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Delito leve de trato degradante de co...

Delito leve de trato degradante de contenido sexual

Consiste en dirigirse a una persona con expresiones, comportamientos o proposiciones de carácter sexual, provocando en la víctima una situación objetivamente humillante, hostil o intimidatoria.

¿Dónde está regulado?

Se contiene en el artículo 173.4 in fine CP, introducido por la LO 10/2022, de 6 de septiembre, y que incorpora este nuevo tipo penal dentro del Título VII «de las torturas y otros delitos contra la integridad moral», y tipifica las conductas que, a través del uso de expresiones, comportamientos o expresiones de carácter sexual son susceptibles de crear en la víctima, desde una perspectiva objetiva, una situación humillante, hostil o intimidatoria.

Se conoce comúnmente por "piropo soez" o "acoso callejero", a pesar de que no tiene que producirse necesariamente en la calle.

¿Qué bien jurídico protege y cuál es su naturaleza?

Esta conducta, como consecuencia de su ubicación sistemática, afecta a una esfera concreta de la integridad modal, de tal forma que puede establecerse como bien jurídico protegido la integridad y la dignidad moral de la persona.

No obstante, dado el contenido del precepto, puede afirmarse que también se protege la libertad sexual de la víctima.

Es un delito de mera actividad. Se consuma con la simple manifestación de la expresión o con la ejecución de comportamientos de carácter sexual, no siendo exigible para su perfección que se llegue a ejecutar la conducta descrita en la expresión o pretendida con el comportamiento ni que exista rechazo por parte del destinatario.

La perfección del delito no exige la efectiva puesta en peligro de la libertad o indemnidad sexual. Por ello no existe tentativa delictiva. Es necesario que las expresiones puedan provocar, desde una perspectiva objetiva, humillación, hostilidad o intimidación, no siendo tampoco punibles las que no reúnan dichas condiciones objetivas.

¿Cuáles son los elementos del tipo?

La tipificación del delito leve de trato degradante de contenido sexual se realiza como una variante del delito leve de injuria o vejación injusta, si bien la vejación -que suele ser una expresión o actuación que implica, desde una perspectiva esencialmente psicológica, el maltrato y humillación de la víctima- se lleva en este caso al terreno claramente sexual y con una necesaria finalidad hostil o intimidatoria.

  • La acción típica exige la concurrencia de los siguientes elementos:
    • Proferir expresiones, ejecutar comportamientos o efectuar proposiciones de carácter sexual
    • Las expresiones, comportamientos y propuestas se dirijan expresamente a persona concreta.
    • Estas expresiones y/o comportamientos tienen que ser, desde una perspectiva objetiva, susceptibles de provocar una situación humillante, hostil o intimidatoria.
    • La víctima tiene que sentir, como consecuencia de tales expresiones y comportamientos, una sensación de humillación y/o intimidación.

    Las expresiones y comportamientos deben tener un inequívoco contenido sexual a la par que vejatorio, humillante o intimidatorio para la víctima. La exigencia de crear esta última situación de forma objetiva puede llegar a excluir expresiones jocosas o que simplemente sean malsonantes o desafortunadas.

    No obstante, el delito leve solo existirá en caso de que la conducta no pueda constituir otros delitos de mayor gravedad.

  • Se trata de un delito común, el sujeto activo podrá ser cualquier persona.
  • El sujeto pasivo será también cualquiera, siendo necesario que se trate de la persona destinataria de las expresiones, proposiciones o comportamientos de carácter sexual, por ser el titular del bien jurídico protegido.
  • Elemento subjetivo: es un delito doloso. El dolo debe incluir el conocimiento del carácter sexual de las expresiones, comportamientos o proposiciones, así como la voluntad de crear en la víctima una situación objetiva de humillación, hostilidad o intimidación. Cabe dolo eventual si el sujeto activo no ha buscado la humillación o intimidación de la víctima, pero mentalmente ha representado esa finalidad como plausible.

    No caben modalidades imprudentes. El sujeto activo debe conocer tanto el carácter de sus expresiones y/o comportamientos, así como la finalidad y efectos que estas pueden provocar en la víctima.

  • Penalidad. Se prevén las siguientes penas alternativas:
    • Localización permanente de cinco a treinta días, o
    • Trabajos en beneficio de la comunidad de cinco a treinta días, o
    • Multa de uno a cuatro meses.
  • Regla concursal: si el comportamiento o la expresión de carácter sexual derivara en un delito de agresión sexual o de violación (arts. 178, 179 y 181 CP), o se produjera algún tipo de lesión a la víctima (art. 147 CP), los hechos se castigarán de forma separada (art. 177 CP) existiendo, por tanto, un concurso real.

    De forma específica el precepto establece que existirá este delito leve cuando la expresión o actuación no constituya delito de mayor gravedad. Al respecto, es posible plantear un concurso de normas con el delito de acoso sexual en el ámbito de una relación laboral (art. 184.1 CP), con el delito de trato degradante (art. 173.1 CP) o con el delito leve de vejación injusta entre parientes (art. 173.4 CP).

  • Requisito de procedibilidad: se exige la denuncia de la persona agraviada o de su representa legal, por tanto, se trata de un delito perseguible a instancia de parte, sin perjuicio de la legitimación del Ministerio Fiscal cuando el agraviado fuera menor de edad, persona con discapacidad necesitada de especial protección o desvalida.

Recuerde que…

  • Está regulado en el art. 173.4 in fine CP, dentro del Título VII «de las torturas y otros delitos contra la integridad moral»,
  • Protege la integridad y dignidad moral.
  • Debe tratarse de una expresión, comportamiento o proposición de carácter sexual.
  • Estas acciones deben provocar de forma objetiva una situación de humillación o intimidación en la víctima.
  • Se exige denuncia de la persona agraviada, salvo si el agraviado es menor de edad, discapacitado o desvalida, bastando denuncia del Ministerio Fiscal.

© LA LEY Soluciones Legales, S.A.

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