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Retenciones tributarias

Retenciones tributarias

Derecho fiscal

Concepto

Las retenciones tributariasconfiguran, junto con los pagos fraccionados y los ingresos a cuenta, los denominados pagos a cuenta. Constituyen una vía para anticipar recursos a la Hacienda Pública a cuenta del impuesto definitivo, permitiendo, simultáneamente, graduar el esfuerzo que supone para los contribuyentes el pago del mismo.

Dos de los grandes impuestos directos sobre la renta, el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y el Impuesto sobre Sociedades (IS), emplean esta vía, bajo determinadas circunstancias y requisitos, para anticipar fondos al Tesoro Público.

Obligados a retener

Están obligados a retener e ingresar en el Tesoro en concepto de retención:

  • - Las personas jurídicas y entidades (incluidas las comunidades de bienes, las de propietarios y las de atribución de rentas) que satisfagan o abonen rentas sujetas al IRPF o al IS.
  • - Los contribuyentes del IRPF que ejerzan actividades económicas respecto de las rentas sujetas al IRPF o al IS que satisfagan o abonen en el ejercicio de sus actividades.
  • - Las personas físicas, jurídicas y demás entidades no residentes, que operen en España mediante establecimiento permanente.
  • - Las personas físicas, jurídicas y demás entidades no residentes, que operen en España sin establecimiento permanente, por los rendimientos de trabajo que satisfagan y otros rendimientos sometidos a retención que constituyan gasto deducible para la obtención de rentas derivadas de prestaciones de servicios, asistencia técnica, obras de instalación o montaje derivados de contratos de ingeniería y en general, de actividades o explotaciones económicas realizadas en España.
  • - En las operaciones realizadas en España por entidades aseguradoras domiciliadas en otro Estado miembro del Espacio Económico Europeo que operen en España en régimen de libre prestación de servicios, la entidad aseguradora.
  • - En las operaciones realizadas en España por fondos de pensiones domiciliados en otro Estado miembro de la Unión Europea que desarrollen planes de pensiones de empleo sujetos a la legislación española, el fondo de pensiones o, en su caso, la entidad gestora.
  • - En los supuestos de reducción de capital social con devolución de aportaciones y distribución de la prima de emisión de acciones:
    • La propia sociedad, en el caso de sociedades de inversión de capital variable.
    • Las entidades comercializadoras o los intermediadores, en el caso de Instituciones de Inversión Colectiva (en adelante, IIC).
    • La entidad depositaria de los valores o que tenga encargada la gestión de cobro de la renta derivada de los mismos, en el caso de organismos de inversión colectiva.
  • - La entidad aseguradora en el supuesto de que con anterioridad a la finalización del plazo de cinco años desde la apertura de los Planes de Ahorro a Largo Plazo, se produzca cualquier disposición o las aportaciones a dicho plan sean superior a 5.000 euros en cualquiera de los ejercicios de vigencia del mismo.
  • - En las operaciones de transmisión de activos financieros, la entidad emisora, financiera o fedatario público que en cada caso corresponda.
  • - La persona o entidad que satisfaga premios que estén sujetos a retención.
  • - Las entidades residentes o establecimientos permanentes situados en España, con respecto a los contribuyentes del IRPF que presten servicios en las mismas, cuando éstos perciban los rendimientos de trabajo de otra entidad, residente o no, que esté vinculada con aquéllas.
  • - La entidad gestora del mercado de Deuda Pública en anotaciones en cuenta, en las transmisiones de valores de Deuda del Estado, incluida la parte del precio que equivalga al cupón corrido en determinadas transmisiones de valores.
  • - La entidad financiera que medie en ciertas transmisiones de valores.
  • - En las transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones representativas del capital o patrimonio de las IIC, las entidades gestoras, administradoras, depositarias, comercializadoras o cualquier otra encargada de las operaciones mencionadas; en defecto de las anteriores, el transmitente debe efectuar un pago a cuenta.
  • - Los adquirentes de bienes inmuebles, cuando el transmitente sea un sujeto pasivo no residente, bajo determinadas condiciones.
  • - Los representantes de las sociedades gestoras de IIC y entidades aseguradoras domiciliadas en otro Estado miembro del Espacio Económico Europeo que operen en España en régimen de libre prestación de servicios.
  • - La entidad depositaria y, en su defecto, el intermediario financiero o el fedatario público que haya intervenido en la transmisión, en las transmisiones de derechos de suscripción.

