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Permiso o autorización de trabajo a e...

Permiso o autorización de trabajo a extranjeros

RRHH

¿Cómo se formaliza la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena?

Como norma general, las personas extranjeras que vayan a trabajar en España, ya sea por cuenta ajena o propia, están obligados a solicitar una autorización previa administrativa. A los efectos de dicha autorización, se consideran extranjeros los que carecen de nacionalidad española; no obstante los nacionales de los estados miembros de la Unión Europea, de los estados firmantes del acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y los de la Confederación Suiza se rigen por la legislación europea por lo que en aplicación del régimen de libre circulación que dichos trabajadores no están obligados a solicitar dicha autorización administrativa.

También como norma general, la contratación de personas trabajadoras extranjeras se hace en su país de origen, contemplándose distintas situaciones y consecuentemente distintos requisitos.

La autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena habilita a las personas trabajadoras extranjeras en las que concurran los requisitos exigidos a ellos y/o a las empresas que tengan intención de contratarlos a iniciar una relación laboral (Véase: Contrato de trabajo). La autorización laboral inicial tendrá una duración igual a la de la actividad a desarrollar, con el máximo de un año (art. 73 del Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre).

Son requisitos para la concesión de la autorización los siguientes:

  • a) Que la situación nacional de empleo permita la contratación de la persona trabajadora extranjera.
  • b) Que el empleador presente un contrato de trabajo firmado por la persona trabajadora y por él mismo y que se establezca para la persona trabajadora una actividad continuada durante el periodo de vigencia de la autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena.

    La fecha de comienzo del contrato debe estar condicionada al momento de eficacia de la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena.

  • c) Que las condiciones fijadas en el contrato de trabajo se ajusten a las establecidas por la normativa vigente y el convenio colectivo aplicable para la misma actividad, categoría profesional y localidad.

    En caso de que la contratación fuera a tiempo parcial, la retribución total a percibir por la persona solicitante deberá ser igual o superior al salario mínimo interprofesional para jornada completa y en cómputo anual.

  • d) Que el empleador se encuentre al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  • e) Que el empleador cuente con medios económicos, materiales o personales, suficientes para su proyecto empresarial y para hacer frente a las obligaciones asumidas en el contrato frente a la persona trabajadora.
  • f) Que la persona trabajadora tenga la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.
  • g) No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que la persona extranjera haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
  • h) No representar una amenaza para el orden público, la seguridad pública o la salud pública, circunstancia que se acreditará mediante la comprobación de la inexistencia de antecedentes penales en España y la valoración del informe policial correspondiente.
  • i) Haber abonado la tasa por tramitación del procedimiento.

¿Qué sucede con los trabajadores fronterizos, la gestión colectiva de trabajadores en origen y la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia?

Se halla en situación de trabajo transfronterizo la persona trabajadora que haya sido autorizada para desarrollar actividades lucrativas, laborales o profesionales por cuenta propia o ajena en las zonas fronterizas del territorio español, residiendo en la zona fronteriza de un Estado limítrofe al que regrese diariamente.

Su concesión inicial está sometida a las mismas exigencias de obtención que el resto de las modalidades de permisos de trabajo. Su duración coincidirá con la del contrato de trabajo en relación con la cual se condeda, con el límite mínimo de tres meses y el máximo de un año; la autorización de trabajo se prorrogará a su expiración, en tanto continúe la misma relación laboral o actividad por cuenta propia y subsistan las circunstancias que motivaron su concesión; la vigencia de las sucesivas prórrogas coincidirá con la del contrato de trabajo o de la actividad por cuenta propia, con el límite máximo de un año (art. 158 RD 1155/2024, 19 nov.).

La gestión colectiva de trabajadores en origen (antes contingente anual) permite la contratación programada de personas trabajadoras seleccionadas en sus países de origen a partir de ofertas genéricas presentadas por los empresarios.

El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, teniendo en cuenta la situación nacional de empleo, podrá aprobar anualmente una previsión de las ocupaciones y, en su caso, de la cifra de puestos de trabajo que se podrán cubrir a través de la gestión colectiva de contrataciones en origen.

La gestión colectiva se podrá utilizar para las siguientes figuras: una migración de carácter estable para la contratación de forma colectiva de personas trabajadoras extranjeras en origen mediante la gestión simultánea de sus autorizaciones iniciales de residencia y trabajo por cuenta ajena; una migración circular para la contratación fijo-discontinua de forma colectiva de personas trabajadoras en su país de procedencia mediante la gestión simultánea de autorizaciones de residencia y trabajo para actividades de temporada y la gestión de los llamamientos para sus entradas posteriores durante la vigencia plurianual de la autorización; y para visados de búsqueda de empleo (art. 114 RD 1155/2024, 19 nov.).

Por otra parte, existe una autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia: se reserva a la persona extranjera mayor de 18 años autorizada a permanecer en España por un periodo superior a noventa días e inferior a cinco años, y a ejercer una actividad laboral por cuenta propia. La autorización inicial tendrá una duración de un año y se limitará a un ámbito geográfico autonómico y a un sector de actividad; cuando la comunidad autónoma tuviera reconocidas competencias en materia de autorización inicial de trabajo por cuenta propia, podrá fijar el ámbito geográfico de la autorización dentro de su territorio (arts. 82 y 83 RD 1155/2024, 19 nov.).

