guiasjuridicas.es - Documento
El documento tardará unos segundos en cargarse. Espere, por favor.
Fundación (fiscalidad)

Fundación (fiscalidad)

Organizaciones constituidas sin ánimo de lucro y que tienen afectado, de modo duradero, su patrimonio a la realización de fines de interés general. Por su importancia, cuentan con un régimen fiscal propio regulado en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Impuesto sobre Sociedades

Concepto

Son fundaciones las organizaciones constituidas sin ánimo de lucro y que tienen afectado, de modo duradero, su patrimonio a la realización de fines de interés general, como pueden ser: defensa de los derechos humanos, de las víctimas del terrorismo y actos violentos, asistencia social e inclusión social, cívicos, educativos, culturales, científicos, deportivos, sanitarios, laborales, de fortalecimiento institucional, de cooperación para el desarrollo, de promoción del voluntariado, de promoción de la acción social, de defensa del medio ambiente y de fomento de la economía social, de promoción y atención a las personas en riesgo de exclusión por razones físicas, sociales o culturales, de promoción de los valores constitucionales y defensa de los principios democráticos, de fomento de la tolerancia, de desarrollo de la sociedad de la información o de investigación científica y desarrollo tecnológico.

Debido a la importancia que tienen estas organizaciones, se ha aprobado un régimen fiscal propio de las entidades sin fines lucrativos regulado en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Régimen fiscal especial

Las entidades sin fines lucrativos que se pueden acoger al régimen fiscal especial son las fundaciones, asociaciones declaradas de utilidad pública, las organizaciones no gubernamentales de desarrollo, las federaciones deportivas y las federaciones o asociaciones de las entidades sin fines lucrativos, las entidades no residentes en territorio español que operen en el mismo con establecimiento permanente de las entidades sin fines lucrativos y las entidades residentes en un Estado miembro de la Unión Europea o de otros Estados integrantes del Espacio Económico Europeo con los que exista normativa sobre asistencia mutua en materia de intercambio de información tributaria, sin establecimiento permanente en territorio español de las entidades sin fines lucrativos.

Requisitos

Para poder aplicar los incentivos fiscales tienen que cumplir los siguientes requisitos:

  • a) Perseguir alguno de los fines de interés general indicados anteriormente.
  • b) Destinar a la realización de esos fines al menos el 70% de las rentas que se obtengan de explotaciones económicas, de la transmisión de bienes (excepto si son bienes inmuebles donde se desarrolla la actividad) y de cualquier otro ingreso, deducidos los gastos para obtener tales ingresos. El resto de las rentas deberán incrementar la dotación patrimonial o reservas en un plazo máximo de cuatro años posteriores a ese ejercicio.
  • c) La actividad no puede ser el desarrollo de explotaciones económicas ajenas a su finalidad.
  • d) Los fundadores, asociados, patronos, miembros del órgano de gobierno y sus familiares no pueden ser los destinatarios principales de las actividades de la entidad.
  • e) Los cargos de patrono y miembros del órgano de gobierno tienen que ser gratuitos aunque se les podrá reembolsar los gastos por el desempeño de sus funciones.
  • f) En caso de disolución, todo su patrimonio se tiene que destinar a alguna entidad beneficiaria del mecenazgo.
  • g) Tienen que estar inscritas en el registro correspondiente.
  • h) Deben cumplir las obligaciones contables.
  • i) Tienen que rendir cuentas al organismo público encargado del registro correspondiente.
  • j) Tienen que elaborar una memoria económica anual donde se especifiquen los ingresos y gastos por categorías y proyectos.

Opción por el régimen fiscal

El régimen fiscal especial es voluntario y para optar a él deberá comunicarse a la Administración Tributaria a través de la declaración censal (modelo 036), antes del fin del período impositivo en que deba surtir efecto y se mantendrá hasta que se renuncie al mismo en el plazo del mes anterior al inicio del período en que se opte por la no aplicación del régimen especial.

Además se perderá la aplicación del régimen fiscal especial si se incumplen alguno de los requisitos señalados anteriormente.

