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Delitos de riesgo provocados por expl...

Delitos de riesgo provocados por explosivos y otros agentes

Dentro de los delitos de riesgo catastrófico se incluyen tres modalidades delictivas relacionadas con el manejo de explosivos y otros agentes, cuyo riesgo es de carácter colectivo, sin embargo, con menor potencial lesivo, dado que se producen en un momento previo a la producción del resultado lesivo.

Parte especial

Bien jurídico, sujetos y dolo

Su encuentran regulados en los artículos 348 a350 CP dentro del Capítulo I "De los delitos de riesgo catastrófico" Sección 3ª "De otros delitos de riesgo provocados por explosivos y otros agentes" pertenecientes al Título XVII De los delitos contra la seguridad colectiva del Libro II del Código Penal.

El bien jurídico protegido es la vida, la salud, la integridad física y el medio ambiente.

El sujeto activo del delito podrá ser cualquier persona, se trata de delitos comunes y sujeto pasivo también.

Común a los tres tipos delictivos también es el elemento subjetivo del injusto dado que son tipos dolosos, admitiendo tanto dolo directo como dolo eventual, sin que esté prevista la comisión por imprudencia grave, por lo que será atípica conforme a lo dispuesto en el artículo 12 CP.

Manipulación de materias, aparatos o artificios que puedan causar estragos

El tipo básico contempla, en el artículo 348.1 CP, dos modalidades:

  • Fabricación, manipulación transporte, tenencia y comercialización de explosivos, sustancias inflamables, corrosivas, tóxicas, asfixiantes o cualesquiera otras materias, aparatos o artificios que puedan causar estragos, siempre que se cree un peligro concreto para la vida, integridad física, salud de las personas o medio ambiente, y exista contravención de las normas de seguridad
  • Producción, importación, exportación, comercialización o utilización de sustancias destructoras de ozono, de forma ilegal.

Respecto a su naturaleza, es un delito de peligro concreto, las conductas descritas han de ocasionar un determinado riesgo para la vida, la integridad física, la salud de las personas o el medio ambiente, entendiéndose consumados por la simple puesta en peligro del bien jurídico protegido.

Cabe la comisión por omisión, por incumplimiento de las obligaciones del sujeto activo en su postura de garante.

Además, se configura como una norma penal en blanco, que exige la contravención de las normas de seguridad establecidas por lo que se remite a la legislación administrativa en la materia. Entre las normas que pueden citarse están las siguientes:

El objeto material estará constituido por las sustancias que se detallan alternativamente en el tipo como explosivos, sustancias inflamables, corrosivas, tóxicas, asfixiantes, así como cualesquiera otras materias, aparatos o artificiosas que puedan causar estragos, así como sustancias destructoras de ozono.

Se castiga con las penas conjuntas:

  • Prisión de seis meses a tres años.
  • Multa de doce a veinticuatro meses.
  • Inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio por tiempo de seis a doce años.

En los supuestos de la causación efectiva de una lesión para la vida, la salud, la integridad física o el medioambiente estaríamos ante un concurso que se ha de resolver conforme a las normas de los concursos de leyes del artículo 8 CP o bien conforme a las normas del concurso de delitos del artículo 77 CP, según los casos.

Se prevé en el artículo 348.2 CP la posibilidad de castigar al responsable de la vigilancia, control y utilización de dichos explosivos cuando faciliten la efectiva pérdida o sustracción contraviniendo la normativa en materia de explosivos.

Se castiga con las penas conjuntas de:

  • Prisión de seis a tres años.
  • Multa de doce a veinticuatro meses.
  • Inhabilitación especial para el empleo o cargo público, profesión u oficio por tiempo de seis a doce años.

El artículo 348.3 del CP regula la responsabilidad de las personas jurídicas como elemento común para los supuestos recogidos en los apartados 1 y 2 del artículo 348 CP. Así, cuando se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 31 bis del CP, la persona jurídica será responsable penal y se le impondrá la pena de multa de uno a tres años, o si el perjuicio producido fuera mayor, la multa será del doble al cuádruple del montante de dicho perjuicio.

Se impondrán las penas anteriores en su mitad superior cuando la autoría corresponda a directores, administradores o encargados de la sociedad, empresa o explotación.

Además, conforme prevé el art. 66 bis CP, se otorga la facultad al Juzgador de imponer las penas previstas en el art. 33.7 b) a g) CP, que son:

  • La disolución de la personalidad jurídica, que implicará la pérdida definitiva de su personalidad jurídica, así como la de su capacidad de actuar de cualquier modo en el tráfico jurídico, o de lleva a cabo cualquier actividad, aunque fuera lícita.
  • La suspensión de sus actividades por un plazo que no podrá exceder de cinco años,
  • La clausura de sus locales y establecimientos por un plazo que no podrá exceder de cinco años,
  • La prohibición de realizar en el futuro las actividades en cuyo ejercicio se haya cometido, favorecido o encubierto el delito, bien de manera temporal o definitiva, si bien, si fuese temporal, no podrá superar los quince años.
  • La inhabilitación para obtener tanto subvenciones como ayudas públicas, para contratar con el sector público y para gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social, también por un plazo que no podrá exceder de quince años.
  • La intervención judicial para salvaguardar los derechos de los trabajadores o de los acreedores por el tiempo que se estime necesario y que no podrá excede de cinco años.

