determinada de productos, siempre que estén destinados al consumo público o al uso por terceras personas y generen un riesgo para la vida o la salud de las personas. Son los siguientes:
- • Medicamentos de uso humano y veterinario.
- • Medicamentos en investigación.
- • Una sustancia activa o un excipiente de dicho medicamento.
- • Un producto sanitario y los accesorios, elementos o materiales esenciales para su integridad, presentando de modo engañoso:
- – Su identidad, incluidos, en su caso, el envase y etiquetado.
- – La fecha de caducidad.
- – El nombre o composición de cualquiera de sus componentes.
- – La dosificación de los mismos.
- – Su origen, incluidos el fabricante, el país de fabricación, el país de origen y el titular de la autorización de comercialización o de los documentos de conformidad.
- – Datos relativos al cumplimiento de requisitos o exigencias legales, licencias, documentos de conformidad o autorizaciones.
- – Su historial, incluidos los registros y documentos relativos a los canales de distribución empleados.
- • La alteración de esos productos, al fabricarlos o elaborarlos o en un momento posterior, de modo que se reduzca su seguridad, eficacia o calidad, generando un riesgo para la vida o la salud de las personas, alterando en Alteración o simulación de medicamentos (tanto al fabricarlos, despacharlos, anunciarlos o facilitarlos), modificando su cantidad, dosis caducidad o composición, dándoles apariencia de verdaderos, a sabiendas de su imitación y poniendo con ello en peligro la vida o salud de las personas.
Penalidad
Se castiga con las penas conjuntas:
- • Prisión de seis meses a cuatro años.
- • Multa de seis a dieciocho meses.
- • Inhabilitación especial para profesión u oficio de uno a tres años.
El art. 362 bis CP castiga la conducta que genere un riesgo para la vida o la salud de las personas consistente en:
- • Importar, exportar, anunciar o publicitar, ofrecer, exhibir, vender, facilitar, expender, despachar, envasar, suministrar, incluyendo la intermediación, traficar, distribuir o poner en el mercado, con conocimiento de su alteración o falsificación de cualquiera de las sustancias referidas en el artículo 362 CP .
- • Adquirirlos o tenerlos en depósito con la finalidad de destinarlos al consumo público, al uso por terceras personas o a cualquier otro uso que pueda afectar a la salud pública.
Penalidad.
Se castiga con las penas conjuntas:
- • Prisión de seis meses a cuatro años.
- • Multa de seis a dieciocho meses.
- • Inhabilitación especial para profesión u oficio de uno a tres años.
El artículo 362 ter CP castiga la elaboración de cualquier documento falso o de contenido mendaz referido a cualquiera de los medicamentos, sustancias activas, excipientes, productos sanitarios, accesorios, elementos o materiales a que se refiere el 362.1 CP incluidos su envase, etiquetado y modo de empleo, para cometer o facilitar la comisión de uno de los delitos del artículo 362 CP.
Penalidad.
Se castiga con las siguientes penas conjuntas:
- • Prisión de seis meses a dos años.
- • Multa de seis a doce meses.
- • Inhabilitación especial para profesión u oficio de seis meses a dos años.
Subtipo agravado del artículo 362 quater CP. Constituye un subtipo agravado de los delitos contemplados en los artículos 361, 362, 362 bis o 362 ter CP, según modificaciones operadas por LO 1/2015 de 30 de marzo y se aplica cuando en la comisión del delito concurran alguna de las circunstancias siguientes:
- • El culpable fuera autoridad, funcionario público, facultativo, profesional sanitario, docente, educador, entrenador físico o deportivo, y obre en el ejercicio de su cargo, profesión u oficio.
- • Que los medicamentos, sustancias activas, excipientes, productos sanitarios, accesorios, elementos o materiales referidos en el artículo 362 CP:
- – Se hubieran ofrecido a través de medios de difusión a gran escala.
- – Se hubieran ofrecido o facilitado a menores de edad, personas con discapacidad necesitadas de especial protección, o personas especialmente vulnerables en relación con el producto facilitado.
- – Que el culpable perteneciera a una organización o grupo criminal que tuviera como finalidad la comisión de este tipo de delitos.
- – Que los hechos fuesen realizados en establecimientos abiertos al público por los responsables o empleados de los mismos.
Penalidad.
Se castiga con las penas superiores en grado a las señaladas en los artículos 361, 362, 362 bis o 362 ter CP, según modificaciones operadas por LO 1/2015 de 30 de marzo.
Dopaje deportivo
El art. 362.1 quinquies CP contempla el fenómeno del dopaje en el deporte. Castiga a los que, sin justificación terapéutica, prescriban, proporcionen, dispensen, suministren, administren, ofrezcan o faciliten a deportistas federados no competitivos, deportistas no federados que practiquen el deporte por recreo, o deportistas que participen en competiciones organizadas en España por entidades deportivas, sustancias o grupos farmacológicos prohibidos, así como métodos no reglamentarios, destinados a aumentar sus capacidades físicas o a modificar los resultados de las competiciones, que por su contenido, reiteración de la ingesta u otras circunstancias concurrentes, pongan en peligro la vida o la salud de los mismos.
