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Arraigo

Arraigo

En términos generales, el arraigo implica una vinculación profunda con el lugar de residencia. En el contexto de la legislación de extranjería, el «arraigo» se reconoce como una circunstancia excepcional que puede dar lugar a la concesión de una autorización de residencia temporal en España, sin necesidad de visado.

Extranjería

¿Cómo se regula el arraigo en la legislación sobre extranjería?

La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (en adelante, LOEX) recoge la «situación de arraigo» como uno de los supuestos en los que la Administración puede conceder una autorización de residencia temporal, sin que sea exigible el visado (art. 31.3 LOEX).

En algunos estos casos, antes de conceder esta autorización, las Comunidades Autónomas o, en su caso, los Ayuntamientos, han de emitir un informe sobre la integración social del extranjero cuyo domicilio habitual se encuentre en su territorio. En dicho informe se han de tener en cuenta el periodo de permanencia, la posibilidad de contar con vivienda y medios de vida, los vínculos con familiares residentes en España y los esfuerzos de integración a través del seguimiento de programas de inserción sociolaborales y culturales (art. 68.3 LOEX).

Sin embargo, en otro plano, no cabe olvidar que la jurisprudencia ha declarado que, respecto de quienes solicitan asilo político, la situación de arraigo aparece, en principio, como incompatible con la propia naturaleza de aquella institución (STS, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, 6ª, de 16 de julio de 2002, Rec. 8735/1999, y STS, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 5ª, de 24 de enero de 2024, Rec. 8727/2022 y 9 de julio de 2025, Rec. 5743/2023 y 5746/2023, entre otras).

También, indicar que el arraigo ha sido utilizado como prueba para acreditar el requisito de la integración y de la adaptación a la cultura y a la formade vida españolas, exigido por el art. 22.4 del Código Civil para acceder a la nacionalidad española por residencia (entre otras, STS, Sala 3.ª, Secc. 6.ª, de 15 de octubre de 2008, Rec. 4246/2005).

Qué tipos de arraigo contempla la normativa?

El art. 124 del Reglamento de Extranjería (RD 1155/2024) reconoce los siguientes supuestos:

  • 1.- Arraigo de segunda oportunidad: Para personas que hayan tenido una autorización de residencia anterior (no por circunstancias excepcionales), sin renovación por causas distintas a orden público o seguridad.
  • 2.- Arraigo sociolaboral: Requiere contrato(s) de trabajo que sumen al menos 20 horas semanales, garantizando el SMI o lo establecido en el Convenio.
  • 3.- Arraigo social: Con vínculos familiares o, en su defecto, informe de integración social. Requiere medios económicos del 200% del IPREM de haber vínculos familiares.
  • 4.- Arraigo socioformativo: Requiere matrícula en formación reglada (FP, educación secundaria postobligatoria) o compromiso de realizarla e informe de integración. No se puede conceder mas de una vez en tres años.
  • 5.- Arraigo familiar: Para padres de menores nacionales de la UE o quien preste apoyo a personas con discapacidad de la UE bajo su cuidado. Esta autorización es de 5 años.

¿Cuáles son los requisitos generales para todos los tipos de arraigo?

Según el art. 126 del nuevo Reglamento de Extranjería (RD 1155/2024), se deben cumplir los siguientes requisitos generales:

  • a) Encontrarse en España (no ser solicitante de protección internacional durante la tramitación).
  • b) Permanencia continuada de al menos 2 años en España (excepto para el arraigo familiar).

    Se admiten ausencias de hasta 90 días en los 2 años anteriores a la solicitud.

  • c) No representar amenaza para el orden público o la salud.
  • d) Carecer de antecedentes penales en España y países anteriores.
  • e) No figurar como rechazable en Convenios internacionales.
  • f) Haber abonado la tasa correspondiente.

Procedimiento

El procedimiento se inicia mediante solicitud en modelo oficial ante la Oficina de Extranjería de la provincial en la que la persona extranjera tenga fijado su domicilio. En general se deberá aportar:

  • - Pasaporte en vigor.
  • - En su caso, contrato/s de trabajo.
  • - Documentación acreditativa de la específica situación de arraigo invocada.
  • - Certificado de antecedentes penales si no se ha residido en España en los últimos cinco años.
  • - Prueba de la permanencia continuada en el país durante los 2 años previos a la presentación de la instancia.

La administración recabará de oficio algunos informes (penales en España, policial). De cumplirse los requisitos, se otorgará una autorización de residencia y trabajo de un año de vigencia (cinco en caso del arraigo familiar), pudiendo ser prorrogada o modificada con posterioridad.

El plazo de resolución de la solicitud es de tres meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrá entender desestimada por silencio administrativo.

En el plazo de un mes desde la notificación de la concesión de la autorización, la persona extranjera deberá solicitar la tarjeta de identidad de extranjero (TIE), en la Comisaría de Policía o servicios policiales competentes de su lugar de residencia.

Recuerde que…

  • La Ley de Extranjería recoge la «situación de arraigo» como uno de los supuestos en los que la Administración puede conceder una autorización de residencia temporal.
  • El arraigo ha sido utilizado como prueba para acreditar el requisito de la integración y de la adaptación a la cultura y a la forma de vida españolas, exigido para acceder a la nacionalidad española por residencia.
  • Existen diferentes tipos de arraigo, si bien hay unas exigencias comunes para todas estas autorizaciones que no requieren visado.
  • La concesión de una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razones de arraigo, salvo contadas excepciones, lleva aparejada una autorización de trabajo por cuenta propia o ajena en España sin limitación de ámbito geográfico y ocupación durante su vigencia.
  • Las autorizaciones de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razones de arraigo son susceptibles de prórroga y/o modificación.
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