¿Cómo se afrontan las circunstancias excepcionales que puedan afectar a la persona extranjera?

En determinadas situaciones de carácter excepcional, se puede conceder el permiso de residencia y trabajo a extranjeros que permanezcan en España aún de forma irregular. Entre estas figuras, es fundamental conocer la del arraigo (arts. 124 a 127 RD 1155/2024, 19 nov.)

Así, tienen derecho a un arraigo de segunda oportunidad los titulares de autorización de residencia (que no hubiera sido otorgada por circunstancias excepcionales) en los dos años anteriores a la solicitud, y cuya renovación no se hubiera producido por motivos distintos a razones de orden público, seguridad y salud pública.

Además, para el reconocimiento del arraigo sociolaboral, se debe aportar uno o varios contratos de trabajo que garanticen, al menos, el salario mínimo interprofesional o el salario establecido, en su caso, en el convenio colectivo aplicable, en proporción a la jornada trabajada, y cuya suma represente una jornada semanal no inferior a 20 horas en cómputo global.

En cuanto al arraigo social, se reconocerá cuando existan vínculos familiares con otras personas extranjerastitulares de una autorización de residencia y que se justifique disponer de medios económicos suficientes para su mantenimiento que, en todo caso, deberán alcanzar, al menos, el 100% del IPREM.

También existen circunstancias de arraigo socioformativo (para los suscritos a una formación de educación secundaria postobligatoria o un centro que permita obtener un certificado del sistema de formación profesional de grado C, así como la oferta presencial de enseñanzas obligatorias para personas adultas) y familiar, en determinados supuestos.

Existen otros supuestos excepcionales de residencia temporal: por razones humanitarias; por colaboración con autoridades, seguridad nacional o interés público; por violencia de género o violencia sexual; por colaboración contra redes organizadas, y para víctimas de trata de seres humanos (art. 128 a 155 RD 1155/2024, 19 nov.).

¿Pueden tener acceso las personas trabajadoras extranjeras a las actividades de temporada?

Se reserva la situación de residencia y trabajo para actividades de temporada a las personas extranjeras mayores de 16 años autorizadas a residir en España y a ejercer actividades laborales por cuenta ajena por periodos máximos de 9 meses en un año natural, durante el periodo de vigencia de la autorización, para ejercer una actividad de temporada (arts. 100 a 112 RD 1155/2024, 19 nov.)

Entre las principales características de esta situación, destacan:

  • a) Duración de cuatro años.
  • b) Habilita a trabajar por un periodo de actividad máximo de nueve meses durante cada año natural.
  • c) Se concede para un único empleador.
  • d) No se habilita para empresas de trabajo temporal.
  • e) Su vigencia se supedita al mantenimiento de las condiciones que justificaron su concesión.

¿Existen excepciones a la autorización de trabajo?

Hay determinadas actividades de carácter laboral o profesional que por sus características están exceptuadas de permiso de trabajo (art. 88 RD 1155/2024, 19 nov.):

  • a) Técnicos, investigadores y científicos invitados o contratados por la Administración General del Estado, las comunidades autónomas, las universidades, los entes locales o los organismos que tengan por objeto la promoción y el desarrollo de la investigación promovidos o participados mayoritariamente por las anteriores
  • b) Profesores, técnicos, investigadores y científicos invitados o contratados por una universidad española.
  • c) Personal directivo o profesorado de instituciones culturales o docentes dependientes de otros Estados, o privadas, de acreditado prestigio, oficialmente reconocidas por España, que desarrollen en nuestro país programas culturales y docentes de sus países respectivos, en tanto limiten su actividad a la ejecución de tales programas.
  • d) Los funcionarios civiles o militares de las Administraciones estatales extranjeras que vengan a España para desarrollar actividades en virtud de acuerdos de cooperación con una Administración española.
  • e) Corresponsales de medios de comunicación extranjeros.
  • f) Miembros de misiones científicas internacionales que realicen trabajos e investigaciones en España, autorizados por la Administración, estatal o autonómica, competente.
  • g) Ministros religiosos y miembros de la jerarquía de las diferentes iglesias, confesiones y comunidades religiosas, así como religiosos profesos de órdenes religiosas.
  • h) Las personas extranjeras que formen parte de los órganos de representación, gobierno y administración de los sindicatos y organizaciones empresariales reconocidos internacionalmente, siempre que su actividad se limite estrictamente al desempeño de las funciones inherentes a dicha condición.
  • i) Las personas extranjeras que cuenten con un permiso de trabajo válido en un Estado miembro de la Unión Europea y sean desplazadas a España en el marco de una prestación de servicios trasnacional.

Recuerde que...

  • Los extranjeros que vayan a trabajar en España, ya sea por cuenta ajena o propia, están obligados a solicitar una autorización previa administrativa.
  • La autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena habilita a los trabajadores extranjeros en que concurran ciertos requisitos y las empresas que tengan intención de contratarlos.
  • Existen especialidades para circunstancias excepcionales (como la figura del arraigo), para la gestión colectiva de trabajadores en origen, para la residencia temporal y trabajo por cuenta propia, etc.
  • La normativa regula, entre otras, la contratación de personas trabajadoras para actividades de temporada.
  • También hay algunas actividades de carácter laboral o profesional que por sus características están exceptuadas de permiso de trabajo.
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