¿Qué es y dónde está regulado?
El delito de ocultación del paradero de un cadáver es una de las modalidades de los delitos contra la integridad moral tipificadas en el Código Penal, que se encuentra regulado en el Título VII relativo a las torturas y otros delitos contra la integridad moral, del Libro II del Código Penal y, en concreto, en el párrafo segundo del art. 173.1 CP, que castiga al que teniendo conocimiento del paradero del cadáver de una persona, oculte de modo reiterado tal información a los familiares o allegados de la misma.
La tipificación expresa de esta conducta como delictiva a través de la LO 14/2022, de 22 de diciembre, responde al sufrimiento que la ocultación de un cadáver puede ocasionar a los familiares de la persona fallecida o sus allegados. Así, en algunos casos de clara notoriedad en los que los responsables de un homicidio o un asesinato se han negado a revelar el paradero del cadáver de su víctima, incluso cuando ya han sido condenados en firme y cuando, en consecuencia, ningún perjuicio penal podría acarrearles dar razón de su paradero, se produce una acción que causa un daño específico a los familiares y allegados de la víctima y que resulta particularmente reprochable.
¿Cuál es el bien jurídico protegido?
Es la integridad moral de los familiares o allegados de una persona fallecida, que se ven privados, de esta forma, de disponer del cuerpo de la persona querida según sus costumbres o creencias religiosas. El concepto de integridad moral posee un reconocimiento constitucional (art. 15 CE) y jurídico-penal (arts. 173 y 177 CP). Supone la existencia de un bien jurídico con autonomía propia, independiente y distinto de los derechos a la vida, a la integridad física, a la libertad y al honor. La integridad moral configura un espacio propio y por consecuencia necesitado, susceptible y digno de protección penal. Y este espacio o ámbito propio, se define fundamentalmente desde la idea de la inviolabilidad de la personalidad humana, en el derecho a ser tratado como uno mismo, como un ser humano libre y nunca como un simple objeto. En este sentido, el Tribunal Constitucional viene vinculando la integridad con la inviolabilidad de la persona (SSTC 120/1990,137/1990 y 57/1994) y en la doctrina científica se relaciona con los conceptos de "incolumidad e integridad o inviolabilidad personal". (STS 1023/2021, de 17 de enero de 2022, rec. 407/2020).
¿Cuáles son las características de este delito?
Los elementos del tipo penal son los siguientes:
- • Acción típica: consiste en ocultar la información del paradero de un cadáver a los familiares o allegados de la persona fallecida, de manera reiterada. No se trata del hecho de ocultar un cadáver, sino su paradero.
- • Es un delito mixto, que puede ser cometido tanto por acción, como por omisión. La omisión consiste en no dar la información sobre el paradero de un cadáver y, la acción consiste en dar una información errónea sobre el paradero del cadáver con conocimiento de su falsedad. Siendo en ambos casos, un delito de mera actividad activa o pasiva.
- • Sujeto activo: es un delito común que podrá ser cometido por cualquier persona que tenga conocimiento del paradero de un cadáver, haya o no participado en la acción que causó el fallecimiento de la persona.
- • Sujeto pasivo: son los familiares y allegados de la persona fallecida cuyo paradero de su cadáver se desconoce. Debiendo entenderse el término allegado en sentido amplio, toda vez que lo que se busca a través de esta conducta es que las personas con relación con el sujeto fallecido puedan disponer del cuerpo de la persona querida según sus costumbres o creencias religiosas.
- • Elemento subjetivo: es un delito doloso. No cabe su comisión imprudente.
- • Exige tener conocimiento del paradero del cadáver.
- • Penalidad: se castiga con la pena de prisión de 6 meses a 2 años.
El legislador en la exposición de motivos de la LO 14/2022, de 22 de diciembre, que incorpora de forma expresa esta conducta, manifiesta que, dada la reprochabilidad de la misma, se castiga con una pena agravada respecto de la prevista en el delito de trato degradante del párrafo 1º del art. 173.1 CP. Sin embargo, el precepto establece "igual pena se impondrá", por lo que no tiene una pena más agravada que el delito de trato degradante. Ahora bien, atendiendo a la conducta y la forma en que dicha omisión de la información se realice por el sujeto activo, así como al resto de circunstancias inherentes al caso concreto, el órgano judicial podrá utilizar la voluntad manifestada por el Legislador en su exposición de motivos para modular la pena prevista, dentro del marco establecido.
