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Coeficiente reductor

Coeficiente reductor

También llamado coeficiente de abatimiento, porcentaje que reduce la ganancia patrimonial gravable en el IRPF y en el IBI en función del bien del que se trate y en función del número de años que se han mantenido los bienes transmitidos.

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Desde el punto de vista de la fiscalidad, el término coeficiente reductor puede relacionarse con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y con el Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

Los coeficientes reductores en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Los coeficientes reductores en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, también denominados coeficientes de abatimiento, están asociados con el Régimen Transitorio de las Ganancias Patrimoniales (véase "Variación Patrimonial").

El Real Decreto-ley 7/1996 introdujo modificaciones sustanciales en el gravamen de las ganancias patrimoniales, que hasta ese momento se reducían en función del número de años que los bienes transmitidos hubiesen permanecido en el patrimonio del contribuyente, llegándose incluso a la no tributación si este era elevado, y estableció un sistema que gravaba íntegramente dichos incrementos de patrimonio, reduciéndolos, eso sí, en la parte puramente monetaria de la renta generada por la inflación, de forma que sólo tributase la plusvalía real. Al mismo tiempo se establecía un régimen transitorio (regulado en la disposición transitoria 9.ª LIRPF), que mantenía la aplicación de coeficientes reductores a la hora de calcular las ganancias patrimoniales derivadas de aquellos bienes no afectos a actividades económicas, adquiridos antes del 31 de diciembre de 1994.

Dicho régimen transitorio consiste en la minoración de la ganancia de patrimonio obtenida (calculada de acuerdo con lo previsto en la normativa del IRPF) por la aplicación de unos coeficientes reductores, que varían en función del bien del que se trate y en función del número de años que se han mantenido los bienes transmitidos (desde la fecha de la adquisición hasta el 31 de diciembre de 1996) que excedan de dos.

El importe de dichos coeficientes es:

- 11,1 % para los bienes inmuebles.

- 25 % para las acciones admitidas a negociación en los mercados secundarios oficiales.

- 14,28 % para los restantes elementos.

De manera que no tributarán en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas las ganancias cuando hayan transcurrido, respectivamente más de 10, 5 y 8 años desde la fecha de adquisición hasta el 31 de diciembre de 1996.

Posteriormente, la Ley 35/2006, de 28 de noviembre de 2006, del IRPF, elimina el régimen de coeficientes reductores para las ganancias patrimoniales procedentes de elementos adquiridos antes del 31 de diciembre de 1994 y regula un nuevo régimen transitorio aplicable con carácter retroactivo a las ganancias obtenidas por transmisiones realizadas a partir del 20 de enero de 2006. A partir de este momento, para aplicar los coeficientes de abatimiento hay que distinguir entre la parte de la ganancia patrimonial generada con anterioridad al 20 de enero de 2006, que se reduce mediante la aplicación de los correspondientes coeficientes y la parte generada desde dicha fecha a la que no se aplican los coeficientes. Se establece, además, un régimen especial, a estos efectos, para la transmisión de acciones con cotización y de participaciones en instituciones de inversión colectiva.

La reforma fiscal vigente a partir del 1 de enero de 2015 limita la aplicación de este régimen transitorio a las transmisiones efectuadas a partir de dicho día siempre que el valor de transmisión conjunto (tomando en consideración todas las transmisiones de bienes adquiridos antes del 31 de diciembre de 1994 y efectuadas a partir de dicha fecha) no supere 400.000 euros.

Para un análisis más detallado de este régimen transitorio véase "Variación Patrimonial".

Los coeficientes reductores en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles

La Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo) contempla la aplicación de una reducción de la base imponible del Impuesto sobre Bienes Inmuebles en ciertos casos en los que los valores catastrales que se toman como referencia para la determinación de la base se han incrementado. El importe de dicha reducción se determina aplicando un coeficiente reductor, cuya finalidad última es que el incremento del valor catastral produzca efectos de forma gradual en el tiempo para no provocar un aumento muy significativo de la cuota a pagar por este impuesto en un único ejercicio.

Así, la reducción se aplicará durante un período de 9 años a contar desde la entrada en vigor de los nuevos valores catastrales. Su importe se determinará multiplicando el coeficiente reductor (que es único para todo el municipio) por una componente individual de cada inmueble (que se define como la diferencia positiva entre el nuevo valor catastral que corresponda al inmueble en el primer ejercicio de su vigencia y su valor base). Con carácter general, el valor base es la base liquidable del ejercicio inmediato anterior a la entrada en vigor del nuevo valor catastral.

El coeficiente reductor es 0,9 el primer año de aplicación e irá disminuyendo un 0,1 anualmente, hasta su desaparición.

Coeficiente de reducción
Año 10,9
Año 20,8
Año 30,7
Año 40,6
Año 50,5
Año 60,4
Año 70,3
Año 80,2
Año 90,1
Año 100

Esta reducción de la base imponible se aplicará a los inmuebles urbanos o rústicos que se encuentren en las siguientes situaciones:

  • a) Su valor catastral se ha incrementado por un procedimiento de valoración colectiva de carácter general, en virtud de la aplicación de la primera ponencia total de valores (posterior al 1 de enero de 1997) o por la aplicación de sucesivas ponencias totales de valores aprobadas una vez transcurrido el periodo de reducción.
  • b) Inmuebles situados en municipios para los que se hubiera aprobado una ponencia de valores que haya dado lugar a la reducción señalada en el apartado a) y cuyo valor catastral se altere, antes de finalizar el plazo de reducción, por alguno de estos procedimientos:
    • - De valoración colectiva de carácter general, parcial o simplificados.
    • - De inscripción mediante declaraciones, comunicaciones, solicitudes, subsanación de discrepancias e inspección catastral.

Ahora bien, si el incremento del valor catastral se produce como consecuencia de un procedimiento de valoración colectiva de carácter general antes de que finalice el plazo de una reducción anterior, entonces se extingue el derecho a aplicar la reducción que se venía aplicando y se inicia el cómputo de un nuevo período de reducción.

La reducción no se aplicará en aquellos casos en los que el valor catastral aumente por aplicación de los coeficientes de actualización previstos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año.

Para un análisis más detallado de esta reducción de la base imponible en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles véase "Impuesto sobre Bienes Inmuebles".

Recuerde que...

  • Desde el punto de vista de la fiscalidad, el término "coeficiente reductor" puede relacionarse con el IRPF y con el IBI.
  • Los coeficientes reductores en el IRPF están asociados con el Régimen Transitorio de las Ganancias Patrimoniales.
  • La reforma fiscal vigente a 1 de enero de 2015 limita la aplicación de este régimen transitorio a las transmisiones efectuadas a partir de dicho día, siempre que el valor de transmisión conjunto no supere 400.000 euros.
  • Si el incremento del valor catastral se produce como consecuencia de un procedimiento de valoración colectiva de carácter general antes de que finalice el plazo de una reducción anterior, entonces se extingue el derecho a aplicar la reducción que se venía aplicando y se inicia el cómputo de un nuevo período de reducción.
  • En el caso del IBI, la reducción no se aplicará cuando el valor catastral aumente por aplicación de los coeficientes de actualización previstos en la LPGE de cada año.

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