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Juicio ordinario

Juicio ordinario

Proceso civil

¿Qué demandas se deciden en juicio ordinario?

La Ley de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero de 2000 regula en su Libro II, con carácter general, dos cauces procesales para obtener la tutela jurisdiccional declarativa: el juicio ordinario y el juicio verbal.

En cuanto al ámbito de aplicación del juicio ordinario se define y determina para los siguientes procedimientos:

  • 1. Por razón de la materia, cualquiera que sea su cuantía:
    • Derechos honoríficos

      Las demandas relativas a derechos honoríficos de la persona.

      La atribución al juicio ordinario de este tipo de demandas (que se decidían anteriormente por el juicio de mayor cuantía de la LECiv 1881) parece responder a la consideración de que se trata de cuestiones difícilmente evaluables en dinero, pero de la más alta trascendencia personal.

    • Derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen

      Las demandas que pretendan la tutela del derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen, y las que soliciten la tutela judicial civil de cualquier otro derecho fundamental, excepto las que se refieran al derecho de rectificación.

      En estos procesos, será siempre parte el Ministerio Fiscal y su tramitación tendrá carácter preferente.

    • Impugnación de acuerdos societarios

      Las demandas sobre impugnación de acuerdos sociales adoptados por Juntas o Asambleas Generales o especiales de socios o de obligacionistas o por órganos colegiados de administración en entidades mercantiles.

    • Competencia desleal. Defensa de la competencia. Propiedad industrial. Propiedad intelectual. Publicidad

      Las demandas en materia de competencia desleal, defensa de la competencia, en aplicación de los artículos 81 y 82 del Tratado de la Comunidad Europea (desde el 1 de diciembre de 2009, arts. 101 y 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea) o de los artículos 1 y 2 de la Ley de Defensa de la Competencia, propiedad industrial, propiedad intelectual y publicidad se deciden en juicio ordinario, salvo dos excepciones:

      • - acciones personales de condena pecuniaria (reclamaciones de cantidad exclusivamente): los procedimientos judiciales en que se ejerciten estas acciones se tramitan por el procedimiento que les corresponda en función de la cuantía que se reclame.
      • - acciones de cesación en defensa de los intereses colectivos y difusos de los consumidores y usuarios en materia de publicidad: los procedimientos judiciales en que se ejerciten dichas acciones se tramitan por el juicio verbal.
    • Condiciones generales de la contratación

      Las demandas en que se ejerciten acciones colectivas relativas a condiciones generales de la contratación en los casos previstos en la legislación sobre esta materia mientras que, las individuales irán por el verbal.

      Excepción: los procedimientos judiciales en que se ejerciten acciones de cesación en defensa de los intereses colectivos y difusos de los consumidores y usuarios en el ámbito de condiciones generales de la contratación se tramitan por el juicio verbal.

    • Arrendamientos urbanos. Arrendamientos rústicos

      Las demandas que versen sobre cualesquiera asuntos relativos a arrendamientos urbanos o rústicos de bienes inmuebles, excepto cuando se trate de reclamaciones de rentas o cantidades debidas por el arrendatario o del desahucio por falta de pago o por expiración del plazo de la relación arrendaticia.

    • Retracto

      Las demandas en que se ejercite una acción de retracto de cualquier tipo.

    • Propiedad horizontal

      Propiedad horizontal, salvo mera reclamación de cantidad. Las demandas en materia de propiedad horizontal en las que se ejerciten acciones sobre reclamaciones de cantidad —independientemente de la cuantía— (que versen exclusivamente sobre ello) irán por el juicio verbal o especial que corresponda.

  • 2. Por razón de la cuantía, las demandas cuya cuantía exceda de 15.000 euros y aquéllas cuyo interés económico resulte imposible de calcular, ni siquiera de modo relativo.

    Por lo tanto, su ámbito de aplicación por razón de la cuantía es sumamente amplio (más de 15.000 euros- y asuntos de cuantía indeterminada).

¿Cuáles son sus principales características?

Las notas fundamentales que caracterizan al juicio ordinario son, primeramente, la de ser un proceso, o sea, una serie de actividades en que interviene el Juez, en cuanto tal, sin que el nombre de "juicio" que le da la ley suponga corrección alguna a este respecto, ya que, conforme se dice en el preámbulo o exposición de motivos de la Ley, los términos "juicio" y "proceso" se siguen utilizando como sinónimos.

