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Código de Comercio

Código de Comercio

El Código de Comercio de 1885 es la norma mercantil de referencia. En un contexto de codificación que imperaba en Europa en la época, buscó implantar un sistema objetivo centrado en los actos de comercio. Su relevancia actual se ve afectada por la multitud de normativa mercantil especial, así como por el impulso de las normas mercantiles europeas y autonómicas.

Mercantil

La importancia del Código de Comercio

El Código de Comercio de 1885 se halla vigente desde el 1 de enero de 1886, si bien con numerosas modificaciones y derogaciones parciales.

Es producto de un prolongado proceso de elaboración, pues nada más promulgarse su predecesor, el Código de 1829, se pusieron en marcha los trabajos para su reforma. En 1834 se nombra una primera Comisión al efecto y su revisión afrontó por hasta siete Comisiones diferentes, con criterios casi siempre distintos, como dice Sánchez Calero.

El proceso culmina en el Proyecto de Ley de 18 de marzo de 1882 que es remitido a las Cortes para su aprobación y en el que tiene especial significación el Decreto de 20 septiembre 1869 que aprobó las bases para la redacción del Código de Comercio. Tras la tramitación parlamentaria y algunas modificaciones, se convierte en Ley por Real Decreto de 22 agosto de 1885, dictado al amparo de la autorización concedida por Ley de igual fecha, bajo el reinado de Alfonso XII y siendo Ministro de Gracia y Justicia Francisco Silvela. Se publicó en las Gacetas de 16 de octubre a 24 de noviembre de 1885, números 289 a 328.

El Código de Comercio de 1885 buscó instaurar un sistema objetivo en materia de Derecho mercantil, de manera que éste fuera el Derecho de los actos de comercio. No obstante, con el transcurso del tiempo se ve abocado cada vez más a su pérdida de importancia, por la trascendencia de la legislación especializada, pudiéndose hablar actualmente de descodificación del Derecho mercantil, agravado por el fenómeno de europeización del Derecho mercantil y la introducción del derecho autonómico.

Contexto histórico: el fenómeno de la codificación

En el siglo XIX toda Europa pasa por un proceso de codificación en materia mercantil, ya sea por medio de elaboraciones de Códigos de Comercio (como en el caso de España) o por la inclusión en el Código Civil de un "libro" específico y dedicado exclusivamente a dichas materias (como en el caso de Italia), aunque su resultado final es el mismo: concentrar en un único instrumento jurídico todas las figuras en materia mercantil.

Este proceso codificador se enmarca en la ideología predominante en la época, el liberalismo clásico, que planteaba que el Estado debía limitarse a garantizar las condiciones necesarias para el libre desenvolvimiento de los ciudadanos y, por lo tanto, no debía actuar en los campos de las autonomías privadas, entre las cuales se encuentran, las económicas y la libre iniciativa empresarial.

El concepto de Código responde a la idea de ordenación sistemática y completa de las normas de una materia de derecho en una sola ley, como antítesis a la recopilación, al ser un solo el legislador y un solo momento legislativo, con vocación unitaria, al ser igual para todos. Su plasmación más completa se produjo en Francia con la codificación napoleónica, de influencia decisiva en numerosos países, entre ellos España.

El Código de comercio francés promulgado en 1807, a pesar de que no alcanza la perfección técnica del Código Civil de 1803, sí sirvió de ejemplo para otros ordenamientos a los que influyó de forma directa, como el caso de España, que se plasma en el Código español de 1829.

El antecedente inmediato. El código de 1829

El artículo 258 de la Constitución de Cádiz de 1812, ya estableció la necesidad de que el Código de Comercio fuese "uno mismo para toda la Monarquía". Los distintos gobiernos liberales y absolutistas fracasaron en sus intentos de codificar nuestro Derecho Mercantil hasta que fue decretado, sancionado y promulgado por Fernando VII el 30 de mayo de 1829 el Código de Comercio, que ha pasado a la Historia con el nombre de su redactor, el jurista gaditano Pedro Sáinz de Andino y estaba formado por 1219 artículos, con el objetivo de "dar al comercio un sistema de legislación uniforme, completo y fundado sobre los principios inalterables de la justicia y las reglas seguras de la conveniencia del mismo comercio".

