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Régimen fiscal especial de consolidac...

Régimen fiscal especial de consolidación fiscal (Impuesto sobre Sociedades)

Régimen especial que consiste en la tributación conjunta de todas las sociedades pertenecientes al grupo, desapareciendo la tributación individual de cada una de ellas.

Manual de consolidación contable y fiscal

Concepto

El régimen fiscal especial de consolidación fiscal es uno de los regímenes especiales de tributación en el Impuesto sobre Sociedades aplicable a los grupos de sociedades, de forma voluntaria, que consiste en la tributación conjunta de todas las sociedades pertenecientes al grupo, desapareciendo la tributación individual de cada una de ellas.

Características

El sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades es el grupo fiscal representado por la sociedad dominante, que será quien tenga que cumplir con las obligaciones tributarias materiales y formales.

Solo podrán optar por este régimen fiscal especial el conjunto de sociedades anónimas, limitadas o comanditarias por acciones residentes o no residentes en territorio español, que no estén exentas del Impuesto sobre Sociedades, tributen al mismo tipo de gravamen y tengan el mismo ejercicio social.

La sociedad dominante debe participar, de forma directa o indirecta, en al menos el 75 % del capital social de las sociedades dominadas y tener la mayoría de los derechos de voto desde el primer día del período impositivo en que sea de aplicación este régimen de tributación y mantener la participación durante todo el período impositivo. Además, la sociedad dominante no podrá ser dependiente de ninguna otra residente en territorio español, que reúna los requisitos para ser considerada dominante y no tiene que estar sometida al régimen fiscal especial de las agrupaciones de interés económico o de las uniones temporales de empresas. Cuando la entidad dominante sea una entidad no residente, el grupo fiscal lo integran las entidades dependientes que tengan su residencia en territorio español. También podrán ser entidades dominantes los establecimientos permanentes de entidades no residentes respecto de las entidades cuyas participaciones estén afectas al mismo.

Cuando una sociedad tenga en otra sociedad al menos el 75 % de su capital social y a su vez esta segunda se halle en la misma situación respecto a una tercera, y así sucesivamente, para calcular la participación indirecta de la primera sobre las demás sociedades se multiplicarán, respectivamente, los porcentajes de participación en el capital social, de manera que el resultado de dichos productos deberá ser, al menos, el 75 % para que la sociedad indirectamente participada pueda y deba integrarse en el grupo fiscal y, además, será preciso que todas las sociedades intermedias integren el grupo fiscal.

Ejemplo: Una sociedad A participa en un 90 % en el capital de la sociedad B y esta última participa en el capital de la sociedad C en un 90 %. Las tres sociedades pueden formar grupo fiscal ya que A participa de forma indirecta en C en un 81 % (90 % * 90 %). Sin embargo, si la participación de A en B fuera de un 80 %, el grupo solo lo podrían formar A y B, quedando fuera C al tener solo una participación del 72 % (80 % * 90 %).

Si la sociedad dependiente es una entidad cuyas acciones están admitidas a negociación en un mercado regulado, basta con una participación de al menos el 70 % de forma directa o indirecta.

Aplicación del régimen fiscal de consolidación

La aplicación del régimen de consolidación fiscal es voluntaria siempre que lo acuerden en Junta de accionistas u órgano equivalente todas y cada una de las sociedades que formen parte del grupo fiscal. El acuerdo deberá adoptarse en cualquier fecha del período impositivo inmediato anterior al de aplicación del régimen de consolidación fiscal.

La sociedad dominante deberá presentar ante la Administración Tributaria, con anterioridad al inicio del período impositivo en que sea de aplicación el régimen, comunicación con el siguiente contenido:

  • - Identificación de todas las sociedades que integran el grupo.
  • - Copia de los acuerdos de las sociedades que forman el grupo optando por el régimen fiscal de consolidación.
  • - Detalle de los porcentajes de participación, directa o indirectamente, de la dominante en el resto de sociedades y la fecha de adquisición.
  • - Declaración de que se cumplen todos los requisitos para formar grupo fiscal.

Una vez ejercitada la opción, el grupo fiscal quedará vinculado a este régimen de forma indefinida durante los períodos impositivos siguientes, mientras no se renuncie a su aplicación en el plazo de dos meses a contar desde la finalización del último período impositivo de su aplicación.

Las actuaciones de comprobación o investigación realizadas frente a la sociedad dominante o cualquier entidad del grupo fiscal, interrumpirán el plazo de prescripción del Impuesto sobre Sociedades del grupo fiscal.