Rentas sometidas a retención

Están sometidas a retención, por aplicación de las legislaciones del IRPF y del IS, las siguientes rentas:

En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

  • - Los rendimientos del trabajo personal.
  • - Los rendimientos de capital mobiliario.
  • - Los rendimientos de actividades profesionales.
  • - Los rendimientos de actividades agrícolas, ganaderas y forestales.
  • - Los rendimientos de actividades empresariales que se determinen por el método de estimación objetiva, en aquellos casos que lo establezca la norma.
  • - Los premios que se entreguen como consecuencia de la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias, estén o no vinculadas a la oferta, promoción o venta de determinados bienes, productos o servicios.
  • - Las ganancias patrimoniales derivadas de las transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones de IIC, a excepción de aquellas cuyo cómputo no proceda por tratarse de traspasos que cumplan los requisitos que establece la normativa del impuesto.
  • - Las ganancias patrimoniales derivadas de los aprovechamientos forestales de los vecinos en montes públicos.
  • - Las derivadas de la transmisión de los derechos de suscripción.
  • - Los rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos.
  • - Los rendimientos procedentes de la propiedad industrial, intelectual, de la prestación de asistencia técnica, del arrendamiento y subarrendamiento de bienes muebles, negocios o minas, y los rendimientos procedentes de la cesión del derecho de imagen.
  • - En la transmisión de bienes inmuebles, cuando el transmitente es un no residente sin establecimiento permanente, el adquirente debe retener sobre el precio acordado en la transmisión.
  • - La parte del precio equivalente al cupón corrido, en las transmisiones de activos financieros con rendimiento explícito que estén representados mediante anotaciones en cuenta y se negocien en un mercado secundario oficial de valores español efectuadas por contribuyentes del IRPF, dentro de los 30 días anteriores al vencimiento del cupón corrido, siempre que el adquirente sea un no residente o un sujeto pasivo del IS y los rendimientos explícitos derivados de los valores transmitidos estén exceptuados de la obligación de retención en relación con el adquirente.

En el Impuesto sobre Sociedades

  • - Los rendimientos de capital mobiliario.
  • - Los premios que se entreguen como consecuencia de la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias, estén o no vinculadas a la oferta, promoción o venta de determinados bienes, productos o servicios.
  • - Las contraprestaciones obtenidas por sociedades como consecuencia de la atribución del cargo de administrador o consejero en otras sociedades.
  • - Los rendimientos procedentes de la cesión del derecho a la explotación de la imagen o del consentimiento o autorización para su utilización, aun cuando constituyan ingresos derivados de actividades económicas.
  • - Las rentas procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos.
  • - Las rentas obtenidas como consecuencia de las transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones en IIC.
  • - Las rentas obtenidas como consecuencia de la reducción de capital con devolución de aportaciones y de la distribución de la prima de emisión realizadas por sociedades de inversión de capital variable reguladas en la Ley de Instituciones de Inversión Colectiva no sometidas al tipo general de gravamen u organismos de inversión colectiva equivalentes a las sociedades de capital variable registrados en otro Estado.

Cálculo de la retención

Dependiendo del tipo de renta sometida a retención, su cálculo y tipo son diferentes. Así, podemos diferenciar:

Arrendamiento y subarrendamiento de inmuebles urbanos

  • - En el IRPF el porcentaje de retención que se aplica sobre este tipo de rentas es del 19 % y se realiza sobre la siguiente base:
    • En las retribuciones dinerarias se aplica sobre todos los conceptos que se satisfagan al arrendador, excluido el IVA. Por ello, se incluyen todos los gastos que el arrendador repercuta al arrendatario.
    • En las retribuciones en especie se aplica sobre el valor de mercado de estas retribuciones.
  • - En el IS el porcentaje de retención que se aplica sobre este tipo de rentas es del 19 % y se aplica sobre la contraprestación íntegra exigible o satisfecha, si es en metálico o sobre el resultado de incrementar en un 20 % el valor de adquisición o coste para el pagador, si es en especie.

