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Instituto Nacional de la Seguridad So...

Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS)

El INSS es una de las entidades gestoras de la Seguridad Social, con personalidad jurídica propia, adscrita al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones a través de la Secretaria de Estado de Seguridad Social y Pensiones.

CISS Laboral

¿Qué es el Instituto Nacional de la Seguridad Social?

Se trata de una de las entidades gestoras de la Seguridad Social, con personalidad jurídica propia, adscrita al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones a través de la Secretaria de Estado de Seguridad Social y Pensiones. Su objetivo es el de administrar la protección social que otorga el Sistema de Seguridad Social, ya sea a través del Régimen General, como por cualquiera de los regímenes especiales, con excepción de aquellas cuya gestión esté atribuida al IMSERSO o servicios competentes de las Comunidades Autónomas, así como el reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria, con independencia de que la legislación aplicable tenga naturaleza nacional o internacional.

Como tal entidad gestora se predican de la misma la naturaleza de entidad de Derecho público, gozando de plena capacidad jurídica para alcanzar los fines que le están encomendados. Le es de aplicación lo previsto en los artículos 66 y siguientes del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), así como parcialmente lo previsto por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (disposición adicional 13.ª). A tenor de esta regulación goza de reserva de nombre (artículo 75 LGSS), disfrutando de exenciones tributarias (artículo 76 LGSS).

¿Cuáles son sus competencias?

Con carácter general, las competencias del Instituto Nacional de la Seguridad Social se refieren a la gestión y administración de las prestaciones económicas del Sistema de Seguridad Social, con excepción de las aquellas que estén atribuidas a otras entidades gestoras de la Seguridad Social. Fundamentalmente el Instituto Nacional de la Seguridad Social tiene atribuidas las siguientes competencias (art. 1 RD 2583/1996, 13 dic.):

  • a) Reconocimiento y control de las prestaciones económicas del Sistema de la Seguridad Social en su modalidad contributiva, sin perjuicio de las competencias atribuidas al SEPE en materia de prestaciones de protección por desempleo (Véase Prestación por desempleo) y al Instituto Social de la Marina en relación con el Régimen Especial de Trabajadores del Mar (Véase: Instituto Social de la Marina).
  • b) Reconocimiento y control de las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva, con excepción de aquellas cuya gestión esté atribuida al Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Véase: Instituto de Mayores y Servicios Sociales) o servicios competentes de las comunidades autónomas.
  • c) Reconocimiento y control de la condición de persona asegurada y beneficiaria, ya sea como titular, familiar o asimilado, a efectos de su cobertura sanitaria.
  • d) En el ámbito internacional, la participación, en la medida y con el alcance que se le atribuya por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, en la negociación y ejecución de los Convenios Internacionales de Seguridad Social, así como la pertenencia a asociaciones y organismos internacionales.
  • e) Gestión del Fondo Especial de Mutualidades de Funcionarios de la Seguridad Social.
  • f) Gestión y funcionamiento del Registro de Prestaciones Sociales Públicas (el contenido de este registro se encuentra integrado actualmente en la Tarjeta Social Digital).
  • g) Gestión de las prestaciones económicas y sociales del síndrome tóxico.
  • h) Reconocimiento y control de la compensación económica por daños en la salud ocasionados por la exposición al amianto.
  • i) Gestión ordinaria de sus recursos humanos, en la medida y con el alcance que determine el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
  • j) Gestión ordinaria de los medios materiales asignados a su misión.
  • k) La realización de cuantas otras funciones le estén atribuidas legal o reglamentariamente o le sean encomendadas por el Ministerio antes citado.

¿Cuál es su origen y su composición?

Se crea a través del RDL 36/1978, 16 nov., de Gestión Institucional de la Seguridad Social, la Salud y el Empleo; su actual estructura orgánica y funciones se regulan en el Real Decreto 2583/1996.

A tenor de la última de las normas señaladas, el Instituto Nacional de la Seguridad Social se estructura a nivel central en órganos de dirección y órganos de participación en el control y vigilancia de la gestión. En cuanto a los primeros, son la Dirección General, la Secretaría General y las Subdirecciones Generales. La Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad Social asume las competencias sobre planificación, dirección, control e inspección, siendo su cabeza visible el Director General que asume la representación legal del mismo. Este Director es nombrado por el Consejo de Ministros a propuesta del Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

En cuanto a los órganos de participación, son el Consejo General y la Comisión Ejecutiva. Al tener esta condición de órganos de participación, están integrados por representantes de la Administración General del Estado, sindicatos más representativos y asociaciones empresariales más representativas. Su función consiste en elaborar los criterios de actuación del Instituto Nacional de la Seguridad Social, su anteproyecto de presupuesto y aprobar la memoria anual. La actuación del Consejo General es supervisada y controlada por la Comisión Ejecutiva.

Junto con la estructura central debe tenerse en cuenta la existencia de una estructura periférica, distribuida en las diferentes provincias. Esa estructura provincial se integra por las Comisiones Ejecutivas Provinciales (órgano de participación de composición tripartita -administración, sindicatos, patronal-) y las Direcciones Provinciales del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

¿Existen otras entidades gestoras y servicios comunes?

