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Agencia Española de Empleo

Agencia Española de Empleo

Entidad de derecho público de la Administración General del Estado a la que s encomienda la ordenación, desarrollo y seguimiento de los programas y medidas de las políticas activas de empleo y de protección por desempleo; la Agencia sustituirá al Servicio Público de Empleo Estatal, Organismo Autónomo.

¿Qué es la Agencia Española de Empleo?

El artículo 18 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, autorizó la creación de la Agencia Española de Empleo, añadiendo que mediante real decreto se regularán las condiciones de la transformación del Servicio Público de Empleo Estatal, Organismo Autónomo, en dicha Agencia (véase Servicio Público de Empleo Estatal).

En este sentido, la disposición adicional primera de dicha norma reitera su próxima regulación reglamentaria, y anuncia también la aprobación de su propio estatuto.

La Agencia Española de Empleo conformará, junto con los servicios públicos de empleo de las comunidades autónomas, el Sistema Nacional de Empleo, es decir, el conjunto de estructuras administrativas, recursos materiales y humanos, estrategias, planes, programas e información dirigidos a implementar políticas de empleo, ya sean de titularidad estatal o autonómica.

La Agencia será una entidad de derecho público de la Administración General del Estado a la que se le encomendará la ordenación, desarrollo y seguimiento de los programas y medidas de las políticas activas de empleo y de protección por desempleo (art. 19 Ley 3/2023, 28 feb.) (Véase: Desempleo).

La Agencia Española de Empleo será un organismo público (sección IV del capítulo III del título II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público) y se adscribirá al Ministerio de Trabajo y Economía Social, a través de la Secretaría de Estado de Empleo y Economía Social.

Como agencia estatal tendrá personalidad jurídica pública, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía funcional y de gestión y plena capacidad jurídica y de obrar para el cumplimiento de los programas correspondientes a las políticas de empleo que desarrolle en el ámbito de sus competencias, con arreglo al plan de acción anual y al pertinente contrato plurianual de gestión.

En cuanto a su funcionamiento, se regirá por la citada Ley 40/2015, 1 oct., y las demás disposiciones de derecho administrativo general y especial que le sean de aplicación y, en su marco, por su propio estatuto (art. 20 Ley 3/2023, 28 feb.).

Su estructura organizativa se concretará en sus estatutos. Asimismo, se dotará de un consejo rector y una comisión permanente, como órganos rectores y de participación institucional de la Administración General del Estado y de los interlocutores sociales que garanticen un adecuado cumplimiento de sus competencias (art. 21 Ley 3/2023, 28 feb.).

La citada Ley regula, también el personal al servicio de la Agencia, la dotación de sus plantillas, su especialización y profesionalización, etc.

¿Cuáles serán las competencias de la Agencia Española de Empleo?

La Agencia Española de Empleo tendrá las siguientes competencias, según el art. 22 Ley 3/2023, 28 feb.:

  • a) Elaborar y elevar al Ministerio de Trabajo y Economía Social las propuestas normativas de ámbito estatal en materia de empleo y protección por desempleo y formación en el trabajo que, dentro de su ámbito competencial, procedan.
  • b) Elaborar y aprobar el anteproyecto de presupuesto de la Agencia, conforme a lo dispuesto en el contrato de gestión. El anteproyecto será elevado al Ministerio de Trabajo y Economía Social para su examen y posterior traslado al Ministerio de Hacienda y Función Pública.
  • c) Percibir las ayudas de fondos europeos para la cofinanciación de acciones a cargo de su presupuesto y proceder a la justificación de las mismas, a través de la autoridad de gestión designada por la normativa de la Unión Europea.
  • d) Elaborar el proyecto de la Estrategia Española de Apoyo Activo al Empleo, del Plan Anual para el Fomento del Empleo Digno y de las Recomendaciones Específicas para el fomento del Empleo Digno, en colaboración con las comunidades autónomas.
  • e) Planificar las actuaciones conjuntas de la Agencia Española de Empleo y los servicios públicos de empleo autonómicos en el desarrollo del Sistema Público Integrado de Información de los Servicios de Empleo.
  • f) Gestionar el Observatorio de las Ocupaciones, con una red en todo el territorio del Estado, que analice la situación y tendencias del mercado de trabajo y la situación de la formación en el trabajo, en colaboración con las comunidades autónomas.
  • g) Mantener las bases de datos generadas por los sistemas integrados de información del Sistema Nacional de Empleo y elaborar las estadísticas en materia de empleo, formación en el trabajo y protección por desempleo a nivel estatal.
  • h) Gestionar los servicios y programas financiados con cargo a la reserva de crédito establecida en su presupuesto de gastos.
  • i) Llevar a cabo investigaciones, estudios y análisis sobre la situación del mercado de trabajo y los instrumentos para mejorarlo, en colaboración con las respectivas comunidades autónomas.
  • j) La gestión y el control de las prestaciones por desempleo, sin perjuicio del cometido de vigilancia y exigencia del cumplimiento de las normas legales y reglamentarias sobre obtención y disfrute de las prestaciones del sistema de la Seguridad Social que la normativa atribuye a los funcionarios del Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social y del Cuerpo de Subinspectores Laborales.
  • k) Coordinar e impulsar acciones de movilidad en el ámbito estatal y europeo, así como ostentar la representación del Estado español en la Red EURES.
  • l) En el seno del Sistema Nacional de Empleo, coordinar la evaluación interna de las Estrategias y Planes para el Fomento del Empleo Digno vigentes en cada momento e impulsar la evaluación del desempeño de la Agencia Española de Empleo y los servicios públicos de empleo autonómicos de acuerdo con el modelo establecido por la Comisión Europea.
  • m) Coordinar los Centros de Orientación, Emprendimiento, Acompañamiento e Innovación para el Empleo y fomentar la colaboración entre ellos.
  • n) Cualesquiera otras competencias que legal o reglamentariamente se le atribuyan.

¿Qué servicios o programas gestionará la Agencia?

La Agencia desarrollará los servicios y programas que se describen en el art. 22 Ley 3/2023, 28 feb.

En primer lugar, los servicios y programas cuya ejecución afecte a un ámbito geográfico superior al de una comunidad autónoma, cuando estos exijan la movilidad geográfica de las personas desempleadas o trabajadoras participantes en las mismas a otra comunidad autónoma, distinta a la suya, o a otro país y precisen de una coordinación unificada.

Además, se encargará de programas cuya ejecución afecte a un ámbito geográfico superior al de una comunidad autónoma sin que implique la movilidad geográfica de las personas desempleadas o trabajadoras participantes en los mismos, cuando precisen una coordinación unificada y previo acuerdo entre la Agencia y las comunidades autónomas en las que vayan a ejecutarse los citados programas.

Por último, gestionará servicios y programas dirigidos tanto a las personas demandantes de empleo como a las personas ocupadas, para la mejora de su ocupación mediante la colaboración de la Agencia con órganos de la Administración General del Estado, organismos públicos y las instituciones que forman el sector público estatal, para la realización de acciones formativas, entre otras, aquellas que tengan como objetivo la generación de empleo de calidad y la mejora de oportunidades de las personas trabajadoras, en particular cuando se desarrollen en el marco de planes, estrategias o programas de ámbito estatal, y la ejecución de obras y servicios de interés general y social, relativos a competencias exclusivas del Estado.

La Agencia, en suma, colaborará con los servicios públicos de empleo de las comunidades autónomas, sin olvidar el papel de otras entidades (arts. 25 a27 Ley 3/2023, 28 feb.).

  • Las entidades públicas colaboradoras (entidades locales y otras entidades públicas).
  • Las entidades privadas de empleo colaboradoras: todas las que intervengan en el campo de las políticas activas de empleo deben colaborar y coordinarse con los organismos públicos. Se les exigirá total transparencia e informar del desarrollo de su actividad a los organismos autonómicos de empleo.

La Agencia y los servicios autonómicos podrán suscribir con las entidades privadas acuerdos marco de colaboración, de vigencia cuatrienal.

¿Cómo se producirá la transición desde el SEPE a la Agencia?

La disp. adic. primera Ley 3/2023, 28 feb., expresa que la transformación del SEPE en la Agencia Española se producirá por cesión e integración global, en unidad de acto, de todo el activo y el pasivo del SEPE, sucediéndole la Agencia de forma universal en sus derechos y obligaciones.

