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Sección de lo Mercantil

Sección de lo Mercantil

A continuación, se detallan las competencias de las Secciones de lo Mercantil de los Tribunales de Instancia, así como el proceso selectivo para la obtención de la especialización propia de esta materia jurisdiccional.

Organización judicial y teoría del proceso

¿Qué caracteriza a las Secciones de lo Mercantil?

Los Juzgados de lo Mercantil fueron introducidos en nuestro país por la Ley Orgánica 8/2003, de 9 de julio, para la Reforma Concursal, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Sin embargo, tras la profunda reforma de la organización de los tribunales en nuestro país, operada por la LO 1/2005, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, desaparecen, como tal, los Juzgados de lo Mercantil, como los Juzgados en general, y el art. 84 LOPJ establece que habrá un Tribunal de Instancia en cada partido judicial, con sede en su capital, de la que tomará su nombre.

Tales Tribunales de Instancia estarán integrados por una Sección Única, de Civil y de Instrucción o, en su caso, por una Sección Civil y otra Sección de Instrucción. Además de las anteriores, los Tribunales de Instancia podrán estar integrados por otras Secciones, entre las que cabe destacar la Sección de lo Mercantil.

En este sentido, el art. 87 LOPJ dispone que, con carácter general, en el Tribunal de Instancia con sede en la capital de cada provincia, existirá una Sección de lo Mercantil con jurisdicción en toda la provincia y sede en su capital.

No obstante, en aquellas provincias donde, por razón de la carga de trabajo, no se constituya una Sección de lo Mercantil, el conocimiento de los asuntos corresponderá a uno de los jueces o a una de las juezas de la Sección Civil, o Civil y de Instrucción.

Además, se establece en el mismo precepto referido, y en base al número de habitantes, la posibilidad de extender la jurisdicción de la Sección de lo Mercantil de una provincia a otra limítrofe de la misma Comunidad Autónoma, o la posibilidad de crear una Sección de lo Mercantil en un partido judicial que no sea limítrofe con el de su capital.

En particular, en relación con los concursos de acreedores, se establece que aquellas capitales de provincia en las que exista más de un juez, jueza, magistrado o magistrada en la Sección de lo Mercantil y menos de cinco, las solicitudes de declaración de concurso de acreedores de persona natural se repartirán a uno solo de ellos. Si el número de jueces, juezas, magistrados y magistradas de dicha Sección fuera más de cinco, esas solicitudes se repartirán a dos o más igualmente determinados, con exclusión de los demás.

¿Qué competencia tiene la Sección de lo Mercantil?

En virtud de lo dispuesto en el art. 87.6 LOPJ, las Secciones de lo Mercantil conocerán de las siguientes materias:

  • a) De cuantas cuestiones sean de la competencia del orden jurisdiccional civil en materia de propiedad intelectual e industrial; competencia desleal y publicidad; sociedades mercantiles, sociedades cooperativas, agrupaciones de interés económico; transporte terrestre, nacional o internacional; derecho marítimo y derecho aéreo.

    No obstante lo cual, se establecen algunas excepciones en base a pretensiones basadas exclusivamente en algunos Reglamentos europeos.

  • b) De las acciones relativas a la aplicación de los artículos 101 y 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y de los artículos 1 y 2 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, así como de las pretensiones de resarcimiento del perjuicio ocasionado por la infracción del Derecho de la competencia.
  • c) De los recursos directos contra las calificaciones negativas de los registradores y las registradoras mercantiles o, en su caso, contra las resoluciones expresas o presuntas de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública relativas a esas calificaciones.

