Concepto
Según establece el artículo 143.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, "las actas son los documentos públicos que extiende la Inspección de los Tributos con el fin de recoger el resultado de las actuaciones inspectoras de comprobación e investigación, proponiendo la regularización que estime procedente de la situación tributaria del obligado o declarando correcta la misma”.
Las actas son el documento con el que se finalizan las actuaciones inspectoras. Es el más importante de todo el procedimiento inspector ya que recoge todos los hechos, actuaciones y elementos que se han tenido en cuenta para la propuesta de regularización del tributo objeto de revisión y suele incorporar una propuesta de liquidación, que al no ser una liquidación definitiva se considera un acto de trámite y por tanto no podrá ser objeto de recurso como tal. Son un documento público y como tal hacen prueba de los hechos que recogen, y en la medida en que son aceptadas por el contribuyente se presume que los hechos son ciertos, no pudiendo rectificarse si no es mediante prueba de haber incurrido en error de hecho.
Las actas son el documento propio y exclusivo de la Inspección, pero existen otros documentos comunes al resto de procedimientos de aplicación de los tributos utilizados en las actuaciones de la Inspección:
- a) Comunicaciones: son los documentos a través de los cuales la Administración notifica al obligado tributario el inicio del procedimiento u otros hechos o circunstancias relativos al mismo o efectúa los requerimientos que sean necesarios a cualquier persona o entidad.
- b) Diligencias: son los documentos públicos que se extienden para hacer constar hechos, así como manifestaciones del obligado tributario o persona con la que se entiendan las actuaciones, ya sea a requerimiento de la Inspección o del propio interesado con trascendencia para las actuaciones que se están llevando a cabo. El contenido de las diligencias sirve para la preparación de las actas, pero se diferencia de ellas en que no llevan ninguna propuesta de liquidación tributaria.
- c) Informes: no están regulados por la Ley General Tributaria; solo se establece que se emitirán, de oficio o a petición de terceros, los informes que sean preceptivos conforme al ordenamiento jurídico, los que soliciten otros órganos y servicios de las Administraciones públicas o los poderes legislativo y judicial, en los términos previstos por las leyes, y los que resulten necesarios para la aplicación de los tributos. Son actos de mero trámite, no susceptibles de recurso separado e independiente de la liquidación o acto que pueda derivarse del mismo.
Regulación
Las actas de la Inspección de Tributos están reguladas en los artículos 143 (concepto) y 153 a 157 (contenido y clases de actas) de la LGT, desarrollada por los artículos 175 y 176 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos. La Resolución de 29 de noviembre de 2007 de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria aprueba los modelos de actas de la Inspección de los Tributos (modificada por la Resolución de 31 de julio de 2015, Resolución de 21 de octubre de 2015 y Resolución de 12 de abril de 2016, sucesivamente).
Contenido de las actas
Las actas de las actuaciones inspectoras deberán extenderse en un modelo oficial y contendrán, al menos, los siguientes datos:
- a) El lugar y la fecha de su formalización.
- b) Datos identificativos del obligado tributario y de las personas que intervengan en las actuaciones, y el carácter o representación con que intervienen en las mismas, así como la identificación del funcionario que lleva a cabo el procedimiento.
- c) La fecha de inicio de las actuaciones, ampliación del plazo acordado, interrupción justificada y dilaciones no imputables a la Administración.
- d) Los elementos esenciales del hecho imponible y de su atribución al obligado tributario, así como los fundamentos de derecho en que se base la regularización.
- e) En su caso, la regularización de la situación tributaria del obligado y la propuesta de liquidación que proceda, incluyendo el cálculo de intereses.
- f) La conformidad o disconformidad del obligado tributario con la regularización y con la propuesta de liquidación.
- g) Los trámites del procedimiento posteriores al acta y, cuando esta sea con acuerdo o de conformidad, los recursos que procedan contra el acto de liquidación derivado del acta, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos.
- h) La existencia o inexistencia, en opinión del actuario, de indicios de la comisión de infracciones tributarias. La valoración de la sanción se realizará en otro procedimiento distinto.
- i) La valoración de las alegaciones presentadas por el contribuyente.
- j) Carácter provisional o definitivo de la liquidación que deriva del acta.
- k) La situación de los libros registro o de la contabilidad si el contribuyente realiza una actividad económica.
Lo normal es que se extienda una única acta por cada tributo respecto a todos los ejercicios objeto de comprobación.
Clases de actas
Las actas pueden ser de distinta clase según su tramitación:
Actas con acuerdo
Son aquellas actas en las que el contribuyente llega a un acuerdo con la Administración Tributaria, antes de la liquidación de la deuda tributaria, en la aplicación de la norma al caso concreto o en la estimación y valoración de elementos de la obligación tributaria de incierta cuantificación con el objetivo de reducir la conflictividad en el ámbito tributario. El acuerdo es potestativo de la Administración y por tanto el contribuyente no podrá obligar a realizar este tipo de acuerdo (véase “Acta con acuerdo”).
Además del contenido normal, las actas con acuerdo incluirán necesariamente lo siguiente:
- a) El fundamento de la aplicación de los conceptos jurídicos, la estimación, valoración o medición de los datos.
- b) Los elementos de hecho, fundamentos jurídicos y cuantificación de la propuesta de regularización y en su caso, de la propuesta de sanción que en su caso proceda, así como la renuncia a la tramitación separada del procedimiento sancionador. Esta sanción tendrá una reducción del 65%.
