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Programa de actividades prioritarias ...

Programa de actividades prioritarias de mecenazgo

La Ley de Presupuestos Generales del Estado establece una relación de actividades prioritarias de mecenazgo y beneficios fiscales aplicables a acontecimientos de excepcional interés público.

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Concepto

Las Leyes de Presupuestos Generales del Estado (LPGE) podrán establecer una relación de actividades prioritarias de mecenazgo y de las entidades beneficiarias en el ámbito de los fines de interés general, como pueden ser: la defensa de los derechos humanos, de las víctimas del terrorismo y actos violentos, asistencia social e inclusión social, cívicos, educativos, culturales, científicos, deportivos, sanitarios, laborales, de fortalecimiento institucional, de cooperación para el desarrollo, de promoción del voluntariado, de promoción de la acción social, de defensa del medio ambiente, de defensa de los animales, de promoción y atención a las personas en riesgo de exclusión por razones físicas, económicas o culturales, de promoción de los valores constitucionales y defensa de los principios democráticos, de fomento de la tolerancia, de fomento de la economía social, de desarrollo de la sociedad de la información, o de investigación científica, desarrollo o innovación tecnológica y de transferencia de la misma hacia el tejido productivo como elemento impulsor de la productividad y competitividad empresarial.

La LPGE puede elevar en cinco puntos porcentuales, como máximo, los porcentajes y los límites máximos de deducción establecidos en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. En función de la naturaleza del donante, dichos porcentajes y límites serían los siguientes:

  • a) Persona física. Tendrán derecho a una deducción de:
    Base de la deducción, importe hastaPorcentaje de la deducción
    Hasta 250 euros80
    Resto base deducción40

    Además, si en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos, donaciones o aportaciones con derecho a deducción a favor de una misma entidad por importe igual o superior en cada uno de ellos, al del ejercicio anterior, el porcentaje de deducción aplicable a la base de la deducción a favor de esa misma entidad que exceda de 250 euros será del 45 %, siendo el límite de dicha base el 10 % de la base liquidable.

  • b) Persona jurídica y persona o entidad no residente con establecimiento permanente. El porcentaje de deducción en la cuota íntegra es del 40 % de la base de deducción siendo el límite de esta base el 15 % de la base imponible del período impositivo. Las cantidades que excedan de este límite pueden aplicarse en los períodos impositivos que concluyan en los diez años inmediatos y sucesivos.
  • c) Persona o entidad no residente sin establecimiento permanente. Podrán aplicar la deducción prevista para las personas físicas.

Actividades prioritarias de mecenazgo

Las actividades consideradas como prioritarias de mecenazgo son aprobadas anualmente en los Presupuestos Generales del Estado. Véase, por ejemplo, la Disposición adicional quincuagésima séptima de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, que considera actividades prioritarias de mecenazgo las siguientes:

  • a) Las llevadas a cabo por el Instituto Cervantes para la promoción y difusión de la lengua española y de la cultura mediante redes telemáticas, nuevas tecnologías y otros medios.
  • b) Las llevadas a cabo por el Museo Nacional del Prado para la consecución de sus fines.
  • c) Las actividades llevadas a cabo por el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía en cumplimiento de sus fines.
  • d) Las llevadas a cabo por la Biblioteca Nacional de España en cumplimiento de los fines y funciones de carácter cultural y de investigación científica.
  • e) Las llevadas a cabo por la Fundación Deporte Joven en colaboración con el Consejo Superior de Deportes en el marco del proyecto «España Compite: en la Empresa como en el Deporte» con la finalidad de contribuir al impulso y proyección de las PYMES españolas en el ámbito interno e internacional, la potenciación del deporte y la promoción del empresario como motor de crecimiento asociado a los valores del deporte.

    En este caso, los donativos, donaciones y aportaciones a las actividades que pueden beneficiarse de la elevación en cinco puntos porcentuales de los porcentajes y límites de las deducciones señaladas anteriormente, tendrán el límite de 50.000 euros anuales para cada aportante.

  • f) La conservación, restauración o rehabilitación de los bienes del Patrimonio Histórico Español.
  • g) Las actividades de fomento, promoción y difusión de las artes escénicas y musicales llevadas a cabo por las Administraciones públicas o con el apoyo de éstas.
  • h) Las llevadas a cabo por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales para el fomento, promoción, difusión y exhibición de la actividad cinematográfica y audiovisual así como todas aquellas medidas orientadas a la recuperación, restauración, conservación y difusión del patrimonio cinematográfico y audiovisual, todo ello en un contexto de defensa y promoción de la identidad y la diversidad culturales.
  • i) La investigación, desarrollo e innovación en las infraestructuras que forman parte del Mapa nacional de Infraestructuras Científicas y Técnicas Singulares (ICTS) en vigor.
  • j) La investigación, el desarrollo y la innovación orientados a resolver los retos de la sociedad identificados en la Estrategia Española de Ciencia y Tecnología y de Innovación vigente y financiados o realizados por las entidades que, a estos efectos, se reconozcan por el Ministerio de Hacienda y Función Pública, a propuesta del Ministerio de Ciencia e Innovación.
  • k) La investigación, el desarrollo y la innovación orientados a resolver los retos de la sociedad realizados por los Organismos Públicos de Investigación Consejo Superior de Investigaciones Científicas, Instituto de Salud Carlos III, Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, e Instituto de Astrofísica de Canarias.
  • l) El fomento de la difusión, divulgación y comunicación de la cultura científica y de la innovación llevadas a cabo por la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología.
  • m) Las llevadas a cabo por la Agencia Estatal de Investigación para el fomento y financiación de las actuaciones que derivan de las políticas de I+D de la Administración General del Estado.
  • n) La I+D+I en Biomedicina y Ciencias de la Salud de la Acción Estratégica en Salud llevadas a cabo por el CÍBER y CIBERNED.
  • o) Los programas de formación y promoción del voluntariado que hayan sido objeto de subvención por parte de las Administraciones Públicas.
  • p) Las llevadas a cabo por la Fundación ONCE en el marco del Programa de Becas «Oportunidad al Talento», así como las actividades desarrolladas por esta entidad en el marco del Programa de Formación en Competencias y Profesiones Digitales y Tecnológicas «Por Talento Digital».
  • q) Las llevadas a cabo por la Fundación ONCE del Perro Guía en el marco del Proyecto 2022-2023 «Avances para la movilidad de las personas ciegas asistidas por perros guía».
  • r) Los programas dirigidos a la erradicación de la violencia de género que hayan sido objeto de subvención por parte de las Administraciones Públicas o se realicen en colaboración con estas.
  • s) Las llevadas a cabo por el Fondo de Becas Soledad Cazorla para Huérfanos de la violencia de género (Fundación Mujeres).
  • t) Las llevadas a cabo por las Universidades Públicas en cumplimiento de los fines y funciones de carácter educativo, científico, tecnológico, cultural y de transferencia del conocimiento.

Recuerde que...

  • Las actividades prioritarias de mecenazgo se establecen anualmente por la Ley de Presupuestos Generales del Estado gozando de determinados beneficios fiscales.
  • La LPGE puede elevar en cinco puntos porcentuales, como máximo, los porcentajes y los límites máximos de deducción establecidos en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
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