¿Cuáles son las características del crédito revolving?
Es un crédito financiero concedido por una entidad financiera a un cliente que tiene un carácter rotativo o renovable. Se pone a disposición del consumidor (particular o empresa), una determinada cantidad de dinero de la que se puede disponer en parte o en su totalidad cuantas veces se quiera, siempre dentro del límite establecido.
- - Lo conceden los bancos y los establecimientos financieros de crédito.
- - Se concede un importe máximo del que puede hacer uso en cualquier momento, durante un tiempo fijado.
- - Se firman directamente con la entidad financiera y no requieren formalización ante un fedatario público ni se exigen garantías distintas de las de los titulares del crédito.
- - Puede utilizarse para cualquier finalidad, sin exigirse ninguna justificación.
- - La disponibilidad del crédito es inmediata, sin número máximo de disposiciones.
- - El usuario realizará adeudos cuando lo precise e igualmente podrá efectuar abonos.
- - El usuario sólo pagará intereses deudores sobre la parte del crédito de la que efectivamente ha dispuesto.
- - Contempla una forma de pago aplazado en la que el usuario puede establecer la cuota que desea pagar todos los meses o puede optar por amortizar mensualmente un porcentaje de la deuda (entre el 3% y el 50%).
- - Es muy habitual esta modalidad en las tarjetas de crédito y suele estar destinado al consumo.
- - Suple al préstamo personal.
- - Si no se gestiona adecuadamente, puede originar una espiral de endeudamiento sin salida, por lo que debería usarse para imprevistos y no para gastos habituales.
- - El tipo de interés varía según la cantidad de la que se disponga. Suele ser elevado y en algunas ocasiones se ha considerado usurario.
¿Cómo es un crédito revolving con tarjeta?
Las características mencionadas del crédito revolving son asimilables a las de una tarjeta de crédito que permita el pago aplazado de las compras efectuadas. En ambos casos:
- - Son operaciones de crédito con un límite disponible.
- - El importe se puede usar para cualquier necesidad.
- - Se amortizan mediante una cuota periódica.
- - El importe amortizado puede reutilizarse hasta el límite concedido.
- - Se renuevan a voluntad de las partes.
Por ello, la mayoría de las veces, el crédito revolving se emite asociado a una tarjeta por las mayores facilidades de uso que supone. En cambio, un crédito revolving no asociado a una tarjeta se diferencia del anterior en que tiene limitadas las capacidades de disposición contra el límite en cajeros automáticos, siendo por lo demás operaciones prácticamente idénticas.
¿En qué se diferencia del préstamo?
El crédito revolving presenta, frente al préstamo, una flexibilidad en forma de disponibilidad permanente de la parte no utilizada que permite su uso para satisfacer sus necesidades según se presenten. Las diferencias entre ambas figuras son las siguientes:
Crédito revolving | Préstamo |
A medida que se va pagando, se puede reutilizar el importe hasta el límite y vencimiento establecidos | No puede reutilizarse una vez amortizado total o parcialmente por cualquier importe |
El crédito con tarjeta permite sacar efectivo de cajeros automáticos | No permite sacar efectivo de los cajeros |
No requiere normalmente justificación de su necesidad | La justificación de su necesidad es parte importante del estudio de la operación |
Permite la devolución anticipada sin esperar al vencimiento | Suele exigir contraprestación en forma de una comisión de cancelación anticipada |
Los intereses se pagan en función del grado de utilización del límite | Los intereses se pagan por la totalidad del principal pendiente en cada momento |
Puede renovarse por el mismo o diferente límite | Se cancela al vencimiento |
Plazo más corto que el del préstamo | Plazo más largo que el del crédito |
El importe suele ser menor que el del préstamo | El importe suele ser mayor que el del crédito |
Para los particulares no conlleva garantías adicionales | Suele exigirse algún tipo de garantía adicional personal o una fianza de terceros |
¿Cuándo se consideran créditos usurarios?
El Tribunal Supremo, en su Sentencia 628/2015 de 25 de noviembre de 2015, señaló que para que una operación crediticia pueda ser considerada usuraria, basta con que se den los requisitos previstos en el primer inciso del art. 1 de la Ley de Usura de 23 de julio de 1908.
Posteriormente, en febrero de 2023 (STS 258/2023, de 15 de febrero), el Alto Tribunal lo volvió a indicar claramente: "Si los tipos de interés fijados por los bancos y entidades de créditos para las tarjetas revolving superan en seis puntos porcentuales el precio normal de este tipo de producto (marcado por el Banco de España desde 2010) será considerado usura".
Desde entonces, los juzgados españoles se han ido pronunciando al respecto, siguiendo la pauta de la máxima instancia judicial española. En muchos casos los contratos han superado el test de usura, pero no el segundo filtro: la falta de transparencia.
Más aún tras la promulgación de dos sentencias (STS 154/2025, de 30 de enero y STS 155/2025, de 30 de enero) en las que el Tribunal Supremo indica que, antes de formalizar el contrato, las entidades deben facilitar al consumidor toda la información sobre los elevados intereses que llevan aparejados estos créditos, el funcionamiento concreto del mecanismo de recomposición del capital y su influencia en la liquidación de los intereses y en la amortización del capital dispuesto, así como sobre los posibles riesgos.
En esta misma línea, la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), también recuerda que todos estos detalles deben ser claros y comprensibles para el consumidor tanto en su contenido, como en la forma de expresión y ubicación en el documento.
Recuerde que…
- • El consumidor dispone de una cantidad máxima de dinero de la que puede disponer cuantas veces quiera en un plazo determinado.
- • Solo paga intereses sobre la parte del crédito de la que efectivamente ha dispuesto
- • La figura más asimilable al crédito revolving es el de las tarjetas de crédito con pago aplazado.
- • Numerosas sentencias han declarado usurarios estos créditos.