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Deducción por doble imposición interna

Deducción por doble imposición interna

Las sociedades podían aplicar esta deducción cuando entre sus rentas se incluyesen dividendos o participaciones en beneficios de otras sociedades residentes en España, así como rentas positivas derivadas de la transmisión de participaciones en otras sociedades igualmente residentes en territorio español.

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Concepto

La deducción por doble imposición nacional prevista en el Impuesto sobre Sociedades ha sido derogada para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2015 ya que la actual Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, establece un único régimen de exención para los dividendos y plusvalías derivadas de participaciones en el capital, tanto de entidades residentes en territorio español como en el extranjero. No obstante, en los períodos impositivos iniciados a partir de esa fecha puede aplicarse esta deducción, bien porque se trate de deducciones por doble imposición interna generadas en períodos impositivos iniciados antes de dicha fecha pendientes de aplicar, por insuficiencia de cuota íntegra, o bien porque se hayan generado en períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2015 procedentes de dividendos de participaciones adquiridas en períodos impositivos iniciados para el transmitente antes de esa fecha. Así, se establece un régimen transitorio para el caso en que se hayan generado deducciones para evitar la doble imposición de dividendos y plusvalías de fuente interna en períodos impositivos iniciados antes del 1 de enero de 2015 que están pendientes de aplicar.

Cálculo de la deducción

Las sociedades podían aplicar esta deducción cuando entre sus rentas se incluyesen dividendos o participaciones en beneficios de otras sociedades residentes en España, así como rentas positivas derivadas de la transmisión de participaciones en otras sociedades igualmente residentes en territorio español. El importe de la deducción se determinaba de la siguiente forma:

Importe deducción = Porcentaje * (Base de la deducción * Tipo impositivo)

Con carácter general el porcentaje deducible era del 50 %. No obstante, podía ser del 100 % cuando:

  • a) El pagador de los dividendos fuese una sociedad participada, directa o indirectamente, en al menos el 5 %, siempre que dicho porcentaje se hubiese tenido de manera ininterrumpida durante el año anterior al día en que sea exigible el beneficio que se distribuye o, en su defecto, se mantuviese dicho porcentaje durante el tiempo necesario hasta completar el año. Si vencido ese plazo no se había mantenido la participación, la deducción practicada debía regularizarse en la liquidación del Impuesto sobre Sociedades del periodo impositivo en el que hubiese vencido dicho plazo.

    La normativa permitía también aplicar esta deducción en los casos en los que se hubiese tenido esa participación (≥ 5 %) y, sin haberla transmitido, se hubiese reducido hasta un mínimo del 3 % cuando la entidad en las que se poseía la participación hubiese participado en una operación de reestructuración empresarial o hubiese hecho una OPA. Esto se podía aplicar a los dividendos distribuidos dentro del plazo de tres años desde la realización de la operación siempre que en el ejercicio de la distribución no se transmitiese totalmente la participación o esta quedase por debajo de 3 %.

    Si dentro del año anterior se hubiese perdido en algún momento parte de la participación, de manera que esta quedase reducida a un porcentaje inferior al 5 % aunque posteriormente se recuperase, no podía aplicarse la deducción del 100 %.

  • b) Cuando el pagador de la participación en beneficios fuese una mutua de seguros generales, una entidad de previsión social, una sociedad de garantía recíproca o una asociación.

El tipo impositivo se refería al tipo de gravamen de la sociedad preceptora de los dividendos o plusvalías (en general el 30 %). En el caso de entidades de reducida dimensión o entidades de nueva creación, que aplican un tipo diferente para los primeros 300.000 euros de base imponible y otro para el resto, debía calcularse el tipo medio de gravamen dividiendo la cuota íntegra total entre la base imponible del sujeto pasivo. Ahora bien, en la medida en que las deducciones pendientes de aplicación se habrán calculado utilizando el tipo de gravamen del 30 %, si la deducción pendiente se aplica en períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2015 en los que el tipo de gravamen es inferior, el importe de la deducción debe recalcularse según el tipo de gravamen vigente en el período en el que practica la misma.

Recuerde que...

  • Deducción derogada para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2015 ya que la actual Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades establece un único régimen de exención para los dividendos y plusvalías derivadas de participaciones en el capital, tanto de entidades residentes en territorio español como en el extranjero.
  • Se establece un régimen transitorio para el caso en que se hayan generado deducciones para evitar la doble imposición de dividendos y plusvalías de fuente interna en períodos impositivos iniciados antes del 1 de enero de 2015 que están pendientes de aplicar.

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