Penalidad.
Se castiga con las siguientes penas conjuntas:
- • Prisión de seis meses a dos años.
- • Multa de seis a dieciocho meses.
- • Inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio, de dos a cinco años.
Subtipo agravado
El art. 362.2 quinquies CP establece un subtipo agravado, de aplicación cuando los hechos descritos en el apartado dos del mismo precepto penal se cometan concurriendo alguna de las circunstancias siguientes:
- • Que la víctima sea menor de edad.
- • Que se haya empleado engaño o intimidación.
- • Que el responsable se haya prevalido de una relación de superioridad laboral o profesional.
Penalidad.
Se castiga con las siguientes penas conjuntas:
- • Prisión de 15 meses a dos años.
- • Multa de 12 meses a a dieciocho meses.
- • Inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio, de tres años y seis meses a cinco años.
Fraudes alimentarios
En el artículo 363 CP se castiga a los productores, distribuidores o comerciantes que pongan en peligro la salud de los consumidores mediante la realización de alguna de estas conductas:
- • Ofrecer en el mercado productos alimentarios con omisión o alteración de los requisitos establecidos en las leyes o reglamentos sobre caducidad o composición.
- • Fabricar o vender bebidas o comestibles destinados al consumo público y nocivos para la salud.
- • Traficar con géneros corrompidos.
- • Elaborar productos cuyo uso no se halle autorizado y sea perjudicial para la salud, o comerciar con ellos.
- • Ocultar o sustraer efectos destinados a ser inutilizados o desinfectados, para comerciar con ellos.
Penalidad.
Se castiga con las siguientes penas conjuntas:
- • Prisión de uno a cuatro años.
- • Multa de seis a doce meses.
- • Inhabilitación especial para profesión, oficio, industria o comercio por tiempo de tres a seis años.
El artículo 364 CP castiga la acción consistente en:
- • Adulterar alimentos, sustancias o bebidas destinadas al comercio alimentario con aditivos u otros agentes no autorizados susceptibles de causar daños a la salud de las personas.
- • Administrar sustancias no permitidas que generen riesgo para la salud de las personas, o en dosis superiores o para fines distintos a los autorizados, a los animales cuyas carnes o productos se destinen al consumo humano.
- • Sacrificar animales de abasto o destinar sus productos al consumo humano, sabiendo que se les ha administrado las sustancias mencionadas en el número anterior.
- • Sacrificar animales de abasto a los que se hayan aplicado tratamientos terapéuticos mediante sustancias de las referidas en el apartado 1.º
- • Despachar al consumo público las carnes o productos de los animales de abasto sin respetar los períodos de espera en su caso reglamentariamente previstos.
Penalidad.
Se castiga con las penas conjuntas:
- • Prisión de uno a cuatro años.
- • Multa de seis a doce meses.
- • Inhabilitación especial para profesión, oficio, industria o comercio.
- - Por tiempo de tres a seis años.
- - Por tiempo de seis a diez años si el reo fuera el propietario o el responsable de producción de una fábrica de productos alimenticios.
Envenenamiento o adulteración de aguas potables o alimentos. El artículo 365 CP castiga al que envenene o adultere con sustancias infecciosas, u otras que puedan ser gravemente nocivas para la salud, las aguas potables o las sustancias alimenticias destinadas al uso público o al consumo de una colectividad de personas.
Penalidad. Se castiga con la prisión de dos a cinco años.
¿Cómo responde la persona jurídica?
El art. 366 CP establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas cuando, con arreglo a lo establecido en el artículo 31 bis CP, sea declarada responsable de los delitos contemplados en los arts. 361 a365 CP.
En estos casos se castigará con las penas siguientes:
- • Pena de multa de la cantidad que resulte más elevada de entre las siguientes:
- - Multa de uno a tres años
- - Multa del doble al quíntuplo del valor de las sustancias y productos a que se refieren los artículos 359 CP y siguientes.
- - Multa del beneficio que se hubiera obtenido o podido obtener.
- • Medidas accesorias: Atendidas las reglas establecidas en el artículo 66 bis CP, reformado por LO 1/2015 de 30 de marzo los jueces y tribunales podrán asimismo imponer las penas recogidas en el artículo 33.7 b) a g) CP.
- - Disolución de la persona jurídica. Suspensión de sus actividades por un plazo que no podrá exceder de cinco años.
- - Clausura de sus locales y establecimientos por un plazo que no podrá exceder de cinco años.
- - Prohibición de realizar en el futuro las actividades en cuyo ejercicio se haya cometido, favorecido o encubierto el delito.
- - Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con el sector público y para gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social,
- - Intervención judicial para salvaguardar los derechos de los trabajadores o de los acreedores por el tiempo que se estime necesario.
Recuerde que…
- • Se regulan dentro del Capítulo III Delitos contra la Salud Pública del Título XVII Delitos contra la seguridad colectiva, artículos 359 a367 CP.
- • El bien jurídico protegido es la salud pública.
- • Son delitos de peligro abstracto.
- • Se castiga el dolo y la imprudencia grave.
- • Su comisión puede dar lugar a la responsabilidad penal de la persona jurídica, conforme al art. 366 CP.