¿Qué concursos de delitos pueden darse?
El art. 177 CP, regula de forma expresa los concursos de delitos en relación con el delito de trato degradante (art. 173.1 CP) y el resto de conductas punibles del Título VII "De las torturas y otros delitos contra la integridad moral", del Libro II del Código Penal, y a tal efecto establece que, si además del atentado a la integridad moral, se produjere lesión o daño a la vida, integridad física, salud, libertad sexual o bienes de la víctima o de un tercero, se castigarán los hechos separadamente con la pena que les corresponda por los delitos cometidos, excepto cuando aquél ya se halle especialmente castigado por la ley.
De esta forma, el legislador resuelve el concurso de delitos como un concurso real por el que se penarán por separado las infracciones y se acumularan materialmente las penas, lo que supone una excepción a la aplicación del concurso ideal del artículo 77 CP, teniendo en cuenta que existe un hecho que es constitutivo de dos o más infracciones penales.
A esta regla general de acumulación de penas por apreciación de un concurso real entre delitos, el legislador ha establecido una excepción, que es la prevista en el último inciso del artículo 177 CP y es la relativa a que el atentado a la integridad moral ya se halle especialmente castigado por la ley. Esta excepción se podrá apreciar, por ejemplo, en los delitos contra la vida y contra la salud y la integridad física, en los que existe ensañamiento donde ya está incluido el atentado contra la integridad moral, al igual que en las agresiones sexuales cuando la violencia o intimidación ejercidas revistan un carácter particularmente degradante o vejatorio (STS 159/2007, de 21 de febrero, rec. 10776/2006). Por el contrario, cuando el ataque contra la integridad moral no sea incluible en una de esas cualificaciones, recobrará su propia autonomía.
La ocultación del paradero del cadáver se castiga de forma independiente a la conducta que se pueda imponer al tercero que cometa el delito de encubrimiento (art. 451.2º CP), que castiga con la pena de seis meses a tres años al que con conocimiento de la comisión de un delito y sin haber intervenido en el mismo como autor o cómplice, interviniese con posterioridad a su ejecución, ocultando, alterando o inutilizando el cuerpo del delito. En este caso, el cadáver de la persona fallecida.
En cuanto a los familiares del autor o cómplice del delito que ha causado el fallecimiento de la persona cuyo paradero de su cadáver se desconoce, no será de aplicación la excusa absolutoria establecida en el art. 454 CP para el delito de encubrimiento, toda vez que el Código Penal no prevé de forma expresa esta eximente. Sin embargo, debe tenerse en cuenta que el art. 416 LECRIM dispensa de la obligación de declarar a los familiares, en calidad de testigos, en contra del procesado.
¿Pueden responder penalmente las empresas por este delito?
Atendiendo de forma taxativa al contenido del precepto penal, una persona jurídica podrá ser responsable penal de este delito, siempre que se den los requisitos establecidos en el art. 31 bis CP. Sin embargo, todo apunta a que podría ser un error del legislador, toda vez que, por una parte, los delitos de asesinato y homicidio (arts. 138 a 143 bis, del Título I del homicidio y sus formas, del Libro II del Código Penal), no forman parte del catálogo de delitos "numerus clausus" del que puede ser responsable penal la persona jurídica y, por otra parte, al introducir esta conducta delictiva la LO 14/2022, de 22 de diciembre, atendiendo a la literalidad del párrafo quinto del art. 173.1 CP, en su redacción dada por la LO 14/2022, de 22 de diciembre, el delito de trato degradante quedaría fuera del catálogo de delitos que puede ser cometido por la persona jurídica, que había sido introducido por la LO 10/2022, de 6 de septiembre, por lo que no parece que fuera la voluntad del legislador. Dicho esto, atendiendo a la literalidad del precepto, por el momento, una persona jurídica puede ser responsable de esta conducta.
La pena prevista es la de multa de 6 meses a 2 años. Además, atendidas las reglas establecidas en el artículo 66 bis CP, el órgano judicial podrá asimismo imponer las penas accesorias recogidas en el artículo 33.7 b) a g) CP.
Recuerde que...
- • Se regula en el art. 173.1 CP, dentro de los delitos contra la integridad moral.
- • Castiga ocultar el paradero de un cadáver de una persona, no en sí el cadáver.
- • Es un delito de mera actividad y doloso.
- • Se castiga de forma independiente al delito que causó el fallecimiento de la persona y al de la ocultación de su cadáver.