Concepto
Las diligencias de embargo son actuaciones administrativas mediante las cuales se documenta y se notifica la actuación del embargo con quien se entienda dicha actuación, no solamente al obligado tributario. Se trata de una notificación efectuada por la Agencia Tributaria para obtener el importe de las deudas, más los recargos, intereses y costas, mediante la ejecución de los bienes que sean titularidad del deudor cuando este no realiza el pago de una deuda en periodo voluntario, ni durante el plazo concedido con la notificación de la providencia de apremio que ha recibido.
La diligencia de embargo cumple, pues, la función de informar al deudor que se ha embargado uno o varios de sus bienes y el importe por el cual se hace.
Lo primero que se embarga es el dinero efectivo o el depositado en las cuentas bancarias que posea la persona que sufre el embargo. Después los diversos activos financieros que pueda poseer (letras de cambio, acciones, fondos de inversión, títulos del Tesoro, etc.), sueldos, salarios, pensiones, inmuebles...
En efecto, después de transcurrido el período "voluntario" de pago de la providencia de apremio (véase "Providencia de apremio"), siempre que no se hubiese pagado la deuda por la ejecución de garantías o fuese previsible de forma motivada un resultado no suficiente, se dictará la diligencia de embargo mediante la cual se ordena el embargo de bienes y derechos en cantidad suficiente para cubrir el importe del crédito y el recargo, intereses y costas que con posterioridad se hayan causado.
Cada actuación de embargo se documentará en diligencia de embargo, si bien las deudas de un mismo obligado al pago podrán acumularse en una diligencia de embargo. Cuando las necesidades del procedimiento lo exijan, se procederá a la segregación de las deudas acumuladas.
Normativa
Su regulación se encuentra en el artículo 170 de la Ley 58/2003, General Tributaria y en el artículo 75 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.
Motivos de oposición a la diligencia de embargo
Contra la diligencia de embargo solo serán admisibles los siguientes motivos de oposición:
- a) Extinción de la deuda o prescripción del derecho a exigir el pago.
- b) Falta de notificación de la providencia de apremio.
- c) Incumplimiento de las normas reguladoras del embargo contenidas en esta ley.
- d) Suspensión del procedimiento de recaudación.
Proporcionalidad del embargo
El embargo de los bienes y derechos del obligado tributario debe respetar el principio de proporcionalidad y estará limitado, por tanto, a alcanzar un importe suficiente para cubrir:
- a) el importe de la deuda no ingresada,
- b) los intereses que se hayan devengado o se devenguen hasta la fecha del ingreso en el Tesoro,
- c) los recargos del período ejecutivo y
- d) las costas del procedimiento de apremio.
Recuerde que...
- • Las diligencias de embargo son actuaciones administrativas mediante las cuales se documenta y se notifica la actuación del embargo con quien se entienda dicha actuación.
- • Lo primero que se embarga es el dinero efectivo o el depositado en las cuentas bancarias que posea la persona que sufre el embargo. Después los diversos activos financieros que pueda poseer.
- • Motivos de oposición a diligencia de embargo son: la extinción de la deuda, la falta de notificación de la providencia de apremio, el incumplimiento de las normas reguladoras del embargo y la suspensión del procedimiento de recaudación.
- • El embargo de los bienes y derechos del obligado tributario estará limitado a alcanzar un importe suficiente para cubrir el importe de la deuda así como los intereses, recargos y costas.