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Comunidades Autónomas: capacidad trib...

Comunidades Autónomas: capacidad tributaria

En el marco del sistema de financiación autonómico, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales tienen capacidad normativa para establecer sus propios tributos: tasas, contribuciones especiales e impuestos, así como la capacidad de recaudación y gestión de algunos impuestos cedidos.

Derecho fiscal

Introducción

Aunque la Constitución española otorga la potestad exclusiva para establecer tributos al Estado, este, si así lo desea, puede delegar estas facultades en los niveles subcentrales de Gobierno (Comunidades Autónomas y Entidades Locales).

A medida que ha ido avanzando el proceso descentralizador en España (iniciado tras la aprobación de la Constitución en el año 1978) y que el Estado ha ido delegando competencias de gasto en las Comunidades Autónomas, se hacía necesario también proporcionarles los recursos necesarios para poder prestar adecuadamente todos aquellos servicios que pasaban a ser de su competencia. La Administración Central inició entonces un proceso de cesión progresiva de capacidad tributaria a las Comunidades Autónomas en el marco del sistema de financiación autonómico. En este contexto, las Comunidades Autónomas tienen capacidad para establecer sus propios tributos: tasas, contribuciones especiales e impuestos. En relación con las dos primeras véase "Contribuciones Especiales".

Capacidad normativa

Respecto a los impuestos autonómicos, regulados en los artículos 4 a16 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas (en adelante, LOFCA), se establece que se deben respetar los siguientes principios:

  • a) Las Comunidades Autónomas no pueden exigir impuestos sobre elementos patrimoniales situados, rendimientos originados, negocios o actos celebrados, ni gastos realizados fuera del territorio de la respectiva Comunidad Autónoma.
  • b) No podrán suponer obstáculo para la libre circulación de personas, mercancías, servicios y capitales, ni afectar de manera efectiva a la fijación de residencia de las personas o a la ubicación de empresas y capitales dentro del territorio español.
  • c) Los tributos que establezcan las Comunidades Autónomas no podrán, además, recaer sobre hechos imponibles gravados por el Estado.

De estas tres limitaciones es, sin duda, esta última la que más restringe la capacidad impositiva de las Comunidades Autónomas en España. Pese a ello, numerosas Autonomías han introducido impuestos propios.

Tributos y recargos propios

En el siguiente cuadro se recogen, de forma resumida, los vigentes.

Tributos propios y recargos sobre impuestos estatales en las comunidades autónomas

