¿Dónde se regula y qué protege?
Se regula en el Título XVII, De los delitos contra la seguridad colectiva, del Libro II, Capítulo III, De los delitos contra la salud pública, concretamente en el art. 371 CP.
El bien jurídico protegido es la defensa de la Salud Pública, supraconcepto que va más allá de la salud individual de cada ciudadano y que dimana de la propia Constitución, en cuyo artículo 43 CE se reconoce el "derecho a la protección de la salud", añadiendo que "compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública".
Pero, junto a ello, se protegen bienes propios de las personas físicas en concreto, como su vida o salud individuales.
(Véase: delitos contra la salud pública)
¿Cuáles son sus elementos típicos?
Conducta típica
Castiga la fabricación, el transporte, la distribución, la transmisión o la posesión de equipos, materiales o sustancias que puedan ser consideradas precursores de droga, a sabiendas de que van a utilizarse en el cultivo, la producción o la fabricación ilícitas de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o para estos fines.
Naturaleza
Es un delito de peligro abstracto y de mera actividad, sin exigencia de daño concreto e individualizado.
Sujeto activo
El tipo básico del art. 371.1 CP puede cometerlo cualquier persona, es un delito común.
La pertenencia a determinadas organizaciones se constituye en agravante del art. 371.2 CP.
Sujeto pasivo
Es la colectividad.
Objeto material
Son los precursores de droga. A efectos este delito son aquellas sustancias o productos susceptibles de ser utilizados en el cultivo, la producción o la fabricación de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas (art. 1.15 de LO 12/1995, de 12 diciembre, de Represión del Contrabando). Se trata de un tipo penal en blanco que obliga a acudir a los cuadros I y II de la Convención de Naciones Unidas, hecha en Viena el 20 de diciembre de 1988 para determinar el alcance del tipo.
Elemento Subjetivo
Este tipo penal requiere un dolo específico consistente en que el sujeto activo conozca, puesto que el artículo dice expresamente "a sabiendas", que los referidos elementos van a ser utilizados en el cultivo, producción o fabricación ilícita de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.
Penalidad
S castiga con las penas conjuntas de:
- • Prisión de tres a seis años, y
- • Multa del tanto al triplo del valor de los géneros o efectos.
¿Qué agravaciones existen?
El artículo 371.2 CP contempla dos supuestos agravados aplicables a la conducta descrita en el art. 371.1 CP, cuando los autores de estos hechos sean:
Recuerde que…
- • Se regula en el Título XVII, De los delitos contra la seguridad colectiva, del Libro II, Capítulo III, De los delitos contra la salud pública, art. 371 CP.
- • Es un delito de peligro abstracto, se adelanta la protección penal para evitar un daño a la salud pública.
- • El objeto material son los precursores de droga recogidos en los Cuadros I y II de la Convención de Naciones Unidas, hecha en Viena el 20 de diciembre de 1988.
- • Es un delito doloso, puesto que el artículo dice que debe actuarse "a sabiendas".
- • Si el delito lo cometen los miembros de una organización o asociación se agravan las penas.