¿Qué es el contrato de relevo?
El contrato de relevo es aquel que se concierta con una persona desempleada o que tuviese concertado con la empresa un contrato de duración determinada, para sustituir la jornada dejada vacante por una persona trabajadora de la empresa que accede a la jubilación parcial (Véase: Jubilación parcial).
Esta modalidad contractual es obligatoria, por tanto, cuando la persona trabajadora acceda a la jubilación parcial a una edad anticipada a la ordinaria de jubilación que le corresponde. Si se firma un contrato de relevo simultáneo, la persona puede jubilarse hasta tres años antes de la edad ordinaria (siempre de acuerdo con su empresa). Por su parte, aquellos empleados que hayan cumplido la edad ordinaria de jubilación, pueden hacerlo parcialmente, sin necesidad de formalizar el relevo y de acuerdo también con la empresa.
El contrato se puede articular en varios supuestos:
- - Para sustituir a una persona trabajadora jubilada parcial de edad inferior a la edad ordinaria de jubilación (obligatorio).
- - Para sustituir a una persona trabajadora jubilada parcial con, al menos, la edad ordinaria de jubilación (opcional).
- - Cuando la persona trabajadora jubilada parcial, en un momento posterior, incremente la reducción de su jornada y el trabajador relevista no acepte la ampliación de jornada.
- - Cuando la persona trabajadora jubilada parcial sea despedida improcedentemente y, no siendo readmitida, la persona trabajadora relevista no acepte la ampliación de jornada.
El contrato de relevo se regula en los artículos 12.7 ET y 215.2 LGSS.
¿Cuáles son sus características?
El contrato debe celebrarse por escrito en modelo oficial. Deberá constar el nombre, edad y circunstancias profesionales de la persona trabajadora sustituida, y las características del puesto de trabajo que vaya a desempeñar la persona trabajadora relevista.
En primer lugar, y para acceder a la jubilación parcial antes de alcanzar la edad ordinaria de jubilación, la empresa debe concertar simultáneamente un contrato de relevo indefinido y a tiempo completo (art. 12.6 ET).
El contrato se celebrará con una persona trabajadora en situación de desempleo o que tuviese concertado con la empresa un contrato de duración determinada (también podrá celebrarse un contrato fijo-discontinuo). En cuanto al puesto de trabajo, podrá ser el mismo o diferente al de la persona trabajadora sustituida. En todo caso, deberá existir una correspondencia entre las bases de cotización de ambos
En caso de que la persona trabajadora acceda a la jubilación parcial una vez alcanzada la edad ordinaria de jubilación (art. 12.7 ET), se podrá concertar el contrato de relevo con una jornada, como mínimo, igual a la dejada vacante por el jubilado parcial. Como en el caso anterior, se requiere a una persona desempleada o con contrato temporal concertado con la empresa, y un puesto igual o diferente al del sustituido.
En la negociación colectiva se podrán establecer medidas para impulsar la celebración de contratos de relevo, según el art. 12.8 ET.
¿Cómo queda afectado el tiempo de trabajo?
La compatibilidad efectiva entre trabajo y pensión debe permitir la acumulación del tiempo de trabajo en periodos de días en la semana, semanas en el mes, meses en el año u otros periodos de tiempo, de conformidad con lo dispuesto en pacto individual o, en su caso, en la negociación colectiva, en todas sus expresiones, incluido el acuerdo de centro de trabajo, sin que en ningún ámbito se pueda limitar o impedir su uso (Véase: Jornada laboral). El horario de trabajo de la persona trabajadora relevista podrá completar el de la sustituida o simultanearse con ella.
En cuanto a la ejecución del contrato a tiempo parcial y retribución del jubilado parcial, deben ser compatibles con la pensión que la Seguridad Social reconozca a la persona trabajadora en concepto de jubilación parcial. El horario de trabajo de la persona trabajadora relevista podrá completar el de la persona trabajadora sustituida o simultanearse con él. En la negociación colectiva se podrán establecer medidas para impulsar la celebración de contratos de relevo.
¿Qué sucede si se produce el cese de la persona trabajadora relevista durante la vigencia del contrato de relevo?
El contrato de relevo debe mantenerse vigente desde la fecha de efectos de la jubilación parcial hasta, al menos, los dos años posteriores a la extinción de la jubilación parcial. Si el contrato se extingue antes de dicho plazo, el empresario estará obligado a celebrar un nuevo contrato de relevo en los mismos términos del extinguido. Y si incumple la obligación el empresario, será responsable del reintegro de la pensión que haya percibido el pensionista a tiempo parcial (Véase: Jubilación contributiva).
¿Cuándo se extingue el contrato?
Cuando la duración del contrato de relevo es igual al tiempo que le falte a la persona trabajadora sustituida para alcanzar la jubilación total, el contrato se extingue al llegar dicha fecha.
No es causa que justifique la extinción del contrato de trabajo de la persona trabajadora relevista el hecho que se deniegue la solicitud de jubilación parcial de la persona trabajadora sustituida. Cuando la duración del contrato de relevo se fija en la fecha de jubilación total de la persona trabajadora sustituida y no se ha pactado condición resolutoria, la circunstancia sobrevenida de que se deniegue la jubilación parcial de la persona trabajadora sustituida no justifica la extinción anticipada del contrato de relevo.
Recuerde que…
- • Se concierta para sustituir la jornada dejada vacante por una persona trabajadora de la empresa que accede a la jubilación parcial.
- • La duración del contrato tendrá que ser indefinida y el contrato debe celebrarse a jornada completa.
- • Si la persona trabajadora relevista cesara durante la vigencia del contrato, la empresa deberá sustituirla por otra persona trabajadora.
- • El contrato se extingue al llegar la fecha prevista para la jubilación total de la persona trabajadora sustituida.
- • En la negociación colectiva se pueden establecer medidas para impulsar la celebración de contratos de relevo.