  • Comunidad Autónoma de Andalucía.
  • Comunidad Autónoma de Aragón.
    • - Impuesto medioambiental sobre parques eólicos [Ley 2/2024, de 23 de mayo, por la que se crean los Impuestos Medioambientales sobre parques eólicos y sobre parques fotovoltaicos en la Comunidad Autónoma de Aragón y se modifica el Impuesto Medioambiental sobres las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión (arts. 4 a 11)].
    • - Impuesto medioambiental sobre parques fotovoltaicos [Ley 2/2024, de 23 de mayo, por la que se crean los Impuestos Medioambientales sobre parques eólicos y sobre parques fotovoltaicos en la Comunidad Autónoma de Aragón y se modifica el Impuesto Medioambiental sobres las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión (arts. 12 a 19)].
    • - Impuesto medioambiental sobre las líneas eléctricas aéreas de alta tensión [Decreto Legislativo 1/2007, de 18 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Legislación sobre impuestos medioambientales de la Comunidad Autónoma de Aragón (arts. 28 a 56)].
    • - Impuesto medioambiental sobre la emisión de contaminantes a la atmósfera [Decreto Legislativo 1/2007, de 18 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Legislación sobre impuestos medioambientales de la Comunidad Autónoma de Aragón (arts. 7 a 14 y 39 a 56)].
    • - Impuesto sobre daño medioambiental causado por las grandes áreas de venta [Decreto Legislativo 1/2007, de 18 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Legislación sobre impuestos medioambientales de la Comunidad Autónoma de Aragón (arts. 15 a 22 y 39 a 56)].
    • - Impuesto medioambiental sobre determinados usos y aprovechamientos de agua embalsada [Decreto Legislativo 1/2007, de 18 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Legislación sobre impuestos medioambientales de la Comunidad Autónoma de Aragón (arts. 23 a 27 y 39 a 56)].
    • - Impuesto medioambiental sobre las aguas residuales (Ley 8/2021, de 9 de diciembre, de regulación del Impuesto Medioambiental sobre las Aguas Residuales).
  • Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.
  • Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
  • Comunidad Autónoma de las Islas Canarias.
  • Comunidad Autónoma de Cantabria.
  • Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
    • - Canon eólico [Ley 9/2011, de 21 de marzo, por la que se crean el canon eólico y el Fondo para el Desarrollo Tecnológico de las Energías Renovables y el Uso Racional de la Energía en Castilla-La Mancha (arts. 2 a 14)].
    • - Impuesto sobre determinadas actividades que inciden en el medio ambiente [Ley 16/2005, de 29 de diciembre, del Impuesto sobre determinadas actividades que inciden en el medio ambiente y del tipo autonómico del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de determinados Hidrocarburos (arts. 1 a 15)].
    • - Canon medioambiental de la Directiva Marco del Agua (Canon DMA) [Ley 2/2022, de 18 de febrero, de Aguas de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha (arts. 43 a 87)].
  • Comunidad Autónoma de Castilla y León.
    • - Impuesto sobre la afección medioambiental causada por determinados aprovechamientos del agua embalsada, por los parques eólicos y por las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión [Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos (arts. 50 a 56)].
  • Comunidad Autónoma de Cataluña.
    • - Gravamen de Protección Civil [Ley 4/1997, de 20 de mayo, de Protección Civil de Cataluña (arts. 58 a 64)].
    • - Impuesto sobre grandes establecimientos comerciales [Ley 5/2017, de 28 de marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono (arts. 5 a 21)].
    • - Impuesto sobre la emisión de óxidos de nitrógeno a la atmósfera producida por la aviación comercial [Ley 12/2014, de 10 de octubre, del impuesto sobre la emisión de óxidos de nitrógeno a la atmósfera producida por la aviación comercial, del impuesto sobre la emisión de gases y partículas a la atmósfera producida por la industria y del impuesto sobre la producción de energía eléctrica de origen nuclear (arts. 2 a 10 y 31 a 33)].
    • - Impuesto sobre la emisión de gases y partículas a la atmósfera producida por la industria [Ley 12/2014, de 10 de octubre, del impuesto sobre la emisión de óxidos de nitrógeno a la atmósfera producida por la aviación comercial, del impuesto sobre la emisión de gases y partículas a la atmósfera producida por la industria y del impuesto sobre la producción de energía eléctrica de origen nuclear (arts. 11 a 20 y 31 a 33)].
    • - Impuesto sobre las viviendas vacías (Ley 14/2015, de 21 de julio, del impuesto sobre las viviendas vacías, y de modificación de normas tributarias y de la Ley 3/2012).
    • - Impuesto sobre bebidas azucaradas envasadas [Ley 5/2017, de 28 de marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono (arts. 69 a 83)].
    • - Impuesto sobre las emisiones de dióxido de carbono de los vehículos de tracción mecánica [Ley 16/2017, de 1 de agosto, del cambio climático (arts. 40 a 50 bis)].
    • - Impuesto sobre los activos no productivos de las personas jurídicas (Ley 6/2017, de 9 de mayo, del impuesto sobre los activos no productivos de las personas jurídicas).
    • - Impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente [Ley 5/2020, de 29 de abril, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y de creación del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente (arts. 8 a 23)].
    • - Canon del agua [Decreto Legislativo 3/2003, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña (arts. 62 a 82)].
    • - Impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos [Ley 5/2017, de 28 de marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono (arts. 22 a 50 bis)].
  • Comunidad Autónoma de La Rioja.
    • - Canon de saneamiento [Ley 5/2000, de 25 de octubre, de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de La Rioja (arts. 32 a 45)].
    • - Impuesto sobre el impacto visual y medioambiental producido por elementos de suministro de energía eléctrica, elementos fijos de redes de comunicaciones telefónicas o telemáticas e instalaciones de energías renovables [Ley 10/2017, de 27 de octubre, por la que se consolidan las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de impuestos propios y tributos cedidos (arts. 18 a 30)].
    • - Recargo sobre el Impuesto sobre Actividades Económicas [Ley 5/2024, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2025 (artículo 72)].
  • Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
  • Comunidad Valenciana.