Obstaculización de la inspección en materia de explosivos

El artículo 348.4 CP regula la conducta típica de imposibilitar la labor de la Administración a la hora de garantizar la seguridad en materia de explosivos recogiendo tres modalidades concretas:

  • Obstaculizar la actividad inspectora de la Administración en materia de explosivos.
  • Falsear u ocultar a la Administración información relevante sobre el cumplimiento de medidas de seguridad obligatorias relativas a explosivos.
  • Desobedecer las órdenes expresas de la Administración encaminadas a subsanar las anomalías graves detectadas en materia de seguridad de explosivos.

Se configura como un delito de mera actividad, que puede ser cometido tanto por acción como por omisión.

Los sujetos activos son los responsables de fábricas, talleres, medios de transporte, depósitos y demás establecimientos relativos a explosivos que puedan causar estragos.

La pena conjunta prevista será:

  • Prisión de seis meses a un año.
  • Multa de seis a doce meses.
  • Inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio por tiempo de tres a seis años.

Tratamiento ilegal de organismos

La conducta típica del delito regulado en el art. 349 CP consistirá en alguna de las modalidades en el tratamiento de organismos que el tipo penal enumera de manera alternativa:

  • Manipulación.
  • Transporte.
  • Tenencia.

Dichas conductas se han de realizar contraviniendo las normas o medidas de seguridad de tal forma que se genere un peligro para la vida, integridad física o salud de las personas.

Se trata de un delito de peligro, que se entenderá consumado sin la necesidad de que se produzca un resultado concreto siempre y cunado se haya generado ese peligro y se configura como una norma penal en blanco remitiéndose, entre otras, a la L 9/2003, de 25 de abril, de régimen jurídico de utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de organismos modificados genéticamente así como al RD 178/2004, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de dicha Ley.

El objeto material serán los organismos, entendidos como cualquier entidad biológica capaz de reproducirse o de transferir material genético, incluidas las entidades microbiológicas.

El artículo 349 CP prevé una pena conjunta de:

  • Prisión de seis meses a dos años.
  • Multa de seis a doce meses.
  • Inhabilitación especial para el empleo o cargo público, profesión u oficio por tiempo de tres a seis años.

Excavaciones y construcciones con infracción de las normas de seguridad

La conducta típica del delito regulado en el art. 349 CP consiste en la infracción de normas de seguridad en las excavaciones y construcciones en:

  • Apertura de pozos o excavaciones.
  • Construcción, demolición, conservación, acondicionamiento o mantenimiento de edificios, presas, canalizaciones u obras análogas.

Han de generar un peligro:

  • Para la vida, integridad física o salud de las personas o el medio ambiente
  • Hipotéticamente la posibilidad de ocasionar riesgos catastróficos.

En cuanto a su naturaleza, es un delito de mera actividad, que puede ser cometido tanto por acción como por omisión, sin ser preciso, la causación de un resultado, se configura como delito de peligro, que requiere la creación del riesgo exigido en el tipo penal. Se constituye como norma penal en blanco que nos remite a la normativa extrapenal en materia de seguridad, entre otras, la L 31/95, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, el RD 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, y RD 863/1985, de 2 de abril, por el que se aprueba Reglamento General de Normas básicas de Seguridad Minera.

El objeto material serán los pozos, excavaciones, edificios, canalizaciones u obras análogas donde se realicen las aperturas, construcciones, demoliciones, conservaciones, acondicionamientos.

Se prevé la pena conjunta de:

  • Prisión de seis meses a dos años.
  • Multa de seis a doce meses.
  • Inhabilitación especial para el empleo de cargo público u oficio por tiempo de tres a seis años.

Se prevé expresamente, en el caso de infracción de normas relativas a la prevención de riesgos laborales cuando los sujetos pasivos sean los trabajadores, la existencia de un concurso de leyes que se resolverá en virtud del principio de especialidad a favor del artículo 316 CP.

Recuerde que…

  • Se encuentran regulados en los arts 348 a350 CP, Capítulo I, Sección 3ª, Título XVII, Libro II.
  • Normas penales en blanco que remiten a la normativa extrapenal de seguridad.
  • Contempla expresamente la responsabilidad penal de las personas jurídicas para el delito de manipulación de materias, aparatos o artificios que puedan causar estragos.
  • Tipos estrictamente dolosos sin que quepa la comisión por imprudencia grave.

© LA LEY Soluciones Legales, S.A.

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