El personal funcionario que preste sus servicios en el SEPE pasará a depender de la Agencia en la situación administrativa que estuviera a la entrada en vigor de esta norma en su cuerpo o escala de procedencia, conservando la antigüedad y grado que tuvieran consolidado y con los mismos derechos y obligaciones que tuvieran en el momento de la integración.

Igualmente, la Agencia se subrogará en los contratos de trabajo concertados con el personal sujeto a derecho laboral, que pasará a integrarse en la plantilla de la agencia en los mismos grupos, categorías y áreas de trabajo a que estuvieran adscritos, con los mismos derechos y obligaciones que tuvieran en el momento de la integración.

En consecuencia, todas las referencias que en la legislación vigente se efectúan al Instituto Nacional de Empleo, al SEPE o a sus funciones y unidades deberán entenderse realizadas a la Agencia Española de Empleo.

¿Cómo se controlará la labor de la Agencia, y quién la dirigirá?

La normativa estatal (artículo 108 sexies de la Ley 40/2015, de 1 de octubre) obliga a someterse a un determinado régimen presupuestario, económico-financiero y de contabilidad y de control. Como excepción, la Agencia se someterá a función interventora, en los términos previstos en los artículos 148 y siguientes de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria (disp. adic. primera Ley 3/2023, 28 feb.).

Además, su actuación se someterá, a través del seguimiento del contrato de gestión, a control de eficacia por la Secretaría de Estado de Empleo y Economía Social, a fin de evaluar y verificar el grado de cumplimiento de los objetivos y resultados marcados y la adecuada utilización de los recursos asignados para alcanzarlos. También se sujetará a la supervisión continua de la Intervención General de la Administración del Estado, que ejercerá, además, el control interno de la gestión económico-financiera. El control externo corresponderá al Tribunal de Cuentas (art. 20.3 Ley 3/2023, 28 feb.).

La persona titular de la dirección de la agencia será nombrada y separada de su cargo por real decreto acordado en Consejo de Ministros, a propuesta de la persona titular del Ministerio de Trabajo y Economía Social.

El Director o Directora de la Agencia ostentará en todo caso las siguientes competencias, sin perjuicio de las establecidas en el estatuto:

  • a) Elaborar y aprobar el anteproyecto de presupuesto de ingresos y gastos de la agencia.
  • b) Proponer al Ministerio de Hacienda y Función Pública las variaciones en la cuantía global del presupuesto y las que afecten a los gastos de personal.
  • c) Aprobar las cuentas anuales de la Agencia.
  • d) Nombrar y cesar al personal directivo de la Agencia.
  • e) Establecer los criterios y porcentajes para calcular el incentivo de rendimiento que percibe el personal directivo de la Agencia como complemento de productividad.

De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional cuarta del Real Decreto 910/2012, de 8 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, el número de miembros del Consejo Rector y los demás órganos colegiados de la Agencia Española de Empleo se determinará en su estatuto.

El número máximo de miembros del Consejo Rector que percibirán indemnizaciones por asistencia, dietas o gastos de viaje o cualquier otra indemnización o compensación no podrá superar los límites recogidos en la normativa sobre régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y otras entidades.

Recuerde que…

  • La Agencia Española de Empleo conformará, junto con los servicios públicos de empleo de las comunidades autónomas, el Sistema Nacional de Empleo.
  • Será una entidad de derecho público de la Administración General del Estado, responsable de la ordenación, desarrollo y seguimiento de los programas y medidas de las políticas activas de empleo y de protección por desempleo.
  • Mediante real decreto se regularán las condiciones de la transformación del Servicio Público de Empleo Estatal, Organismo Autónomo, en dicha Agencia.
  • Su estructura organizativa se concretará en sus estatutos, debiéndose dotar de un consejo rector y una comisión permanente.
  • Deberá colaborar con los servicios públicos de empleo de las comunidades autónomas y con las entidades colaboradoras, públicas y privadas, que intervengan en el campo de las políticas activas de empleo.

© LA LEY Soluciones Legales, S.A.

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