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Residencia de larga duración de un ex...

Residencia de larga duración de un extranjero

La residencia de larga duración es una situación que autoriza a un extranjero a residir en España indefinidamente y trabajar en igualdad de condiciones que los españoles. Tienen derecho a obtener una autorización de residencia de larga duración los extranjeros que acrediten haber residido legalmente y de forma continuada en el territorio español durante cinco años.

Extranjería

¿En qué consiste el Estatuto legal de los inmigrantes residentes de larga duración?

La configuración de una política común de inmigración no sólo debe comprender el control de la entrada de inmigrantes, sino también debe además ofrecer cauces de desenvolvimiento a la inmigración legal establecida en el Espacio Europeo. Es obvio que uno de los objetivos de esta política debe ser la consolidación y la integración de esta inmigración en la sociedad en la que viven y a cuyo desarrollo contribuyen.

El objetivo de la Directiva 2003/109 del Consejo, de 25 de noviembre, relativa al estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración es conseguir armonizar las condiciones para la concesión del citado estatuto en los Estados Miembros y posibilitar su extensión a un Estado miembro distinto del que lo reconoció inicialmente.

Ello se enmarca en una finalidad general de extender los derechos implícitos a la condición de ciudadano europeo al inmigrante residente legal, por lo menos al de larga duración, prescindiendo de su nacionalidad, en cuanto que la remoción del trato jurídico desigual que sufre el inmigrante facilita lógicamente su integración social.

La obtención del estatuto de residente de larga duración se condiciona a que el inmigrante disfrute de una residencia legal y continuada superior a cinco años (artículo 4.1 bis de la Directiva 2003/109/CE).

Por otra parte, en su ámbito de aplicación se excluyen: a) quienes cursan estudios o reciben formación profesional; b) quienes disfrutan de una protección temporal o la hayan solicitado y estén pendientes de la resolución; c) quienes hayan sido autorizados a residir en un Estado miembro en virtud de una forma de protección distinta de la protección internacional o hayan solicitado tal autorización y estén a la espera de una decisión sobre su estatuto; d) quienes hayan solicitado protección internacional, y cuya solicitud aún no haya sido objeto de una decisión definitiva; e) quienes residan por motivos de carácter temporal (por ejemplo, trabajadores de temporada, en régimen au pair o trabajadores temporeros, trabajadores desplazados por una empresa para prestar servicios transfronterizos o bien en los casos en que el permiso de residencia está limitado formalmente); f) a quienes es de aplicación el régimen internacional sobre personal diplomático, consular o representantes en o de las organizaciones internacionales (art. 3 Directiva 2003/109/CE).

Además de la residencia legal y continuada por un período no inferior a cinco años, para obtener el estatuto de residente de larga duración, se exige la acreditación de medios de subsistencia para el inmigrante y su familia (art. 5 de la Directiva 2003/109/CE). Los recursos mínimos que se han de exigir no podrán superar el subsidio mínimo garantizado por el Estado o, en su caso, la pensión mínima. También se le exigirá al inmigrante un seguro de enfermedad que cubra todo tipo de riesgos. Por otra parte, cabe la denegación de la residencia en virtud de comportamientos que vayan contra el orden público, seguridad pública y salud pública (artículos 6, 17 y 18 de la Directiva 2003/109/CE).

De esta forma, el inmigrante extranjero obtiene un permiso de residencia válido para cinco años y automáticamente renovable (art. 8 Directiva 2003/109/CE), del cual el inmigrante sólo podrá ser privado cuando concurran alguna de las causas legalmente tasadas, entre otras, que se pruebe que el permiso lo hubiere obtenido fraudulentamente, cuando adquiera la residencia permanente en otro Estado miembro, por ausencia del territorio de la Comunidad durante un período de doce meses consecutivos o tras una ausencia de seis años en cualquier caso, o, en fin, cuando se apruebe una medida de expulsión en las condiciones del art. 12.

Del mismo modo «los Estados miembros podrán retirar el estatuto de residente de larga duración en caso de revocación, finalización o denegación de la renovación de la protección internacional, según lo establecido en el artículo 14, apartado 3, y en el artículo 19, apartado 3, de la Directiva 2004/83/CE, si el estatuto de residente de larga duración ha sido obtenido sobre la base de la protección internacional». (art. 9.3 bis de la Directiva 2003/109/CE).

Desde el punto de vista de la titularidad y goce de los derechos, al residente de larga duración se le reconoce una amplia igualdad de trato con respecto a los ciudadanos de la Unión Europea. En concreto, este criterio de equiparación de trato se concreta en derechos tan significativos como: el acceso al empleo sin restricciones de ningún tipo (siempre y cuando éstos no supongan, ni siquiera de manera ocasional, una participación en el ejercicio del poder público); acceso a la educación y formación profesional; reconocimiento de diplomas y certificados; protección social (incluyendo ayudas familiares, pensiones de retiro, seguro de enfermedad y prestaciones por desempleo), asistencia social (incluyendo sanidad pública); beneficios sociales, económico o culturales (tarifas de transporte, reducciones en tarifas de actos culturales y otros, alimentos subvencionados para niños de familias con bajos ingresos, etc.); acceso a los bienes y servicios incluido el acceso a la vivienda pública y privada; libertad de asociación y sindicación; y por fin, libre circulación en todo el territorio del Estado en el que adquiere el estatuto de residente de larga duración (art. 11 de la Directiva 2003/109/CE).