Rentas procedentes de la propiedad intelectual, industrial, asistencia técnica y otros

  • - En el IRPF el porcentaje de retención que se aplica sobre este tipo de rentas es del 19 %. En la base de retención, si se trata de retribuciones dinerarias, el porcentaje se aplica sobre los ingresos íntegros satisfechos y si se trata de retribuciones en especie, se aplica sobre el valor de mercado.
  • - En el IS el porcentaje de retención que se aplica sobre este tipo de rentas es del 20 %. En la base de retención, si se trata de retribuciones dinerarias, el porcentaje se aplica sobre los ingresos íntegros satisfechos y si se trata de retribuciones en especie, se aplica sobre el resultado de incrementar en un 20 % el valor de adquisición o coste para el pagador.

Derechos de imagen

  • - En el IRPF el porcentaje de retención que se aplica sobre este tipo de rentas es del 24 %. En la base de retención, si se trata de retribuciones dinerarias, el porcentaje se aplica sobre los ingresos íntegros satisfechos y si se trata de retribuciones en especie, se aplica sobre el valor de mercado. En cuanto a la imputación de rentas derivadas de la cesión del derecho a la explotación de su imagen, el porcentaje de ingreso a cuenta es de un 19 %.
  • - En el IS el porcentaje de retención que se aplica sobre este tipo de rentas es del 24 %. En la base de retención, si se trata de retribuciones dinerarias, el porcentaje se aplica sobre los ingresos íntegros satisfechos y si se trata de retribuciones en especie, se aplica sobre el resultado de incrementar en un 20 % el valor de adquisición o coste para el pagador.

Premios

  • - En el IRPF están sujetos a retención o ingreso a cuenta los premios que se entreguen como consecuencia de la participación en juegos, concursos, rifas. Se exceptúan:
    • Los premios cuya base de retención no exceda de los 300 euros.
    • Los procedentes de casinos, bingos, boletos, máquinas recreativas con premio y máquinas de azar.

    El porcentaje de retención que se aplica sobre este tipo de rentas es del 19 %. En la base de retención, si se trata de retribuciones dinerarias, el porcentaje se aplica sobre los ingresos íntegros satisfechos y si se trata de retribuciones en especie, se aplica sobre el resultado de incrementar en un 20 % el valor de adquisición o coste para el pagador. Ahora bien, si el premio da lugar a otro tipo de rentas tales como trabajo personal, capital mobiliario o actividades económicas, se aplicarán las normas generales para este tipo de rentas.

  • - En el IS el porcentaje de retención que se aplica sobre este tipo de rentas es del 20 %. En la base de retención, si se trata de retribuciones dinerarias, el porcentaje se aplica sobre los ingresos íntegros satisfechos y si se trata de retribuciones en especie, se aplica sobre el resultado de incrementar en un 20 % el valor de adquisición o coste para el pagador.

Consejos de Administración

El porcentaje de retención que se aplica sobre este tipo de rentas es del 35 %. En la base de retención, si se trata de retribuciones dinerarias, el porcentaje se aplica sobre la contraprestación satisfecha y si se trata de retribuciones en especie se aplica sobre el valor de mercado.

Rentas del trabajo personal

Los pasos a seguir para el cálculo de la retención son:

  • a) Determinar la base de retención.
  • b) Determinar la cuota de retención.
  • c) Determinación del tipo de retención.
  • a) La base de retención para las rentas del trabajo en el IRPF se calcula siguiendo el siguiente esquema:
    • (+) Cuantía total de las retribuciones del trabajo
    • (-) Reducciones aplicables por rendimientos irregulares (30 %); reducciones aplicables a las prestaciones derivadas de los contratos de seguros colectivos que instrumenten planes de pensiones y reducciones aplicables a los planes de pensiones, de mutualidades de previsión social y de planes de previsión asegurados.
    • (-) Gastos deducibles: Sólo los de Seguridad Social, mutualidades obligatorias de funcionarios, detracciones por derechos pasivos y cotizaciones a colegios de huérfanos o entidades similares.
    • (-) 2.000 euros en concepto de otros gastos distintos a los anteriores.
    • (-) Reducciones por rendimientos del trabajo, movilidad geográfica y discapacidad de trabajadores activos.
    • (-) 600 euros (pensionistas y más de dos hijos).
    • (-) 1.200 euros (desempleados).
    • (-) Pensiones compensatorias al cónyuge.
  • b) Una vez calculada la base de retención, deberá determinarse la cuota de retención aplicando a la misma y a los mínimos personal y familiar la escala correspondiente.
  • c) El tipo de retención, que se expresa con dos decimales, se obtiene de acuerdo con la siguiente fórmula:

    Cuando la diferencia entre la base para calcular el tipo de retención y el mínimo personal y familiar para calcular el tipo de retención fuese cero o negativa, el tipo de retención será cero.

    Cuando la cuantía total de las retribuciones a efectos de determinar la base para calcular el tipo de retención sea inferior a 33.007,2 euros y el contribuyente hubiese comunicado a su pagador que destina cantidades para la adquisición o rehabilitación de su vivienda habitual utilizando financiación ajena por las que vaya a tener derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual, el tipo de retención se reducirá en dos enteros, sin que pueda resultar negativo como consecuencia de tal minoración.

    Una vez calculado el tipo de retención, se aplica al importe total de las retribuciones que se satisfagan, con lo que se obtiene la correspondiente retención.

    El tipo de retención se encuentra sometido a unos límites mínimos en los siguientes casos:

    • - Contratos o relaciones de duración inferior al año: El tipo no puede ser inferior al 2 %.
    • - Relaciones laborales especiales de carácter dependiente: El tipo de retención no puede ser inferior al 15 %.

    Estos porcentajes serán el 0,8 % y 6 %, respectivamente, cuando se trate de rendimientos de trabajo obtenidos en Ceuta y Melilla.

    En determinados supuestos se establecen tipos de retención fijos con independencia del importe de los rendimientos y de la situación personal y familiar del contribuyente. Estos casos son los siguientes:

    • - Administradores. Retribuciones percibidas por la condición de administradores y miembros de los Consejos de Administración y demás miembros de los órganos representativos: se aplica un tipo de retención del 35 %.

      Se aplica un tipo de retención inferior para administradores de entidades de menor tamaño cuando el importe neto de la cifra de negocios del último período impositivo finalizado con anterioridad al pago de los rendimientos sea inferior a 100.000 euros, siendo el porcentaje de retención del 19 %.

    • - Cursos y derechos de autor. Rendimientos derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación: Se aplica un tipo de retención del 15 %.
    • - Atrasos. El tipo de retención correspondiente a los atrasos que corresponda imputar a ejercicios anteriores es el 15 %.

Rentas de capital mobiliario

Tanto en el IRPF como en el IS, dependiendo del tipo de activo del que provengan, el régimen de retenciones presenta peculiaridades:

  • a) Rendimientos obtenidos por la participación en fondos propios de cualquier entidad (dividendos y asimilados): La base para el cálculo de la retención es la contraprestación íntegra exigible o satisfecha. La retención será el resultado de aplicar a la base de retención el tipo del 19 %.
  • b) Rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios: La base para el cálculo de la retención la constituye la contraprestación íntegra exigible o satisfecha, por lo que estará constituida por la totalidad de los intereses y demás rendimientos cobrados por el inversor, aun cuando éste adquiera los valores por un precio en el que se incluyan los intereses corridos desde el último pago del cupón. Cuando los rendimientos deriven de la amortización, reembolso o transmisión de cualquier clase de activos financieros, la base de retención estará constituida por la diferencia positiva entre el valor de transmisión, amortización o reembolso y el de adquisición que figure en el certificado de adquisición correspondiente. A estos efectos, no se minorarán los gastos accesorios a la operación. El importe de la retención se determina aplicando sobre la base el tipo del 19 %.
  • c) Rendimientos derivados de operaciones de capitalización y de contratos de seguro de vida o invalidez que sean distintos a los seguros generadores de rendimientos del trabajo: La base de retención está constituida por la contraprestación íntegra exigible o satisfecha. El importe de la retención se determina aplicando a la base el porcentaje del 19 %.
  • d) Rendimientos del capital mobiliario procedentes de la propiedad intelectual cuando el contribuyente no sea el autor. La base de retención está constituida por la contraprestación íntegra exigible o satisfecha. El importe de la retención se determina aplicando a la base el porcentaje del 15 %.