Tributos cedidos

Las Comunidades Autónomas pueden, además, disfrutar de los tributos cedidos, total o parcialmente, por el Estado (artículo 4.1.c LOFCA). Con el fin de garantizar la suficiencia y la autonomía financieras de las Comunidades Autónomas, y a medida que se cedían a éstas competencias en materias como sanidad o educación (que demandan un volumen elevado de recursos), el Estado ha hecho uso de esta potestad y ha ido cediendo diferentes impuestos estatales a esas Comunidades Autónomas. En algunos casos esta cesión se limita a una parte de la recaudación obtenida en ese territorio por un impuesto concreto (fundamentalmente en los impuestos indirectos armonizados a nivel europeo), mientras que en otras va más allá y les cede, además, cierta capacidad normativa para que las Comunidades Autónomas que lo deseen puedan, si así lo requieren, ajustar la recaudación a sus necesidades de gasto específicas. El Estado ha cedido, además, la capacidad de recaudación y gestión de algunos impuestos. Para un análisis más detallado de la cesión de tributos del Estado a las Comunidades Autónomas véase "Cesión de tributos".

El siguiente Cuadro recoge la capacidad normativa de la que disponen las Comunidades Autónomas en cada uno de los impuestos cedidos, total o parcialmente por el Estado.

CUADRO 2. CAPACIDAD NORMATIVA DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS EN LOS IMPUESTOS CEDIDOS
TRIBUTOCESIÓN RECAUDACIÓNCAPACIDAD NORMATIVA
I. Patrimonio100%

Mínimo exento, tarifa y deducciones y bonificaciones.

ISD100%

Reducciones BI, tarifa y deducciones y bonificaciones.

Patrimonio preexistente y coeficiente de progresividad.

ITPyAJD100%

Tipo gravamen en TPO y ciertas modalidades AJD.

Deducciones y bonificaciones.

Tributos sobre el Juego100%

Exenciones, BI, tipos, cuotas fijas, devengo, bonificaciones y gestión.

IRPF de residentes50%

Tarifa autonómica y deducciones CI autonómica, mínimo personal y familiar (±10%)

IVA50%

Sin facultades normativas (exigencia UE) (Impuesto participado).

I. especial sobre Alcohol y Tabaco58%

Sin facultades normativas (exigencia UE) (Impuesto participado).

I. especial sobre Hidrocarburos58%

Tipo de gravamen en la parte autonómica.

I. especial sobre la Electricidad100%

Sin capacidad normativa (Impuesto participado).

I. especial sobre Medios de Transporte100%

Tipo impositivo en el ±15%.

Impuesto sobre el Depósito de Residuos en vertederos, la incineración y coincineración de residuos100%

Tipos impositivos y la gestión del impuesto.

Si bien las Comunidades Autónomas disponen de capacidad suficiente para modificar elementos básicos de los impuestos cedidos por el Estado, debe destacarse que, en la mayoría de los casos, aquellas no han hecho uso de esta posibilidad, especialmente en aquellos impuestos con una mayor capacidad recaudatoria, por lo que el grado de corresponsabilidad fiscal real de las Comunidades Autónomas de territorio común en España es reducido.

Recuerde que...

  • El Estado puede delegar la potestad de establecer tributos (tasas, contribuciones especiales e impuestos) a las Comunidades Autónomas y Entidades Locales.
  • Los tributos que establezcan las Comunidades Autónomas no podrán recaer sobre hechos imponibles gravados por el Estado ni por los tributos locales.
  • El Estado ha cedido la capacidad de recaudación y gestión de algunos impuestos.
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