Sin embargo, también se recogen (y admiten) ciertas restriccionesa la aplicación del principio de igualdad. Así, los Estados miembros podrán mantener restricciones al acceso como trabajador, por cuenta ajena o propia cuando se trate de puestos reservados a nacionales comunitarios o del Espacio Económico Europeo. Además, se podrá exigir un determinado nivel lingüístico para acceder a la educación y la formación (como ya exigen Alemania y Austria) y limitar la igualdad a las prestaciones básicas respecto de la asistencia y protección social (art. 11.2-4 de la Directiva 2003/109/CE).

En la normativa española, las disposiciones europeas se han recogido en virtud de la modificación de la LOEX llevada a cabo por la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre, que ha supuesto la regulación de la residencia de larga duración (artículo 32).

Ténganse presentes también los arts. 175 a189 del Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la LOEX (en adelante RELOEx), que comienza reconociendo que se halla en situación de larga duración el extranjero que haya sido autorizado a residir y trabajar en España indefinidamente en las mismas condiciones que los españoles.

¿Cómo se adquiere la condición de residente de larga duración?

El camino más común para acceder a la residencia de larga duración es haber vivido en España durante cinco años de forma legal y continuada. El Reglamento especifica que la continuidad no se pierde por ausencias razonables: se permiten salidas de hasta seis meses seguidos, siempre que el total no supere diez meses en ese periodo de cinco años. Si las ausencias se deben a motivos laborales, se admite un margen más amplio, llegando a dieciocho meses en total. Incluso prevé la posibilidad de valorar de forma flexible ausencias provocadas por causas de fuerza mayor.

Para quienes han estado en España con estancia por estudios, investigación o voluntariado, parte de ese tiempo puede contarse para obtener la larga duración, aunque solo se computa al 50 %, y siempre que la persona ya tenga una residencia vigente en el momento de solicitarla.

A partir de ahí, cada modalidad introduce sus propias condiciones. La residencia de largaduración-UE exige, además de la permanencia, disponer de recursos económicos suficientes para mantenerse y contar con un seguro médico, sea público o privado. Esta modalidad facilita la movilidad por otros Estados miembros de la UE y reconoce trayectorias más complejas, como la de titulares de Tarjeta azul-UE, investigadores o personas beneficiarias de protección internacional. En estos supuestos, parte de la residencia cumplida en otros Estados de la Unión puede valer para alcanzar los cinco años totales, siempre que se cumplan ciertos requisitos, como haber vivido los últimos dos años en España en el caso de los titulares de Tarjeta azul-UE.

La residencia de larga duración nacional, por su parte, recoge supuestos especiales que permiten obtener esta estabilidad incluso sin haber cumplido los cinco años de residencia. Entre ellos se incluyen personas jubiladas o con incapacidad permanente, quienes nacieron en España y han residido de forma continuada los tres años previos a la solicitud, antiguos españoles de origen, jóvenes que crecieron bajo tutela de una entidad pública o personas que hayan realizado aportaciones relevantes al progreso económico, cultural o científico del país. También se incluyen expresamente a apátridas, refugiados y beneficiarios de protección subsidiaria.

¿Cómo se solicita?

La solicitud puede presentarse tanto desde España como desde el extranjero. Si la persona ya reside en el país, debe acudir a la Oficina de Extranjería de su provincia. Si se encuentra fuera, deberá hacerlo en el consulado español correspondiente, que lo trasladará a la Oficina de Extranjería competente en España.

El RELOEx permite presentar la solicitud en los dos meses previos al vencimiento de la tarjeta de residencia que se tenga en ese momento. Incluso si se presenta después —hasta tres meses más tarde— la solicitud será admitida, aunque podría iniciarse un procedimiento sancionador por el retraso. En los supuestos especiales que permiten acceder directamente a la larga duración, no es necesario que exista una autorización previa vigente.

La documentación varía según la modalidad, pero en general se requiere el pasaporte en vigor, el justificante del pago de tasas y, en su caso, los documentos que acrediten disponer de recursos económicos y seguro médico. Si se tienen menores en edad escolar obligatoria, debe aportarse también un informe que confirme su escolarización.

Una vez presentada la solicitud, la Oficina de Extranjería comprobará de oficio los periodos de residencia previos, consultará los antecedentes penales en España y solicitará cualquier informe adicional que considere necesario. El plazo máximo para resolver es de tres meses, y si transcurre sin respuesta, la solicitud se entiende concedida por silencio administrativo positivo. Una vez otorgada, el interesado deberá solicitar la tarjeta de identidad de extranjero en el plazo de un mes.