Hay una pluralidad de entidades gestoras (Véase: Entidades gestoras de la Seguridad Social). En primer lugar, las entidades dedicadas a la gestión de prestaciones (consisten en el reconocimiento del derecho a prestaciones, pago y control de las mismas):

  • - El Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA), al que corresponde la gestión de la asistencia sanitaria, excepto el reconocimiento del derecho a las prestaciones. En la actualidad, buena parte de la gestión está transferida a las comunidades autónomas, que cuentan con sus propios organismos gestores de esta prestación (Véase: Instituto Nacional de Gestión Sanitaria).
  • - El Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO), al que corresponde la gestión de servicios sociales y prestaciones no contributivas. En la actualidad, la mayor parte de sus competencias está transferida a las comunidades autónomas, que cuentan con sus propios organismos de gestión (Véase: Instituto de Mayores y Servicios Sociales).
  • - El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), que asume la gestión de las prestaciones de desempleo (Véase: Servicio Público de Empleo Estatal).
  • - El Instituto Social de la Marina (ISM), al que corresponde la gestión de las prestaciones del Régimen Especial de Trabajadores del Mar (Véase: Instituto Social de la Marina).

Junto con esas entidades, hay una Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), que actúa como servicio común a las diferentes entidades gestoras y que aplica los principios de solidaridad financiera y caja única (artículo 74 LGSS). A través del mismo se unifican los recursos financieros del sistema, siendo además el que tiene a su cargo la gestión de los actos de encuadramiento (afiliación, altas, bajas de personas trabajadoras e inscripción de empresas) y funciones de apoyo informático (Véase: Tesorería General de la Seguridad Social).

Se trata de entidades de Derecho público, con personalidad jurídica propia y con capacidad jurídica para desarrollar los fines que les han sido encomendados (artículos 66 y 68 LGSS). Cuenta, cada una de ellas, con su propia regulación específica. Por su parte, el SEPE (y su antecedente, el INEM), con obligación de convertirse en agencia estatal. Debe señalarse que corresponde al Gobierno reglamentar la estructura y competencias de las diferentes entidades (artículos 58 y 62 LGSS). La adscripción y tutela de estas entidades gestoras y del servicio común está encomendada al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, salvo en el caso del INGESA, que está adscrito al Ministerio de Sanidad. Estas entidades gestionan la protección en los diferentes regímenes (General y especiales); exceptuando la protección que se otorga en los regímenes especiales de funcionarios.

¿Hay otras entidades encargadas de la gestión?

Además del INSS, trabajan otras entidades de gestión de los regímenes especiales ajenos al sistema institucional de la Seguridad Social; es decir, los regímenes especiales de funcionarios. En este caso, la protección de los funcionarios obedece a dos sistemas de protección diferente: las prestaciones de clases pasivas (las pensiones), gestionadas por el Ministerio de Hacienda o el Ministerio de Defensa; y la protección mutualista o complementaria (el resto de prestaciones del sistema), que se gestionan por la Mutualidad de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), por la Mutualidad General Judicial (MUGEJU) o el Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS) (Véase: Instituto Social de las Fuerzas Armadas).

Por otra parte, deben citarse otras entidades colaboradoras de la gestión. De acuerdo con el artículo 79 LGSS, son:

  • a) Las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, en la cobertura de contingencias profesionales y además en la cobertura de la prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.
  • b) Las empresas, individualmente consideradas, en relación con su propio personal (autoaseguradoras).
  • c) Las asociaciones, fundaciones y entidades públicas y privadas, inscritas en un registro público especial (Véase: Gestión de la Seguridad Social).

Actualmente, la colaboración se desarrolla en su mayor parte por las mutuas y por las empresas autoaseguradoras, siendo la tercera opción de carácter residual y limitada (fundamentalmente, colectivos de religiosos y religiosas de la Iglesia católica, el caso de alguna cooperativa de trabajo asociado, agrupada a una entidad de previsión social; y las corporaciones locales, respecto a sus funcionarios, incorporados al Régimen General, ya que pueden optar porque las prestaciones de incapacidad temporal y asistencia sanitaria sean recibidas de la Seguridad Social o realizar la gestión por su cuenta). Los supuestos básicos son, por tanto, los otros dos. Al respecto, debemos diferenciar la colaboración de las empresas, que puede ser voluntaria u obligatoria.

Recuerde que...

  • El INSS es una de las entidades gestoras de la Seguridad Social, con personalidad jurídica propia, adscrita al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones a través de la Secretaria de Estado de Seguridad Social y Pensiones.
  • Sus competencias se refieren a la gestión y administración de las prestaciones económicas del Sistema de Seguridad Social, con excepción de las atribuidas a otras entidades gestoras de la Seguridad Social.
  • Tiene órganos de dirección y participación propios, así como una estructura periférica provincial.
  • Son entidades gestoras de la Seguridad Social, además del INSS, el INGESA, el IMSERSO, el SEPE y el ISM.
  • Además, en la gestión participa la Tesorería General de la Seguridad Social (servicio común), las mutuas colaboradoras, empresas, asociaciones, fundaciones y otras entidades públicas y privadas.
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