- c) La conformidad expresa del obligado tributario con la totalidad del contenido del acta, tanto a la propuesta de regularización como a la sanción.
- d) La fecha en que el órgano competente ha otorgado la preceptiva autorización y los datos identificativos del depósito o de la garantía constituidos por el obligado tributario.
Para la firma del acta con acuerdo es imprescindible cumplir dos requisitos previos: la autorización del Inspector-Jefe a la suscripción del acuerdo y la constitución de una garantía para asegurar el cobro de las cantidades que puedan derivarse del acta.
El procedimiento en la tramitación del acta con acuerdo es el siguiente:
- a) Firma del acta, una vez cumplido los requisitos previos.
- b) Liquidación; que se entenderá producida y notificada por el transcurso de diez días, salvo rectificación de errores materiales por el Inspector-Jefe.
- c) Pago del acta mediante la aplicación del depósito constituido.
- d) Recursos contra el acta: la liquidación y la sanción solo podrán ser impugnadas en vía administrativa a través del procedimiento de declaración de nulidad de pleno derecho, y en vía contenciosa solo cabe recurso por la existencia de vicios en el consentimiento.
Actas de conformidad
Son aquellas actas en las que el contribuyente acepta la propuesta de regularización que realiza la Inspección (véase “Acta de conformidad”).
Actas de disconformidad
Son aquellas actas en las que el contribuyente no está de acuerdo con la propuesta de liquidación que realiza la Inspección (véase "Acta de disconformidad”).
Tramitación
Las actas deberán extenderse en los modelos oficiales aprobados por cada Administración Tributaria. En el caso de la Inspección de los Tributos de la Agencia Tributaria los modelos oficiales son los siguientes: A01 (actas de conformidad), A02 (actas de disconformidad) y A11 (acta con acuerdo). Para la confección de las actas se utilizarán, siempre que sea posible, los sistemas informáticos y se podrán firmar de forma electrónica o extenderse como documento electrónico. Si se imprimen en hojas separadas cada una de ellas deberá ir numerada, haciendo constar la identidad del obligado tributario y el número único asignado a cada acta.
De cada acta se entregará un ejemplar al compareciente, que se entenderá notificada por su firma. Cuando las actas se extiendan sin la presencia del obligado tributario, o si compareciendo se niegue a suscribir las actas, se hará constar expresamente tal circunstancia en las mismas manifestando si reciben o no un ejemplar.
Cuando el resultado del acta de conformidad o con acuerdo sea a ingresar y en este último caso no se haya constituido depósito, la Inspección entregará al compareciente los documentos necesarios para realizar el ingreso.
Liquidaciones derivadas de las actas
En las actas se incluye una liquidación como regularización de la situación tributaria del contribuyente y es el acto administrativo con el que se concluye el procedimiento de inspección. Las liquidaciones pueden ser:
- a) Liquidaciones definitivas: aquellas que sean resultado de la comprobación general de todos los elementos de la obligación tributaria y del periodo inspeccionado.
- b) Liquidaciones provisionales: las que proceden de una comprobación de alcance parcial, cuando exista algún elemento de la obligación tributaria que no se haya podido comprobar o se regularice con liquidación provisional y cuando se produzcan distintas propuestas de liquidación por una misma obligación tributaria en los siguientes casos:
- - En las actas con acuerdo no se incluyen todos los elementos de la obligación tributaria.
- - En las de conformidad no se otorga a toda la propuesta de regularización.
- - En las comprobaciones de valores que no sean el objeto único de la regularización.
- - En otros casos que se establezcan reglamentariamente.
Motivación de las actas
Las actas extendidas por la Inspección de los Tributos tienen naturaleza de documentos públicos y hacen prueba, aun contra tercero, de los hechos que motiven su formalización y de la fecha, salvo que se acredite lo contrario. Los hechos aceptados por los obligados tributarios en las actas de inspección se presumen ciertos y solo podrán rectificarse mediante prueba de haber incurrido en error de hecho.
Para que un acta de inspección sea válida es imprescindible que refleje la motivación que ha producido la regularización de los elementos de la obligación tributaria comprobada, de tal forma que la falta de tal motivación llevaría a declarar la nulidad de dicha acta por parte de cualquier tribunal, aunque haya sido firmada en conformidad, ya que produciría una indefensión en el obligado tributario al no conocer las bases en las que plantear su defensa. El contenido mínimo que deben contener las actas para cumplir el requisito de la motivación es el siguiente:
- a) La mención de los preceptos legales y reglamentarios aplicados.
- b) La norma concreta que establezca la no deducción de ciertos gastos.
- c) El sistema aplicado para cuantificar la deuda tributaria y, en especial, el régimen de determinación de la base.
Recuerde que...
- • Las actas son el documento más importante de todo el procedimiento inspector y con el que se finalizan las actuaciones inspectoras.
- • Otros documentos comunes al resto de procedimientos de aplicación de los tributos utilizados en las actuaciones de la Inspección son las comunicaciones, diligencias e informes.
- • Las actas pueden ser de distinta clase según su tramitación y deberán extenderse en un modelo oficial: de conformidad (mod. A01), de disconformidad (mod. A02) o con acuerdo (mod. A11).
- • En las actas se incluye una liquidación como regularización de la situación tributaria del contribuyente y es el acto administrativo con el que se concluye el procedimiento de inspección.
- • La falta de motivación llevaría a declarar la nulidad de un acta por parte de cualquier Tribunal aunque haya sido firmada en conformidad.