¿Dónde se regula el turno de oficio?
En España se regula a través de la Ley 1/1996 de 10 de enero (LAJG), y su reglamento aprobado por Real Decreto 141/2021, de 9 de marzo (RAJG)
Serán de aplicación general en todo tipo de procesos judiciales, incluidos los recursos de amparo constitucional, la vía administrativa previa cuando así se establezca en la legislación específica, así como el asesoramiento previo al proceso contemplado en el artículo 6.1 LAJG.
Aquellos que tengan derecho a la asistencia jurídica gratuita, dispondrán de la defensa y representación gratuitas por Abogado y Procurador en el procedimiento judicial, cuando la intervención de los referidos profesionales sea legalmente preceptiva, o cuando no siéndolo (art. 6.3 LAJG).
- • Su intervención sea expresamente requerida por el juzgado o tribunal mediante auto motivado para garantizar la igualdad de las partes en el proceso.
- • En caso de delitos leves, la persona frente a la que se dirige el proceso penal haya ejercitado su derecho a estar asistido de abogado y así se acuerde por el juzgado o tribunal, en atención a la entidad de la infracción de que se trate y las circunstancias personales del solicitante de asistencia jurídica.
El artículo 27 de la LAJG establece que el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita llevará consigo la designación de Abogado, y cuando sea preciso, de Procurador de oficio, sin que en ningún caso puedan actuar simultáneamente un abogado de oficio y un Procurador libremente elegido o viceversa, salvo que el profesional de libre elección renunciara por escrito a percibir sus honorarios o derechos ante el titular del derecho a la asistencia jurídica gratuita y ante el Colegio en el que se halle inscrito.
Si el derecho no fuera reconocido, los profesionales intervinientes podrán percibir de sus defendidos o representados los honorarios correspondientes a las actuaciones practicadas.
¿Cómo se organiza el turno de oficio?
Son los Consejos Generales de la Abogacía Española y de los Colegios de Procuradores de los Tribunales de España y sus respectivos Colegios los que regulan y organizan, a través de sus Juntas de Gobierno, los servicios obligatorios de asistencia letrada y de defensa y representación gratuitas, garantizando, en todo caso, su prestación continuada y atendiendo a criterios de funcionalidad y de eficiencia. (Art. 22 LAJG)
Los Colegios profesionales establecerán sistemas de distribución objetiva y equitativa de los distintos turnos y medios para la designación de los profesionales de oficio. Dichos sistemas serán públicos para todos los colegiados y podrán ser consultados por los solicitantes de asistencia jurídica gratuita.
Los Colegios de Abogados, salvo aquéllos en los que por la reducida dimensión de la actividad no sea necesario, contarán con un turno de guardia permanente para la prestación del servicio de asistencia letrada al detenido y otro para la prestación de los servicios de asesoramiento previo y de asistencia letrada para las víctimas de violencia de género, terrorismo, trata de seres humanos y de menores de edad y personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental que sean víctimas de situaciones de abuso o maltrato. (Art. 24 LAJG)
¿Cuáles son los derechos y obligaciones de los profesionales del turno de oficio?
Los abogados y procuradores del turno de oficio:
- • Tienen derecho a una compensación que tendrá carácter indemnizatorio. (Art. 22 y 30 LAJG)
En atención a la tipología de procedimientos en los que intervengan se establecerán, previo informe del Consejo General de la Abogacía Española y del Consejo General de los Colegios de los Procuradores de los Tribunales de España, las bases económicas y módulos de indemnización por la prestación de los servicios de asistencia jurídica gratuita. (Art. 40 LAJG)
- • Desarrollan su actividad con libertad e independencia de criterio, con sujeción a las normas deontológicas y a las normas que disciplinan el funcionamiento de los servicios colegiales de justicia gratuita.(Art. 23 LAJG)
- • Desempeñan sus funciones de asistencia y representación de forma real y efectiva hasta la finalización del procedimiento en la instancia judicial de que se trate y, en su caso, la ejecución de las sentencias, si las actuaciones procesales en ésta se produjeran dentro de los dos años siguientes a la resolución judicial dictada en la instancia, sin perjuicio del efecto de las causas de renuncia o excusa y de sustitución previstas en la Ley. (Art. 21 bis LAJGArt. 31 LAJG y art. 33 RD 141/2021, de 9 de marzo)
Sólo en el orden penal podrán los abogados designados excusarse de la defensa. Para ello deberá concurrir un motivo personal y justo, que será apreciado por los Decanos de los Colegios.
La excusa deberá formularse en el plazo de tres días desde la notificación de la designación y resolverse en el plazo de cinco días desde su presentación.
- • Insostenibilidad de la pretensión: cuando el abogado designado para un proceso considere insostenible la pretensión que pretende hacerse valer, deberá comunicarlo a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, dentro de los 15 días siguientes a su designación, exponiendo los motivos jurídicos en los que fundamenta su decisión. Transcurrido dicho plazo sin que se produzca tal comunicación, o sin que el Abogado pida su interrupción por falta de la documentación necesaria para evaluar la pretensión, éste queda obligado a asumir la defensa (Art. 32 a35 LAJG).
Cabe la posibilidad de que el abogado solicite la interrupción del plazo de quince días, por falta de documentación necesaria para valorar la insostenibilidad de la pretensión, en cuyo caso, la Comisión requerirá al interesado para que la presente en un plazo máximo de diez días, transcurrido el cual, de no presentarse, se archivará la solicitud. De ser presentada, se reanudará el plazo de quince días para valorar la viabilidad de la pretensión.
