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Régimen fiscal de las sociedades de d...

Régimen fiscal de las sociedades de desarrollo industrial regional

Sociedades públicas de carácter mercantil dedicadas a la promoción industrial regional, mediante participación en el capital de otras sociedades, otorgamiento de préstamos o prestación de servicios en el ámbito del desarrollo y fomento empresarial.

Impuesto sobre Sociedades

Introducción

Concepto

Las sociedades de desarrollo industrial regional son sociedades públicas de carácter mercantil dedicadas a la promoción industrial regional, mediante participación en el capital de otras sociedades, otorgamiento de préstamos o prestación de servicios en el ámbito del desarrollo y fomento empresarial.

Consideraciones preliminares

Su regulación la encontramos en la Ley 18/1982, de 26 de mayo, sobre régimen fiscal de agrupaciones y uniones temporales de empresas y de las sociedades de desarrollo industrial regional; también en el artículo 51 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, donde se establece un régimen tributario especial para este tipo de entidades.

Características

  • - Son sociedades anónimas creadas para invertir y administrar un patrimonio social.
  • - Participan en el capital social de las sociedades que promueven en un porcentaje que oscila entre el 5% y el 45%, durante un plazo máximo de 10 años.
  • - En su capital social ha de participar un ente público siendo habitual, además, la participación de ciertas corporaciones, tales como cajas de ahorro, cooperativas de crédito y entidades bancarias.
  • - Tienen como función principal la realización de actividades encaminadas a promover el desarrollo industrial regional (elaboración de estudios de viabilidad empresarial, solicitud de financiación para las empresas en las que participan, mejora de estructuras empresariales, etc.).

Régimen fiscal especial

Las Sociedades de desarrollo industrial regional son sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades y dentro de este impuesto gozan de un régimen tributario especial caracterizado por la posibilidad de aplicarse determinados beneficios fiscales.

Exención en el Impuesto sobre Sociedades

Los dividendos o participaciones en beneficios percibidos de las sociedades participadas por las sociedades de desarrollo industrial regional disfrutan de la exención regulada en el artículo 21.1 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, cualquiera que sea el porcentaje de participación y el tiempo de tenencia de las acciones o participaciones. Sobre dichos dividendos o participaciones en beneficios no se practica retención.

Exención parcial en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

La constitución, aumento o reducción de capital de las sociedades de desarrollo industrial regional, gozarán de una reducción del 99 % de la base imponible del ITPyAJD.

Asimismo, las emisiones de empréstitos que realicen las sociedades de desarrollo industrial regional, para el cumplimiento de sus fines, gozarán de una reducción del 99 % de la base imponible del ITPyAJD.

Recuerde que...

  • Las sociedades de desarrollo industrial regional son sociedades anónimas creadas para invertir y administrar un patrimonio social.
  • En su capital social participa un ente público siendo habitual, además, la participación de ciertas corporaciones, tales como cajas de ahorro, cooperativas de crédito y entidades bancarias.
  • Sobre los dividendos o participaciones en beneficios percibidos de las sociedades participadas por las sociedades de desarrollo industrial regional no se practica retención

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