¿Cuáles son las características del crédito revolving?
Es un crédito financiero concedido por una entidad financiera a un cliente que tiene un carácter rotativo o renovable. Se pone a disposición del consumidor (particular o empresa), una determinada cantidad de dinero de la que se puede disponer en parte o en su totalidad cuantas veces se quiera, siempre dentro del límite establecido.
- - Lo conceden los bancos y los establecimientos financieros de crédito.
- - Se concede un importe máximo del que puede hacer uso en cualquier momento, durante un tiempo fijado.
- - Se firman directamente con la entidad financiera y no requieren formalización ante un fedatario público ni se exigen garantías distintas de las de los titulares del crédito.
- - Puede utilizarse para cualquier finalidad, sin exigirse ninguna justificación.
- - La disponibilidad del crédito es inmediata, sin número máximo de disposiciones.
- - El usuario realizará adeudos cuando lo precise e igualmente podrá efectuar abonos.
- - El usuario sólo pagará intereses deudores sobre la parte del crédito de la que efectivamente ha dispuesto.
- - Contempla una forma de pago aplazado en la que el usuario puede establecer la cuota que desea pagar todos los meses o puede optar por amortizar mensualmente un porcentaje de la deuda (entre el 3% y el 50%).
- - Es muy habitual esta modalidad en las tarjetas de crédito y suele estar destinado al consumo.
- - Suple al préstamo personal.
- - Si no se gestiona adecuadamente, puede originar una espiral de endeudamiento sin salida, por lo que debería usarse para imprevistos y no para gastos habituales.
- - El tipo de interés varía según la cantidad de la que se disponga. Suele ser elevado y en algunas ocasiones se ha considerado usurario.
¿Cómo es un crédito revolving con tarjeta?
Las características mencionadas del crédito revolving son asimilables a las de una tarjeta de crédito que permita el pago aplazado de las compras efectuadas. En ambos casos:
- - Son operaciones de crédito con un límite disponible.
- - El importe se puede usar para cualquier necesidad.
- - Se amortizan mediante una cuota periódica.
- - El importe amortizado puede reutilizarse hasta el límite concedido.
- - Se renuevan a voluntad de las partes.
Por ello, la mayoría de las veces, el crédito revolving se emite asociado a una tarjeta por las mayores facilidades de uso que supone. En cambio, un crédito revolving no asociado a una tarjeta se diferencia del anterior en que tiene limitadas las capacidades de disposición contra el límite en cajeros automáticos, siendo por lo demás operaciones prácticamente idénticas.
¿En qué se diferencia del préstamo?
El crédito revolving presenta, frente al préstamo, una flexibilidad en forma de disponibilidad permanente de la parte no utilizada que permite su uso para satisfacer sus necesidades según se presenten. Las diferencias entre ambas figuras son las siguientes:
Crédito revolving | Préstamo |
A medida que se va pagando, se puede reutilizar el importe hasta el límite y vencimiento establecidos | No puede reutilizarse una vez amortizado total o parcialmente por cualquier importe |
El crédito con tarjeta permite sacar efectivo de cajeros automáticos | No permite sacar efectivo de los cajeros |
No requiere normalmente justificación de su necesidad | La justificación de su necesidad es parte importante del estudio de la operación |
Permite la devolución anticipada sin esperar al vencimiento | Suele exigir contraprestación en forma de una comisión de cancelación anticipada |
Los intereses se pagan en función del grado de utilización del límite | Los intereses se pagan por la totalidad del principal pendiente en cada momento |
Puede renovarse por el mismo o diferente límite | Se cancela al vencimiento |
Plazo más corto que el del préstamo | Plazo más largo que el del crédito |
El importe suele ser menor que el del préstamo | El importe suele ser mayor que el del crédito |
Para los particulares no conlleva garantías adicionales | Suele exigirse algún tipo de garantía adicional personal o una fianza de terceros |
¿Cuándo se consideran créditos usurarios?
El Tribunal Supremo, en su Sentencia 628/2015 de 25 de noviembre de 2015, el Tribunal Supremo declaró la nulidad por usurario de un «préstamo personal revolving» concedido a un consumidor en el que se pactó un interés remuneratorio del 24,6% TAE. El TS señaló que para que una operación crediticia pueda ser considerada usuraria, basta con que se den los requisitos previstos en el primer inciso del art. 1 de la Ley de Usura de 23 de julio de 1908, esto es, que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso, y en este caso apreció la concurrencia de los dos requisitos legales mencionados.
En cuanto al primer requisito, la diferencia entre el TAE fijado en la operación y el interés medio de los préstamos al consumo en la fecha en que fue concertado era tal que permitía considerar el interés estipulado como notablemente superior al normal del dinero.
Respecto al segundo requisito, la Sala afirmó que no concurrían circunstancias jurídicamente atendibles que justificaran un interés tan notablemente elevado, sin que pueda considerarse como tal circunstancia el riesgo derivado del alto nivel de impagos en operaciones de crédito al consumo concedidas de un modo ágil y sin comprobar adecuadamente la capacidad de pago del prestatario.
Finalmente la sentencia declaró que el carácter usurario del crédito conlleva su nulidad, con las consecuencias previstas en el art. 3 de la Ley de Represión de la Usura: el prestatario estará obligado a entregar tan sólo la suma recibida.
Son numerosas las sentencias que han declarado la nulidad de un crédito revolving por considerarlo usurario, manifestando que el consumidor sólo debe devolver la suma recibida y condenando incluso a la devolución de los intereses indebidamente cobrados: SAP Asturias 122/2018 de 27 de marzo, SAP Barcelona 254/2018 de 6 de marzo, SAP Valencia 58/2018 de 16 de febrero, SAP Asturias 304/2017 de 6 de octubre, SAP Pontevedra 287/2017 de 12 de junio y SAP Madrid 79/2017 de 28 de febrero, entre otras muchas.
Por su parte, algunas resoluciones no encuentran razones para considerar usurarias las condiciones establecidas en el crédito revolving y fallan, por tanto, a favor de la entidad financiera: SAP Asturias 55/2018 de 7 de febrero y SAP Asturias 95/2018 de 27 de febrero.
Recuerde que…
- • El consumidor dispone de una cantidad máxima de dinero de la que puede disponer cuantas veces quiera en un plazo determinado.
- • Solo paga intereses sobre la parte del crédito de la que efectivamente ha dispuesto
- • La figura más asimilable al crédito revolving es el de las tarjetas de crédito con pago aplazado.
- • Numerosas sentencias han declarado usurarios estos créditos.