¿Qué supone en el ámbito civil?
El artículo 56 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece la competencia de la Sala 1ª del Tribunal Supremo para conocer de las demandas de responsabilidad civil por hechos realizados en el ejercicio de su cargo, dirigidas contra el Presidente del Gobierno, Presidentes del Congreso y del Senado, Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, Presidente del Tribunal Constitucional, miembros del Gobierno, Diputados y Senadores, Vocales del Consejo General del Poder Judicial, Magistrados del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo, Presidentes de la Audiencia Nacional y de cualquiera de sus Salas y de los Tribunales Superiores de Justicia, Fiscal General del Estado, Fiscales de Sala del Tribunal Supremo, Presidente y Consejeros del Tribunal de Cuentas, Presidente y Consejeros del Consejo de Estado, Defensor del Pueblo y Presidente y Consejeros de una Comunidad Autónoma, cuando así lo determine su Estatuto de Autonomía.
Asimismo, el artículo 55 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial atribuye a la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo la competencia para conocer de la tramitación de las acciones civiles dirigidas contra la Reina consorte o el consorte de la Reina, la Princesa o Príncipe de Asturias y su consorte, así como contra el Rey o Reina que hubiese abdicado y su consorte.
Finalmente, el artículo 73 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece la competencia de la Sala de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia para conocer, en única instancia, de las demandas de responsabilidad civil, por hechos cometidos en el ejercicio de sus respectivos cargos, dirigidas contra el Presidente y miembros del Consejo de Gobierno de la comunidad autónoma y contra los miembros de la Asamblea legislativa, cuando tal atribución no corresponda, según los Estatutos de Autonomía, al Tribunal Supremo.
En cuanto a la sujeción de una persona a la legislación civil foral propia de un determinado territorio, véase: Derecho foral.
¿Qué supone en el ámbito penal?
El artículo 57 de la Ley Orgánica del Poder Judicial atribuye a la Sala 2.ª del Tribunal Supremo la competencia para conocer de la instrucción y enjuiciamiento de las causas contra el Presidente del Gobierno, Presidentes del Congreso y del Senado, Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, Presidente del Tribunal Constitucional, miembros del Gobierno, Diputados y Senadores, Vocales del Consejo General del Poder Judicial, Magistrados del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo, Presidentes de la Audiencia Nacional y de cualquiera de sus Salas y de los Tribunales Superiores de Justicia, Fiscal General del Estado, Fiscales de Sala del Tribunal Supremo, Fiscal europeo, Presidente y Consejeros del Tribunal de Cuentas, Presidente y Consejeros del Consejo de Estado y Defensor del Pueblo, así como de las causas que, en su caso, determinen los Estatutos de Autonomía. También establece la competencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo para conocer de la instrucción y enjuiciamiento de las causas contra Magistrados de la Audiencia Nacional, de un Tribunal Superior de Justicia o de los Fiscales europeos delegados.
En el caso de los Diputados y Senadores, existen, además, unas especialidades procedimentales (art. 71 CE). Véase: Procedimiento contra Diputados y Senadores.
Asimismo, el artículo 55 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial atribuye a la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo la competencia para conocer de las acciones penales dirigidas contra la Reina consorte o el consorte de la Reina, la Princesa o Príncipe de Asturias y su consorte, así como contra el Rey o Reina que hubiese abdicado y su consorte.
Por su parte el artículo 61 de la Ley Orgánica del Poder Judicial atribuye la competencia a una Sala formada por el Presidente del Tribunal Supremo, los Presidentes de Sala y el Magistrado más antiguo y el más moderno de cada una de ellas para entender de la instrucción y enjuiciamiento de las causas contra los Presidentes de Sala o contra los Magistrados de una Sala, cuando sean juzgados todos o la mayor parte de los que la constituyen.
Por último, el artículo 73 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece la competencia de la Sala de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia, actuando como Sala de lo Penal, la instrucción y el fallo de las causas penales contra jueces, magistrados y miembros del Ministerio Fiscal por delitos cometidos en el ejercicio de su cargo en la comunidad autónoma, siempre que esta atribución no corresponda al Tribunal Supremo.
La jurisprudencia ha declarado, por otra parte —auto del Tribunal Supremo, Sala 2.ª, de 24 de junio de 2008 (recurso 132/2005)—, que el fuero personal establecido en el art. 71.3 de la Constitución Española y en el artículo 57.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, para el enjuiciamiento de las causas contra Diputados y Senadores, solo rige, según se desprende de los artículos 104 y siguientes del Reglamento del Congreso de 1982 y del artículo 18 e) del Reglamento del Senado de 1994, durante el periodo de su mandato, por lo que cuando éste ha transcurrido y ya no se ostenta la cualidad de diputado ni de senador, decae la competencia del Tribunal Supremo.
Recuerde que…
- • Supone que determinadas personas, por su cargo, van a ser juzgadas por el Tribunal Supremo, o en su caso, por los TSJs de la comunidad autónoma correspondiente.
- • Los Diputados y Senadores, por ser aforados, tienen especialidades procedimentales en el ámbito penal.
- • El fuero personal solo rige durante el periodo de su mandato.
- • En el ámbito civil puede significar también estar sometido al derecho foral de determinado territorio.