La doctrina ha puesto de relieve que este Código significó un progreso sobre la situación anterior del derecho mercantil, e incluso mejoró el modelo francés, al ocuparse de aspectos no tratados por éste, como por ejemplo los contratos mercantiles. En su filosofía, representa un tránsito desde la concepción subjetiva tradicional del derecho mercantil, pensado como derecho de los comerciantes, a una concepción de matiz o carácter objetivo, centrada en el acto de comercio, sin que la doctrina (Olivencia) lo adscriba a ninguno de esto sistemas, pues además de apuntar la relatividad de la clasificación, indica que presenta datos que evidencia su carácter "mixto".

Dado que también contenía ciertas omisiones, ello da lugar a la aparición de leyes especiales, como el Real Decreto de 10 de septiembre de 1831, que crea la Bolsa de Madrid; la Ley de 28 enero de 1948 sobre sociedades mercantiles por acciones o la Ley de 28 enero de 1856, sobre sociedades de crédito, en un fenómeno propio del Derecho mercantil, que parece escapar a la propia idea de codificación.

Hay que dejar constancia que este Código sirvió de ejemplo para la codificación que se llevó a cabo en algunos países hispanoamericanos, como es el caso del Código de Colombia de 1853 o el de Venezuela de 1862 y que hasta la entrada en vigor el 1 de septiembre de 2004 de la Ley Concursal de 9 de julio de 2003 era de aplicación el Libro IV "De las quiebras", que se deroga expresamente por la Disposición derogatoria única de la citada Ley Concursal,

¿Cuál es su estructura y contenido?

El Código se estructura en cuatro Libros, divididos a su vez en Títulos y Secciones.

Estos libros son los siguientes:

- El Libro primero. - De los comerciantes y del comercio en general.-

- Libro segundo. - De los contratos especiales de comercio. -

- Libro tercero. - Del comercio marítimo. -

- Libro cuarto. - De las suspensiones de pagos, de las quiebras y de las prescripciones.

Obedece a la estructura del precedente de 1829, si bien suprime el Libro quinto (De la Administración de Justicia en los negocios de comercio) que aparecía en el Código de Sainz de Andino, dado que por la Ley de 1868 fue suprimida la jurisdicción especial mercantil, que se recupera conla Ley Orgánica 8/2003, de 9 de julio, de reforma del LOPJ, que crea los Juzgados de lo Mercantil, si bien con una delimitación competencial limitada a algunas materias mercantiles definidas en los arts. 86 bis a 86 quinques LOPJ.

El Libro primero contiene los siguientes Títulos: I- De los comerciantes y de los actos de comercio; II- Del registro mercantil; III- De la contabilidad de los empresarios; IV-Disposiciones generales sobre los contratos de comercio; V- De los lugares y casas de contratación mercantil y VI- De los agentes mediadores del comercio y de sus obligaciones respectivas.

No obstante, gran parte del Título V y VI ha sido derogado por la Disposición derogatoria de la Ley 24/1988, de 28 julio, del Mercado de Valores.

El Libro II que trata de los contratos se divide en los siguientes Títulos: I- De las compañías mercantiles; II- De las cuentas en participación; III- De la comisión mercantil; IV- Del depósito mercantil; V- De los préstamos mercantiles; VI- De la compraventa y permuta mercantiles y de la transferencia de créditos no endosables; VII- Del contrato mercantil de transporte terrestre; VIII- De los contratos de seguro; IX- De los afianzamientos mercantiles; X- Del contrato y letras de cambio; XI- De las libranzas, vales y pagarés a la orden, y de los mandatos de pago llamados cheques; XII- De los efectos al portador y de la falsedad, robo, hurto o extravío de los mismos; XIII- De las cartas-órdenes de crédito.

El Libro III, dedicado al comercio marítimo, abarca los siguientes Títulos: I- De los buques; II- De las personas que intervienen en el comercio marítimo; III- De los contratos especiales del comercio marítimo; IV- De los riesgos, daños y accidentes del comercio marítimo; V- De la justificación y liquidación de las averías.

Finalmente, el Libro IV se divide en dos Títulos: I- De la suspensión de pagos y de la quiebra en general y II- De las prescripciones, siendo este último el único vigente, al haberse derogado el primero por la disposición derogatoria única de la Ley 22/2003, de 9 julio, Concursal, en vigor desde el 1 de septiembre de 2004.