Pudiera ocurrir también que la Comisión estimase que la documentación con la que cuenta el abogado, en el momento de la solicitud, es suficiente para analizar la viabilidad de la pretensión principal, inadmitirá la solicitud de interrupción, reanudándose el plazo para formulación de la insostenibilidad desde la notificación de la resolución de inadmisión.
Formulada la insostenibilidad de la pretensión, la Comisión recabará del Colegio de Abogados un dictamen sobre su viabilidad que deberá emitirse en el plazo de 15 días. Se solicitará, asimismo, informe fundado del Ministerio Fiscal cuando el dictamen del Colegio de Abogados coincidiera con el del abogado designado. Dicho informe se emitirá en el plazo de seis días.
Si el Colegio de Abogados o el Ministerio Fiscal estimaran defendible la pretensión, se procederá al nombramiento de un segundo abogado. Los dictámenes emitidos por el Colegio de Abogados y por el Ministerio Fiscal serán aportados al nuevo abogado, para quien será obligatoria la defensa.
En caso de que el Colegio de Abogados y el Ministerio Fiscal estimaran indefendible la pretensión, la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita desestimará la solicitud.
En el orden penal y respecto de los condenados no cabrá formular insostenibilidad de la pretensión.
¿Qué sucede con el pago de las costas?
La resolución que pone fin al proceso puede pronunciarse a favor de quien obtuvo el reconocimiento a la asistencia jurídica gratuita, en cuyo caso, la parte contraria deberá abonar las costas causadas en la defensa y representación del beneficiario de justicia gratuita, y por tanto, abonará los honorarios que correspondiesen al abogado y procurador de oficio.
En caso contrario, de ser condenado el beneficiario de justicia gratuita, y que por tanto, litigaba con abogado y procurador de oficio, éste quedará obligado a pagar las causadas en su defensa y las de la parte contraria, si dentro de los tres años siguientes a la terminación del proceso viniese a mejor fortuna, quedando mientras tanto interrumpida la prescripción del artículo 1967 del Código Civil.
Cuando dicha resolución no contenga expreso pronunciamiento en costas, venciendo en el pleito el beneficiario de la justicia gratuita: deberá éste pagar las costas causadas en su defensa, siempre que no excedan de la tercera parte de lo que en él haya obtenido. Si excediesen se reducirán a lo que importe dicha tercera parte, atendiéndose a prorrata sus diversas partidas.
Por último, cuando se reconozca el derecho a asistencia jurídica gratuita para procesos en los que proceda la petición de «litis expensas» y éstas fuesen concedidas en resolución firme a favor de la parte que litiga con el reconocimiento del derecho a asistencia jurídica gratuita, el Letrado y procurador intervinientes podrán exigir a ésta el pago de sus honorarios, hasta el importe total de la partida aprobada judicialmente para este concepto.
En cualquier caso, obtenido el pago por los profesionales designados de a las reglas anteriores, estarán obligados a devolver las cantidades eventualmente percibidas con cargo a fondos públicos por su intervención en el proceso.
Para el cálculo de sus honorarios y derechos, se estará a las normas sobre honorarios de abogados de cada Colegio, así como a los aranceles de los procuradores vigentes en el momento de la sustanciación del proceso.
¿Qué ocurre con las quejas por la actuación de los profesionales del turno de oficio?
Las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita darán traslado a los Colegios profesionales correspondientes a su ámbito territorial de las quejas o denuncias formuladas como consecuencia de las actuaciones de los profesionales encargados de los servicios colegiales de asistencia jurídica gratuita, sin perjuicio de aquellas actuaciones judiciales que resulten procedentes.
Los Colegios estarán obligados a comunicar a las citadas Comisiones las resoluciones y medidas adoptadas como consecuencia de los expedientes disciplinarios que, en su caso, fueran incoados. Dichas resoluciones podrán ser recurridas por las Comisiones.(Art. 41 LAJG)
¿Cuál es régimen disciplinario de los abogados del Turno de Oficio?
Se rige por las mismas reglas establecidas con carácter general para el desempeño de dichas profesiones, con las siguientes especialidades (art. 42 LAJG):
- • La indebida percepción de honorarios, derechos o beneficios económicos tendrá siempre la consideración de falta muy grave.
- • La imposición de sanciones por infracciones graves o muy graves, relacionadas con las actuaciones desarrolladas en aplicación de lo establecido en esta Ley, llevará aparejada, en todo caso, la exclusión del profesional de los servicios de asistencia jurídica gratuita.
- • Abierto un expediente disciplinario por un Colegio profesional como consecuencia de quejas o denuncias formuladas por los usuarios de los servicios de asistencia jurídica gratuita, y cuando la gravedad de los hechos denunciados así lo aconseje, podrá acordarse la separación cautelar del servicio del profesional presuntamente responsable de aquellos hechos, por un período máximo de seis meses hasta tanto se resuelva el expediente disciplinario incoado al efecto (art. 43 LAJG).
Recuerde que...
- • El turno de oficio consiste en que la Administración Pública provee a los ciudadanos con derecho a asistencia jurídica gratuita de abogado y procurador.
- • Se regula en la Ley 1/1996 de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, y en su reglamento aprobado por Real Decreto 141/2021, de 9 de marzo.
- • El turno de oficio lo organizan los distintos Colegios de Abogados y Procuradores a través de sus Juntas de Gobierno.
- • Los profesionales del turno de oficio tienen derecho a una compensación que tendrá carácter indemnizatorio.