Además de todo lo anterior, conocerán de cuantas cuestiones sean de la competencia del orden jurisdiccional civil en materia de concurso de acreedores o acreedoras, cualquiera que sea la condición civil o mercantil de la persona deudora, de los planes de reestructuración y del procedimiento especial para microempresas. En relación con la jurisdicción del juez o de la jueza del concurso:

  • a) En todo caso será exclusiva y excluyente en las siguientes materias:
    • 1.ª Las acciones civiles con trascendencia patrimonial que se dirijan contra la persona concursada, con excepción de las que se ejerciten en los procesos civiles sobre capacidad, filiación, matrimonio y menores.
    • 2.ª Las ejecuciones relativas a créditos concursales o contra la masa sobre los bienes y derechos de la persona concursada integrados o que se integren en la masa activa, cualquiera que sea el tribunal o la autoridad administrativa que la hubiera ordenado, sin más excepciones que las previstas en la legislación concursal.
    • 3.ª La determinación del carácter necesario de un bien o derecho para la continuidad de la actividad profesional o empresarial de la persona deudora.
    • 4.ª La declaración de la existencia de sucesión de empresa a efectos laborales y de seguridad social en los casos de transmisión de unidad o de unidades productivas y la determinación de los límites de esa declaración conforme a lo dispuesto en la legislación laboral y de seguridad social.
    • 5.ª Las medidas cautelares que afecten o pudieran afectar a los bienes y derechos de la persona concursada integrados o que se integren en la masa activa, excepto las que se adopten en los procesos civiles sobre provisión de medidas de apoyo y otros relativos a personas con discapacidad, filiación, matrimonio y menores.
    • 6.ª Las demás materias establecidas en la legislación concursal.
  • b) Cuando el deudor o la deudora sea persona natural, la jurisdicción del juez o de la jueza del concurso será también exclusiva y excluyente en las siguientes materias:
    • 1.ª Las que en el procedimiento concursal debe adoptar en relación con la asistencia jurídica gratuita.
    • 2.ª La disolución y liquidación de la sociedad o comunidad conyugal de la persona concursada.
  • c) Cuando el deudor sea persona jurídica, la jurisdicción del juez o de la jueza del concurso será exclusiva y excluyente en las siguientes materias:
    • 1.ª Las acciones de reclamación de deudas sociales que se ejerciten contra los socios de la sociedad concursada que sean subsidiariamente responsables del pago de esas deudas, y las acciones para exigir a los socios de la sociedad concursada el desembolso de las aportaciones sociales diferidas o el cumplimiento de las prestaciones accesorias.
    • 2.ª Las acciones de responsabilidad civil contra los administradores, administradoras, liquidadores o liquidadoras, de derecho o de hecho; contra la persona natural designada para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administrador persona jurídica; y contra las personas, que tengan atribuidas facultades de la más alta dirección de la sociedad.
    • 3.ª Las acciones de responsabilidad contra los auditores y auditoras.
  • d) La jurisdicción del juez o jueza del concurso es exclusiva y excluyente para conocer de las acciones sociales que tengan por objeto la modificación sustancial de las condiciones de trabajo, el traslado, el despido, la suspensión de contratos y la reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción que, conforme a la legislación laboral y a lo establecido en la legislación concursal, tengan carácter colectivo, así como de las que versen sobre la suspensión o extinción de contratos de alta dirección.
  • e) La jurisdicción del juez o jueza del concurso se extiende a todas las cuestiones prejudiciales civiles, sin más excepciones que las establecidas en la legislación concursal, las administrativas y las sociales directamente relacionadas con el concurso o cuya resolución sea necesaria para la adecuada tramitación del procedimiento concursal.

Serán también competentes en exclusiva para conocer de los recursos contra las resoluciones dictadas por la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual para resolver las cuestiones litigiosas sobre el acuerdo previsto en el artículo 129 bis.3 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.

¿Cuál es el proceso para la especialización como Juez de lo Mercantil?

El proceso selectivo para la obtención de la especialización en los asuntos propios de dicha materia jurisdiccional se contiene en los artículos 54 y siguientes del Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial (aprobado por Acuerdo de 28 de abril de 2011, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial).

El proceso de especialización será convocado cuando las necesidades del servicio lo requieran. Por este procedimiento sólo podrán convocarse un número de plazas que no supere el total de las efectivamente vacantes más las que, previsiblemente, vayan a producirse durante el tiempo que se prolongue la resolución del concurso.

