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Acciones: aportación, canje y convers...

Acciones: aportación, canje y conversión (fiscalidad)

No constituyen renta y no se integrarán en la base imponible del IS las aportaciones de capital efectuadas durante el ejercicio por los socios o partícipes. Así mismo, las operaciones de canje o conversión que tengan por finalidad la reducción del capital social no generan renta.

Impuesto sobre Sociedades

Aportación

No constituyen renta y por tanto no se integrarán en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades (IS), las aportaciones de capital efectuadas por los socios o partícipes (personas físicas o jurídicas) durante el ejercicio, incluyendo a estos efectos las primas de emisión de acciones y las aportaciones que se realicen para reponer el patrimonio, de conformidad con la normativa mercantil. Desde el 1 de enero de 2008 los ingresos contables que deban integrarse en cuentas de patrimonio neto referentes a reservas, no se integrarán en la base imponible del IS.

Ahora bien, para que las aportaciones de acciones o participaciones realizadas no se consideren renta deben cumplir una serie de requisitos de forma simultánea:

  • a) Que sea residente en España la entidad que recibe la aportación o bien que disponga en España un establecimiento permanente.
  • b) Que una vez realizada la aportación, la participación de la entidad o persona física aportante en los fondos propios de la entidad que recibe la aportación sea, al menos, del 5%.
  • c) En el caso de que la aportación la realice persona física, además de los requisitos anteriores debe cumplirse:
    • - Que la entidad de cuyo capital son representativas las acciones o participaciones aportadas, sea residente en territorio español y no tribute en el régimen especial de las Agrupaciones de Interés Económico, españolas o europeas, y de Uniones Temporales de Empresas, ni tenga como actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario.
    • - Que las acciones o participaciones se hayan poseído de forma ininterrumpida durante el año anterior a la fecha del documento público en que se formalice la aportación.

Canje y conversión

Se trata de operaciones donde se entrega un valor mobiliario a cambio de otro. Los elementos adquiridos se valoran a efectos fiscales por su valor normal de mercado.

En el marco del IRPF, IS y del IRNR las operaciones de canje de valores pueden producir una renta en sede de los socios que participan en la misma, que vendrá determinada por la diferencia entre el valor normal de mercado de los valores recibidos en el canje y el valor fiscal (que será el valor contable para los periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2015) de los entregados.

Esta regla de valoración es aplicable tanto al canje como a la conversión de valores representativos de deuda generados de rendimientos implícitos o explícitos por otros valores representativos de deuda, generadores o no de rendimientos explícitos, o por valores mobiliarios, como al canje o conversión de valores mobiliarios por otros valores mobiliarios.

Las operaciones de canje o conversión que tengan por finalidad la reducción del capital social no generan renta.

En el caso de las operaciones de canje de valores, si la operación cumple los requisitos para acogerse al régimen especial de diferimiento, no se integrarán en la base imponible de los socios las rentas resultantes de la operación. Los requisitos exigidos son los siguientes:

  • a) Los socios que realizan el canje deben ser residentes en España o en algún Estado miembro de la Unión Europea o Estados terceros, pero en este último caso es necesario que los valores recibidos en el canje sean representativos en el capital de una entidad residente en España. Si el socio tiene la consideración de entidad en régimen de atribución de rentas, tampoco se integra en la base imponible de las personas o entidades que sean socios la renta generada en la atribución de valores a ese socio, siempre que a la operación le sea de aplicación el régimen especial y los valores recibidos por el socio conserven la misma valoración fiscal que tenían los canjeados.
  • b) La entidad adquirente de los valores debe ser residente en España o en país miembro de la Unión Europea.
  • c) Que ambas entidades no estén domiciliadas o establecidas en territorios calificados como paraísos fiscales.

El incumplimiento de cualquiera de los requisitos anteriores imposibilita el acogimiento al régimen especial.

Recuerde que...

  • Para que las aportaciones de acciones o participaciones realizadas no se consideren renta deben cumplir una serie de requisitos simultáneamente.
  • No se integrarán en la base imponible del IS las aportaciones de capital efectuadas por los socios o partícipes durante el ejercicio, incluyendo a estos efectos las primas de emisión de acciones y las aportaciones que se realicen para reponer el patrimonio, de conformidad con la normativa mercantil.
  • Las operaciones de canje o conversión que tengan por finalidad la reducción del capital social no generan renta.
  • Si la operación de canje de valores cumple los requisitos para acogerse al régimen especial de diferimiento, no se integrarán en la base imponible de los socios las rentas resultantes de la operación.

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