En segundo lugar, la de ser un proceso de cognición, o declarativo lato sensu, porque lo que con él se tiende a obtener es una declaración, y no una manifestación de voluntad, del órgano jurisdiccional, terminando, por tanto, normalmente, con una sentencia y con una entrega o transformación judicial (propio de los procesos de ejecución).

En tercer lugar, la de ser un proceso ordinario, puesto que está pensado para hipótesis generales y no para casos particulares y concretos y, dentro de los dos tipos ordinarios, el de mayor entidad cuantitativa. Y, por último, la de tener el significado de ser el proceso residual o común y, con una cierta ambigüedad, el modelo tipo.

¿Cómo se inicia el juicio ordinario?

El juicio principiará por demanda, en la que, consignados de conformidad con lo que se establece en el artículo 155 los datos y circunstancias de identificación del actor y del demandado, se expondrán numerados y separados los hechos y los fundamentos de derecho, y se fijará con claridad y precisión lo que se pida.

El Letrado de la Administración de Justicia, examinada la demanda, dictará decreto admitiendo la misma y dará traslado de ella al demandado para que la conteste en el plazo de veinte días. No obstante, dará cuenta al Tribunal para que resuelva sobre la admisión en los siguientes casos: 1) cuando estime falta de jurisdicción o competencia del Tribunal; 2) cuando la demanda adoleciese de defectos formales y no se hubiesen subsanado por el actor en el plazo concedido para ello por el Letrado de la Administración de Justicia.

En la contestación a la demanda, que se redactará en la forma prevenida para ésta en el artículo 399, el demandado expondrá los fundamentos de su oposición a las pretensiones del actor, alegando las excepciones materiales que tuviere por conveniente. Si considerare inadmisible la acumulación de acciones, lo manifestará así, expresando las razones de la inadmisibilidad. También podrá manifestar en la contestación su allanamiento a alguna o algunas de las pretensiones del actor, así como a parte de la única pretensión aducida. También habrán de negarse o admitirse los hechos aducidos por el actor, pues el tribunal podrá considerar el silencio o las respuestas evasivas del demandado como admisión tácita de los hechos que le sean perjudiciales.

Téngase en cuenta que, al contestar a la demanda, el demandado podrá, por medio de reconvención, formular la pretensión o pretensiones que crea que le competen respecto del demandante. Ahora bien, solo se admitirá la reconvención si existiere conexión entre sus pretensiones y las que sean objeto de la demanda principal.

Estas pretensiones que deduzca el demandado en la contestación y, en su caso, en la reconvención, se sustanciarán y resolverán al propio tiempo y en la misma forma que las que sean objeto de la demanda principal.

¿Cómo se desarrolla la audiencia previa al juicio?

Una vez contestada la demanda y, en su caso, la reconvención, o transcurridos los plazos correspondientes, el letrado o letrada de la Administración de Justicia, dentro del tercer día, convocará a las partes a una audiencia, que habrá de celebrarse en el plazo de veinte días desde la convocatoria.

La audiencia tendrá por objeto intentar que las partes puedan alcanzar un acuerdo o transacción que ponga fin al proceso, examinar las cuestiones procesales que pudieran obstar a la prosecución de éste y a su terminación mediante sentencia sobre su objeto, fijar con precisión dicho objeto y los extremos, de hecho o de derecho, sobre los que exista controversia entre las partes y, en su caso, proponer y admitir la prueba.

Comparecidas las partes, el tribunal declarará abierto el acto y comprobará si subsiste el litigio entre ellas. Si manifestasen haber llegado a un acuerdo o se mostrasen dispuestas a concluirlo de inmediato, podrán desistir del proceso o solicitar del tribunal que homologue lo acordado.

Ahora bien, si las partes no hubiesen llegado a un acuerdo o no se mostrasen dispuestas a concluirlo de inmediato, la audiencia continuará.

El art. 429 LEC insiste en que si no hubiese acuerdo de las partes para finalizar el litigio ni existiera conformidad sobre los hechos, la audiencia proseguirá para la proposición y admisión de la prueba.