¿Qué efectos y derechos tiene la adquisición de la autorización de residencia larga duración ?

Conseguir la residencia de larga duración supone acceder a una situación jurídica muy estable. Permite trabajar en España sin necesidad de trámites adicionales, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia, y garantiza el derecho a vivir en el país indefinidamente, con la única obligación de renovar la tarjeta cada cierto tiempo —habitualmente cada cinco años— sin tener que demostrar de nuevo los requisitos iniciales.

Además, la autorización permite reagrupar a los ascencientes, acceder a la vivienda en igualdad de condiciones con los ciudadanos españoles. En el caso de personas beneficiarias de protección internacional, la tarjeta incluirá una anotación específica, y el Reglamento prevé mecanismos de coordinación entre los Estados miembros cuando se produzca movilidad dentro de la Unión.

En aquellos casos en los que la persona tenga hijos en edad de escolarización obligatoria, la administración puede requerir que quede acreditado que están escolarizados, y de no cumplirse este requisito, la autorización podría llegar a ser denegada.

¿Cuándo se extingue la autorización de residencia de larga duración?

Aunque la residencia de larga duración es indefinida, puede extinguirse por diversas causas previstas en el nuevo Reglamento. Entre ellas se encuentra la obtención fraudulenta, la existencia de una orden de expulsión o las ausencias prolongadas del territorio español o de la Unión Europea, dependiendo de la modalidad. También puede extinguirse si la persona obtiene la residencia de larga duración-UE en otro Estado miembro o si desaparecen las condiciones que justificaron la concesión del estatuto en supuestos especiales.

Debe tenerse en cuenta que a raíz de la doctrina sentada en la STS 731/2023, de 5 de junio (Rec. 1843/2022), en donde se recuerda que los extranjeros en situación regular gozan del derecho constitucional a la libre circulación y que por consiguiente cualquier limitación de este derecho debe venir establecida por una norma con rango de Ley Orgánica y no siendo suficiente para convelidar esa limitación una Directiva que así lo establezca, si no existe una norma interna con ese rango cualificado, las extinciones de las autorizaciones de larga duración, tanto nacionales como UE, serán igualmente nulas.

¿Cómo se recupera la autorización de residencia de larga duración?

El RELOEx contempla la posibilidad de recuperar la residencia de larga duración cuando se ha perdido por alguno de los motivos previstos. El procedimiento varía según se trate de la residencia de larga duración-UE o de la nacional.

Quienes habían sido residentes de larga duración-UE pueden pedir nuevamente el estatuto cuando la pérdida se deba, por ejemplo, a ausencias prolongadas o a haber adquirido el mismo estatuto en otro Estado miembro. Para ello deberán acreditar que cuentan con recursos económicos suficientes, seguro médico y cumplir ciertos requisitos según se solicite desde España o desde el extranjero. En este último caso, se expedirá un visado específico para facilitar la entrada.

La recuperación de la residencia de larga duración nacional sigue un proceso similar, con especial atención a las personas que habían asumido un compromiso de no retorno —por ejemplo, en el marco del retorno voluntario— y que pueden recuperar su estatuto una vez cumplido dicho compromise.

Movilidad de residentes de larga duración-UE procedentes de otros Estados miembros

Una de las ventajas de la residencia de larga duración-UE es que permite trasladarse a otro país de la Unión para vivir y trabajar. Una persona que ya tenga este estatuto en otro Estado miembro puede venir a España sin necesidad de visado, siempre que presente su solicitud dentro de los tres meses siguientes a su entrada o incluso antes de llegar.

Dependiendo de si pretende trabajar o no, deberá acreditar medios económicos suficientes o cumplir los requisitos previstos para el ejercicio de actividades laborales. Si su intención es trabajar, no será necesario cumplir con la «situación nacional de empleo», lo que facilita considerablemente su incorporación al mercado laboral español.

Los familiares que ya formaban parte de la unidad familiar también pueden trasladarse a España, siempre que se acredite su relación y dependencia. Estos familiares serán considerados, a todos los efectos, como beneficiarios de una autorización por reagrupación familiar conforme al Reglamento.

Recuerde que…

  • Se entiende por residencia de larga duración la situación que autoriza a un extranjero a residir en España indefinidamente y trabajar en igualdad de condiciones que los españoles.
  • Tienen derecho a obtener una autorización de residencia permanente los extranjeros que acrediten haber residido legalmente y de forma continuada en el territorio español durante cinco años.
  • El extranjero residente puede ejercer actividades laborales cuando estén autorizados para ello.
  • La vigencia de las autorizaciones de residencia de larga duración se puede extinguir, entre otros supuestos, cuando la autorización se haya obtenido de manera fraudulenta.
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