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Jurisdicción civil

Jurisdicción civil

El orden jurisdiccional civil es aquel extendido al conjunto de materias civiles recogidas en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en Ley de Enjuiciamiento Civil, entre las que se encuentran contratos, derechos reales, sucesiones, divorcios o filiación, entre otros.

Organización judicial y teoría del proceso

¿Qué se entiende por jurisdicción?

El concepto remite al poder, a la facultad atribuida a los jueces y Tribunales españoles para conocer de un determinado conflicto. Desde un punto de vista positivo y concreto implica por tanto el poder del que viene revestido un órgano judicial para conocer de una serie de asuntos que se suscitan en un determinado territorio y ejecutar sus decisiones.

Desde un reverso negativo implica la ausencia de esa competencia para resolver sobre la procedencia o improcedencia de un determinado asunto sin resolver por tanto si una actuación es ajustada o no a derecho.

Así el artículo 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial dispone que el ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los jueces y Tribunales determinados en las Leyes y en los tratados internacionales.

Asimismo, el art. 3 LOPJ dispone que la jurisdicción es única y se ejerce por los jueces y Tribunales previstos en la LOPJ, sin perjuicio de las potestades jurisdiccionales reconocidas por la Constitución a otros órganos.

Los jueces y Tribunales españoles conocen, por tanto de los juicios que se susciten en territorio español entre españoles, entre extranjeros y entre españoles y extranjeros con arreglo a lo establecido en la Ley Orgánica del Poder judicial y en los tratados y convenios internacionales en los que España sea parte (artículo 21 LOPJ). No obstante, no conocerán de las pretensiones formuladas respecto de sujetos o bienes que gocen de inmunidad de jurisdicción y de ejecución de conformidad con la legislación española y las normas de Derecho Internacional Público.

Ahora bien, la jurisdicción se divide en órdenes jurisdiccionales, como el civil, el penal, el contencioso-administrativo, el social o el militar.

Por lo que a la Jurisdicción civil respecta (artículo 36 de la LEC y artículo 9.2 de La LOPJ) los jueces y tribunales del orden civil conocerán, además de las materias que les son propias, de todas aquellas que no estén atribuidas a otro orden jurisdiccional.

Nótese que, en este orden civil, corresponderá a la jurisdicción militar la prevención de los juicios de testamentaría y de abintestato de los miembros de las Fuerzas Armadas que, en tiempo de conflicto armado, fallecieren en campaña o navegación, limitándose a la práctica de la asistencia imprescindible para disponer el sepelio del difunto y la formación del inventario y aseguramiento provisorio de sus bienes, dando siempre cuenta a la Autoridad judicial civil competente". El uso de la jurisdicción por un juez o Tribunal por norma, no es prorrogable. Así viene de modo expreso a ponerlo de manifiesto el artículo 9.6 de la Ley Orgánica del Poder Judicialcuando afirma que la jurisdicción es improrrogable. Los órganos judiciales apreciarán de oficio la falta de jurisdicción y resolverán sobre la misma con audiencia de las partes y del Ministerio Fiscal. En todo caso, la resolución será fundada y se efectuará indicando siempre el orden jurisdiccional que se estime competente.

Pero la Jurisdicción igualmente se reparte territorialmente. El Estado se organiza territorialmente, a efectos judiciales, en municipios, partidos, provincias y Comunidades Autónomas, dirá el artículo 30 de la Ley Orgánica, siendo el partido judicial la unidad territorial integrada por uno o más municipios limítrofes, pertenecientes a una misma provincia.

¿Qué es el orden jurisdiccional civil?

El orden jurisdiccional civil, de conformidad con lo establecido en los artículos 22 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y artículos 45 a62 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se extiende al conocimiento de las siguientes materias y supuestos:

