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Prohibición de entrada de extranjeros

Prohibición de entrada de extranjeros

La entrada de un extranjero en territorio español está condicionada al cumplimiento de determinados requisitos, entre otros, no estar sujeto a una prohibición de entrada. La normativa señala que no pueden entrar en España, ni obtener un visado a tal fin, los extranjeros que hayan sido expulsados, mientras dure la prohibición de entrada, así como aquellos que la tengan prohibida por otra causa legalmente establecida o en virtud de convenios internacionales en los que sea parte España.

¿Qué es la sanción de expulsión?

La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (en adelante, LOEX) regula, principalmente, dentro del Título III relativo a las infracciones en materia de extranjería y su régimen sancionador, las figuras de la expulsión del territorio y la prohibición de entrada.

Concretamente, el artículo 57.1 establece que cuando los infractores sean extranjeros y realicen conductas de las tipificadas como muy graves, o conductas graves de las previstas en los apartados a), b), c), d) y f) del artículo 53.1 de la LOEX, podrá aplicarse, en atención al principio de proporcionalidad, en lugar de la sanción de multa, la expulsión del territorio español.

Para ello, se requiere la previa la tramitación del correspondiente expediente administrativo y el dictado de una resolución motivada que valore los hechos que configuran la infracción.

Asimismo, la misma norma prevé que constituirá causa de expulsión, previa tramitación del correspondiente expediente, que el extranjero haya sido condenado, dentro o fuera de España, por una conducta dolosa que constituya en España delito sancionado con pena privativa de libertad superior a un año, salvo que los antecedentes penales hubieran sido cancelados

Por otro lado, el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, también establece en su artículo 33 que la vigencia de la prórroga de estancia se extingue al hallarse el extranjero incurso en alguna de las causas de prohibición de entrada.

Esta última previsión está en consonancia con el artículo 56.4 de LOEX donde se establece que "La expulsión conllevará, en todo caso, la extinción de cualquier autorización para permanecer legalmente en España, así como el archivo de cualquier procedimiento que tuviera por objeto la autorización para residir o trabajar en España del extranjero expulsado".

En el caso de la sanción impuesta de expulsión del territorio nacional, la prescripción de la misma no empieza a contar hasta que haya transcurrido el período de prohibición de entrada fijado en la resolución con un máximo de diez años (artículo 56.3 LOEX).

¿Cuándo se prohíbe la entrada?

El artículo 58 LOEX establece que la expulsión lleva consigo la prohibición de entrada en territorio español y que la duración de la prohibición se determina en consideración a las circunstancias que concurran en cada caso y su vigencia no excederá de cinco años.

Excepcionalmente, cuando el extranjero suponga una amenaza grave para el orden público, la seguridad pública, la seguridad nacional o para la salud pública, puede imponerse un período de prohibición de entrada de hasta diez años.

Previamente, el artículo 26 LOEX señala que no pueden entrar en España, ni obtener un visado a tal fin, los extranjeros que hayan sido expulsados, mientras dure la prohibición de entrada, así como aquellos que la tengan prohibida por otra causa legalmente establecida o en virtud de convenios internacionales en los que sea parte España.

Asimismo, el artículo 11 del Real Decreto 557/2011, señala que se considera que tienen prohibida la entrada, además de aquellos que incurran en los casos ya referidos, los que incurran en los siguientes supuestos:

  • a) Cuando se tenga conocimiento, por conductos diplomáticos, a través de Interpol o por cualquier otra vía de cooperación internacional, judicial o policial, de que se encuentran reclamados, en relación con causas criminales derivadas de delitos comunes graves, por las autoridades judiciales o policiales de otros países, siempre que los hechos por los que figuran reclamados constituyan delito en España y sin perjuicio de su detención, en los casos en que ésta proceda.
  • b) Hayan sido objeto de prohibición expresa de entrada, en virtud de resolución del titular del Ministerio del Interior, por sus actividades contrarias a los intereses españoles o a los derechos humanos o por sus notorias conexiones con organizaciones delictivas, nacionales o internacionales, u otras razones judiciales o administrativas que justifiquen la adopción de esta medida, sin perjuicio de su detención, en los casos en que ésta proceda.
  • c) Tengan prohibida la entrada en virtud de convenios internacionales en los que España sea parte o de acuerdo con lo establecido en la normativa comunitaria, salvo que se considere necesario establecer una excepción por motivos humanitarios o de interés nacional.

¿Qué sucede con la prohibición a los que pretendan entrar ilegalmente?

El artículo 58.3 LOEX establece en su redacción original que no será preciso expediente de expulsión para la devolución de los extranjeros en los siguientes supuestos:

  • a) Los que habiendo sido expulsados contravengan la prohibición de entrada en España.
  • b) Los que pretendan entrar ilegalmente en el país.

Para este último supuesto, el artículo 58.7 LOEX señala que toda devolución acordada en aplicación del mismo "llevará consigo la prohibición de entrada en territorio español por un plazo máximo de tres años".

Sin embargo, este último inciso ha sido declarado inconstitucional y nulo por la Sentencia del Tribunal Constitucional 17/2013, de 31 de enero por no respetar la regulación la exigencia constitucional de que toda sanción administrativa se adopte a través de un procedimiento que respete los principios esenciales reflejados en el artículo 24 de la Constitución.

La fundamentación de la citada Sentencia del Tribunal Constitucional establece lo siguiente:

"Al respecto, ya hemos apreciado que la inmediatez del supuesto de hecho que origina el procedimiento de devolución y de su consecuencia, la prohibición de entrada no significa que ésta última pueda adoptarse de plano o en ausencia de todo procedimiento administrativo, pues, tal como acabamos de exponer, nada hay en la normativa aplicable que permita llegar a esa conclusión. No obstante, lo anterior también es claro que la medida de prohibición de entrada que lleva aparejada toda devolución carece, en su condición de sanción, de la apertura y tramitación de un procedimiento contradictorio con las garantías que, conforme a nuestra doctrina, han de reconocerse en toda actividad sancionadora de la Administración.

Por ello hemos de concluir que el inciso «Asimismo, toda devolución acordada en aplicación del párrafo b) del mismo apartado de este art. llevará consigo la prohibición de entrada en territorio español por un plazo máximo de tres años» del art. 58.6 LOEx no respeta la exigencia constitucional de que toda sanción administrativa se adopte a través de un procedimiento que respete los principios esenciales reflejados en el art. 24 CE y, es, por ello, inconstitucional".

Recuerde que…

  • Los infractores extranjeros, respetando ciertos requisitos, pueden ser objeto de expulsión del territorio en caso de incurrir en conductas tipificadas por la LOEX.
  • Se puede imponer un período de prohibición de entrada que, carácter excepcional, puede ser de hasta diez años.
  • También tienen prohibida la entrada, entre otros, aquellos que hayan sido objeto de prohibición expresa de entrada por sus actividades contrarias a los intereses españoles.
  • En estos casos debe respetarse la exigencia constitucional de que toda sanción administrativa se adopte a través de un procedimiento que respete los principios esenciales reflejados en el artículo 24 de la Constitución.

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