¿En qué consiste un sistema objetivo?

En la doctrina se indica que fue pretensión del Código el establecimiento de un sistema objetivo de Derecho mercantil de manera que fuera éste el Derecho de los actos de comercio apartándose de un sistema subjetivista que concibe el Derecho mercantil como el regulador de las relaciones de los comerciantes.

ATENCIÓN A ello responde el propio Código, que señala que los actos de comercio, sean o no comerciantes los que los ejecuten, y estén o no especificados en el Código, se regirán por las disposiciones contenidas en él; en su defecto por los usos del comercio observados generalmente en cada plaza; y a falta de ambas reglas, por las del Derecho común.

La Exposición de Motivos critica el que la legislación anterior solo se considerase comerciantes a los inscritos en la matrícula como tales y por ello se opta por reputar comerciantes a todas las personas capaces de contratar y obligarse que ejercen habitualmente actos que merecen el nombre de mercantiles (artículo 1 Código de Comercio).

Se ha puesto de manifiesto que el Código ni define ni enumera los actos de comercio limitándose a decir que puede calificarse como tales con independencia de la condición de la persona que lo realiza y que son tanto los comprendidos en el Código como cualesquiera otros de naturaleza análoga, en una fórmula de difícil aplicación, ya que el Código no indica que notas o características permiten calificar un acto como "acto de comercio", habiendo señalado la doctrina que los criterios que se desprenden del análisis de su articulado son diversos y en algunos casos incongruentes, ya que a pesar de que se indica que es indiferente la persona de su autor, el Código acude a la presencia de un comerciante en muchas ocasiones para definir el acto de comercio (por ejemplo, artículos 239, 244 y 349 del Código de Comercio, entre otros) lo que impide la aplicación de la analogía.

Por tanto, se puede concluir que el Código partió de una técnica de delimitación de la materia mercantil defectuosa que ha venido a la larga inútil y que ha sido abandonada por la doctrina mercantilista.

Crisis del Código de Comercio: decodificación versus Nuevo Código Mercantil

El Código de 1885 ya nació viejo y atrasado a las necesidades económicas de la última década del siglo XIX, por lo que es evidente su desfase con la realidad actual, en el que se ha producido una rapidísima evolución de la actividad económica, cada vez más compleja, con fenómenos totalmente desconocidos en el Código, que responden a principios totalmente contrapuestos y por ende resultan inservibles los que emanan del texto codificado, a pesar que han sido múltiples las reformas de preceptos del Código de Comercio.

Esta situación de desfase entre las exigencias de la actividad económica y el contenido positivo del Código se ha venido resolviendo por varias vías. En primer lugar, por la autorregulación de las partes, en virtud del principio de autonomía de la voluntad (artículo 1255 del Código Civil), dado el carácter dispositivo de buena parte de los preceptos contenidos en el Código de Comercio. Por tanto, han sido las partes las que han ido creando las reglas con fuerza de ley interpartes (artículo 1091 Código Civil) indicando las condiciones a las que someterse en sus relaciones jurídicas. Y en segundo lugar, mediante la promulgación de una legislación especial abundante que en unos casos viene a derogar expresamente el contenido del Código, en otros tácitamente y en muchos a completar la ausencia total de regulación, al no ser contemplada en el Código. A nivel de ejemplo se pueden citar la Ley 22/2003 de 9 de julio, Concursal, el Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil, el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, la Ley 19/1985, de 16 de julio, Cambiaria y del Cheque, la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes ; o la Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima (que deroga todo el Libro III sobre el comercio marítimo; entre otras muchas.

Por tanto, la tendencia actual en la legislación mercantil no es a establecer un cuerpo legal unitario y armónico sino la promulgación de leyes especiales al margen del Código de Comercio.

