a) Transmisión de valores admitidos a negociación en un mercado regulado y de acciones o participaciones en instituciones de inversión colectivaEn este caso, para determinar el importe de la ganancia patrimonial debe compararse el valor de transmisión con el valor de dichos valores a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio de 2005, de manera que:
1) Si el valor de transmisión es inferior al valor a efectos de patrimonio: toda la ganancia patrimonial lleva reducción. Para la determinación de la ganancia gravada en el impuesto se seguirán tres pasos:
- 1. La ganancia patrimonial se determinará por diferencia entre el valor de transmisión y el de adquisición (exactamente igual que lo que se ha destacado para el Régimen General)
GP/PP = Valor transmisión - Valor de adquisición
Si en este primer paso se obtiene una ganancia de patrimonio, se procederá a minorarla calculando la siguiente reducción.
- 2. Reducción: el importe de la reducción se determina multiplicando la ganancia obtenida en el primer paso por un coeficiente, el resultante de multiplicar el coeficiente reductor que corresponda por el número de años que se ha mantenido el bien que exceda de dos.
Reducción = GP * [porcentaje * (nº años -2)]
El porcentaje a aplicar es del 25 % en el caso de las acciones con cotización oficial y del 14,28 % para el resto de bienes.
A estos efectos, el número de años que deben tenerse en cuenta es el que haya transcurrido desde la fecha de adquisición hasta el 31 de diciembre de 1996, redondeando al número entero más próximo por exceso. Es decir, 2 años y 3 días equivalen a 3 años.
El importe de esta reducción nunca podrá superar el importe de la ganancia calculada en el primer paso. Así, si por el número de años transcurrido el porcentaje a reducir superase el 100 %, se considerará este, quedando al final la ganancia gravada igual a cero.
- 3. Ganancia patrimonial gravada: la ganancia que hay que declarar en el impuesto es la diferencia entre la obtenida en el paso 1º y la reducción anteriormente calculada.
GP gravada = GP - reducción
Ejemplo: supóngase un contribuyente que vendió en Bolsa, el 24 de septiembre de 2014, 760 de las 1.300 acciones que posee de la empresa PIPA, S.A., de 3,61 euros de valor nominal. La cotización de dichas acciones el día de la venta era del 270 %. El valor de las acciones, a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio, a 31 de diciembre de 2005, fue del 280 %.
La información relativa a dichas acciones es la siguiente:
Fecha adquisición | Nº acciones | Precio adquisición |
2-2-1993 | 300 | 3,61 |
5-3-1996 | 450 | 4,81 |
7-10-1999 | 400 | 5,41 |
10-1-2001 | 150 | 6,01 |
Calcular la ganancia o pérdida patrimonial.
Valor de transmisión = 270 %
Valor a efectos del IP = 280 %
Valor transmisión < Valor a efectos del IP → toda la GP lleva reducción
Como las acciones se han ido adquiriendo en diferentes momentos del tiempo y se aplica el criterio FIFO (primeras que se compraron, primeras que se consideran vendidas), debe calcularse de forma separada la ganancia patrimonial para cada uno de los bloques de acciones adquiridas. Así, al vender 760 acciones y, de acuerdo con el criterio FIFO, se considera que el contribuyente ha transmitido:
300 acciones adquiridas el 2 de febrero de 1993
450 acciones adquiridas el 5 de marzo de 1996
10 acciones adquiridas el 7 de octubre de 1999
* GP de las acciones adquiridas el 2 de febrero de 1993 → Régimen Transitorio:
GP = Valor de transmisión - Valor de adquisición
Valor de transmisión = 300 * 270 % 3,61 = 2.925
Valor de adquisición = 300 * 3,61 = 1.083
GP = 1.842
Reducción = 1842 * [25 % (4-2)] = 921
GP declarable = 921
* GP de las acciones adquiridas el 5 de marzo de 1996 → Régimen General:
Valor de transmisión = 450 * 270 % 3,61 = 4.386,20
Valor de adquisición = 450 * 4,81 = 2.164,5
GP = 2.221,70
* GP de las acciones adquiridas el 7 de octubre de 1999 → Régimen General:
Valor de transmisión = 10 * 270 % 3,61 = 97,5
Valor de adquisición = 10 * 5,41 = 54,1
GP = 43,4
2) Si el valor de transmisión es superior al valor a efectos de patrimonio: la ganancia patrimonial debe dividirse en dos, una que sí llevará reducción (la obtenida hasta enero de 2006) y otra que no. En este caso:
Cálculo de la ganancia patrimonial obtenida hasta el 19 de enero de 2006:
GP = Valor a efectos del IP - Valor Adquisición
Y sobre esta ganancia se aplican los coeficientes reductores igual que en el caso anterior.
