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Sección Civil y de Instrucción

Sección Civil y de Instrucción

Organización judicial y teoría del proceso

¿Cuándo existe Sección Civil y cuándo Sección Civil y de Instrucción?

Tras la modificación operada por la LO 1/2025, el art. 84 LOPJ establece que habrá un Tribunal de Instancia en cada partido judicial, con sede en su capital, de la que tomará su nombre.

Estos Tribunales de Instancia, como regla general, estarán integrados por una Sección Única, de Civil y de Instrucción. Ahora bien, en los supuestos determinados por la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, el Tribunal de Instancia se integrará por una Sección Civil y otra Sección de Instrucción.

Se ha de acudir, pues, al art. 21 de la Ley 38/1998, que establece que el Gobierno, a propuesta del Consejo General del Poder Judicial y con el informe previo de las comunidades autónomas con competencias transferidas en materia de justicia, podrá establecer la separación de las Secciones Civiles y de Instrucción que constituyan una Sección Única, en Sección Civil y Sección de Instrucción, en aquellos partidos judiciales en los que el número de plazas de magistrado, magistrada o juez que integren la Sección Única así lo aconseje.

Por su parte, el Ministro de Justicia podrá establecer que las plazas de las Secciones Civiles y de Instrucción que constituyan una Sección Única, las de las Secciones de Familia, Infancia y Capacidad, las de las Secciones de Violencia contra la Infancia y la Adolescencia y las de las Secciones de Violencia sobre la Mujer, sean servidas por magistrados y magistradas, siempre que estén radicadas en un partido judicial superior a 150.000 habitantes de derecho o que experimente aumentos de población de hecho que superen dicha cifra, y el volumen de cargas competenciales así lo exija.

¿Cuáles son sus competencias?

A tenor de lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley orgánica del Poder Judicial, en los Tribunales de Instancia, las Secciones Civiles o las Civiles y de Instrucción que constituyan una Sección Única conocerán, en el orden civil:

En primera instancia, de los juicios que no vengan atribuidos por esta ley a otros juzgados o tribunales.1.

De los actos de jurisdicción voluntaria en los términos que prevean las leyes.2.

De los recursos que establezca la ley contra las resoluciones de los jueces de paz del partido.3.

De las cuestiones de competencia en materia civil entre los Juzgados de Paz del partido.4.

5. De las solicitudes de reconocimiento y ejecución de sentencias y demás resoluciones judiciales extranjeras y de la ejecución de laudos o resoluciones arbitrales extranjeros, a no ser que, con arreglo a lo acordado en los tratados y otras normas internacionales, corresponda su conocimiento a otra sección o Tribunal.

Por su parte, según el art. 88 LOPJ, en el orden penal, las Secciones de Instrucción o las Secciones Únicas conocerán:

  • 1. De la instrucción de las causas por delito cuyo enjuiciamiento corresponda a las Audiencias Provinciales y a las Secciones de lo Penal de los Tribunales de Instancia, excepto de la instrucción de aquellas causas que sean competencia de las Secciones de Violencia sobre la Mujer o de la Sección de Violencia contra la Infancia y la Adolescencia.
  • 2. Les corresponde asimismo dictar sentencia de conformidad con la acusación en los casos establecidos por la ley y en los procesos por aceptación de decreto.
  • 3. Del conocimiento y fallo de los juicios por delito leve, salvo los que sean competencia de los jueces y juezas de paz o de las Secciones de Violencia sobre la Mujer o de la Sección de Violencia contra la Infancia y la Adolescencia.
  • 4. De los procedimientos de habeas corpus.
  • 5. De los recursos que establezca la ley contra las resoluciones dictadas por los jueces y las juezas de paz del partido y de las cuestiones de competencia entre estos.
  • 6. De la adopción de la orden de protección a las víctimas de violencia sobre la mujer, infancia y adolescencia cuando esté desarrollando funciones de guardia, siempre que no pueda ser adoptada por el juez, la jueza, el magistrado o la magistrada de la Sección de Violencia sobre la Mujer o de la Sección correspondiente que asuma el conocimiento de estos asuntos.
  • 7. De la emisión y la ejecución de los instrumentos de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea que les atribuya la ley.
  • 8. De los procedimientos de decomiso autónomo por los delitos para cuyo conocimiento sean competentes.

Asimismo, las Secciones de Instrucción y las Secciones Únicas conocerán de la autorización del internamiento de extranjeros en los centros de internamiento, así como del control de la estancia de éstos en los mismos y en las salas de inadmisión de fronteras. También conocerán de las peticiones y quejas que planteen los internos en cuanto afecten a sus derechos fundamentales.

¿Qué caracteriza a la Sección Única, Civil y de Instrucción, del Tribunal de Intsancia?

Las Sección Única, Civil y de Instrucción, tienen competencia en materia civil y penal y no actúan con jurisdicción separada, sino que la tienen mixta, de ambas materias; es decir, a diferencia de la Sección Civil y de la de Instrucción que la tienen separada.

Recuerde que...

  • Tras la reforma operada por la LO 1/2025, desaparecen los juzgados unipersonales, dando paso a los Tribunales de Instancia, compuestos por Secciones.
  • Los Tribunales de Instancia, como regla general, estarán integrados por una Sección Única, de Civil y de Instrucción.
  • La Sección Única, Civil y de Instrucción, tiene competencias tanto en materia civil como en materia penal.
  • En los supuestos determinados por la Ley 38/1988, el Tribunal de Instancia se integrará por una Sección Civil y otra de Instrucción, con competencias en el orden civil y penal, respectivamente.
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