Régimen especial en el Impuesto sobre Sociedades

Estarán exentas de tributar en el Impuesto sobre Sociedades de la entidad sin fines lucrativos las siguientes rentas:

  • a) Los donativos y donaciones recibidos en el ejercicio.
  • b) Las aportaciones y donaciones para dotación patrimonial.
  • c) Las ayudas por convenios de colaboración empresarial y por contratos de patrocinio publicitario.
  • d) Las cuotas recibidas de asociados, colaboradores o benefactores.
  • e) Las subvenciones recibidas para actividades exentas.
  • f) Las procedentes del patrimonio mobiliario e inmobiliario.
  • g) Las derivadas de la transmisión de bienes y derechos.
  • h) Las obtenidas de explotaciones económicas exentas, como pueden ser los servicios de acción social, asistencia sanitaria, investigación científica, enseñanza, cultural o deportivo, entre otros, o que tengan escasa relevancia por su importe (menor a 20.000 euros) o por ser complementarias de la actividad de la fundación al representar menos del 20% de los ingresos totales de la entidad.

Por lo tanto, en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades de las entidades sin fines lucrativos sólo se incluirán las rentas derivadas de actividades ajenas a su finalidad estatutaria y las de explotaciones económicas no exentas. Esta base imponible será gravada al tipo impositivo del 10%. Además, a las entidades acogidas al régimen fiscal especial serán aplicables los incentivos fiscales generales del Impuesto sobre Sociedades, en especial los aplicados a las empresas de reducida dimensión.

Impuesto sobre el Valor Añadido

La particularidad de las entidades sin fines lucrativos en el IVA es por la aplicación de ciertas exenciones, que pueden ser de tres tipos:

  • - De carácter general, aplicadas por el tipo de servicio prestado independientemente de la entidad que lo realice, como son los servicios de asistencia sanitaria y los de enseñanza.
  • - Exenciones aplicadas a entidades no lucrativas específicamente, cuando prestan servicios de asistencia social, deportiva o cultural.
  • - Exención por las prestaciones de servicios y las entregas de bienes accesorias a las mismas efectuadas directamente a sus miembros por entidades que no tengan finalidad lucrativa, cuyos objetivos sean exclusivamente de naturaleza política, sindical, religiosa, patriótica, filantrópica o cívica, realizadas para la consecución de sus finalidades específicas, siempre que no perciban de los beneficiarios de tales operaciones contraprestación alguna distinta de las cotizaciones fijadas en sus estatutos.

Impuestos locales

Estarán exentas del Impuesto sobre Actividades Económicas las entidades sin fines lucrativos por las explotaciones económicas que realicen y que sean consideradas exentas en el Impuesto sobre Sociedades. También se estará exento de pagar el Impuesto sobre Bienes Inmuebles y el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana por aquellos bienes que estén afectos a actividades exentas.

Incentivos fiscales al mecenazgo

Se aplicarán incentivos fiscales a los donativos y aportaciones realizados a favor de entidades sin fines lucrativos que estén acogidas al régimen especial.

Donativos y aportaciones

Tendrán derecho a aplicar deducción las donaciones de dinero, bienes o derechos y las cuotas de afiliación a asociaciones, siempre que se hagan de forma irrevocable. El importe de la deducción será el establecido en el siguiente cuadro según el importe donado por los contribuyentes que sean personas físicas en la cuota íntegra de su declaración de la renta, siempre que el importe de la donación no supere el 10 % de la base liquidable, si hubiera un exceso no podrá ser aplicado en años posteriores. Existen varias Comunidades Autónomas que han establecido deducciones complementarias a la anterior para donaciones a ciertas entidades sin fines lucrativos establecidas en el territorio de la Comunidad Autónoma y que tengan ciertas finalidades.

Base de la deducción, importe hastaPorcentaje de la deducción
Hasta 250 euros80
Resto base deducción40

Además, si en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos, donaciones o aportaciones con derecho a deducción a favor de una misma entidad por importe igual o superior en cada uno de ellos, al del ejercicio anterior, el porcentaje de deducción aplicable a la base de la deducción a favor de esa misma entidad que exceda de 250 euros será del 45%, siendo el límite de dicha base el 10% de la base liquidable.