Este fenómeno de descodificación no es particular de España sino que se aprecia en todo el mundo occidental. La creación y la elaboración de una serie de leyes que contemplan figuras jurídicas nuevas, no previstas en los códigos respectivos y reguladas fuera de los mismos, atenta contra el espíritu de omnicomprensividad que se les había querido dar y, como consecuencia de esto, las materias reguladas en los códigos pierden valor, ya no son actuales y en casos bastante frecuentes, entran en contradicción con las leyes especiales. No solo la complejidad de la actividad económica ha provocado tal proceso, sino que también es el resultado del abandono de los postulados del liberalismo radical y la progresiva penetración del interés público y de los intereses privados generales en normas de naturaleza tradicionalmente jurídico-privada, con las limitaciones a la autonomía de la voluntad en búsqueda de la protección del "contratante débil", la presencia del control público en la iniciativa económica o en materias que afectan al tráfico internacional.

Pero tal proliferación de leyes especiales en ocasiones contradictorias y poco claras, ofrecen un panorama legislativo que colisiona con las ideas de coherencia, claridad y concisión que debe ofrecer un Código, por lo que, va ganando adeptos la llamada "recodificación"del Derecho mercantil.

Sánchez Calero reconoce que, en la actualidad, se trata de una tarea en gran medida inalcanzable por la presión constante de los hechos, el carácter heterogéneo de las materias que lo comprenden, la dificultad de acotar el ámbito del nuevo Código, entre otras, por lo que apunta como remedios de técnica legislativa la utilización de los textos refundidos y la elaboración de un esquema básico de Código mercantil que permitiera la relación e inserción de las leyes relativas a la materia mercantil, tanto las que pertenezcan en vigor como las nuevas, a fin de ofrecer a los operadores jurídicos y en general a todos los ciudadanos un sistema normativo lo más armonizado y actualizado posible del Derecho mercantil vigente.

Así, el Proyecto de Código Mercantil ha sido objeto de debate en algunas de las legislaturas recientes, sin haber conseguido llegar a ver la luz.

¿Cuál es la incidencia del Derecho comunitario y autonómico?

No solo la legislación especial repercute y merma la idea de unidad del Código de Comercio como cuerpo normativo principal del Derecho mercantil. De una parte, la legislación comunitaria, de importancia esencial en materia mercantil, de aplicación preferente y algunos casos directa, y de otra la legislación autonómica, ya que si bien corresponde la competencia exclusiva del Estado con relación a la "legislación mercantil" (artículo 149.1.6 de la Constitución Española) se observa que en algunos sectores concretos y en virtud de lo dispuesto por los Estatutos de Autonomía, existe una potestad legislativa y de ejecución compartida sobre materias jurídico mercantiles,

En este sentido, son frecuentes los conflictos competenciales Estado-Comunidades Autónomas y abundante las Sentencias del Tribunal Constitucional sobre la interpretación de la exclusividad estatal sobre la legislación mercantil (Sentencias del Tribunal Constitucional 37/1981; 201/1982; 96/1996; 37/1997, entre otras) habiendo indicado el Alto Tribual que habrá de incluirse en el concepto de "legislación mercantil" al menos la regulación de las relaciones jurídico privadas de los empresarios mercantiles, o comerciantes en cuanto tales, ya que corresponde en exclusiva al Estado "determinar cuál es el ámbito propio de la actividad libre del empresario mercantil" y solo la legislación del Estado "puede regular la forma en que nacen y se extinguen los derechos y obligaciones a que el ejercicio de esa actividad puede dar lugar y el contenido necesario de aquéllos y éstas", advirtiendo que el límite infranqueable a respetar en todo caso por el legislador autonómico es el principio de "unidad de mercado" en el interior del territorio español.

Recuerde que…

  • El Código de Comercio de 1885 está vigente desde 1886.
  • Se asienta en un sistema objetivo por el cual los actos de comercio lo son, independientemente de que sean comerciantes o no quienes los ejecuten..
  • Se aprobó en un contexto histórico de codificación normativa que se instauró sobre todo en Europa, con la idea de ordenación sistemática y completa de las normas de una materia de derecho en una sola ley.
  • Las realidades jurídica y económica implican una decodificación, pues aparecen múltiples leyes especiales que en unos casos derogan expresamente el contenido del Código, en otros tácitamente y en muchos otros completan la ausencia total de regulación, al no ser contemplada en el Código..
  • Existe un Proyecto de Código Mercantil que derogaría el Código de Comercio. Ha sido ampliamente debatido en varias legislaturas pasadas pero no ha logrado el consenso necesario para ser aprobado.

© LA LEY Soluciones Legales, S.A.

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