Una vez admitidas las pruebas pertinentes y útiles, se procederá a señalar la fecha del juicio, que deberá celebrarse en el plazo de un mes desde la conclusión de la audiencia. Siempre que el señalamiento pueda hacerse en el mismo acto, se hará por el juez o jueza. En los restantes casos se fijará la fecha por el letrado o letrada de la Administración de Justicia.

Asimismo, cuando a solicitud de parte, cuando toda la prueba o gran parte de ella hubiera de realizarse fuera del lugar en que tenga su sede el Tribunal que conozca del pleito, el Tribunal podrá acordar que el juicio se señale por el Letrado de la Administración de Justicia para su celebración dentro del plazo de dos meses.

En el caso de que, de manera excepcional y motivada, y por razón de las pruebas admitidas, fuese de prever que el juicio no podrá finalizar en una sola sesión dentro del día señalado, la citación lo expresará así, indicando si la sesión o sesiones ulteriores se llevarán a cabo en el día o días inmediatamente sucesivos o en otros, que se señalarán por el Letrado de la Administración de Justicia, con expresión en todo caso de la hora en que las sesiones del juicio hayan de dar comienzo.

¿Cómo se desarrolla el juicio?

El juicio tiene por objeto la práctica de las pruebas de declaración de las partes, testifical, informes orales y contradictorios de peritos, reconocimiento judicial en su caso y reproducción de palabras, imágenes y sonidos. Asimismo, una vez practicadas las pruebas, en el juicio se formularán las conclusiones sobre éstas.

Valga referir, con carácter previo, que cuando la única prueba que resulte admitida sea la de documentos, y éstos ya se hubieran aportado al proceso sin resultar impugnados, o cuando se hayan presentado informes periciales, y ni las partes ni el tribunal solicitaren la presencia de los peritos en el juicio para la ratificación de su informe, el tribunal procederá a dictar sentencia tras la audiencia previa, sin previa celebración del juicio, dentro de los veinte días siguientes a aquel en que termine la audiencia.

El juicio, de celebrarse, comenzará practicándose las pruebas admitidas, pero si se hubiera suscitado o se suscitare la vulneración de derechos fundamentales en la obtención u origen de alguna prueba, se resolverá primero sobre esta cuestión. Asimismo, con carácter previo a la práctica de las pruebas, si se hubiesen alegado o se alegaren hechos acaecidos o conocidos con posterioridad a la audiencia previa, se procederá a oír a las partes y a la proposición y admisión de pruebas previstas en el artículo 286.

Una vez practicada las pruebas, las partes formularán oralmente sus conclusiones sobre los hechos controvertidos. Tras ello, cada parte podrá informar sobre los argumentos jurídicos en que se apoyen sus pretensiones, que no podrán ser alteradas en ese momento.

Si el tribunal no se considerase suficientemente ilustrado sobre el caso con las conclusiones e informes previstos en los apartados anteriores, podrá conceder a las partes la palabra cuantas veces estime necesario para que informen sobre las cuestiones que les indique.

La sentencia se dictará dentro de los veinte días siguientes a la terminación del juicio. Ahora bien, si dentro del plazo para dictar sentencia y conforme a lo prevenido en los artículos siguientes, se acordasen diligencias finales, quedará en suspenso el plazo para dictar aquélla.

¿Qué ocurre en caso de incomparecencia al juicio?

Si no compareciere en el juicio ninguna de las partes, se levantará acta haciéndolo constar y el tribunal, sin más trámites, declarará el pleito visto para sentencia. Si sólo compareciere alguna de las partes, se procederá a la celebración del juicio.

Recuerde que...

  • La LEC regula, con carácter general, dos cauces procesales para obtener la tutela jurisdiccional declarativa: el juicio ordinario y el juicio verbal.
  • El ámbito del juicio ordinario se determina, bien por la materia, bien por la cuantía cuando la demanda exceda de 15.000 euros.
  • Una vez contestada la demanda y, en su caso, la reconvención, se convocará a las partes a una audiencia, que habrá de celebrarse en el plazo de veinte días desde la convocatoria.
  • El juicio tiene por objeto la práctica de las pruebas. Una vez practicadas las pruebas, en el juicio se formularán las conclusiones sobre éstas.
  • La sentencia se dictará dentro de los veinte días siguientes a la terminación del juicio.
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