En el IRPF no están sujetas a retención las siguientes rentas:

  • - Las primas de conversión de obligaciones en acciones.
  • - Los rendimientos procedentes de la devolución de la prima de emisión de acciones o participaciones y de la reducción de capital con devolución de aportaciones, salvo que procedan de beneficios no distribuidos.
  • - Los rendimientos de cuentas en el exterior satisfechos o abonados por establecimientos permanentes en el extranjero de entidades de crédito financieras y establecimientos financieros residentes en España.

En el IS no están sujetas a retención las siguientes rentas:

  • - Los rendimientos derivados de la distribución de la prima de emisión de acciones o participaciones.
  • - Los intereses que constituyan derecho a favor del Tesoro como contraprestación de los préstamos del Estado al crédito oficial.
  • - Dividendos o participaciones en beneficios repartidos por una Agrupación de Interés Económico (AIE) española o europea y por una Unión Temporal de Empresas (UTE), salvo aquellas que deban tributar conforme a las normas generales del impuesto, que correspondan a socios que deban soportar la imputación de la base imponible y procedan de períodos impositivos durante los cuales la entidad haya tributado según el régimen especial.
  • - Los rendimientos de cuentas en el exterior satisfechos o abonados por establecimientos permanentes en el extranjero de entidades de crédito y establecimientos financieros residentes en España.
  • - Los intereses y comisiones de préstamos que constituyen ingreso de las entidades y establecimientos financieros de crédito inscritos en los registros especiales del Banco de España y residentes en España. Esta excepción a la obligación de retener no se extiende a las entidades aseguradoras.
  • - Los rendimientos satisfechos a entidades que gocen de exención en el Impuesto, en virtud de un Tratado Internacional suscrito por España.
  • - Los intereses percibidos por las sociedades de valores derivados de créditos en compra o venta de valores, así como los intereses percibidos por las sociedades y agencias de valores respecto de las operaciones activas de préstamos o depósitos ni en relación con los intereses percibidos por las entidades de contrapartida central, así como por las entidades que tengan la condición de miembro de una entidad de contrapartida central, como contraprestación a las garantías constituidas en aplicación de lo previsto en los arts. 97.2 de la Ley de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión, de los artículos 41 y 42 del Reglamento (UE) número 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a los derivados extrabursátiles, las entidades de contrapartida central y los registros de operaciones, y en el Reglamento de la propia entidad de contrapartida central y en sus circulares de desarrollo.

    Asimismo, tampoco existirá obligación de practicar retención en relación con los intereses percibidos por las entidades gestoras de los sistemas de pagos reconocidos de conformidad con la Ley 41/1999, de 12 de noviembre, sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores, así como por las entidades que tengan la condición de participantes en estos sistemas, procedentes de garantías constituidas en aplicación de lo previsto en la letra d) del artículo 2 de dicha ley, o de las cuentas exclusivamente afectas a la realización de las operaciones propias del correspondiente sistema de pagos.