Cálculo de la ganancia patrimonial obtenida desde el 19 de enero de 2006:
GP = Valor Transmisión - Valor IP
El importe así obtenido se integrará directamente en la Base Imponible del Ahorro (no procede por tanto reducción en este caso).
Ejemplo: Supongamos un contribuyente que vende en Bolsa el 8 de julio de 2016, 400 acciones de MICA, S.A. al 300 % (VN = 6,01 euros). El valor de las acciones, a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio, 31 de diciembre de 2005, fue del 270 %.
Sabemos además que el contribuyente dispone de 550 acciones de esta empresa, siendo los datos correspondientes a estas los siguientes:
Fecha adquisición | Valor adquisición (global) | Nº acciones |
2-2-1991 | 3.230,44 | 250 |
6-5-1996 | 3.533,95 | 210 |
13-1-1999 | 540,91 | 90 |
Calcular la ganancia o pérdida de patrimonio.
* GP de las 250 acciones adquiridas el 2 de febrero de 1991 → Régimen Transitorio:
Valor de transmisión > Valor a efectos del IP → hay que calcular dos ganancias de patrimonio; una generada antes del 19 de enero de 2006 que sí lleva reducción y otra generada con posterioridad a esa fecha que no lleva reducción.
GP generada hasta el 19 de enero de 2006:
GP = Valor a efectos del IP - Valor de adquisición
Valor a efectos del IP = 250 * 270 % 6,01 = 4.056,75
Valor de adquisición = 3.230,44
GP = 826,31
Reducción = 826,31 * [25 % (6-2)] = 826,31
GP declarable = 0
* GP generada después del 19 de enero de 2006 → Régimen General:
GP = Valor de transmisión - Valor a efectos del IP
Valor de transmisión = 250 * 300 % 6,01 = 4.507,50
Valor a efectos del IP = 250 * 270 % 6,01 = 4.056,75
GP = 450,75
GP de las acciones adquiridas el 6 de mayo de 1996 → Régimen General:
GP = Valor de transmisión - Valor de adquisición
Valor de transmisión = 150 * 300 % 6,01 = 2.704,5
Valor de adquisición = 150 * 16,83 = 2.524,5
GP = 180
b) Transmisión de otros bienesEn este caso la ganancia patrimonial debe dividirse en dos: una que sí llevará reducción (la obtenida hasta enero de 2006) y otra que no (que se integrará directamente en la base imponible del ahorro). A estos efectos se tendrán en cuenta los días transcurridos desde la fecha de adquisición del elemento que se transmite y el 19 de enero de 2006, por un lado y, por otro, los que transcurran desde el 20 de enero de 2006 hasta la fecha de venta.
El porcentaje reductor que se aplica en estos casos será del 11,11 % si lo que se transmiten son bienes inmuebles y del 14,28 % en el resto de casos.
Las normas aplicables para la determinación de la reducción son las mismas que las señaladas en el apartado a) anterior.
Ejemplo: Supóngase una contribuyente que vende el 1 de agosto de 2016, por 67.613,86 euros, la que hasta ahora era su vivienda habitual. Dicho inmueble fue adquirido el 1 de julio de 1994 por 41.469,84 euros. El impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana abonado por la vendedora con motivo de la venta del piso es de 751,27 euros. Calcúlese el importe de la ganancia patrimonial.
GP = Valor de transmisión - Valor de adquisición
GP = (67.613,86 - 751,27) - 41.469,84 = 25.392,75
Días transcurridos desde el 1 de julio de 1994 hasta el 19 de enero de 2006: 4.220
Días transcurridos desde el 1 de julio de 1994 hasta el 1 de agosto de 2016: 8.067
Porcentaje de la GP generada hasta el 19 de enero de 2006 = 4.220 / 8.067 = 52,31 %
Porcentaje de la GP generada después del 19 de enero de 2006 = 100 - 52,31 = 47,69 %
GP que lleva reducción = 52,31 % * 25.392,75 = 13.282,95
Reducción = 13.282,95 * [11,11 % (3 - 2)] = 1.475,73
GP declarable = GP - Reducción = 13.282,95 - 1.475,73 = 11.807,21
GP que no lleva reducción = 47,69 % * 25.392,75 = 12.109,80
GP total a declarar = 12.109,80 + 11.807,21 = 23.917,01