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La nueva Ley de la Jurisdicción Social

La nueva Ley de la Jurisdicción Social

Fernando SALINAS MOLINA

José Ángel FOLGUERA CRESPO

Magistrado Sala IV Tribunal Supremo y Magistrado Juez de lo Social

Diario La Ley, Nº 7744, Sección Presentación, 25 de Noviembre de 2011, Año XXXII, Editorial LA LEY

LA LEY 17891/2011

En este número especial del Diario La Ley realizamos un primer análisis, necesariamente breve y esquemático, de las más importantes innovaciones contenidas en el nuevo texto procesal social

La nueva L 36/2011 (LA LEY 19110/2011), de 10 de octubre, de la Jurisdicción Social (en adelante, LRJS (LA LEY 19110/2011)), publicada en el BOE del 11 de octubre pasado, después de haber sido aprobada por unanimidad tanto en el Congreso como en el Senado, y que entrará en vigor a partir del 11 de diciembre próximo, responde en origen a un encargo de reforma del proceso laboral para el conocimiento integral de las secuelas de la siniestralidad laboral, que el Ministerio de Trabajo hizo a los autores de estas líneas, que contaron con la valiosísima colaboración del Magistrado de la Sala III de lo Contencioso-Administrativo, Nicolás Maurandi —que fue Magistrado de Trabajo y tiene por ello doble razón de especialidad—. El alcance de la reforma estuvo inicialmente limitado a la modificación parcial de la Ley de Procedimiento Laboral de 1990 (LA LEY 1213/1990), refundida en 1995, para la atribución al orden social del control de la Administración Laboral, en relación particular con la regulación procesal integral de la protección de los trabajadores en materia de seguridad y prevención y ante las secuelas del accidente de trabajo y la enfermedad profesional. Esa antigua asignatura pendiente, inicialmente materializada y en vigor durante unos días en diciembre 1998, fue pospuesta a partir de 1999 a la elaboración por el ejecutivo de las modalidades procesales necesarias pero no se llevó finalmente a cabo. Empresarios y Sindicatos, con la Administración, reclamaron esa unificación competencial en los Tribunales laborales en la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo (2007-2012) para evitar la innecesaria concurrencia de distintos órdenes jurisdiccionales, salvo en el ámbito estrictamente penal, y el peregrinaje jurisdiccional derivado, como igualmente acordaron los Magistrados de Trabajo en su primer congreso (2006), y la L 35/2010 encomendó al Gobierno una iniciativa legislativa en este sentido, culminada esta vez, a diferencia de lo ocurrido en 1999, dentro del plazo señalado.

No obstante, el trabajo se amplió en seguida a la actualización del proceso laboral a las modificaciones producidas en el orden civil por la LEC 2000 (LA LEY 58/2000), dado el limitado alcance de la reforma de la oficina judicial en 2009, y a la adaptación de las normas procesales laborales a las nuevas realidades. El resultado se sometió a un amplio proceso de audiencias e informes de distintas entidades y organismos y dio lugar a un anteproyecto de futura Ley Procesal para el Orden Social (Consejo de Ministros de 10 de septiembre de 2010), sometido después a un exhaustivo proceso de informes del Consejo Económico y Social y del Consejo General del Poder Judicial, que fueron sumamente favorables en su acogida al nuevo texto, hasta la remisión del proyecto correspondiente, ya como Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LA LEY 19110/2011), al poder legislativo, en el que se recogieron múltiples propuestas e iniciativas y se estimaron un número elevado de enmiendas hasta obtener un consenso prácticamente unánime, en la aprobación en la Comisión de Justicia con competencia legislativa plena (BOCG de 27 de julio de 2011), después en el Senado y, finalmente, en el Pleno del Congreso el 22 de septiembre de 2011 (BOCG de 30 de septiembre de 2011). Es importante destacar que el apoyo prestado por el Secretario de Estado de Justicia, Juan Carlos Campo, como por el ministro de Justicia, Francisco Caamaño, fue decisivo para culminación de los trámites legislativos previos y que en sede legislativa personas especialmente vinculadas al ámbito laboral y social, como los diputados De la Rocha, Olabarría, Jané y Azpíroz, posibilitaron el amplio consenso que acompañó la tramitación parlamentaria del proyecto.

La referida LRJS (LA LEY 19110/2011) efectúa un cambio sustancial del proceso social como refleja su propia denominación, abandonado la clásica de Ley de Procedimiento Laboral, para evidenciar la transformación sufrida a través del desarrollo de los mandatos constitucionales de tutela judicial efectiva y de seguridad jurídica para reforzarlos y adaptarlos a las particularidades de esta esfera del Derecho.

Amplía de forma significativa el ámbito de las competencias de la jurisdicción social, racionalizando y clarificando el reparto competencial, con la derivada consecuencia de la especialización plena. Por tanto, no serán ya solamente las materias laborales y las prestacionales de seguridad social el objeto de su conocimiento, sino, además, cualquiera otras que, de forma directa o por conexión, puedan calificarse como «sociales», en concreto las laborales, las sindicales y las de seguridad social, incluyendo el control jurisdiccional de los actos administrativos singulares o plurales dictados sobre estas materias, las que hasta ahora estaban atribuidas, sin un criterio claramente racional, al conocimiento de otros órdenes jurisdiccionales (especialmente al orden civil y al contencioso-administrativo).

Junto a esa esencial finalidad, la LRJS (LA LEY 19110/2011) efectúa también una profunda remodelación y ampliación en otras cuestiones, como las relativas: a) Al papel en el proceso social de los sindicatos y de las asociaciones empresariales, del Ministerio Fiscal, del Secretario Judicial, de los abogados y de los graduados sociales colegiados; b) al reforzamiento del papel del FOGASA como defensor de intereses públicos; c) a la acumulación de los procesos de despido y cantidad; d) a la potenciación de la mediación y del arbitraje; e) al papel de Juez en los actos preparatorios y diligencias preliminares como garante de derechos fundamentales; f) al nuevo proceso monitorio con posibilidad de acceso a las prestaciones de garantía salarial; g) a la prejudicialidad social; h) a las medidas cautelares durante la sustanciación de los procesos de extinción contractual a instancia del trabajador o en la ejecución provisional de sentencias de este tipo estimatorias de la pretensión actora; i) a la ampliación de los supuestos de impugnación de las resoluciones procesales, actualización de cuantías y generalización del acceso a la suplicación en supuestos de cierre anticipado del proceso; j) a los cambios en la tramitación de los recursos de casación y el nuevo recurso de casación unificadora sin necesidad de que existan sentencias contradictorias facultando al Ministerio Fiscal para su planteamiento a instancia de asociaciones empresariales o sindicales y entidades públicas, ampliando, de esta forma, el ámbito de las materias que podrán ser objeto de una rápida unificación doctrinal en casación; k) a la posibilidad de invocar las sentencias del Tribunal Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos como doctrina de contraste; l) a facilitar el alcanzar acuerdos transaccionales en la ejecución; o m) a la extensión de los efectos de las sentencias en materia de conflicto colectivo, para comprender la ejecución individualizada de los pronunciamientos susceptibles de determinación individual, no solamente en condenas con traducción económica, sino incluso en procesos sobre movilidad geográfica o modificación sustancial de condiciones de trabajo de efectos colectivos u otras prácticas empresariales de posible desagregación en actuaciones individuales.

Realizamos en este número especial del Diario LA LEY, junto con el abogado Luis Zumalacárregui Pita, un primer análisis, necesariamente breve y esquemático, de las más importantes innovaciones contenidas en el nuevo texto procesal social.

© LA LEY Soluciones Legales, S.A.

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