  • - Los beneficios percibidos por una sociedad matriz española de sus filiales residentes en otros estados de la Unión Europea que cumplan determinados requisitos.
  • - Los rendimientos exigibles entre una AIE, española o europea y sus socios, así como los exigibles entre una UTE y sus empresas miembros.
  • - Los rendimientos de participaciones hipotecarias, préstamos u otros derechos que constituyan ingreso de fondos de titulización.
  • - Los dividendos y participaciones en beneficios, intereses y demás rendimientos satisfechos entre sociedades de un grupo que tributen en el régimen de consolidación fiscal.
  • - Las rentas obtenidas por las entidades totalmente exentas a que se refiere el artículo 9.1 LIS.
  • - Los dividendos y rentas derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades residentes y no residentes en territorio español a los que se aplique la exención prevista en el artículo 21.1 LIS.
  • - Las rentas procedentes de activos financieros representados mediante anotaciones en cuenta, negociados en un mercado secundario oficial de valores español, o en el Mercado Alternativo de Renta Fija.
  • - Las rentas procedentes de la deuda emitida por Administraciones públicas de países de la OCDE y de activos financieros negociados en mercados organizados en estos países.
  • - Las rentas derivadas de contratos que comprendan el arriendo, subarriendo o cesión de fincas rústicas, conjuntamente con otros bienes muebles, salvo que se trate del arrendamiento o cesión de negocios o minas.
  • - La renta que se manifieste en las empresas tomadoras como consecuencia de la variación de los compromisos por pensiones instrumentados en un contrato de seguro colectivo que haya sido objeto de un plan de financiación, en tanto no se haya dado cumplimiento íntegro al mismo.
  • - Las cantidades satisfechas por entidades aseguradoras a fondos de pensiones como consecuencia del aseguramiento de planes de pensiones.
  • - Las rentas obtenidas por el cambio de activos en los que estén invertidas las provisiones de los seguros de vida en los que el tomador asume el riesgo de la inversión (seguros unit linked).
  • - Las rentas derivadas del ejercicio de las funciones de liquidación de entidades aseguradoras y de los procesos concursales que afecten a estas entidades obtenidas por el Consorcio de Compensación de Seguros.
  • - Las rentas derivadas del reembolso o transmisión de participaciones en los fondos de inversión cotizados.
  • - Las remuneraciones y compensaciones por derechos económicos que perciban las entidades de contrapartida central por las operaciones de préstamo de valores.

Rentas de actividades profesionales

El porcentaje de retención es del 15 % sobre los ingresos íntegros satisfechos.

En el caso de inicio de actividades profesionales, el tipo de retención es del 7 % en el período impositivo de inicio de actividad y en los dos siguientes, siempre y cuando no hubieran ejercido ninguna actividad profesional en el año anterior a la fecha de inicio de las actividades.

Además, la retención será del 7 % en el caso de rendimientos satisfechos a:

  • - Recaudadores municipales.
  • - Mediadores de seguros que utilicen los servicios de auxiliares externos.
  • - Delegados comerciales de la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado.
  • - Contribuyentes que desarrollen actividades incluidas en los grupos 851, 852, 853, 861, 862, 864 y 869 de la sección segunda y en las agrupaciones 01, 02, 03 y 05 de la sección tercera, de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas junto con la Instrucción para su aplicación por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, o cuando la contraprestación de dicha actividad profesional derive de una prestación de servicios que por su naturaleza, si se realizase por cuenta ajena, quedaría incluida en el ámbito de aplicación de la relación laboral especial de las personas artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como de las personas que realizan actividades técnicas o auxiliares necesarias para el desarrollo de dicha actividad, siempre que, en cualquiera de los supuestos previstos en esta letra, el volumen de rendimientos íntegros del conjunto de tales actividades correspondiente al ejercicio inmediato anterior sea inferior a 15.000 euros y represente más del 75 por ciento de la suma de los rendimientos íntegros de actividades económicas y del trabajo obtenidos por el contribuyente en dicho ejercicio.

En el caso de rendimientos procedentes de actividades agrícolas o ganaderas y forestales se aplicará un 2 %, salvo para las actividades ganaderas de engorde de porcino y avicultura, que es del 1 %. Y por último, se aplicará un 1 % para otras actividades empresariales que determinen su rendimiento neto por el método de estimación objetiva, en los supuestos y condiciones que reglamentariamente se establezcan.

Recuerde que...

  • Las retenciones tributarias constituyen un anticipo de recursos a Hacienda a cuenta del impuesto definitivo correspondiente al perceptor.
  • En función del tipo de renta sometido a retención, su cálculo y tipo son diferentes, si bien existen determinados supuestos en los que se establecen tipos fijos de retención con independencia del importe de los rendimientos y de la situación personal y familiar del contribuyente.

© LA LEY Soluciones Legales, S.A.

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