Las donaciones efectuadas por personas jurídicas tendrán derecho a una deducción en la cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades del 40%, de la base de deducción, siendo el límite de esta base el 15 % de la base imponible del período impositivo; el importe que supere ese límite se podrá deducir en las liquidaciones de los periodos impositivos de los diez años posteriores.

Además, si en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos, donaciones o aportaciones con derecho a deducción a favor de una misma entidad por importe igual o superior en cada uno de ellos, al del ejercicio anterior, el porcentaje de deducción aplicable a la base de la deducción a favor de esa misma entidad será del 50%.

La donación realizada no será gasto deducible fiscalmente en la declaración de la sociedad, dará lugar a una diferencia permanente, por lo tanto tributará al 25 % por el importe de la donación, pero tendrá derecho a aplicar la deducción del 40-50 % obteniendo un ahorro fiscal de un 15 % o un 25 %.

Las entidades que reciban los donativos deberán emitir un certificado con los datos identificativos del donante y la entidad, la fecha, el importe y el destino del donativo para el cumplimiento de sus fines y la mención expresa del carácter irrevocable de la donación.

La Ley de Presupuestos Generales del Estado podrá establecer cada año una relación de actividades prioritarias de mecenazgo, a las que se podrá incrementar un 5 % los porcentajes de deducción y los límites de las deducciones por donativos realizados a entidades sin fines lucrativos que realicen estas actividades.

Convenios de colaboración empresarial

Las entidades beneficiarias del mecenazgo, a cambio de una ayuda económica para la realización de las actividades de su objeto, se comprometen por escrito a difundir, por cualquier medio, la participación del colaborador en dicha actividad. La ayuda puede ser dineraria, entregando una cantidad a la entidad beneficiaria o bien asumiendo cualquier gasto de terceros realizados a favor de dicha entidad y serán gastos deducibles en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades de la entidad colaboradora sin ningún límite. En el convenio debe especificarse el proyecto concreto para el que se concede la ayuda.

Gastos en actividades de interés general

Son gastos deducibles en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades los realizados para los fines de interés general recogidos en el primer apartado.

Programas apoyo a acontecimientos de excepcional interés público

Son el conjunto de incentivos fiscales específicos aplicables a ciertas actuaciones que se determinarán por una ley especial que fijará la duración del programa, las líneas básicas de las actuaciones, la creación de un consorcio para su ejecución y los beneficios fiscales aplicables.

Recuerde que...

  • Se pueden acoger a este régimen fiscal especial las fundaciones, las asociaciones declaradas de utilidad pública, las organizaciones no gubernamentales de desarrollo, las federaciones deportivas y las federaciones o asociaciones de las entidades sin fines lucrativos, las entidades no residentes en territorio español que operen en el mismo con establecimiento permanente de las entidades sin fines lucrativos y las entidades residentes en un Estado miembro de la Unión Europea o de otros Estados integrantes del Espacio Económico Europeo con los que exista normativa sobre asistencia mutua en materia de intercambio de información tributaria, sin establecimiento permanente en territorio español de las entidades sin fines lucrativos.
  • Tienen un régimen fiscal propio regulado en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.
  • El régimen fiscal especial es voluntario y para optar a él deberá comunicarse a la Administración Tributaria a través de la declaración censal (modelo 036).
  • Se aplicarán incentivos fiscales a los donativos y aportaciones realizados a favor de entidades sin fines lucrativos acogidas al régimen especial.
  • Las entidades que reciban los donativos deberán emitir un certificado con los datos identificativos del donante y la entidad, la fecha, el importe y el destino del donativo para el cumplimiento de sus fines y la mención expresa del carácter irrevocable de la donación.

© LA LEY Soluciones Legales, S.A.

Aviso legal
Política de privacidad
Política de cookies
RSC y Medioambiente
Gestionar cookies
Los productos que se integran en un paquete comercial, conjuntamente con una Base de datos y/o una publicación, pueden ser adquiridos también de forma individual. Puede obtener las condiciones comerciales aplicables a la venta separada de estos productos llamando al 91 903 90 27. En el caso de publicaciones en papel o digitales o productos de e-learning, puede también consultar estos precios en Tienda LA LEY
Subir