La sociedad dominante estará obligada a formular un balance y una cuenta de pérdidas y ganancias consolidada, aplicando el método de integración global a todas las sociedades. Estas cuentas consolidadas no tienen por qué coincidir con las mercantiles ya que el grupo fiscal puede ser diferente al grupo de consolidación mercantil.

El régimen de consolidación fiscal se perderá por las siguientes causas:

  • - La concurrencia en alguna de las sociedades integrantes del grupo fiscal de alguna de las circunstancias que de acuerdo con lo establecido en la Ley General Tributaria determinan la aplicación del método de estimación indirecta.
  • - El incumplimiento de las obligaciones de información exigidas a efectos fiscales a las sociedades del grupo.

Si se pierde el régimen de consolidación fiscal en ese período impositivo las sociedades integrantes del grupo fiscal deberán tributar por el régimen individual.

Cálculo de la cuota tributaria

Base imponible

La base imponible del grupo fiscal se calculará sumando las siguientes partidas:

  • - Las bases imponibles individuales correspondientes a todas y cada una de las sociedades integrantes del grupo fiscal, sin incluir la compensación de las bases imponibles negativas individuales.
  • - Las eliminaciones de resultados por operaciones internas entre sociedades del grupo fiscal efectuadas en el período impositivo. No se eliminarán los dividendos incluidos en las bases imponibles individuales respecto de los cuales no se hubiere aplicado deducción por doble imposición interna.
  • - Las incorporaciones de las eliminaciones practicadas en ejercicios anteriores. Los resultados eliminados se incorporarán a la base imponible del grupo fiscal cuando se realicen frente a terceros o cuando una de las sociedades que hubiere intervenido en la operación interna dejase de formar parte del grupo fiscal.
  • - La reducción correspondiente a la reserva de capitalización, que se calculará a nivel de grupo, aunque la dotación de la reserva la puede realizar cualquiera de las entidades del grupo.
  • - Cuando el importe de la base imponible sea positiva, se podrá compensar con el 70 % (60 % en el período impositivo 2016) de las bases imponibles negativas del grupo fiscal y con el 70 % (60 % en el período impositivo 2016) las bases imponibles negativas de cualquier sociedad pendiente de compensar en el momento de su integración en el grupo fiscal, con el límite de la base imponible individual de la propia sociedad.

Cuota íntegra

Es la cuantía resultante de aplicar el tipo de gravamen de la sociedad dominante a la base imponible del grupo fiscal.

Deducciones y bonificaciones

Los requisitos para aplicar las deducciones y bonificaciones del Impuesto sobre Sociedades se referirán al grupo fiscal. Las deducciones de cualquier sociedad pendientes de aplicación en el momento de su inclusión en el grupo fiscal podrán deducirse en la cuota íntegra del grupo con el límite que hubiere correspondido a dicha sociedad en el régimen individual.

Obligaciones formales

La sociedad dominante será la que represente al grupo en sus relaciones con la Administración Tributaria y la obligada a presentar la declaración del grupo fiscal, a liquidar la deuda tributaria y a ingresarla en Hacienda. La responsabilidad de las sociedades del grupo es solidaria respecto al pago de la deuda tributaria y los intereses de demora.

Cada una de las sociedades pertenecientes al grupo deberá presentar declaración del Impuesto sobre Sociedades en régimen de tributación individual sin realizar ingreso alguno.

La declaración del grupo fiscal se deberá presentar en el plazo correspondiente a la declaración en régimen de tributación individual de la sociedad dominante.

Recuerde que...

  • El sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades es el grupo fiscal representado por la sociedad dominante, que será quien tenga que cumplir con las obligaciones tributarias materiales y formales.
  • Solo podrán optar por este régimen fiscal especial el conjunto de sociedades anónimas, limitadas o comanditarias por acciones residentes o no residentes en territorio español, que no estén exentas del Impuesto sobre Sociedades, tributen al mismo tipo de gravamen y tengan el mismo ejercicio social.
  • La aplicación del régimen de consolidación fiscal es voluntaria siempre que lo acuerden en junta de accionistas u órgano equivalente todas y cada una de las sociedades que formen parte del grupo fiscal.
  • Las actuaciones de comprobación o investigación realizadas frente a la sociedad dominante o cualquier entidad del grupo fiscal, interrumpirán el plazo de prescripción del Impuesto sobre Sociedades del grupo fiscal.
  • Las deducciones de cualquier sociedad pendientes de aplicación en el momento de su inclusión en el grupo fiscal podrán deducirse en la cuota íntegra del grupo.

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