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Guías Jurídicas
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371
Arbitraje privado
El convenio arbitral puede configurarse bien como contrato específico, bien como cláusula adicional de cualquier figura contractual, o bien como cláusula incluida en contratos de adhesión, en cuyo caso su
régimen
jurídico, validez e interpretación se regirán por lo dispuesto en la normativa en vigor reguladora de dicha modalidad contractual de adhesión.
Los artículos 11 bis y 11 ter de la Ley 60/2003 instituyen el convenio arbitral estatutario, que sirve para resolver aquellos conflictos que se presenten en las sociedades de capital La introducción en los estatutos sociales de una cláusula de sumisión a arbitraje requerirá el voto favorable de, al menos, dos tercios de los votos correspondientes a las acciones o a las
participaciones
en que se divida el capital social (apartado 2, artículo 11 bis Ley 60/2003).
372
Prohibiciones para contratar
g) Estar incursa la persona física o los administradores de la persona jurídica en alguno de los supuestos de incompatibilidad de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado o las respectivas normas de las Comunidades Autónomas, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del
Régimen
Electoral General, en los términos establecidos en la misma.
Si la entidad contratante estuviera vinculada a más de una Administración, será competente el órgano correspondiente de la que ostente el control o
participación
mayoritaria.
373
Concurso para la provisión de puestos de trabajo
Los méritos se han de valorar con referencia a la fecha del cierre del plazo de presentación de instancias y se acreditarán documentalmente con la solicitud de
participación
.
Se considerarán, asimismo, de carácter voluntario y, en consecuencia, no generarán derecho al abono de indemnización por concepto alguno, sin perjuicio de las excepciones previstas en el
régimen
de indemnizaciones por razón de servicio.
374
Rendimiento irregular
- Indemnizaciones derivadas de
regímenes
públicos (Seguridad Social, clases pasivas y mutualidades generales de funcionarios) y prestaciones satisfechas por colegios de huérfanos e instituciones similares, en supuestos de lesiones no invalidantes, siempre que se perciban en forma de capital en pago único y siempre que haya transcurrido más de dos años desde la primera aportación.
- Rendimientos derivados del ejercicio de opciones de compra sobre acciones o
participaciones
por los trabajadores con las condiciones señaladas anteriormente.
375
Liquidación de sociedades mercantiles
El Juez, previa audiencia de los liquidadores, acordará la separación si no existiere causa que justifique la dilación y nombrará liquidadores a la persona o personas que tenga por conveniente, fijando su
régimen
de actuación, sin que quepa recurso contra la resolución por la que se acuerde la separación y el nombramiento de liquidadores.
En cuanto a la cuota de liquidación, salvo disposición contraria de los estatutos sociales, la cuota de liquidación correspondiente a cada socio será proporcional a su
participación
en el capital social.
376
Derechos laborales de la persona trabajadora
- Información, consulta y
participación
en la empresa.
En cuanto a la relación de trabajo, tendrán los siguientes derechos:
377
Médicos forenses
• Reglamento general de
régimen
disciplinario al servicio de la Administración de Justicia, aprobado por Real Decreto 796/2005 de 1 de julio.
Así, existe la posibilidad de que las partes, perjudicados y entidades aseguradoras, puedan beneficiarse de la calidad, experiencia e imparcialidad pericial que aportan los médicos forenses, como especialistas reconocidos en nuestro sistema judicial, permitiendo su posible
participación
a través de los Institutos de Medicina legal y Ciencias Forenses cuando, bien de mutuo acuerdo, bien por solicitud del interesado, se considere oportuna su intervención.
378
Salario mínimo interprofesional
- El incremento de la
participación
del trabajo en la renta nacional.
- La coyuntura económica general.
379
Contratos de otros entes del sector público
¿Cuál es el
régimen
jurídico de este tipo de contratos?
La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante, LCSP), por la que se transponen al ordenamiento jurídico español la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y la Directiva 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 se encarga de regular en su Libro III los contratos celebrados por entes del sector público distintos de las Administraciones Públicas.
380
Bienes embargables e inembargables
También se incluyen en este apartado los elementos comunes de un edificio en
régimen
de propiedad horizontal y los derechos de tanteo y retracto legales, si bien se encuentra excluido de esta categoría el retracto convencional pues el mismo si que es susceptible de transmisión independiente y por lo tanto de embargo.
El artículo 630.1 LEC prevé que pueda " ... constituirse una administración judicial cuando se embargue alguna empresa o grupo de empresas o cuando se embargaren acciones o
participaciones
que representen la mayoría del capital social, del patrimonio común o de los bienes o derechos pertenecientes a las empresas, o adscritos a su explotación".
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