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Resultados 'régimen de participación'
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Régimen de participación
... y por otro, por la propia finalidad del régimen, y por ello, el artículo 1416 del Código Civil dispone que podrá pedir un cónyuge la terminación del régimen de participación cuando la irregular administración del otro comprometa gravemente sus intereses.
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Regímenes económico-matrimoniales
Dentro de los regímenes mixtos destaca el régimen de participación.¿Qué regímenes económicos matrimoniales existen?
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Liquidación de la sociedad conyugal
Extinguido el régimen de participación, es decir lo que, en términos procesales, se denomina disuelto el régimen económico de participación, se inicia la liquidación.
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Separación de patrimonios
En esta Comunidad debe estarse a lo establecido por los cónyuges en capitulaciones matrimoniales, o en su defecto régimen económico matrimonial establecido por los cónyuges, sea régimen de gananciales, régimen de separación de bienes o régimen de participación.
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Capitulaciones matrimoniales
"el menor no emancipado, que, con arreglo a la ley, pueda casarse podrá otorgar capitulaciones, pero necesitará el concurso y consentimiento de sus padres o tutor, salvo que se limite a pactar el régimen de separación o participación".
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Modalidades de administración patrimonial
En este régimen, la administración de los bienes privativos corresponderá a cada uno de los cónyuges.c) Régimen de participación.
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Separación de bienes
3. Cuando se extinga, constante matrimonio, la sociedad de gananciales o el régimen de participación, salvo que por voluntad de los interesados fuesen sustituidos por otro régimen distinto.
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Cónyuges
Régimen de participaciónRegulado en el Código Civil, Libro IV "De las obligaciones", Título III "Del régimen económico matrimonial", Capítulo V "Del régimen de participación", de los artículos 1411 a1434 del Código Civil.
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Procedimiento para la liquidación del régimen económico matrimonial
Junto con las normas generales de la Ley de Enjuiciamiento Civil, también hay que tener en consideración que tendrá una especial importancia a la hora de la formación del inventario y la posterior liquidación la aplicación de las normas del Código Civil, en concreto los artículos 1344 a 1410 CC para la sociedad de gananciales y los artículos 1411 a 1434 CC para el régimen de participación.
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Entidad patrimonial
- Persona física residente. El precio de adquisición de la participación se incrementa en los beneficios sociales de la sociedad patrimonial no distribuidos y generados durante todo el tiempo de tenencia de la participación en ejercicios en los que la sociedad tributó en este régimen especial.Si la participación se hubiese adquirido después de la generación de estos beneficios, su distribución reduce el precio de adquisición de la participación.
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