¿Dónde se regulan?
Los Juzgados de Violencia sobre la mujer fueron creados por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre. La LO 1/2025 los transforma en Secciones de Violencia sobre la Mujer de los Tribunales de Instancia y pasa a regularlos en el art. 89 LOPJ y en el art. 14.5 LECRIM, aumentando sus competencias desde el 3 de octubre de 2025. Su constitución escalonada se prevé en la DT 1ª LO 1/2025.
¿Cuál es su estructura?
Cuando se estime conveniente, en función de la carga de trabajo, se creará en el Tribunal de Instancia una Sección de Violencia sobre la Mujer, que extenderá su jurisdicción a todo el partido judicial. El Gobierno también puede estabecer Secciones de este tipo que extiendan su jurisdicción a dos o más partidos dentro de la misma provincia
El Consejo General del Poder Judicial podrá acordar que, en aquellos Tribunales de Instancia donde no hubiese una Sección de Violencia sobre la Mujer y sea conveniente por razón de la carga de trabajo existente, el conocimiento de esos asuntos corresponda a uno de los jueces o juezas de la Sección de Instrucción, o de Civil y de Instrucción que constituya una Sección Única, determinándose en esta situación que ese juez o jueza conozca de todos estos asuntos dentro del partido judicial, ya sea de forma exclusiva o conociendo también de otras materias.
En los partidos judiciales en que exista un Tribunal de Instancia con Sección Única integrada por una sola plaza judicial, el juez o jueza que la ocupe será quien asuma el conocimiento de esos asuntos, cuando ninguna Sección de Violencia sobre la Mujer extienda su jurisdicción a ese partido judicial.
¿Cuáles son sus competencias?
Las Secciones de Violencia sobre la Mujer tienen competencias tanto en el orden civil como en el orden penal.
1.-Competencia penal objetiva: se determina por la clase de delito y por las personas que son sujeto activo y pasivo del mismo.
A. Por la clase de delito les corresponde:
- • Instrucción de los procesos por delitos de homicidio, aborto, lesiones, lesiones al feto, delitos contra la libertad, delitos contra la integridad moral, contra la libertad e indemnidad sexuales, contra la intimidad y el derecho a la propia imagen, contra el honor o por cualquier otro cometido con violencia o intimidación, contra las relaciones familiares y por delito de quebrantamiento de condena del art. 468 CP.
- • Adopción de órdenes de protección.
- • Conocimiento y fallo de los delitos leves que les atribuya la ley cuando se cometan sobre alguna de las personas protegidas (art. 14.5 LECrim).
- • Dictar sentencia de conformidad con la acusación.
- • Emisión y ejecución de los instrumentos de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea que les atribuye la Ley 23/2014, de 20 de noviembre.
B. Por las personas que son sujetos activos y pasivos del delito. (artículo 1 Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género)
Además de tratarse de alguno de los delitos mencionados anteriormente, entre sujeto activo y pasivo deben existir los siguientes vínculos:
- • Sujeto pasivo:
- — La mujer que sea o haya sido cónyuge o esté o haya estado ligada al autor por análoga relación de afectividad, aún sin convivencia. La Circular 4/2005, de la FGEº establece que, en este último caso, deberá existir una cierta estabilidad o vocación de permanencia en la relación sentimental, quedando excluidas las relaciones de mera amistad, o los encuentros coyunturales o esporádicos(SAP Barcelona, Secc. 2ª, 291/2004, de 15 de marzo, rec. 252/2004).
- — A condición de que la mujer también haya sido víctima de actos de violencia de género, podrán ser sujetos pasivos otras personas del círculo familiar o afectivo, tales como:
- a) Los descendientes propios del agresor o de la esposa o conviviente: no se exige que el descendiente conviva con el agresor o con la esposa o conviviente (Circular 4/2003, de la FGEº, sobre nuevos instrumentos jurídicos en la persecución de la violencia doméstica).
- b) Los menores o personas con discapacidad que convivan con el autor o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho de la esposa o conviviente: en este caso los menores o incapaces han de convivir con el agresor o, aun no conviviendo con él, hallarse sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho de la esposa -la cual puede no convivir con el agresor - o conviviente -este término, por el contrario, implica que la mujer debe vivir necesariamente con el autor.
En cuanto a los pupilos y personas con discapacidad no es necesaria una relación de parentesco, y conforme a lo dispuesto en el art. 25 CP respecto de estos últimos, tampoco la declaración judicial de capacidad modificada.
- — Agresiones mutuas entre hombre y mujer que son o han sido pareja.
En aplicación de la doctrina del TS, cuando concurra una íntima relación entre las mutuas agresiones de modo que el enjuiciamiento separado produciría la quiebra de la continencia de la causa con riesgo de sentencias contradictorias, resulta obligado asignar la competencia a uno u otro órgano jurisdiccional, que en este caso será a la Sección de Violencia sobre la Mujer por concurrir los requisitos del art. 89 LOPJ.
- • Sujeto activo: el hombre que se encuentra incurso en una de las relaciones típicas.
Respecto a la no exigencia de la acreditación de la intención de realizar el acto bajo los presupuestos que marca el artículo 1 de la Ley Orgánica 1/2004, de dominación o machismo, es una cuestión que ha sido objeto de debate intenso, estableciéndose que el hecho de la violencia de género existe en tanto en cuanto se cumplen los presupuestos de los sujetos pasivos y la relación que tienen con el agresor, por lo que de existir la agresión ya de por sí conlleva la existencia de delito de violencia de género (STS de 24 de noviembre de 2009, Rec. 629/2009).