  • 1) Con carácter exclusivo, los derechos reales y arrendamientos de inmuebles que se hallen en España; la constitución, validez, nulidad o disolución de sociedades o personas jurídicas que tengan su domicilio en territorio español, así como los acuerdos y decisiones de sus órganos; la validez o nulidad de las inscripciones practicadas en un Registro español; las inscripciones de validez de patente y otros derechos sometidos a depósito o registro cuando se hubiere solicitado o efectuado en España el depósito o registro; el reconocimiento y ejecución en territorio español de resoluciones judiciales y las decisiones arbitrales dictadas en el extranjero.
  • 2) Con carácter general, las cuestiones relativas a los contratos en los que las partes se hayan sometido expresa o tácitamente a los Tribunales españoles, así como cuando el demandado tenga su domicilio en España.
  • 3) En defecto de los anteriores criterios, y en materia de declaración de ausencia o fallecimiento, cuando el desaparecido hubiere tenido su último domicilio en territorio español; en materia de capacidad , cuando las personas tuviesen su residencia habitual en España.
  • 4) En materia de relaciones personales y patrimoniales entre cónyuges, nulidad matrimonial, separación y divorcio.
  • 5) En materia de obligaciones contractuales, cuando éstas hayan nacido o deban cumplirse en España; en materia de obligaciones extracontractuales, cuando el hecho del que deriven haya ocurrido en territorio español o el autor del daño y la víctima tenga su residencia habitual común en España; y en las acciones relativas a bienes muebles, si éstos se encuentran en territorio español al tiempo de la demanda.
  • 6) En materia de sucesiones, cuando el causante haya tenido su último domicilio en territorio español o posea bienes inmuebles en España.
  • 7) En materia de contratos de consumidores, cuando el comprador tenga su domicilio en España si se trata de una venta a plazos de objetos muebles corporales o de préstamos destinados a financiar su adquisición; y en el caso de cualquier otro contrato de prestación de servicio o relativo a bienes muebles, cuando la celebración del contrato hubiere sido precedida por oferta personal o de publicidad realizada en España o el consumidor hubiera llevado a cabo en territorio español los actos necesarios para la celebración del contrato.
  • 8) En materia de seguros, cuando el asegurado y asegurador tengan su domicilio habitual en España; y en los litigios relativos a la explotación de una sucursal, agencia o establecimiento mercantil, cuando éste se encuentre en territorio español.
  • 9) En materias propias de Derecho mercantil, Derecho concursal y marcas de la Unión Europea.

¿Cómo se ejerce la jurisdicción civil?

El ejercicio de la jurisdicción civil corresponde a los siguientes órganos jurisdiccionales: Sala Primera del Tribunal Supremo, Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia, Audiencias Provinciales, Tribunales de Instancia y Jueces de Paz.

¿Cuál es su competencia territorial?

Según se desprende de los artículos 50 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, las normas sobre competencia territorial son las siguientes:

  • a) Con carácter general, la competencia territorial corresponde al Tribunal del domicilio del demandado y, si no lo tuviere en el territorio nacional, será Juez el de su residencia en dicho territorio.
  • b) Quienes no tuvieren domicilio ni residencia en España, pueden ser demandados en el lugar en que se encuentren dentro del territorio nacional o en el de su última residencia en éste y, si tampoco pudiera determinarse así la competencia, en el lugar del domicilio del actor.
  • c) En los litigios derivados de su actividad empresarial o profesional, los empresarios y profesionales pueden también ser demandados en el lugar donde se desarrolle dicha actividad y, si tuvieren establecimientos a su cargo en diferentes lugares, en cualquiera de ellos a elección del actor.
  • d) En términos generales, las personas jurídicas deben ser demandadas en el lugar de su domicilio o, en otro caso, en el lugar donde la situación o relación jurídica a que se refiera el litigio haya nacido o deba surtir efectos, siempre que en dicho lugar tengan establecimiento abierto al público o representante autorizado para actuar en nombre de la propia entidad.
  • e) Los entes sin personalidad pueden ser demandados en el domicilio de sus gestores o en cualquier lugar en que desarrollen su actividad.
  • f) En los juicios en que se ejerciten acciones reales sobre bienes inmuebles el Tribunal competente es el del lugar en que esté sita la cosa litigiosa. Y en los casos en que la acción real se ejercite sobre varias cosas inmuebles o sobre una sola que esté situada en diferentes circunscripciones, el Tribunal competente es el de cualquiera de éstas, a elección del demandante.
  • g) En las demandas sobre presentación y aprobación de las cuentas que deban dar los administradores de bienes ajenos, la competencia corresponde al Tribunal del lugar donde deban presentarse dichas cuentas, y no estando determinado, al del domicilio del mandante, poderdante o dueño de los bienes, o al del lugar donde se desempeñe la administración, a elección del actor en cualquiera de los referidos casos.
  • h) En las demandas sobre obligaciones de garantía o complemento de otras anteriores, es tribunal competente el que lo sea para conocer, o esté conociendo, de la obligación principal sobre que recayeren.
  • i) En los juicios sobre cuestiones hereditarias, el Tribunal competente es el del lugar en que el finado tuvo su último domicilio y si lo hubiere tenido en país extranjero, el del lugar de su último domicilio en España, o donde estuviere la mayor parte de sus bienes, a elección del demandante.
  • j) En los juicios en que se ejerciten acciones relativas a la asistencia de personas con discapacidad es competente el Tribunal del lugar en que éstos residan.
  • k) En materia de derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen y, en general, en materia de protección civil de derechos fundamentales, es competente el Tribunal del domicilio del demandante, y cuando no lo tuviere en territorio español, el Órgano jurisdiccional del lugar donde se hubiera producido el hecho que vulnere el derecho fundamental de que se trate.
  • l) En los juicios sobre arrendamientos de inmuebles y en los de desahucio, es competente el Tribunal del lugar en que esté sita la finca.
  • m) En los juicios en materia de propiedad horizontal, el Tribunal competente es el del lugar en que se encuentre la finca.
  • n) En los juicios en que se pida indemnización de los daños y perjuicios derivados de la circulación de vehículos de motor es competente el Tribunal del lugar en que se causaron los daños.
  • ñ) En materia de impugnación de acuerdos sociales, la competencia corresponde al Órgano jurisdiccional del lugar del domicilio social.
  • o) En los procesos en que se ejerciten demandas sobre infracciones de la propiedad intelectual, es competente el Tribunal del lugar en que la infracción se haya cometido o existan indicios de su comisión o en que se encuentren ejemplares ilícitos, a elección del demandante.
  • p) En los juicios en materia de competencia desleal, es competente el Tribunal del lugar en que el demandado tenga su establecimiento y, a falta de éste, el de su domicilio o lugar de residencia. Cuando no lo tuviere en territorio español, el Tribunal del lugar donde se haya realizado el acto de competencia desleal o donde se produzcan sus efectos, a elección del demandante.
  • q) En materia de patentes y marcas, el Tribunal competente es el que señale la legislación especial sobre dicha materia.
  • r) En los procesos en que se ejerciten acciones para que se declare la no incorporación al contrato o la nulidad de las cláusulas de condiciones generales de la contratación, el Tribunal competente es el del domicilio del demandante. Y, sobre esa misma materia, cuando se ejerciten las acciones declarativas, de cesación o de retractación, la competencia le viene atribuida al Tribunal del lugar donde el demandado tenga su establecimiento y, a falta de éste, el de su domicilio. Y si el demandado careciere de domicilio en el territorio español, el del lugar en que se hubiera realizado la adhesión.
  • s) En las tercerías de dominio o de mejor derecho que se interpongan en relación con un procedimiento administrativo de apremio, es competente el Tribunal del domicilio del órgano que acordó el embargo, sin perjuicio de las especialidades previstas para las Administraciones Públicas en materia de competencia territorial.
  • t) En los procesos en los que se ejercite la acción de cesación en defensa de los intereses tanto colectivos como difusos de los consumidores y usuarios, será competente el Tribunal del lugar donde el demandado tenga un establecimiento, y, a falta de éste, el de su domicilio; si careciere de domicilio en territorio español, el del lugar del domicilio del actor.
  • u) Cuando el título sea un laudo arbitral o un acuerdo de mediación, será competente para denegar o autorizar la ejecución y el correspondiente despacho el Tribunal de Instancia del lugar en que se haya dictado el laudo o se hubiera firmado el acuerdo de mediación.

Recuerde que...

  • La jurisdicción implica el poder del que viene revestido un órgano judicial para conocer de una serie de asuntos que se suscitan en un determinado territorio y ejecutar sus decisiones.
  • Los jueces y tribunales del orden civil conocerán, además de las materias que les son propias, de todas aquellas que no estén atribuidas a otro orden jurisdiccional.
  • La jurisdicción es improrrogable. Los órganos judiciales apreciarán de oficio la falta de jurisdicción.
  • La Jurisdicción se reparte territorialmente.
  • El ejercicio de la jurisdicción civil corresponde a la Sala Primera del Tribunal Supremo, Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia, Audiencias Provinciales, Tribunales de Instancia y Jueces de Paz.
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