El Consejo General del Poder Judicial, al tiempo de convocar las pruebas de especialización aprobará las bases a las que deberá ajustarse el desarrollo de aquéllas.

Las solicitudes para tomar parte en las pruebas de especialización se presentarán en el Registro General del Consejo General del Poder Judicial o por cualquiera de los procedimientos previstos en la Ley de Procedimiento Administrativo.

Concluido el plazo de presentación de solicitudes, la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial resolverá, dentro del plazo máximo de un mes, acerca de la admisión o exclusión de los candidatos.

El tribunal calificador de las pruebas será nombrado por el Consejo General del Poder Judicial. Estará presidido por un magistrado de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, y los vocales serán: tres magistrados, dos con destino en el orden jurisdiccional civil y uno con destino en el orden jurisdiccional social, designados los primeros preferentemente de entre quienes hayan obtenido la especialización en los asuntos propios de los órganos de lo Mercantil; un catedrático o, en su caso, profesor titular de Universidad del área de conocimiento de Derecho Mercantil con más de diez años de antigüedad; un abogado con más de diez años de ejercicio profesional, en particular en relación con asuntos cuyo conocimiento corresponde a los órganos de lo Mercantil; y un Letrado al servicio del Consejo General del Poder Judicial, que actuará como Secretario. La composición del tribunal será paritaria, y se publicará en el BOE.

La obtención de la especialización en los asuntos propios de los órganos de lo Mercantil requerirá la superación de una serie de pruebas cuyo objeto, que se referirá a un conjunto de temas que se anunciarán en la convocatoria del respectivo proceso selectivo, será el de acreditar el grado de capacitación profesional necesario para el ejercicio de funciones jurisdiccionales en materia mercantil.

El conjunto de temas a que se hace mención en el número anterior versará sobre las materias jurisdicción civil especializada en asuntos mercantiles y Derecho concursal y empresarial.

Las pruebas consistirán en un ejercicio teórico, un dictamen y una fase teórico-práctica.

Una vez recibido el anterior informe, el tribunal confeccionará una lista de aprobados, por orden de puntuación final, sin que puedan comprenderse en la misma un número mayor de aprobados que el de plazas incluidas en la convocatoria.

Dicha lista será remitida al Consejo General del Poder Judicial, quien acordará su inserción en el BOE, procediéndose al nombramiento de los seleccionados como especialistas en materia mercantil, siendo destinados a las plazas vacantes, ostentando preferencia en la elección los seleccionados con mayor puntuación y los casos de empate se resolverán a favor del seleccionado con mayor antigüedad en el escalafón.

La LOPJ, por su parte, establece en su art. 329.4 LOPJ que los concursos para la provisión de las plazas en las Secciones de lo Mercantil de los Tribunales de Instancia se resolverán en favor de quienes, acreditando la especialización en los asuntos propios de dicha materia jurisdiccional, obtenida mediante la superación de las pruebas de especialización que reglamentariamente determine el Consejo General del Poder Judicial, tengan mejor puesto en su escalafón. En su defecto, se cubrirán con los magistrados o las magistradas que acrediten haber permanecido más años en el orden jurisdiccional civil.

El art. 330.5 LOPJ, en sus apartados c) y d), se refiere a los concursos para la provisión de plazas en las secciones de las Audiencias Provinciales que conozcan en materia mercantil.

Recuerde que...

  • Con carácter general, en el Tribunal de Instancia con sede en la capital de cada provincia, existirá una Sección de lo Mercantil con jurisdicción en toda la provincia y sede en su capital.
  • El art. 87 LOPJ establece la competencia objetiva de las Secciones de lo Mercantil.
  • El proceso de especialización será convocado cuando las necesidades del servicio lo requieran.
  • El tribunal calificador de las pruebas será nombrado por el Consejo General del Poder Judicial.
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