[C. Conforme a la reforma operada por LO 1/2025, tienen también competencia para la instrucción de los procesos por los siguientes delitos, cuando el sujeto pasivo sea una mujer: los delitos contra la libertad sexual previstos en el título VIII del libro II del Código Penal (desde el 3 de octubre de 2025), los delitos de mutilación genital femenina (art. 149.2 CP), matrimonio forzado (172 bis CP), acoso con connotación sexual (art. 172 ter CP) y la trata con fines de explotación sexual (art. 177 bis.1 a CP), así como por quebrantamiento de condena del art. 468 CP derivado de alguno de los anteriores delitos.]
3.- Competencia penal funcional:
- • Delitos leves: el conocimiento y fallo corresponde a las Secciones de Violencia sobre la Mujer y el recurso de apelación a la Audiencia Provincial (sección especializada). Art. 82.1.3º LOPJ
- • Delitos menos graves (con penas privativas de libertad iguales o inferiores a 5 años o pena de multa, cualquiera que sea su cuantía u otra pena de distinta naturaleza cuya duración no exceda de 10 años): el enjuiciamiento corresponde a la Sección de lo Penal especializado del Tribunal de Instancia. (Art. 90.3 LOPJ) y el recurso de apelación a la Audiencia Provincial (sección especializada). (Art. 82.1.3º LOPJ , Ac. CGPJ 25-5-05)
- • Delitos graves (con penas privativas de libertad superior a 5 años o pena de otra naturaleza, excepto multa, cuya duración exceda de 10 años): el enjuiciamiento corresponde a una sección especializada de la Audiencia Provincial. (Art. 82.1.3º LOPJ) (Ac. CGPJ 25-5-05) y el recurso de apelación corresponde al TSJ. (Art. 73.3.a) LOPJ)
4.- Competencia penal territorial: corresponde a la Sección de Violencia sobre la Mujer del lugar del domicilio de la víctima. Se rompe así con el fuero general en el proceso penal que es el lugar de comisión de los hechos (art. 15 bis LECRIM).
5.- Competencias civiles:
Deben concurrir los siguientes requisitos:
- • Que se trate de un proceso civil que tenga por objeto alguna de las materias que se especifican a continuación.
- • Que alguna de las partes del proceso civil sea víctima de los actos de violencia de género, en los términos a que hace referencia el art. 89.5 a) LOPJ, o de actos de violencia sexual, en los términos a que hace referencia el art. 89.5 h LOPJ.
- • Que alguna de las partes del proceso civil sea investigado en un proceso penal como autor, inductor o cooperador necesario en la realización de actos de violencia de género o violencia sexual. Quedan así excluidos los cómplices.
- • Que se hayan iniciado ante el Juez de Violencia sobre la Mujer actuaciones penales por delito o delito leve a consecuencia de un acto de violencia de género o de violencia sexual, o se haya adoptado una orden de protección a una víctima de violencia de género.
Conocerán de las siguientes materias:
- • Los relativos al matrimonio y a su régimen económico matrimonial y los que tengan por objeto la adopción o modificación de medidas de trascendencia familiar y otras acciones derivadas de la crisis matrimonial o de la unión de hecho.
- • Los que versen exclusivamente sobre guarda y custodia de hijos e hijas menores o sobre alimentos reclamados por un progenitor contra el otro en nombre de los hijos e hijas menores.
- • Los relativos a modificación de medidas adoptadas en los procesos que versen sobre las materias previstas en las letras anteriores.
- • Los que versen sobre maternidad, paternidad, filiación y adopción.
- • Los relativos a las relaciones paternofiliales.
- • Los relativos a la protección del menor, incluidas en los capítulos IV bis y V del título I del libro IV de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
- • Los expedientes de jurisdicción voluntaria en materia de personas y familia, con excepción de los regulados en los capítulos IX y X deltítulo II de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de Jurisdicción Voluntaria.
- • Los que versen sobre los procedimientos de liquidación del régimen económico matrimonial instados por los herederos de la mujer víctima de violencia de género, así como los que se insten frente a estos herederos.
- • Los que versen sobre el reconocimiento de eficacia civil de resoluciones o decisiones eclesiásticas en materia matrimonial.
- • El reconocimiento y la ejecución de sentencias y resoluciones judiciales extranjeras civiles sobre menores y familia.
- • Los procesos para la efectividad de los derechos reconocidos en elartículo 160 del Código Civil.
La Sección de Violencia sobre la Mujer será, además, la competente para la ejecución de todas aquellas resoluciones que haya dictado en asuntos civiles (art. 545. 1 LEC 2000) y frente a las resoluciones que dicte caben los recursos ordinarios y extraordinarios previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Recuerde que …
- • Sustituyen a los Juzgados de Violencia sobre la Mujer y se regulan en los arts. 89 LOPJ y art. 14.5 LECRIM.
- • Sus competencias se centran en la instrucción de los asuntos relacionados con la violencia de género y la violencia sexual.
- • Se extiende al conocimiento de los asuntos de familia derivados de dicha violencia.
- • Lo que determina su competencia es la relación entre el sujeto activo y pasivo del delito.
- • Desde el 3 de octubre de 2025 tienen competencias para la instrucción de los delitos contra la libertad sexual, mutilación genital femenina, matrimonio forzado, acoso sexual y la trata con fines de explotación sexual cuando la persona ofendida por el delito sea mujer.