¿En qué consiste el concurso de proyectos?
Se entiende por concursos de proyectos los procedimientos encaminados a la obtención de planos o proyectos, principalmente en los campos de la arquitectura, el urbanismo, la ingeniería y el procesamiento de datos, a través de una selección que, tras la correspondiente licitación, se encomienda a un jurado.
La regulación del concurso de proyectos se recoge en la nueva Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante, LCSP), por la que se transponen al ordenamiento jurídico español la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y la Directiva 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, dentro de la sección dedicada a la adjudicación de los contratos de las Administraciones Públicas. En este sentido, la nueva norma no difiere de sus predecesoras, las cuales venían ya reconociendo esta modalidad de adjudicación de contratos administrativos.
No obstante, no cabe aplicar este procedimiento a cualquier modalidad de contrato, sino que la propia LCSP, al igual que venían haciendo las normas anteriores sobre la materia, limita su ámbito, como veremos, a dos supuestos concretos.
¿En qué supuestos cabe aplicar este procedimiento?
El artículo 183 LCSP extiende el ámbito de aplicación de este procedimiento excepcional de adjudicación de contratos a dos tipos de concursos de proyectos. Por un lado, a aquellos organizados en el marco de un procedimiento de adjudicación de un contrato de servicios, en los que eventualmente se podrán conceder premios o pagos. Además, el contrato de servicios que resulte del concurso de proyectos también podrá tener por objeto la dirección facultativa de las obras correspondientes, siempre y cuando así se indique en el anuncio de licitación del concurso.
Por otro lado, esta modalidad de adjudicación se aplica también a los concursos de proyectos con premios o pagos a los participantes.
Pero además, el propio artículo 183 prevé que los órganos de contratación aplicarán las normas específicas que rigen los concursos de proyectos también cuando el objeto del contrato de servicios que se vaya a adjudicar se refiera a la redacción de proyectos arquitectónicos, de ingeniería y urbanismo que revistan especial complejidad y, cuando se contraten conjuntamente con la redacción de los proyectos anteriores, a los trabajos complementarios y a la dirección de las obra.
¿Cómo se desarrolla este procedimiento de adjudicación?
Sustanciación del concurso
Una vez aprobadas las Bases del concurso de proyectos en la forma prevista en la Ley, la licitación del mismo deberá ser publicada en la forma prevista en el artículo 135 LCSP.
El órgano de contratación puede limitar el número de participantes en el concurso de proyectos, en cuyo caso, el procedimiento se desarrolla en dos fases. La primera consiste en que el órgano de contratación lleva a cabo una selección entre todos los candidatos que hubiesen presentado solicitud de participación, aplicando criterios objetivos, claros y no discriminatorios, que deberán figurar en las bases del concurso y en el anuncio de licitación. La Ley no establece un número mínimo de candidatos a invitar, si bien se requiere en todo caso que se garantice una competencia real.
En la segunda fase, el órgano de contratación invita simultáneamente y por escrito a los candidatos seleccionados para que presenten sus propuestas de proyectos ante el mismo. A su vez, esta fase podrá desarrollarse en dos sub-fases, con la finalidad de reducir el número de concursantes.
En la primera, se invitará simultáneamente y por escrito a los candidatos seleccionados para que presenten una idea concisa acerca del objeto del concurso ante el órgano de contratación, debiendo estas ser valoradas por el Jurado con arreglo a los criterios de adjudicación previamente establecidos. En la segunda, los participantes seleccionados serán invitados, también simultáneamente y por escrito, para que presenten sus propuestas de proyectos en desarrollo de la idea inicial, debiendo ser valorados por el Jurado nuevamente de conformidad con los criterios de adjudicación que se hubieren establecido previamente.
En este caso, a diferencia de lo que ocurría en la primera fase, sí se establece un número mínimo de candidatos a invitar, que será de tres, debiendo garantizarse aquí también una competencia real.
Constitución del Jurado
Una de las principales características del concurso de proyectos que lo diferencia de otros procedimientos de adjudicación es que no interviene la mesa de contratación, de forma que todas las funciones administrativas o de otra índole no atribuidas específicamente al Jurado serán realizadas por los servicios dependientes del órgano de contratación.
Una vez finalizado el plazo de presentación de las propuestas de proyectos, se constituirá un jurado compuesto por personas físicas independientes de los participantes en el concurso de proyectos, designados de conformidad con lo establecido en las bases del mismo, de las cuales al menos dos tercios habrán de poseer la cualificación profesional específica que, en su caso, se exija para participar en el concurso.
Resolución del concurso
El jurado adoptará sus decisiones o dictámenes con total autonomía e independencia, sobre la base de proyectos presentados de forma anónima, atendiendo únicamente a los criterios indicados en el anuncio de licitación del concurso. Dicho anonimato habrá de respetarse hasta que el jurado emita su dictamen.
El jurado hará constar en un informe, firmado por sus miembros, la clasificación de los proyectos, teniendo en cuenta los méritos de cada proyecto, junto con sus observaciones y cualesquiera aspectos que requieran aclaración, del que se dará traslado al órgano de contratación.
En caso de que existan dudas con alguno de los proyectos presentados, el jurado puede invitar a los participantes a que respondan a preguntas que haya incluido en el acta para aclarar cualquier aspecto de los proyectos, debiendo levantarse un acta completa del diálogo entre los miembros del jurado y los participantes.
De la resolución adoptada por el jurado se dará traslado al órgano de contratación para que adjudique el concurso de proyectos al participante indicado.
Los participantes cuyas ideas hubieran resultado seleccionadas, superando por tanto la primera de las sub-fases a las que antes se aludía, tienen derecho a percibir la compensación económica por los gastos en que hubieran incurrido.
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Los resultados del concurso se publicarán en la forma prevista en el artículo 154 LCSP, si bien el órgano de contratación puede no publicar la información relativa al resultado del concurso de proyectos cuando prevea que su divulgación dificultaría la aplicación de la ley, sería contraria al interés público, perjudique los intereses comerciales legítimos de empresas públicas o privadas, o podría perjudicar la competencia leal entre proveedores de servicios.
Recuerde que...
- • Los concursos de proyectos persiguen la obtención de planos o proyectos, principalmente en los campos de la arquitectura, el urbanismo, la ingeniería y el procesamiento de datos.
- • Se aplica a los concursos de proyectos organizados en el marco de un procedimiento de adjudicación de un contrato de servicios, en los que eventualmente se podrán conceder premios o pagos.
- • El órgano de contratación podrá limitar el número de participantes en el concurso de proyectos, si bien se exige que en todo caso quede garantizada una competencia real.
- • El concurso de proyectos es resuelto por un jurado, sin que exista intervención alguna de la mesa de contratación.
- • Una vez seleccionado el candidato idóneo por el jurado, se dará traslado al órgano de contratación para que proceda a la adjudicación del contrato al mismo.